SIC - Concepto 20-050760 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 20-050760 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Bogotá D.C.
10
Señor(a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20-50760- -1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor(a):
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se eleva la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA PETICIÓN
Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 2 de marzo de 2020, en el cual solicita contestar las siguientes preguntas:
“1. Solicito que me informen si TODO producto que va a ser comercializado en territorio colombiano debe contar con el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD antes de ser puesto en el mercado.
2. Solicito que me informen que productos se encuentran exentos de contar con el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD antes de ingresar al mercado.
3. ¿Si un producto ingresa al mercado y no cuenta con el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, la autoridad competente puede ordenar el retiro del mercado? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
(t finfiustria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, la autoridad competente puede ordenar el retiro del mercado? ¿Cuál sería el procedimiento a seguir?
(t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfi4. Solicito que me informen si los ALIMENTOS deben contar con el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD antes de ingresar al mercado, acorde con lo ordenado en el Decreto 1471 de 2014, el Decreto 2269 de 1993, Decreto 1074 de 2015, Decisión 506 de la Comunidad Andina, Resolución 5109 de 2005, Resolución 333 de 2011 y demás normas concordantes.
5. Solicito que me informen que organismos de certificación se encuentran
Resolución 5109 de 2005, Resolución 333 de 2011 y demás normas concordantes.
5. Solicito que me informen que organismos de certificación se encuentran acreditados o reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio, para emitir los correspondientes CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD en el área de ALIMENTOS, de conformidad con lo ordenado en la Resolución 333 de 2011 que a continuación cito y/o solicito que me informen que entidad hace las veces de esta entidad para cumplir con la función antes
mencionada:
RESOLUCIÓN 333 DE 2011.
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
(…)
ARTÍCULO 34. CERTIFICADO Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. La evaluación de la conformidad y expedición de los certificados correspondientes, podrá hacerla el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–, las Entidades Territoriales de Salud que tengan capacidad técnica o los organismos de certificación acreditados o reconocidos por la Superintendencia de Industria y Comercio o la entidad que haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, de conformidad con el Decreto 2269 de 1993, y en la Decisión 506 de la Comunidad Andina.
6. ¿Existe alguna norma que exonere a los productos alimenticios de cumplir con la obligación de contar con el correspondientes CERTIFICADO DE CONFORMIDAD antes de ingresar al mercado?
7. ¿Esta Superintendencia es competente para exigir el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD a todo tipo de productos?”
con la obligación de contar con el correspondientes CERTIFICADO DE CONFORMIDAD antes de ingresar al mercado?
7. ¿Esta Superintendencia es competente para exigir el correspondiente CERTIFICADO DE CONFORMIDAD a todo tipo de productos?”
(t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfiNos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA
Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
4. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN
MATERIA DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de los ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:
“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por
“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos (t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfievaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”
(Resaltado fuera de texto)
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación
y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”
(Resaltado fuera de texto)
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011, y los decretos 4886 de 2011 y 1074 de 2015, para quien resulte responsable. Cada reglamento técnico específica cual es la autoridad encargada de su control y vigilancia. Al respecto el Decreto 1074 de 2015 señala:
“Artículo 2.2.1.7.7.14. Obligados a registrarse. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1480 de 2011 todo productor o importador deberá previamente a la puesta en circulación o importación de productos sujetos a reglamento técnico vigilado por la Superintendencia de Industria y Comercio, registrarse ante esta entidad en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
“La Superintendencia de Industria y Comercio determinará los mecanismos y requisitos para el registro de productores e importadores.” 1
La Circular Externa 0001 del 30 de enero de 2008 de esta Superintendencia “Por la cual se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.
se modifica el Capítulo primero del Título IV de la Circular Única” publicada en el Diario Oficial 46.889 el 1° de Febrero de 2008, dispone lo siguiente en relación con dicho registro.
“1.1. Registro de fabricantes e importadores de bienes controlados por la SIC.
“Los fabricantes e importadores de bienes y los proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos cuyo control y vigilancia haya sido asignado a la Superintendencia de Industria y Comercio, sean personas naturales o jurídicas, deben inscribirse en esta Superintendencia informando su número de identificación, el producto o
1 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.14.servicio que ofrecerá al mercado y el reglamento técnico al que se encuentra sujeto.” 2
En virtud de lo anterior, si los productos que se fabrican o importan se encuentran sometidos al cumplimiento de reglamentos técnicos, cuyo control y vigilancia corresponda ejercer a esta Entidad, antes de su comercialización el importador deberá inscribirse en el registro que para el efecto lleva la Superintendencia de Industria y Comercio.
En este orden de ideas, la inscripción en este registro es obligatoria y para realizarla el solicitante deberá diligenciar el formulario respectivo ante esta Entidad, tal y como viene de indicarse. Lo anterior con independencia de los controles y registros que lleven otras entidades.
Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
Igualmente, tenga en cuenta que la violación de las normas que regulan el tema de Reglamentos Técnicos, podrá dar como consecuencia la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.
3. EL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD (SICAL)
Es oportuno indicarle al peticionario que en Colombia existe una Política Pública Nacional compuesta por varios subsistemas, entre ellos, el Subsistema Nacional de la Calidad (SICAL) 3, que tiene como finalidad garantizar que los productos que ingresen y se encuentren en el país, sean seguros, confiables y de calidad. Los principales objetivos del mencionado Subsistema son:
1. Promover en los mercados la seguridad, calidad, confianza, innovación, productividad y competitividad de los sectores productivos e importadores de productos.
2. Proteger los intereses de los consumidores.
3. Facilitar el acceso a mercados y el intercambio comercial.
2 Circular Única, Título IV, Capítulo Primero. Numeral 1.1. 3 Por medio del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015, se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 215, y se dictan otras disposiciones.4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los animales y la preservación de los vegetales.
5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.
otras disposiciones.4. Coadyuvar a los usuarios del sistema en la protección de la salud y la vida de las personas, así como de los animales y la preservación de los vegetales.
5. Proteger el medio ambiente y la seguridad nacional.
6. Prevenir las prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Hechas las anteriores precisiones, es importarte indicar que la infraestructura de la calidad en Colombia está integrada por diferentes entidades, las cuales ejercen actividades de regulación, inspección y vigilancia, de acuerdo a sus funciones y conforme a los diferentes sectores económicos.
Conviene subrayar que en dicha infraestructura la Superintendencia de Industria y Comercio solo tiene competencia regulatoria en materia de metrología legal, es decir, solo expide reglamentos técnicos sobre ese asunto, como se indica en los numerales 47 al 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011. 4 Pero además, actúa como una entidad de inspección, vigilancia y control respecto de los reglamentos técnicos que le sean expresamente asignados.
Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y comercio no es la única entidad que expide reglamentos técnicos, y no es la única que entidad que ejercer vigilancia del mercado, en consecuencia, esta Superintendencia no tiene conocimiento de la totalidad de los reglamentos técnicos existentes en Colombia, menos aún del sector de alimentos, respecto del cual no somos la única entidad competente.
No obstante, encontramos pertinente indicarle que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con el reglamento técnico de preempacados que aplica a dicho sector.
En relación con el alcance del reglamento técnico referido es preciso indicar que la
No obstante, encontramos pertinente indicarle que la Superintendencia de Industria y Comercio cuenta con el reglamento técnico de preempacados que aplica a dicho sector.
En relación con el alcance del reglamento técnico referido es preciso indicar que la inspección, vigilancia y control que ejerce la Superintendencia se limita a verificar los requisitos metrológicos para los productos preempacados rotulados en cantidades nominales predeterminadas constantes, de peso, volumen, medida lineal, área, o cantidad, es decir, es un reglamento técnico de carácter metrológico que solamente establece requisitos para verificar que el cantidad anunciada sea mayor o igual al contenido real de dichos productos. Este reglamento técnico no establece un procedimiento de demostración de la conformidad, mediante el cual se exija para los productos alimenticios prempacados contar con un certificado de conformidad.
4 Decreto 4886 de 2011, «Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», publicado en el Diario Oficial No. 48294 del 26 de diciembre de 2011.4. FUNCIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS
Los reglamentos técnicos son documentos de carácter obligatorio que establecen las características de un producto, servicio, proceso o métodos de producción, expedidos por los Ministerios o las Comisiones de Regulación con el lleno de los requisitos exigidos por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
por la Organización Mundial del Comercio, con el propósito de proteger intereses legítimos de país tales como la vida, la seguridad nacional, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.
Corresponde al Estado verificar el cumplimiento de los reglamentos técnicos, para ello a través de diferentes entidades, entre ellas la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de organismo de control, ejerce sus funciones de policía y, como tal, adopta las medidas y sanciones que legalmente procedan ante la inobservancia por parte de los administrados, de sus deberes y responsabilidades establecidas.
En esta materia, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio velar por el cumplimiento de aquellos reglamentos cuya vigilancia le haya sido asignada.
Los reglamentos técnicos a que hacemos referencia y que son de control y vigilancia de esta Superintendencia, los puede encontrar en el vínculo www.sic.gov.co/en/web/guest/reglamentos-tecnicos, para que determine el alcance de los mismos y así verificar respecto de tales productos cuáles son las obligaciones que respecto de etiquetados se deben cumplir. Allí mismo encontrará los actos administrativos mediante el cual se expidieron.
Es de resaltar que existen reglamentos técnicos que no son del control y vigilancia de esta Superintendencia.
5. FUNCIÓN DE ACREDITACIÓN EN COLOMBIA
El Gobierno Nacional, en desarrollo de la facultad reglamentaria, que posibilita la compilación de normas de la misma naturaleza y atendiendo la política pública gubernamental para la simplificación y compilación de regulaciones pertenecientes a un mismo sector, profirió el Decreto 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único
compilación de normas de la misma naturaleza y atendiendo la política pública gubernamental para la simplificación y compilación de regulaciones pertenecientes a un mismo sector, profirió el Decreto 1074 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
En dicha norma se encuentran compilados los Decretos 1595 y 2126 de 2015, que corresponden a normas de carácter reglamentario que rigen el sector comercio, industria y turismo, posibilitando que en la actualidad se cuente con un instrumento jurídico queunifica el Subsistema Nacional de Calidad, del cual se hace una breve presentación de la evolución y cambios que hasta la fecha ha tenido:
1. El Decreto 2153 de 1992, atribuyó funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio para “(…) acreditar, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes, a las personas encargadas de certificar el cumplimiento de las normas técnicas, cancelar las autorizaciones correspondientes y señalar las condiciones del uso del sello oficial de calidad (...)”. Esto se ratificó mediante el Decreto 2269 de 1993, por el cual se organizó el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y
Metrología en Colombia.
2. Con posterioridad, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 3257de 2008, que modificó parcialmente el Decreto 2269 de 1993, determinándose que el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología (SNNCM) se denominaría Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), correspondiendo a un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC), creado mediante el Decreto 2828 de 2006, para promover en los mercados, la seguridad, la calidad,
Subsistema Nacional de la Calidad (SNCA), correspondiendo a un subsistema del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad (SNC), creado mediante el Decreto 2828 de 2006, para promover en los mercados, la seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivos e importador de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos y personas.
3. Con el Decreto 2124 de 2012 se designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como organismo nacional de acreditación para ejercer y coordinar las funciones previstas en el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología.
4. El Decreto 865 de 2013 establece que el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) es el único organismo de acreditación en Colombia, motivado por el hecho de que esta función, tiene entre otras, la finalidad de dar confianza a los consumidores y demás agentes del mercado respecto de los resultados de la evaluación de la conformidad respecto a los requisitos previstos en reglamentos técnicos y demás referentes normativos.
5. A su vez, el Decreto 1471 de 2014, reorganizó del Subsistema Nacional de la Calidad, modificando nuevamente el Decreto 2269 de 1993, y donde nuevamente se ratifica al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) como entidad facultada para la acreditación.
Conforme a lo antedicho, el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, compiló las normas referenciadas previamente y (t finfiustria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
Conforme a lo antedicho, el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, compiló las normas referenciadas previamente y (t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfien la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 define el marco jurídico aplicable a los procesos de acreditación nacional, estableciendo que la actividad de acreditación sea ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional Acreditación de Colombia (ONAC), además de recopilar la normativa aplicable a la materia, guardando correspondencia con las normas que le precedían.
7. EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
acreditación sea ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional Acreditación de Colombia (ONAC), además de recopilar la normativa aplicable a la materia, guardando correspondencia con las normas que le precedían.
7. EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD
El artículo 2.2.1.7.2.1. del mencionado Decreto 1074 de 2015 establece definiciones aplicables al Subsistema Nacional de Calidad, sin perjuicio de lo establecido en las decisiones andinas, las leyes y las normas internacionales ISO/IEC, BIPM u OIML, incluyendo el VIM y el VIML. Frente al particular, el artículo en mención dispone en su numeral 17, la siguiente definición:
“17. Certificado de conformidad. Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificación, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado está conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico.”
Además de lo anterior, el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se refiere a la expedición de los certificados en los siguientes términos:
“Artículo 2.2.1.7.4.10. Expedición de los certificados de conformidad. Los organismos de certificación expedirán un certificado de conformidad una vez revisado el cumplimiento de los requisitos especificados. Los documentos soporte para la expedición de certificados de conformidad con reglamentos técnicos, deberán contener por lo menos: evidencias objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico, con los registros documentales correspondientes, los métodos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de la evaluación,
objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico, con los registros documentales correspondientes, los métodos de ensayo, el plan de muestreo, los resultados de la evaluación, los productos o las categorías de producto, la vigencia y el esquema de certificación utilizado, de acuerdo con la NTC ISO/IEC 17067 o la que la reemplace.”
La norma sectorial también contempla la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar investigaciones administrativas, para verificar el cumplimiento de requisitos dentro del marco del certificado de conformidad, así:
(t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfi“Artículo 2.2.1.7.4.17. Facultad de la Superintendencia de Industria yEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfi“Artículo 2.2.1.7.4.17. Facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar investigaciones administrativas. En virtud del artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio adelantará las investigaciones administrativas pertinentes en contra de los organismos de evaluación de la conformidad, respecto del cumplimiento de los requisitos dentro del marco del certificado de conformidad o del documento de evaluación de la conformidad que estos hayan expedido frente a los reglamentos técnicos y compras públicas.
La Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 1480 de 2011, podrá adelantar investigaciones en contra de quienes en el proceso de importación o comercialización de productos sujetos a reglamentos técnicos presenten certificados de conformidad, declaraciones de conformidad o resultados de pruebas de laboratorios respecto de los cuales exista sospecha de falsedad, o adulteración y como consecuencia de dichas investigaciones se podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 1480 de
2011. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.”
En orden de lo expuesto, se tiene que el “certificado de conformidad” corresponde a un documento que es emitido por organismos de certificación, a través del cual se hace constar la adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio se encuentra conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Dicho documento debe contener, como mínimo la siguiente información:
1. Evidencias objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el
conforme con una norma técnica u otro documento normativo específico. Dicho documento debe contener, como mínimo la siguiente información:
1. Evidencias objetivas de la verificación de todos los requisitos exigidos por el reglamento técnico, con los registros documentales correspondientes.
2. Los métodos de ensayo.
3. El plan de muestreo.
4. Los resultados de la evaluación.
5. Los productos o las categorías de producto.
6. La vigencia del producto.
7. El esquema de certificación utilizado, de acuerdo con la NTC ISO/IEC 17067, o la norma técnica que la reemplace.
(t finfiustria y Comercio SUPERINTENDENCIA set10, W4a4.ano, pa,a ha:cer fi\lfmlento a 6u soUCítud, taentl<lad ,e otrece to, tllg!MntH cana1e6: www.slt.l((!Y.co fi Te tf:fono en 9ogoU.; !!a2O400 fi Lkw• tnrtuita • nlvetnadonal: O1QOO09-10165 Olrqfifi; Cra.1J • :rt - 00 plw; 1, 3, 4-fi. e., 1 Y 10, e.,,-o-ta 0.C.· CQtOITll>l.a tfilHottec (571) 5870000 - IHl"lfiltfi cl)f}tfitel't-OS.f>Slc.gov.co rtucltrOllport.ec e, tunc!m-et1tal, al us.ir menos papel oontr1bu&mos 1:0n el medio ambleoteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfiAdemás de lo anterior, se precisa que esta Superintendencia es la autoridad competenteEl futuro r 'Í;"",;¡;1firno es de todos (fi!:_c,.e_fifi-fi!fiªfiAdemás de lo anterior, se precisa que esta Superintendencia es la autoridad competente para conocer y adelantar investigaciones administrativas en contra de organismos de evaluación de la conformidad, por motivos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de los certificados de conformidad o del documento de evaluación de la conformidad que estos hayan expedido frente a reg lamentos técnicos y compras públicas.
6. PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA
De acuerdo con las anteriores previsiones, a efecto de lograr la salvaguarda de los derechos de los consumidores, en el artículo 59 de la Ley 1480 de 2011 se otorgan facultades administrativas para imponer sanciones a efectos de que la Superintendencia de Industria y Comercio vele por la protección a los derechos del consumidor.
El consumidor puede presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de que se ini cie una investigación administrativa en contra del productor o proveedor, que podrá terminar en la imposición de una multa. Para ello se debe tener en cuenta el formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27–00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad ( http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). Igualmente puede realizarlo a través de la página web de la Entidad ( https://www.sic.gov.co/denuncias-y-demandasen-materia-de-proteccion-al-consumidor) o en los diferentes medios que la mism
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