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SIC - Concepto-15255488

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15255488
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-255488- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito expone su situación particular en relación con un contrato de servicios turísticos que adquirió en enero de 2014 y su intención de no continuar con el contrato. Consulta sobre la legalidad de la penalidad que le pretenden imponer por su arrependimiento.

Como primera medida, le informamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares. Igualmente, a continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto.

2. Asuntos contractuales En relación con tema de su interés, es importante tener en consideración que debido al principio de la autonomía de la voluntad privada, en virtud del cual el contrato es ley para las partes (Código Civil, artículo 1602), las eventuales controversias que se presenten en relación con el desarrollo del mismo, deberán ser objeto de debate a través de la jurisdicción ordinaria.

Así las cosas, y con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de

Industria y Comercio, cuando quiera que los hechos materia de conflicto no se relacionen con la violación de las normas de protección al consumidor, el caso no encajaría dentro de nuestras facultades, en tanto constituye un asunto que debe dirimirse ante las autoridades jurisdiccionales competentes, en consecuencia, no nos es posible pronunciarnos al respecto. En importante señalar que la cláusula penal está regulada en nuestra legislación por los artículos 1592 y siguientes del Código Civil, donde se define como “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”. La ley establece la forma en que puede pactarse, siendo claro que nos encontramos ante una figura permitida por la ley y que busca la tasación anticipada y acordada entre las partes por los perjuicios ante un eventual desistimiento. En opinión de esta Oficina, las penalidades establecidas en relación con los desistimientos de los contratos serán las que las partes hayan acordado de manera clara en el correspondiente convenio, y en caso de tratarse de contratos que son considerados como de adhesión, deberá garantizarse que se suministre toda la información al consumidor que le permita la toma de la decisión. De todas maneras, la valoración de una cláusula es abusiva o no, se dará dentro de un proceso que así lo determine y no mediante un concepto. En relación con las cláusulas penales, a modo de información le señalamos que el Grupo Editorial Ibáñez ha editado el libro Cláusulas de Exoneración y Limitación de Responsabilidad Civil, del José Manuel Gual Acosta, el cual contiene material que

puede serle de utilidad. En el citado libro, en relación con la cláusula penal, comparándola las cláusulas de exoneración de responsabilidad, se señala: “En cambio el fin de la cláusula pena es otro muy diferente, el cual es representado en el interés de las partes de reforzar el vínculo obligatorio, Pues al establecerse por ellas una liquidación forfitaria y preventiva de los daños, la finalidad lograda con un cálculos de los daños a título de forfait, es en cambio proteger el derecho de crédito del acreedor, de esta manera se muestra cómo al pactarse la cláusula penal la intención de las partes desde la fases de conclusión o perfección de contrato es asegurar y garantizar la ejecución de la obligación. Por otra parte, la cláusula penal es considera una cláusula que funciona como un mecanismo de presión al deudor.” Concluyendo, en la medida en que las situaciones que se presenten con ocasión del desarrollo y terminación de contratos no hagan parte de nuestras atribuciones, no será viable pronunciarnos.

3. Funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de turismo De todas maneras, en el presente encontrará una explicación sobre nuestras facultades en relación con asuntos turísticos y las opciones posible ante una violación de las normas vigentes, esperando le sea de ayuda en la toma de una decisión.

Se hace preciso señalar que, para el cumplimiento de las funciones generales de esta Superintendencia, la Delegatura para la Protección al Consumidor ejerce, entre otras, la función de adelantar investigaciones administrativas por la violación de las disposiciones referidas a la protección al consumidor. Conforme a lo dispuesto por el Decreto 4176 del 03 de noviembre de 2011, “Por el

cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIANy a la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones”, se estableció que esta Entidad tiene entre sus funciones el adelantar las investigaciones relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos. El artículo tercero dispone: “Reasignar al Superintendente Delegado para la Protección al Consumidor y al Director de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, las funciones establecidas en el numeral 7 del artículo 6 y el numeral 6 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, respectivamente, relacionadas con la protección de los usuarios de los servicios turísticos, para lo cual dicha entidad adelantará el trámite de las investigaciones administrativas por las casuales de infracción establecidas en la Ley 300 de 1996 y en las normas que la modifiquen y reglamenten.” Como puede apreciarse las competencias de esta Superintendencia en relación con los servicios turísticos se circunscriben a la protección de los usuarios o consumidores de tales servicios. La enunciación de las infracciones se encuentra contenida en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y son las siguientes: “ARTÍCULO 71. DE LAS INFRACCIONES. Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas: “a) Presentar documentación falsa o adulterada al Ministerio de Desarrollo Económico o a las entidades oficiales que la soliciten;

“b) Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido; “c) Ofrecer información engañosa o dar lugar a error en el público respecto de la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas; “d) Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas; “e) Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo; “f) Infringir las normas que regulan la actividad turística; “g) Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente Ley.” Reiterándole que no nos es posible manifestarnos sobre la situación planteada, le expresamos que, en el evento de encontrar que la actuación del operador turístico encaje dentro de una de las violaciones descritas anteriormente, usted podrá presentar su queja administrativa, encaminada a la imposición de sanciones, ante esta Superintendencia, Delegatura para la Protección al consumidor, allegando las pruebas que pretenda hacer valer.

4. Requisitos que debe reunir una queja en materia de protección al consumidor En consideración al contenido de su consulta y en el evento de considerar que ha habido violación de alguna de las normas transcritas, a continuación se indican Cuáles son los requisitos que debe tener una queja ante la Superintendencia el usuario. • Nombre completo e identificación del denunciante. • Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. • Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del

denunciado. • Relato completo y legible de los hechos denunciados. • Copia de los documentos que respaldan la denuncia, como facturas, garantías, recibos, revisiones técnicas, servicios prestados, material publicitario y demás información que soporte los hechos. • En lo posible anexar el certificado de la cámara de comercio del denunciado o, en su defecto, toda la información que considere necesaria referente a la persona o establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o servicio. • Expresar claramente lo que solicita.

5. Maneras de presentar una queja ante la entidad Le informamos que las quejas ante la Superintendencia se pueden presentar a través de varios medios: • Llenando un formulario de queja, el cual está a disposición en la Sede Centro de

la entidad, ubicada en la Carrera 13 N° 27 – 00, piso 1, Centro de Documentación, de la ciudad de Bogotá. • En las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades, por existir un acuerdo entre entidades. • Formulando la queja directamente, a través de la misma página, “Trámites y servicios”, “Protección al Consumidor” y, por último “Denuncias sobre posibles violaciones a las normas de protección al consumidor”. Una vez allí, deberá seguir las instrucciones. • Enviando un escrito a la dirección antes anotada. • Enviado un fax al número 5870284. Así que usted podrá escoger la opción más se ajuste a sus necesidades y así formular la queja que considere. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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