SIC - Concepto 20-178593 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 20-178593 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Señora
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 20-178593
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 29
Ciudad
Reciba un cordial saludo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA.
Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad a través de comunicación con Rad. No. 20-178593- -00000-000 de fecha 16 de junio de 2020, en la cual se señala:
“Cordial saludo, Por medio de la presente, estoy solicitando respuesta formal respecto a las siguientes inquietudes en relación al comercio eléctrónico (e-commerce) abordado en la Ley 1480 de 2011. 1.¿La Superintendencia ha emitido reglamentos técnicos, normas, guías o requisitos específicos para etiquetado de productos importados de tipo cosméticos y de higiene personal o domésticos (de acuerdo a la clasificación del INVIMA), cuando se comercializan electrónicamente (e -commerce)? ¿ Que requisitos se deben cumplir? 2. ¿Hay requisitos específicos de etiquetado de la caja exterior que contenga múltiples productos
domésticos (de acuerdo a la clasificación del INVIMA), cuando se comercializan electrónicamente (e -commerce)? ¿ Que requisitos se deben cumplir? 2. ¿Hay requisitos específicos de etiquetado de la caja exterior que contenga múltiples productos (Cosméticos,Plaguicidas de uso doméstico, Higiene doméstica yabsorbentes de higiene personal) ? ¿Qué requisitos se deben cumplir? 3. ¿Que marco normativo regula el etiquetado de los productos relacionado con las preguntas 1 y 2?.”
Nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:
2. CUESTIÓN PREVIA.
Antes de absolver la consulta realizada, reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, señaló que:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprometen la
a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Como puede observarse, los conceptos que se expiden a instancia del interesado no son obligatorios, no crean situaciones jurídicas y, por tanto, no comprometen la responsabilidad de la entidad pública que los expide1.
En ese orden de ideas, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO.
1 Al respecto ver entre otras la Sentencia T-091 de 2007 y Sentencia C-951 de 2014.De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce sus funciones en diversas materias entre las que se encuentran:
(i) Protección de Datos Personales. (ii) Protección al Consumidor. (iii) Promoción a la Competencia, vigilancia a Cámaras de Comercio. (iv) Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal. (v) La administración del registro de Propiedad Industrial, es decir, la concesión, cancelación y otros trámites en materia de marcas y patentes, lo anterior ha de entenderse en desarrollo de Funciones Administrativas.
Igualmente, que en desarrollo de funciones Jurisdiccionales esta Superintendencia está facultada para adelantar procesos en materia de Protección al Consumidor, Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
3.1. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Competencia Desleal y Propiedad Industrial.
3.1. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades:
Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz ysuficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas).
3.2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y
3.2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO RESPECTO DE LOS REGLAMENTOS TECNICOS.
La Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada del control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. Para tal efecto, dispone del registro obligatorio de fabricantes e importadores, donde deben inscribirse todos los fabricantes e importadores de los productos controlados en el país.
El Decreto 4886 de 2011, dispone en el numeral 23 del artículo 1 lo siguiente:
“23. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violación de las normas sobre protección al consumidor, por incumplimiento de la metrología legal, así como de aquellos reglamentos técnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, por incumplimiento por parte de los organismos evaluadores de la conformidad de reglamentos técnicos de los deberes y obligaciones que les son propios, así como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.”
En cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia realiza campañas de verificación y ante el incumplimiento de lo establecido en un reglamento técnico bajo su vigilancia, iniciará una investigación que puede derivar en las sanciones previstas en el Decreto 4886 de 2011.
En primera medida, nos permitimos informarle que tal como se señaló en líneas anteriores, la facultad de esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos está encaminada al control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos.
En primera medida, nos permitimos informarle que tal como se señaló en líneas anteriores, la facultad de esta Superintendencia en materia de reglamentos técnicos está encaminada al control y la vigilancia del cumplimiento de ciertos reglamentos técnicos. No obstante, en materia de protección al consumidor, la Ley impone una serie de obligaciones de información atribuibles a los empresarios cuando se trata de negocios jurídicos que suponen una relación de consumo perfeccionados mediante el comercio electrónico.4. EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La Ley 1480 de 2011, en el numeral 3 del artículo 5, señala que el Estatuto del Consumidor constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica.
La Corte Constitucional en Sentencia C-1141 del 30 de Agosto de 2000, señaló el derecho del consumo es de carácter poliédrico, ya que comprende asuntos de carácter sustancial, procedimental y de participación:
"Los derechos del consumidor, no se agotan en la legítima pretensión a obtener en el mercado, de los productores y distribuidores, bienes y servicios que reúnan unos requisitos mínimos de calidad y de aptitud para satisfacer sus necesidades, la cual hace parte del contenido esencial del derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico.
Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios;
derecho del consumidor. El derecho del consumidor, cabe advertir, tiene carácter poliédrico.
Su objeto, en efecto, incorpora pretensiones, intereses y situaciones de orden sustancial (calidad de bienes y servicios; información); de orden procesal (exigibilidad judicial de garantías; indemnización de perjuicios por productos defectuosos; acciones de clase etc.); de orden participativo (frente a la administración pública y a los órganos reguladores)."
5. COMERCIO ELECTRÓNICO.
En primer lugar, es importante aclarar que el régimen contractual aplicable a los contratos en los que se usan mensajes de datos para su perfeccionamiento es el mismo contenido en el régimen tradicional del código civil. No obstante, la Ley impone una serie de obligaciones de información atribuibles a los empresarios cuando se trata de negocios jurídicos que suponen una relación de consumo perfeccionados mediante el comercio electrónico.
Para esto, se debe tener en cuenta los siguientes deberes de información y elementos de la naturaleza de los contratos de consumo celebrados mediante ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la:
Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de Colombiamensajes de datos y, en general en el comercio electrónico, que es definido por el artículo 49 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera:
“(...) se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.”
En consecuencia, estas operaciones estarán sujetas a las normas que regulan el comercio electrónico. Por eso, es indispensable saber qué se considera un mensaje de datos, por lo que el literal a) del artículo 2 de la Ley 527 de 1999 dicta lo siguiente:
“Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares , como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax;
(…)”
(Resaltado fuera del texto original)
El comercio electrónico consiste en la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles tendientes a la compra de bienes y servicios que se realiza entre dos o más personas a través del intercambio de mensajes de datos, es decir, la utilización de medios electrónicos, ópticos o similares como internet, correo electrónico, telefax, etc.
mercantiles tendientes a la compra de bienes y servicios que se realiza entre dos o más personas a través del intercambio de mensajes de datos, es decir, la utilización de medios electrónicos, ópticos o similares como internet, correo electrónico, telefax, etc.
5.1. Protección al consumidor de Comercio Electrónico.
Como se relacionó en líneas anteriores, el artículo 49 de la Ley 1480 de 2011 establece qué se debe entender por comercio electrónico para efectos del derecho del consumo:
ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la: Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de Colombia“Artículo 49. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1o, inciso b) de la Ley 527 de 1999, se entenderá por comercio electrónico la realización de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.”
de actos, negocios u operaciones mercantiles concertados a través del intercambio de mensajes de datos telemáticamente cursados entre proveedores y los consumidores para la comercialización de productos y servicios.”
La definición del artículo 49 implica que exista un cruce de mensajes de datos entre proveedor y consumidor utilizando una red de comunicaciones, en ese entendido, serán operaciones de comercio electrónico, las que se realicen por medio del sitio web de un proveedor y/o productor de bienes y servicios; así como también las que se ejecuten por medio de mensajes de datos que viajen en una plataforma tecnológica.
En ese sentido, debe decirse entonces que, la Ley 1480 de 2011, contempla una regulación particular y específica en lo relacionado con el comercio electrónico, la cual, puede ser aplicada a todas las actividades mercantiles que se realicen por medios electrónicos, por lo tanto, sus lineamientos, deberán ser seguidos por todos aquellos que pretendan comercializar productos y servicios por estos medios.
Por otra parte, atendiendo a las particularidades y riesgos de las compras realizadas a través de mensajes de datos (comercio electrónico), el legislador previó una serie de obligaciones, adicionales a las demás previstas en la norma, para las personas que ofrezcan sus productos utilizando medios electrónicos. Estas se encuentran señaladas en el artículo 50 de la Ley 1480 de 2011 y de ellas vale destacar las siguientes:
“ARTÍCULO 50. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:
a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara,
presente ley, los proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan productos utilizando medios electrónicos, deberán:
a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
b) Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. En especial, ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la: Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de Colombiadeberán indicar sus características y propiedades tales como el tamaño, el peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor
peso, la medida, el material del que está fabricado, su naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, o cualquier otro factor pertinente, independientemente que se acompañen de imágenes, de tal forma que el consumidor pueda hacerse una representación lo más aproximada a la realidad del producto.
También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. En los contratos de tracto sucesivo, se deberá informar su duración mínima.
Cuando la publicidad del bien incluya imágenes o gráficos del mismo, se deberá indicar en qué escala está elaborada dicha representación.
c) Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento para ejercerlo, y cualquier otra información relevante para que el consumidor pueda adoptar una decisión de compra libremente y sin ser inducido en error.
Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo. En caso de ser procedente, se debe informar adecuadamente y por separado los gastos de envío.
d) Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condiciones generales de sus contratos, que sean fácilmente accesibles y disponibles para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la intención de contratar.
Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al
para su consulta, impresión y descarga, antes y después de realizada la transacción, así no se haya expresado la intención de contratar.
Previamente a la finalización o terminación de cualquier transacción de comercio electrónico, el proveedor o expendedor deberá presentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienes que pretende adquirir con su descripción completa, el precio individual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes o servicios y, de ser aplicable, los costos ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la: Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de Colombiay gastos adicionales que deba pagar por envío o por cualquier otro concepto y la sumatoria total que deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidor pueda verificar que la operación refleje su intención de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones, y de ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar
de adquisición de los productos o servicios ofrecidos y las demás condiciones, y de ser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o la cancelación de la transacción. Este resumen deberá estar disponible para su impresión y/o descarga.
La aceptación de la transacción por parte del consumidor deberá ser expresa, inequívoca y verificable por la autoridad competente. El consumidor debe tener el derecho de cancelar la transacción hasta antes de concluirla.
Concluida la transacción, el proveedor y expendedor deberá remitir, a más tardar el día calendario siguiente de efectuado el pedido, un acuse de recibo del mismo, con información precisa del tiempo de entrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envío y la forma en que se realizó el pago.
Queda prohibida cualquier disposición contractual en la que se presuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones u obligaciones a su cargo.
e) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de la relación comercial, en especial de la identidad plena del consumidor, su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realizó el pago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos, de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de la información y que sea verificable por la autoridad competente, por el mismo tiempo que se deben guardar los documentos de comercio.
f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por él dispuestos,
f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección de la información personal del consumidor y de la transacción misma. El proveedor será responsable por las fallas en la seguridad de las transacciones realizadas por los medios por él dispuestos, sean propios o ajenos.
ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la: Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de ColombiaCuando el proveedor o expendedor dé a conocer su membrecía o afiliación en algún esquema relevante de autorregulación, asociación empresarial, organización para resolución de disputas u otro organismo de certificación, deberá proporcionar a los consumidores un método sencillo para verificar dicha información, así como detalles apropiados para contactar con dichos organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por el organismo de certificación.
g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de
organismos, y en su caso, tener acceso a los códigos y prácticas relevantes aplicados por el organismo de certificación.
g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercio electrónico, de mecanismos para que el consumidor pueda radicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que le quede constancia de la fecha y hora de la radicación, incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.
h) Salvo pacto en contrario, el proveedor deberá haber entregado el pedido a más tardar en el plazo de treinta (30) días calendario a partir del día siguiente a aquel en que el consumidor le haya comunicado su pedido.
En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del pedido, el consumidor deberá ser informado de esta falta de disponibilidad de forma inmediata.
En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30) días calendario o que no haya disponible el producto adquirido, el consumidor podrá resolver o terminar, según el caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolución de todas las sumas pagadas sin que haya lugar a retención o descuento alguno. La devolución deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
PARÁGRAFO. El proveedor deberá establecer en el medio de comercio electrónico utilizado, un enlace visible, fácilmente identificable, que le permita al consumidor ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.”
De la norma transcrita de infiere la imposición a quienes comercializan productos o servicios a través de comercio electrónico una serie de obligaciones, que se orientan a que el consumidor tome decisiones de manera informada, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y la seguridad de la información personal del consumidor.
servicios a través de comercio electrónico una serie de obligaciones, que se orientan a que el consumidor tome decisiones de manera informada, especialmente en relación con el ejercicio de sus derechos y la seguridad de la información personal del consumidor. ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt.l[Cftl.cO - Teléfono en Qogottfi 5920400 - Une a grarult& a nivel na dona 1: 018000!U01é:S Olr•cfi: Cra. 13 • 2'r -oo pisos 1, 3, fi i, fj, 7 Y 10, 80(otf o.e.-Coloml)la: Tel6-ffi (571) 5870000 - IHtlalt: CfilKtef'\O!l@tlC.gov.co ,i/1\. Nuettro ,porte e-s fw•11JIJ'l'litntal, W' al uur menos papel contr1be.llm0$ con el medio .unblente El futuro Gobierno es de todos de Colombia6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE SUMINISTRAR A LOS CONSUMIDORES
La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un producto o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica 2.
El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 establece la obligación de suministrar cierta información a los consumidores:
"INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los
2.
El artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 establece la obligación de suministrar cierta información a los consumidores:
"INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano. PARÁGRAFO. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuestas por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes."
Así mismo, el artículo 24 de la Ley 1480 de 2011 establece cuál es el contenido de la información mínima a suministrar a los consumidores:
2 Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011."CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información:
1.1 Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio;
1.2 Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
1.3 La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia.
1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínima.
2. Información que debe suministrar el proveedor:
2.1 La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2 El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley. En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
ft Industria y Comercio
SUPERINTENDENCIA
artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
ft Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA senor CIU4ad.lno, pva hiwer &egufmlento afi tolleftud, taeJttl<lad te otrece tos ,1gUNnte1 <:anales: -w.slt
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