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SIC - Concepto 3423

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 3423
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-015267- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta En su escrito, solicita información acerca del registro de una marca y los beneficios que se dan a una \”fundación sin ánimo de lucro\”.

Sobre el particular le manifestamos lo siguiente:

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor y competencia desleal.

Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial, se encuentran las señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, la Decisión 486 de 2000 y la Circular externa No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio, -Circular Única-. Disposiciones que pueden ser consultadas en su integridad en nuestra página Web www.sic.gov.co por \”Normatividad\”.. La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, tiene a su cargo " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lem as comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro \”,(Subrayado fuera del texto), de conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el decreto 1687 de 2010. 3.1. Requisitos para el registro de marcas Antes de iniciar el trámite de registro de una marca, se recomienda consultar previamente si el signo a solicitar se encuentra registrado o en trámite ante esta Superintendencia, para lo cual usted puede ingresar a nuestra página de Internet

3.1. Requisitos para el registro de marcas Antes de iniciar el trámite de registro de una marca, se recomienda consultar previamente si el signo a solicitar se encuentra registrado o en trámite ante esta Superintendencia, para lo cual usted puede ingresar a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña "Trámites y Servicios", pulsar en /"Propiedad Industrial"/, clic en "SIGNOS DISTINTIVOS" y, en "Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales" y, doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos\”, en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por \" o \”lgual que \", digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en \”Enviar consultar, pudiendo de esta manera acceder a la información pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. Ahora bien, si del listado de antecedentes marcarlos se establece que no hay un signo o expresión similar -previo o registrado-, al que se va a aspirar, es posible presentar una solicitud en cualquiera de sus tipos sea nominativo (expresión, palabra), figurativo (dibujo) o mixto (figura y letras o palabra), para lo cual debe allegar los documentos y cumplir con los requisitos previstos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000. Los documentos que se deben allegar son los siguientes:

  • Petitorio

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMODiligenciar y radicar en original y copia, et Formulario Único de Registro de SignosDistintivos (PI01 -F01) que se puede descargar el formato de nuestra página de internet: www.sic.gov.co, en el lin k ubicado al lado izquierdo de l a pantalla "Información General \”, escoger VFORMAT OS", "Propiedad Industrial" y \”Signos Distintivos\”. - Poder A efectos de solicitar el registro de un signo podrá contratar un apoderado. En el evento que no desee presentar la solicitud mediante apoderado no deberá indicar nada. - Certificado de existencia y representación legal Si quien solicita el registro de una marca, es una persona jurídica, debe presentar el certificado de existencia y representación legal. El valor de la solicitud del registro de una marca para el año 2011 es de $728.000 pesos, conforme a lo establecido por la Resolución 72897 de 2010. " Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001".

pesos, conforme a lo establecido por la Resolución 72897 de 2010. " Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001". 3.2. Procedimiento de registro de una marca De conformidad con el Título VI, Capítulo II de la Decisión 486 de 2000, el procedimiento de registro marcario comprende las siguientes etapas:  Presentación de la solicitud de registro, la cual debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000, tal y como lo indicamos en precedencia.  Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140.  Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cump la con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un plazo de sesenta días para que los subsane.  Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.  Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones. (Decisión 486 de 2000, artículo 146). Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran sido formuladas, la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia procede a realizar el examen de registrabilidad,  El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. En relación con el segundo interrogante, cabe señalar que la Superintendencia de Industria y Comercio actuando como oficina nacional competente en Colombia ofrece un estímulo de un cinco (5%) de descuento a todos los microempresarios que deseen realizar el registro de una marca en línea ($692.000 pesos), o bien sea a través de la página Web de la Entidad o en las cámaras de comercio del país. Tales incentivos fo rman parte de nuestra campaña dirigida a los empresarios y/o microempresarios con el objetivo de dar continuidad al propósito de esta Superintendencia para motivar cada vez más a los mismos en aras de buscar la protección de las marcas como herramienta de competitividad.

microempresarios con el objetivo de dar continuidad al propósito de esta Superintendencia para motivar cada vez más a los mismos en aras de buscar la protección de las marcas como herramienta de competitividad. Dado lo anterior y en los términos establecidos en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010, la cual fija las tasas aplicables en materia de propiedad industrial, no hay beneficios para las \”fundacioens sin ánimo de lucro\”. Finalmente, si desea obtener información detallada sobre lo manifestado en precedencia, usted podrá llamar a la Línea Gratuita Nacional al número 01 80009 10165, al Cali Center al teléfono número 651 32 40, de lunes a viernes desde las 7:00 horas a las 16:30 horas. Adicionalmente, puede acceder a nuestra página de Internet www.sic.gov.co en el título \”GUÍAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL \” en \”Marcas\” obtendrá mayor información sobre el tema referenciado.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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