SIC - Concepto-15085476
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15085476
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-85476--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que esta Oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación manifiesta que pasó por alto cancelar la matrícula mercantil de su establecimiento y de su registro como persona natural. Al respecto consulta: "(...) Se que ustedes sacaron una ley, quisiera saber cuál es y también (...) si esta ley me cobija a mi (sic) ya que solamente debo este año en curso (...) es decir si a las personas que deben menos de dos años, no se les aplica esta normativa y (sic)también por otro lado quisiera saber puntualmente q' (sic) sucede cuando la persona no tiene capacidad económica para pagar dicho trámite, ejemplo (sic) está desempleada, entonces de que (sic) modopuede pagar Hasta 10 años esta deuda, como (sic) se soluciona este problema que te enbargan (sic) o en otro caso el pago sería con la cárcel (sic).".
1. Cancelación y Renovación del Registro Mercantil.
El artículo 51 del Decreto 2042 de 2014, respecto de la cancelación de la matrícula mercantil, dispone: "Artículo 51. Cancelación de matrícula mercantil con pago de años no renovados. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Comercio, la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.". Por su parte, la Circular Externa No. 003 del 13 de mayo de 2005 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporada a la Circular Única, en su numeral 1.1.4.5, Capitulo I, Titulo VIII, establece: "Cuando un comerciante solicite la cancelación de su matrícula mercantil, deberá proceder a cancelar los derechos correspondientes a los años no renovados, inclusive la del año en el que solicita su cancelación, salvo que se encuentre dentro del plazo que la ley le ha otorgado para renovar, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de marzo." Así las cosas, la disposición del artículo 51 del Decreto 2042 de 2014, es aplicable para todos los casos en que el comerciante no haya pagado las renovaciones atrasadas de la matrícula mercantil, y, en consecuencia, no se procederá a su cancelación hasta tanto no se realice dicho pago. Por su parte, el artículo 31 de la Ley 1429 de 2010, dispone, en relación con la
matrícula mercantil: "DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LIQUIDACIÓN PRIVADA. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3o del artículo 247 del Código de Comercio. Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión. Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil". Del análisis de las normas transcritas, debe decirse que para proceder a cancelar la matrícula mercantil, en los términos del artículo 51 del Decreto 2042 de 2014, será necesario que el comerciante esté al día en relación con el pago de la tarifa de las renovaciones de los años que por algún motivo no haya cancelado en su oportunidad. No obstante, en el caso de que haya entrado en liquidación, y durante el tiempo en que esta se tramite y termine, no estará obligado el comerciante a renovar la matricula, y, en consecuencia, no tendrá obligación de pagar por dicha renovación. Por lo tanto, si una sociedad se encuentra en liquidación, y hasta que esta culmine, no estará obligada al pago de la renovación de la matricula mercantil, pero una vez esta finalice, para solicitar la cancelación de dicha matricula, deberá estar al día en los pagos por la no renovación de cualquier año no comprendido en el periodo en que se encontraba en liquidación, y ha debido renovarla. De otro lado, dispone el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014: Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). Las
Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así: "(...) 2, Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar ,la matrícula mercantil en los últimos cinco (5) años". En consecuencia, como se explicará más adelante, las disposiciones del artículo 31 implican que al depurar el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y proceder a la cancelación de la matricula mercantil, en las circunstancias allí descritas, las Cámaras de Comercio deberán enviar a esta Entidad el listado de los comerciantes que incumplieron con dicha obligación, con el fin de que se inicien las respectivas actuaciones. Se insiste en que para poder cancelar la matrícula mercantil, es necesario estar al día en los pagos por concepto de renovación. Finalmente tenga en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.1.4.7 del título VIII de la Circular Única de esta Superintendencia.: "1.1.4.7. La matrícula del comerciante, persona natural, y de su establecimiento de comercio, así como la renovación de la matrícula del Comerciante, persona natural o jurídica, y de su establecimiento de comercio, se entenderán efectuadas desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa".
2. Sanciones por la extemporaneidad de la renovación del Registro
Mercantil. El artículo 30 de la Ley 1727 de 2014, dispone: "Extemporaneidad en la renovación de la matrícula mercantil. El comerciante que incumpla con la obligación de renovar oportunamente su matrícula mercantil, estará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 37 del Código de Comercio para quienes ejercen profesionalmente el comercio, sin estar matriculado en el registro mercantil. La Sanción será impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de, comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula." Por su parte establece el artículo 37 del Código de Comercio: "ARTÍCULO 37. SANCIONES POR EJERCICIO DEL COMERCIO SIN REGISTRO MERCANTIL. La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio". Es de anotar, que el Decreto 2153 de 1992, por el cual se reestructuró la Superintendencia de Industria y Comercio, modificó en su artículo 11 No. 5, el monto de las multas que se deben imponer a quienes ejerzan profesionalmente el
comercio sin estar inscritos en el registro mercantil, así:
"ARTICULO 11. FUNCIONES ESPECIALES DEL SUPERINTENDENTE
DELEGADO PARA LA PROMOCION DE LA COMPETENCIA.
(...)
5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción".
En cuanto al término con que cuenta el comerciante para realizar la renovación de la matrícula, establece el Código de Comercio: "ARTICULO 33. RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTILTÉRMINO PARA SOLICITARLA. La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año. El inscrito informará a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a su actividad comercial, a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. Lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro". Al respecto, el artículo primero del Decreto 668 de 1989, establece: "ART. 1o—La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus establecimientos de comercio, deberá renovarse en el período comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil." En consideración a las normas transcritas, debe decirse que es una función de la
Superintendencia de Industria y Comercio sancionar a quienes ejerzan el comercio sin inscribirse en el registro mercantil. A la luz del artículo 37 del Código de Comercio, dicha sanción se impondrá por la falta de inscripción del comerciante en el registro mercantil, sin embargo, también procederá dicha sanción por la falta de renovación de dicha inscripción en los términos de ley, según lo contemplado en el artículo 30 de la ley 1727 de 2014. Para el efecto, establece el inciso del artículo mencionado que "Las Cámaras de Comercio deberán remitir dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la renovación de la matrícula mercantil, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula", lo cual, tiene como fin, que esta Entidad inicie la correspondiente actuación, luego de lo cual, impondrá la multa si a ello hay lugar, hasta el monto establecido en el numeral 5o del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992.
3. Tarifas Las tarifas que cobran las Cámaras de Comercio son fijadas por el Gobierno Nacional, así lo establece el artículo 124 de la Ley 6 de 1992: "ARTÍCULO 124. TARIFAS A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por concepto de las matrículas, sus renovaciones e inscripciones de los actos, libros y documentos que la ley determine efectuar en el registro mercantil, así como el valor de los
certificados que dichas entidades expidan en ejercicio de sus funciones. Para el señalamiento de los derechos relacionados con la obligación de la matrícula mercantil y su renovación, el Gobierno Nacional establecerá tarifas diferenciales en función del monto de los activos o del patrimonio del comerciante, o de los activos vinculados al establecimiento de comercio, según sea el caso. Las cuotas anuales que el reglamento de las Cámaras de Comercio señale para los comerciantes afiliados son de naturaleza voluntaria.". Mediante los artículos 23, 24, 25 y 26 del Decreto 393 de 2002, se establecieron los derechos que se causan por la inscripción y renovación del registro, por sus establecimientos y sucursales, por cancelaciones y mutaciones, y por la inscripción de libros y documentos. Usted puede consultar la actualización de las tarifas para el año 2015, realizada por Confecámaras, en el siguiente link: http://www.ccpalmira.orq.co/portal/imaqes/Docs/tarifas2015.pdf En consecuencia, corresponde a las cámaras de comercio cobrar las tarifas respectivas por cada acto o documento susceptible de registro, entre ellos, el valor de la renovación de la matricula mercantil. Por lo tanto, si un comerciante adeuda algún valor por dichos conceptos, deberá dirigirse a la cámara de comercio correspondiente, a efectos de poder llegar a un acuerdo de tipo económico.
4. Conclusiones La cancelación de la matricula mercantil, deberá estar precedida del correspondiente valor de la renovación de cualquier año o años en que no se haya pagado la tarifa correspondiente. Las sociedades en liquidación están exceptuadas de renovar la matricula
mercantil, mientras se culmine el proceso de liquidación. Las cámaras de comercio cancelarán la matricula mercantil de las personas naturales, los establecimientos comerciales, sucursales y agencias que no hayan renovado la matricula mercantil en los últimos cinco años. La renovación de la matricula mercantil se entiende efectuada desde el momento en que se entregue el formulario debidamente diligenciado y firmado en la cámara de comercio receptora y se reciba el valor correspondiente a la tarifa. Los comerciantes que no renueven oportunamente la matricula mercantil, estarán sometidos a las sanciones por ejercer profesionalmente el comercio, sin estar debidamente matriculados. Corresponde a las cámaras de comercio enviar a la Superintendencia de Industria y Comercio, el listado de comerciantes que incumplieron el deber de renovar la matricula. El Gobierno Nacional, fija las tarifas que son cobradas por las cámaras de comercio. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha