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SIC - Concepto-17100684

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17100684
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17100684

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 8

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada en esta Entidad el 27 de abril de 2017 y trasladada a esta Oficina por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Trámites Administrativos de la Dirección de Cámaras de Comercio, en la cual solicita que se le informe, si para efectos de la renovación del Registro Único de Proponentes, es necesario aportar los estados financieros comparativos 2016-2015, en atención, al requerimiento efectuado por parte de una Cámara de Comercio en el que se exige la presentación del Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio, todos con el comparativo de los años 2016 – 2015, so pena de rechazar la solicitud.

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes

sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” Igualmente, corresponde, a esta Entidad, en materia de registro mercantil, (i) evaluar el registro único empresarial proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo, (ii) establecer los formatos de inscripción y renovación de la inscripción en el RUES (Registro Único Empresarial y Social), (iii) establecer la información requerida para la inscripción en el RUES, (iv) establecer la información requerida para la renovación de la inscripción en el RUES, (v) regular la integración e implementación del RUES, atendiendo principios específicos y de manera armónica con las disposiciones estatutarias y con las contenidas en códigos, respecto de los registros que lo conforman.

En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1 Función Pública Registral de las Cámaras de Comercio Las funciones públicas que desarrollan las cámaras de comercio están relacionadas

con su función registral, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Decreto 19 de 2012, será realizada de manera unificada a través del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual está conformado, entre otros, por el Registro Mercantil, el Registro Único Empresarial – RUE, el Registro Único de Proponentes – RUP, el Registro de Entidades sin ánimo de lucro, con el fin de brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Para el ejercicio de estas funciones públicas, las cámaras deben regirse por la competencia propia de las autoridades administrativas y, por lo tanto, sus facultades son eminentemente regladas y restringidas a lo expresamente consagrado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución. 3.2 Registro Único Empresarial y Social RUES El Decreto Ley 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en Administración Pública”, en su artículo 166, señala: “ARTICULO 166. DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL. Al Registro Único Empresarial (RUE) de que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo

de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011, Y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, que en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción en los registros que integran el Registro Único Empresarial y Social, y el titular del registro renovará anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año. El organismo que ejerza el control y vigilancia de las cámaras de comercio establecerá los formatos y la información requerida para inscripción en el registro y la renovación de la misma. Los registros mercantil y de proponentes continuarán renovándose de acuerdo con

las reglas vigentes. (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto) 3.3 Inscripción, Renovación, Actualización RUP 3.3.1 Decreto 1082 de 2015 El artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015, dispone respecto de la inscripción, renovación, actualización del RUP, lo siguiente: Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la Cámara de Comercio cancelar su inscripción. Adicionalmente el artículo 9, numeral 2 ibídem, señala el procedimiento a seguir, para la inscripción, renovación y actualización del RUP por parte de personas jurídicas, así: Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier Cámara de Comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La Cámara

de Comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: (…)

2. Si es una persona jurídica: (…) c) Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:

  1. Principales cuentas detalladas del balance general. ii. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. iii. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.

Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura; (…) Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre, deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del presente decreto.” 3.3.2 Circular Única Por su parte, la Circular Única de esta Superintendencia en el Título VIII, modificado por la Circular 02 de 2016, en los numerales 4.2.2.3. y 4.2.2.5., señala: “4.2.2.3. Capacidad financiera y Capacidad Organizacional. Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera y organizacional de

acuerdo con lo dispuesto en las normas que rijan la materia. Las Cámaras de Comercio verificarán que la información financiera sea coherente con la reportada por el proponente en el Registro Mercantil o Registro de Entidad sin Ánimo de Lucro o en los demás registros que llevan las Cámaras de Comercio, salvo cuando se trate de sociedades extranjeras, entidades no inscritas en la Cámara de Comercio o personas naturales no matriculadas. - Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán presentar sus estados financieros debidamente certificados. (…) - Las personas jurídicas deben adjuntar copia simple de los estados financieros suscritos por el representante legal, sin que se requiera autenticación alguna, debidamente auditados y certificados por el contador o auditor o revisor fiscal según el caso. Los estados financieros tendrán como fecha de corte el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, salvo que el interesado no tenga suficiente antigüedad para preparar estados financieros con corte al 31 de diciembre, evento en el cual deberá inscribirse con estados financieros de corte trimestral o con estados financieros de apertura. (…) - Los estados financieros aportados al RUP deberán cumplir con los requisitos exigidos por las normas contables para su preparación y presentación. Igualmente, deberán adjuntarse en moneda colombiana.” Ahora bien, respecto a las normas de contabilidad aplicables en Colombia, el Gobierno Nacional expidió la Ley 1314 de 2009 mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera que deben aplicar todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad en nuestro país,

así mismo, la Ley encargó al Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), la implementación del procedimiento de normalización técnica, para la cual dicho organismo emitió el documento denominado: “Direccionamiento Estratégico” en el que desarrolló el proceso de convergencia y su aplicación de manera diferencial para las empresas clasificadas en tres grupos: Grupo 1, Grupo 2 para Pymes y Grupo 3 para microempresas. Por su parte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme con lo propuesto por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), expidió las Normas de Información Financiera NIF, que comprenden a su vez, las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad –NIC y las Interpretaciones SIC y CINIIF. Así mismo y con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, se expidió el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015, en los que se incorporaron los marcos técnicos normativos para los preparadores de información financiera, en los que se señala frente a la presentación de los estados financieros, lo siguiente: - NIC 1 “Información comparativa

36. A menos que una Norma o Interpretación permita o requiera otra cosa, la información comparativa respecto del ejercicio anterior, se presentará para toda clase de información cuantitativa incluida en los estados financieros. La información comparativa deberá incluirse también en la información de tipo descriptivo y narrativo, siempre que ello sea relevante para la adecuada comprensión de los estados financieros del ejercicio

corriente”. - NIIF Para las PYMES “Información comparativa 3.14 A menos que esta Norma permita o requiera otra cosa, una entidad revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente. (…) 3.20 Puesto que el párrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros, un conjunto completo de estados financieros significa que la entidad presentará, como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las notas relacionadas. (…)”. (Subrayado fuera de texto). Conforme a lo anterior, las Cámaras de Comercio están en la obligación de solicitar que los documentos que les sean presentados para su valoración y certificación frente al Registro Único de Proponentes “RUP”, cumplan con los requisitos establecidos en la ley, y por lo tanto, podrán efectuar los requerimientos necesarios para dar cumplimiento a las normas de contabilidad aplicables en Colombia.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, y reiterando que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares, nos permitimos manifestar:

Frente a su consulta, dado que la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada, esto es, sujeta a lo dispuesto en la ley y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular Única respecto de la inscripción de la información financiera en el RUP, las cámaras deberán proceder conforme a lo dispuesto en la normativa que rija la materia, esto es, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 modificado por el Decreto 2496 de 2015 y en la Circular Única de esta Superintendencia, como se señaló con anterioridad en el punto 3.3 de esta comunicación. En consecuencia, las cámaras de comercio están en la obligación de solicitar que los documentos que les sean presentados para su valoración y certificación frente al Registro Único de Proponentes “RUP”, cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y por lo tanto, podrán efectuar los requerimientos que consideren pertinentes para el efecto. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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