🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-17121350

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-17121350
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17-121350

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 7

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 12 de mayo de 2017, en la cual señala: “De manera atenta elevo consulta con el ánimo de conocer la posición que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio frente al pago de los viáticos de los miembros de la junta directiva que se ocasionan cuando se comisionan para salidas institucionales junto con el presidente ejecutivo, estos gastos de viáticos deben ser cancelados con recursos públicos o privados? Existe alguna limitación para que se realicen este tipo de acompañamientos o salidas institucionales con miembros de la Junta Directiva?” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste

la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el

registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1. Naturaleza jurídica de las Cámaras El artículo 78 del Código de Comercio establece que: “Las Cámaras de Comercio son instituciones de orden legal con personería jurídica creadas por el Gobierno Nacional, de oficio o a petición de los comerciantes del territorio donde hayan de operar. Dichas entidades serán representadas por sus respectivos presidentes.” En concordancia con la citada norma el artículo 2.2.2.38.1.1. del Decreto 1074 de 2015, dispone: Las cámaras de comercio son personas jurídicas de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados. Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del acto mismo de su creación, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificación de su sostenibilidad económica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones. (Resaltado

fuera del texto) De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio son entidades sin ánimo de lucro de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. Para el ejercicio de estas funciones públicas, las cámaras deben regirse por la competencia propia de las autoridades administrativas y, por lo tanto, sus facultades son eminentemente regladas y restringidas a lo expresamente consagrado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución. 3.2 Recursos económicos de las Cámaras de Comercio En cuanto a los recursos económicos que manejan las Cámaras de Comercio, debemos señalar que conforme a la naturaleza jurídica de las cámaras, es decir, por ser entidades de carácter privado que por disposición legal ejercen funciones públicas, manejan recursos tanto de origen público como recursos privados. Los recursos de origen público que manejan las Cámaras de Comercio son los provenientes de su actividad pública registral, y, los demás recursos que no provengan de tal actividad, corresponden a recursos de carácter privado, de conformidad con el Decreto 4698 de 2005, que en su artículo 1º, dispone: “ARTÍCULO 1º. Los ingresos de origen público correspondientes a las funciones regístrales de las cámaras de comercio previstos en la ley, y los bienes adquiridos con éstos, serán contabilizados como activos en su balance, en la forma prevista en este decreto. Tales bienes e ingresos están afectos a las funciones atribuidas a estas entidades por la Ley o por el

Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio.” De la norma anterior se desprende que los dineros públicos provenientes de la función registral a cargo de las cámaras de comercio y los bienes adquiridos con tales dineros, deben ser invertidos y destinados en el desarrollo de las funciones atribuidas por la ley y el Gobierno Nacional a los entes camerales. Respecto del manejo de los recursos públicos provenientes de la función registral que realizan las cámaras de comercio, es importante advertir que el control y vigilancia lo ejerce la Contraloría General de la República, como autoridad competente en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Comercio, no siendo competencia de esta Superintendencia pronunciarse al respecto. No obstante, frente al tema en consulta se debe tener en cuenta lo regulado en las disposiciones legales vigentes. En efecto, la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, en el artículo 3, prevé: “Artículo 3°. Gestión fiscal. Para los efectos de la presente ley, se entiende por gestión fiscal el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus

rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales.” (subrayado fuera de texto) De la anterior disposición tenemos que las personas jurídicas de derecho privado que manejen recursos públicos, como es el caso de las Cámaras de Comercio, deberán observar los principios de legalidad, eficiencia, moralidad, transparencia, etc., con el fin de garantizar la correcta y adecuada administración, uso e inversión de los dineros públicos a su cargo. Por su parte, la Ley 1607 de 2012, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 182 dispone: “ARTÍCULO 182. DE LA TASA CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO. Los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social - Rues, son los previstos por las leyes vigentes. Su naturaleza es la de tasas, generadas por la función pública registral a cargo de quien solicita el registro previsto como obligatorio por la ley, y de carácter contributivo por cuanto tiene por objeto financiar solidariamente, además del registro individual solicitado, todas las demás funciones de interés general atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la

operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. Las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contributiva seguirán rigiéndose por lo establecido en el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992. PARÁGRAFO. Los ingresos por las funciones registrales que en lo sucesivo se adicionen al Registro Único Empresarial y Social – Rues, o se asignen a las Cámaras de Comercio, serán cuantificados y liquidados en la misma forma y términos actualmente previstos para el registro mercantil o en las normas que para tal efecto se expidan.”(subrayado fuera de texto) Conforme a la disposición transcrita los dineros públicos provenientes de la función registral a cargo de las Cámaras de Comercio deben ser utilizados o invertidos en la operación y administración de los registros públicos, así como en el cumplimiento de las demás funciones que la ley y los decretos del Gobierno les atribuyan a las cámaras. En todo caso, por tratarse de recursos públicos en su manejo e inversión deben observarse los principios de legalidad, eficiencia, moralidad y transparencia, entre otros, con el fin de garantizar la correcta y adecuada administración, uso y destinación de tales dineros públicos previstos en la Ley 610 de 2000, como se indicó en precedencia. 3.3 Aplicación del principio de la autonomía de la voluntad a la organización y funcionamiento de las cámaras de comercio Con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional respecto de la

naturaleza privada de las cámaras de comercio,1 esta Oficina considera que en lo relativo a su organización y funcionamiento, como entidades sin ánimo de lucro de carácter privado que son, a las cámaras de comercio les resulta plenamente aplicable el principio de la autonomía de la voluntad, conforme al cual, con las limitaciones impuestas por el orden público, la Ley y por el derecho ajeno, los particulares pueden adoptar directamente sus propias políticas y directrices. De lo señalado en precedencia, bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, las cámaras de comercio pueden directamente organizarse interna y 1 Corte Constitucional, Sentencia C-144 de 1993, Corte Constitucional, Sentencia C-166 de 1995, y Corte Constitucional, Sentencia C-602 de 2000. administrativamente y establecer sus políticas laborales y reglamentos de trabajo en donde podrán establecer lo relacionado con el trámite y la forma para la legalización de los viáticos de sus empleados, respetando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada, y reiterando que esta Oficina no puede resolver casos particulares, nos permitimos manifestar: Las Cámaras de Comercio son entidades de naturaleza corporativa, gremial y privada que por autorización expresa de la ley, desarrollan funciones públicas. Dada su naturaleza jurídica a las cámaras les resulta plenamente aplicable el principio de

la autonomía de la voluntad. En cuanto a los recursos económicos a cargo de las Cámaras de Comercio, debemos señalar que manejan recursos tanto de origen público como recursos privados. Frente a la administración y destinación de los recursos privados las cámaras son autónomas, en tanto que respecto del manejo de los recursos públicos provenientes de su función registral, el control y vigilancia lo ejerce la Contraloría General de la República, como autoridad competente en la materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Comercio, no siendo competencia de esta Superintendencia pronunciarse al respecto. No obstante lo anterior, esta Oficina entiende que los dineros públicos provenientes de la función registral a cargo de las Cámaras de Comercio deben ser utilizados o destinados para la operación y administración de los registros públicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones que la ley y los decretos del Gobierno les atribuyan, debiendo observar los entes camerales los principios de legalidad, eficiencia, moralidad y transparencia, entre otros, con el fin de garantizar la correcta y adecuada administración, uso y destinación de tales dineros públicos. En este orden, frente a su consulta, con fundamento en los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto de la naturaleza privada de las cámaras de comercio, esta Oficina considera que en lo relativo a su organización y funcionamiento, como entidades sin ánimo de lucro de carácter privado, a las Cámaras de Comercio les resulta plenamente aplicable el principio de la autonomía de la voluntad en virtud del cual con las limitaciones impuestas por el orden público, la Ley y por el derecho

ajeno, los particulares pueden adoptar directamente sus propias políticas y directrices de manejo de personal y reglamentos de trabajo, en donde podrán prever la remuneración a sus empleados, el trámite, legalización y pago de viáticos de sus empleados y directivos, respetando las disposiciones estatutarias, reglamentarias y legales vigentes sobre la materia. En todo caso se reitera que cuando se trate del manejo de recursos públicos, siempre se deberá garantizar su correcta inversión, dentro de un contexto de razonabilidad, y racionalidad que no implique un despilfarro o gasto injustificado de tales recursos, dando cumplimiento a los principios del artículo 3 de la Ley 610 de 2000. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...