SIC - Concepto-15015421
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15015421
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-15421 -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. En primer lugar le advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con la vigencia de la Ley 1727 de 2014, y la participación en política de los miembros de la junta directiva de las cámaras de comercio y su aspiración a cargos públicos de elección popular durante su periodo como miembros de la junta, las cuales se transcriben a continuación:
1. Con fundamento en las funciones que tienen las Cámaras de Comercio de acuerdo al Artículo 86 inciso 10 del Código de Comercio, desde cuándo entró en vigencia lo establecido en la nueva Ley para los miembros que fueron elegidos el pasado mes de marzo del año 2014.
El artículo 35 la Le 1727 de 2014, en relación con su vigencia, establece: “La presente ley regirá a partir del momento de su expedición (…)”.
La Ley 1727 de se expidió el 11 de julio de 2014 y se publicó en el Diario Oficial 49209 de la misma fecha.
2. Puede un miembro de Junta Directiva de la Cámara de Comercio elegido por voto popular, participar en política, en relación con campañas electorales para cargos de gobernación, alcaldías, consejos o asambleas, como también participar en mecanismos de participación ciudadana como son plebiscitos, referendo, o revocatoria del mandato de alcaldes o gobernadores.
La ley 1727 de 2014, fue reglamentada mediante el Decreto 2042 de 2014, el cual en su artículo 5, establece: “Prohibiciones a las cámaras de comercio. A las Cámaras de Comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. Las cámaras de comercio no podrán desarrollar ninguna actividad con fines políticos. Los miembros de junta directiva y los empleados de las cámaras de comercio no podrán sacar provecho o ventajas de los bienes, información, nombre o recursos de las cámaras de comercio para postularse, hacer proselitismo y obtener beneficios políticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero.” (Subrayado fuera de texto) Sin perjuicio del derecho a elegir y ser elegido consagrado en la Constitución Política, la norma es clara en prohibir a los miembros de junta directiva hacer proselitismo político.
3. Puede un miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de cualquier ente territorial que haya sido asignado por el gobierno nacional,
participar en política para aspirar a gobernación, alcaldía, consejo o asamblea estando activo actualmente o participar en referendo o revocatoria del mandato. Conforme con la norma en mención, a los miembros de junta directiva les está prohibido en su condición de tal aspirar a un cargo de elección popular o adelantar proselitismo político. Tenga en cuenta que, en el evento de que un miembro de junta directiva sea elegido en un cargo de elección popular y tome posesión del mismo, incurrirá en inhabilidad sobreviniente de conformidad con el numeral 8 del artículo 9 de la Ley 1727 de 2014.
4. Qué responsabilidad tienen los miembros activos de una Junta Directiva en una Cámara de Comercio cuando se enteran de que uno de sus miembros se encuentra realizando actividad política para revocar el mandato de un alcalde o gobernador, más aun cuando es notoria su participación a través de actos administrativos, medios de comunicación locales y nacionales y en el caso de ser promotor de la revocatoria.
Poner en conocimiento al presidente ejecutivo de la cámara de comercio, para que se adelanten las acciones a que haya lugar. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos