🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto 20-99917 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto 20-99917 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

10

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 20-99917

Trámite: Actuación:

Folios:

Respetado ciudadano,

De conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015, "[p]or medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los siguientes términos:

1. CUESTIÓN PREVIA

Previo a proceder con lo anterior, es de gran importancia precisar que la Oficina Asesora Jurídica de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO no cuenta con la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-542 de 2005, manifestó que:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vis ta, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Precisado lo anterior, a continuación, se suministrarán las herramientas de información y

acción, a puntos de vis ta, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Precisado lo anterior, a continuación, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitirá n absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta Superintendencia:“a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales;

b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo e l derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos;

c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva.

d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos.

e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley.

f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos.

h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento.

  1. Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional.

j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales.

k) Las demás que le sean asignadas por ley”.

A continuación, resolveremos los interrogantes de su consulta que fue trasladada a esta oficina el 18 de mayo de 2020 en los siguientes términos:

Primer interrogante “La temperatura corporal de las personas se considera como un dato sensible?”

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi

El futuro Gobierno es de todos de ColombiaRespuesta:

De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 el dato personal se define en los siguientes términos: “ Dato personal : Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-748 de 2011 señaló lo siguiente:

"(…)

[E]n efecto, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales –en oposición a los impersonales - son las siguientes: “i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.”

(…)

Los datos personales, a su vez, suelen ser clasificados en los siguientes grupos dependiendo de su mayor o menor grado d e aceptabilidad de divulgación: datos públicos, semiprivados y privados o sensibles".

Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a

dependiendo de su mayor o menor grado d e aceptabilidad de divulgación: datos públicos, semiprivados y privados o sensibles".

Por lo anterior, el dato personal es cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables que cumplen con las siguientes características: (i) están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii ) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

La temperatura corporal como dato personal

El diccionario de la Real Academia Española define temperatura como la “magnitud física que expresa el grado o nivel de calor de los cuerpos o del ambiente (…)” 1. También indica que se refiere al “estado de calor del cuerpo humano o de los seres vivos” 2. La temperatura corporal es una información que puede asociarse a una persona, puesto que es de su propio cuerpo de

1 Real Academia Española. Diccionario de la lengua española. Disponible en https://dle.rae.es/temperatura 2 Ibidem.donde emana dicho dato. Bajo la definición legal de dato personal, la temperatura corporal se encuadraría dentro de este concepto. El nivel de calor que tiene el cuerpo de una persona permite, en conjunto con otros datos identificar aspectos de la persona como podría ser su estado de salud. Por ejemplo, la OMS ha señalado que la fiebre es uno de los síntomas más habituales en personas que tienen la enfermedad COVID-193. En esa medida, la temperatura

permite, en conjunto con otros datos identificar aspectos de la persona como podría ser su estado de salud. Por ejemplo, la OMS ha señalado que la fiebre es uno de los síntomas más habituales en personas que tienen la enfermedad COVID-193. En esa medida, la temperatura corporal es una información vinculada a la persona o que puede asociarse a ella y en consecuencia corresponde a un dato personal.

Sobre los datos sensibles

El artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 define este tipo de información así:

“Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”

Sobre esta definición, la Corte Constitucional se pronunció en la sentencia ya citada indicando que:

“La Sala encuentra que esta definición se ajusta a la jurisprudencia Constitucional y su delimitación, además de proteger el habeas data, es una garantía del derecho a la intimidad, razón por la cual la Sala la encuentra compatible con la Carta Política.

En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C -1011 de 2008, la información sensible es aquella ` (…) relacionada, entre otros aspectos, con la orien tación sexual, los hábitos del

En efecto, como explicó la Corte en la sentencia C -1011 de 2008, la información sensible es aquella ` (…) relacionada, entre otros aspectos, con la orien tación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella ‘esfera o espacio de vida privada no susceptible de la i nterferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídicó”.

Conforme a esta explicación, la definición del artículo 5 es compatible con el texto constitucional, siempre y cuando no se entienda como una lista taxativa, sino meramente enunciativa de datos sensibles, pues los datos que pertenecen a la esfera intima son determinados por los cambios y el desarrollo histórico.

3 Información disponible en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel -coronavirus-2019/advice-forpublic/q-a-coronaviruses La fiebre es definida en el diccionario de la Real Academia Española como un “fenómeno patológico que se manifiesta por elevación de la temperatura normal del cuerpo y mayor frecuencia del pulso y la respiración. U. t. en pl. para designar ciertas enfermedades in fecciosas que cursan con aumento de temperatura” .

Información disponible en https: //dle.rae.es/fiebre?m=formLa definición legal plantea que el dato sensible es una subcategoría dentro de los datos personales. Para clasificarse como tal la norm a dispone que se trate de aquella información

Información disponible en https: //dle.rae.es/fiebre?m=formLa definición legal plantea que el dato sensible es una subcategoría dentro de los datos personales. Para clasificarse como tal la norm a dispone que se trate de aquella información que afecte la intimidad o cuyo uso indebido pueda generar discriminación. Aunque el legislador propuso una serie de información que puede catalogarse como sensible, la Corte advierte que dicha enunciación no es taxativa. En ese orden, la inclusión como dato sensible no está limitada a los eventos propuestos en la norma. Se debe entonces analizar si la información relativa a la temperatura corporal afecta el derecho a la intimidad o si su uso indebido pueda generar discriminación.

La temperatura de una persona es un aspecto que está relacionado con el estado de su salud. La OMS ha señalado que el aumento de la temperatura normal del cuerpo es uno de los síntomas que se presentan en las personas que padecen el nuevo coronavirus COVID-194. Es de público conocimiento que los efectos de esta pandemia se han extendido a nivel mundial y han generado una serie de medidas del Gobierno Nacional tendientes a prevenir el contagio y la propagación del virus5. Esta situación puede derivar, en opinión de esta oficina, en que los establecimientos impidan la entrada a aquellas personas que puedan presentar síntomas del virus, como la temperatura corporal elevada. Con ello se podrían presentar situaciones de discriminación en la sociedad. Esta circunstancia hace que la temperatura del cuerpo de las personas adquiera el carácter de dato sensible.

Segundo interrogante:

“Para tener registro de la temperatura de las personas que entran a un establecimiento es necesario implementar una autorización?”

Respuesta:

El artículo 6º de la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos sensibles salvo ciertas

“Para tener registro de la temperatura de las personas que entran a un establecimiento es necesario implementar una autorización?”

Respuesta:

El artículo 6º de la Ley 1581 de 2012 prohíbe el tratamiento de los datos sensibles salvo ciertas excepciones. La norma señala de manera textual lo siguiente:

“Se prohíbe el Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:

a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización;

b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización;

c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón

4 Ibidem. 5 Decretos 417, 457, 491, de 2020, Resolución 666 de 2020 del Ministerio de Salud, entr e otras.de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular;

d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares”.

defensa de un derecho en un proceso judicial;

e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares”.

La autorización del titular de un dato sensible corresponde a una de las excepciones para el tratamiento de información de este tipo. De igual manera, la norma prevé otro tipo de situaciones en las que es posible dar manejo a dichos datos. En los eventos en que se da el tratamiento en virtud de la autorización del titular es ne cesario atender a los lineamientos legales para que se entienda otorgado el consentimiento.

La autorización es un componente ligado al principio de libertad y que permite su materialización. El literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 delimita este principio así:

"c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento".

Sobre este principio y los requisitos para su materialización, la Corte Constitucional en la sentencia ya citada se pronunció así:

“Principio de libertad: El tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.

Este principio, pilar fundamental de la administración de datos, permite al ciudadano elegir voluntariamente si su información personal puede ser utilizada o no en bases de datos. También impide que la información ya registrada de un usuario, la cual ha sido obtenida con su

Este principio, pilar fundamental de la administración de datos, permite al ciudadano elegir voluntariamente si su información personal puede ser utilizada o no en bases de datos. También impide que la información ya registrada de un usuario, la cual ha sido obtenida con su consentimiento, pueda pasar a otro organismo que la utilice con fines distintos para los que fue autorizado inicialmente.

El literal c) del Proyecto de Ley Estatutaria no sólo desarrolla el objeto fundamental de la protección del habeas data, sino que se encuentra en íntima relación con otros derechos fundamentales como el de intimid ad y el libre desarrollo de la personalidad. En efecto, el ser humano goza de la garantía de determinar qué datos quiere sean conocidos y tiene el derecho a determinar lo que podría denominarse su “imagen informática”.

(…)

En materia de manejo de información personal, el consentimiento exigido es además, calificado, por cuanto debe ser previo, expreso e informado. Sobre el particular, en la Sentencia C-1011 de 2008 se sostuvo que tales características concretan la libertad del individuo frente al poder informático:

Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de Colombia(…)

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de Colombia(…)

En relación con el carácter previo, la autorización debe ser suministrada, en una etapa anterior a la incorporación del dato.

(…)

En relación con el carácter expreso, la autorización debe ser inequívoca, razón por la cual, al contrario de lo sostenido por algunos intervinientes, no es posible aceptarse la existencia, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, de un consentimiento tácito (…)

En relación con el carácter informado, el titular no sólo debe aceptar el Tratamiento del dato , sino también tiene que estar plenamente consciente de los efectos de su autorización”.

De lo dicho por la corte se advierte que, la autorización debe ser previa a la recolección de la información. Debe ser expresa, es decir que debe darse por escrito, de forma oral o, mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación, del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Cuando se tra te de datos personales sensibles la autorización para el tratamiento de tales datos deberá hacerse de manera explícita. El consentimiento también debe ser informado. Para ello, los responsables del tratamiento tienen unos deberes legales al momento de solicitar la autorización. El artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 determina estas obligaciones así:

“El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

2012 determina estas obligaciones así:

“El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:

a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo;

b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes;

c) Los derechos que le asisten como Titular;

d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.

PARÁGRAFO. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta”.

En virtud de la norma citada, los responsables del tratamiento tienen que comunicar de manera clara y expresa a los titulares, cuando solicite su autorización, sobre el manejo que se dará a la información, las posibilidades que tienen frente a algunas preguntas, sus derechos como titulares y los datos de contacto del responsable. Además, la norma determina que los responsables deben conservar prueba haber informado al tit ular los aspectos señalados anteriormente. Esto permite garantizar que los titulares sean informados de manera debida cuando se les solicita información. Independientemente del medio que se use para la Industria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de Colombiarecolección o para informar al titular, debe hacerse d e manera expresa y clara, dejando evidencia de ello.

En síntesis, el tratamiento de datos sensibles está prohibido, salvo las excepciones legales. Una de estas consiste en que el titular de la información haya dado su autorización para el tratamiento. El consentimiento debe cumplir los requisitos de ser previo, expreso e informado. De lo contrario no puede entenderse otorgada la autorización y en consecuencia el tratamiento no sería legal.

Ámbito de aplicación de estas normas

Las disposiciones relativas al tratamiento de datos personales establecidas en la Ley 1581 de 2012 solo se aplican a aquella información registrada en cualquier base de datos6, que la haga susceptible de tratamiento por cualquier entidad (pública o privada). En sentido textual, el artículo 2º de la citada norma dispone que:

“Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada. (Negrita fuera del texto). La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. El régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: a) A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Cuando estas bases d e datos o archivos vayan a ser suministrados a terceros se deberá, de manera previa, informar al Titular y solicitar su autorización. En este caso los Responsables y Encargados de las bases de datos y archivos quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la presente ley; b) A las bases de datos y archivos que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional, así como la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo;

6 El literal b del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 define base de datos como “conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento”.c) A las Bases de datos que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia; d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales; e) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 1266 de 2008; f) A las bases de datos y archivos regulados por la Ley 79 de 1993. (…)”

Lo dispuesto en la norma citada implica que las normas relativas a la autorización y tratamiento de datos sensibles solo se aplican a aquellos datos que van a ser registrados en una base de datos que los haga susceptibles de tratamiento. Entonces, si la información obtenida no va a

Lo dispuesto en la norma citada implica que las normas relativas a la autorización y tratamiento de datos sensibles solo se aplican a aquellos datos que van a ser registrados en una base de datos que los haga susceptibles de tratamiento. Entonces, si la información obtenida no va a ser almacenada o agrupada en ningún sitio, no serían aplicables las normas explicadas con anterioridad y con ello sería innecesaria la autorización por parte del titular.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilida d de esta Superintendencia, ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente enlace http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.goc.co/drupal/Doctrina-1.

Atentamente,

JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: German Romero

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío SoachaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

Elaboró: German Romero

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío SoachaIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA Se Mor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales:

www.slc.gov.co - Teléfono en Bogotá: 5920400 - Linea gratuita a nivel naclonat 018000910165

Dirección : era. 13 # 27 -00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10, Bogotá o.e.- Colombia

Teléfono: (571) 5870000 - e-mail: contactenoS@slc.gov.co Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente fi El futuro Gobierno es de todos de Colombia

Consultar sobre este documento ...