SIC - Concepto-15189991
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15189991
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-189991- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza las siguientes preguntas, que se transcriben y responden a continuación: "1. Cuando se refiere la Ley 1480 de 2011 a la devolución de su dinero, quiere decir que se debe entregar en un bono del mismo almacén que adquirió el producto sujetando al consumidor a comprar de nuevo el mismo, o la devolución de su dinero quiere decir que es en pesos moneda legal colombiana." De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011, entre los aspectos que incluye la garantía, se encuentra la devolución del dinero. Dicha devolución debe efectuarse, cuando el bien no admita reparación, o repitiéndose la falla, el consumidor en ejercicio de la autonomía de su voluntad, opta por la devolución del dinero como efectividad de la garantía.
El artículo 2.2.2.32.2.5 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", que compila el Decreto 735 de 2013, por ser norma reglamentaria del sector, dispone: "Devolución del dinero por efectividad de la garantía legal. Cuando el consumidor opte por la devolución del dinero, en los casos en los que exista imposibilidad de reparar o se repita la falla, deberá hacerse sobre el precio de venta, previa entrega del bien objeto de garantía libre de gravámenes. En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor.". Por su parte, el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, establece que "[e]l proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.". Analizadas las normas transcritas, debe concluirse, que la devolución que tenga como causa la efectividad de la garantía, debe realizarse en la moneda de curso legal, esto es, pesos colombianos. Así mismo, debe tenerse en cuenta que las políticas de devoluciones cuando no estén relacionadas con temas de garantías (falta de calidad o idoneidad del bien o servicio), serán de resorte exclusivo de los proveedores de bienes y servicios en el mercado, pues estos, son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de
autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil, siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores. Por lo tanto, la forma en que se hacen efectivas este tipo de devoluciones, como sería por ejemplo la entrega de un "bono" que debe utilizarse en el mismo establecimiento, escapan a las competencias que esta Superintendencia tiene en materia de protección al consumidor, pues se establecen dentro del marco de la política de devoluciones de cada productor o proveedor. "2. Quien (sic) es el que tiene la opción de escoger la última decisión que se devuelva el dinero (sic) de que (sic) forma". El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dispone:
"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la
garantía legal las siguientes obligaciones:
1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la devolución del dinero.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía.
(…)” En relación con estas disposiciones, ha manifestado la doctrina: “(…) En caso de repetirse la falla, establece el numeral 2, será el consumidor el que decida la forma en que le harán efectiva la garantía dependiendo del tipo de defecto; podrá ser: reparándolo nuevamente, devolviendo el dinero de forma total o parcial o cambiándolo total o parcialmente. Si hay un cambio total o parcial, en ningún caso el o la parte dada en reemplazo puede ser de inferior calidad al adquirido inicialmente. (…)" (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón. Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, páginas 52 y 53.) Tenemos entonces, que la norma permite al productor y/o proveedor corregir de forma oportuna, y gratuita, las posibles fallas de calidad e idoneidad que se presenten en los bienes, a menos que estos no puedan ser reparados, y, por lo tanto, lo que procederá será, una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien a elección, del consumidor. Es decir, que una vez se repite la falla, la norma autoriza al consumidor para solicitar que el bien sea reparado nuevamente, que se le devuelva el dinero o que se le cambie el bien, en ambos casos de forma parcial o total. En caso de controversia, la situación deberá decidirse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos o ser decididos a través de la acción de protección al consumidor. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos