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SIC - Concepto 366

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 366
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 17-53745- -1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Reciba cordial saludo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA

Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 2 de marzo de 2017, en la cual se señala:

“Cordial saludo, Me dirijo a ustedes por que deseo patentar un diseño de una prenda de vestir innovadora, revise por internet y dice que el paso inicial es adquirir una carpeta que emiten en sic, quisiera saber si la puedo recibir por este medio y si me puedenasesorar en cuanto al proceso ya que lo que pude revisar en la web,es extenso y no muy claro gracias.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOTeniendo como base la función mencionada, los artículos 19 y 20 de dicho decreto establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos en materia de marcas, así como las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones en materia de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, respectivamente.

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones:

Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de

industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. DEFINICION Y ALCANCES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI de la siguiente forma:

“La propiedad intelectual, de manera muy amplia, significa los derechos legales que resultan de la actividad intelectual en las áreas industrial, científica, literaria y artística. Los países tienen normas para proteger la propiedad intelectual principalmente por dos razones. Una es para brindar una protección legal a los derechos económicos y morales de los creadores y de sus creaciones y los derechos del público en el acceso a dichas creaciones. La segunda es promover, como una política deliberada del Gobierno, la creatividad y la propagación y aplicación de ésta y sus resultados (…)

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOLa Convención que estableció la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual (OMPI) llevada a cabo el 14 de julio de 1967 en Estocolmo (artículo 2 (viii)) establece que la “propiedad intelectual debe incluir derechos relativos a: – a las obras literarias, artísticas y científicas, – a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión, – a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, – a los descubrimientos científicos, – a los dibujos y modelos industriales, – a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, – a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.”

(Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf)

La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:

http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf)

La propiedad intelectual está compuesta por dos grandes ramas, la propiedad industrial y los derechos de autor, los cuales pueden ser definidos así:

“Las áreas mencionadas como literarias, artísticas y trabajos científicos pertenecen a la rama de derechos de autor de la propiedad intelectual. Las áreas mencionadas como interpretaciones artísticas, fonogramas y radiodifusión se conocen comúnmente como “derechos conexos”, esto es, derechos relacionados con los derechos de autor. Las áreas mencionadas como invenciones, diseños industriales, marcas, nombres comerciales y designaciones constituyen la rama de propiedad industrial de la propiedad intelectual.”(Traducción libre. WIPO, World Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use, página 3, tomado de: http://www.wipo.int/export/sites/www/about-ip/en/iprm/pdf/ch1.pdf)

Cada una de las áreas y modalidades de la propiedad intelectual tienen una regulación y una protección especial, acorde con sus características específicas. La doctrina ha considerado que existen principalmente tres aspectos que diferencian una y otra modalidad, y que llevan a que cuenten con regulaciones específicas.

La primera de las diferencias hace referencia a que las creaciones de la propiedad industrial son un avance a la técnica del momento de la creación, evolución que no resulta aplicable a las creaciones literarias y artísticas:

“Los privilegios industriales y modelos de fábrica… son creaciones en el dominio de lo útil, inventos encaminados a la solución de problemas de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero (…) cada

de utilidad, al fomento de los bienes económicos, del mismo modo que las obras literarias y artísticas son concepciones en el terreno de lo bello y las obras científicas en el terreno de lo verdadero (…) cada nueva invención que se produce implica un paso adelante en la historia del progreso técnico, puesto que viene a mejorar o a perfeccionar los utensilios, las máquinas, los procedimientos, es decir, los medios industriales que en cada momento se poseen. En cambio, nada de esto sucede con las creaciones literarias y artísticas. (…) las obras del espíritu son creaciones de forma que en el tiempo y en el espacio se agregan sin sustituirse las unas a las otras y esto las diferencia de las invenciones industriales que constituyen aportaciones sucesivas al progreso de la técnica (…)”

(BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 75 y 76.)

La segunda de las diferencias consiste en la utilidad para la industria:

“En segundo término, de las creaciones industriales puede decirse con verdad que son útiles, porque sirven una determinada finalidad económica; mientras que las creaciones intelectuales y artísticasamparadas en la propiedad intelectual carecen de utilidad alguna, estrictamente hablando; se concretan tan sólo en realidades físicas perceptibles por los sentidos, que promueven un goce intelectual o estético. (…)”

(BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, página 76.)

La última de las diferencias presentadas por la doctrina es la posibilidad de individualización:

“En las creaciones intelectuales y artísticas, su individualización sólo

Editorial Civitas, 1978, Madrid, página 76.)

La última de las diferencias presentadas por la doctrina es la posibilidad de individualización:

“En las creaciones intelectuales y artísticas, su individualización sólo es posible haciendo referencia, como base de cualquier juicio comparativo, a un ejemplar concreto y determinado: el ejemplar original que salió de manos del autor, u otro ejemplar en que aquél se encuentre reproducido. (…) No sucede así con las creaciones industriales o invenciones (…) la comparación hay que hacerla aquí directamente entre concepciones, entre ideas inventivas, que son previas a su realización ejemplar. (…) Lo que precisa la invención, para constituirse como tal, es poder realizarse; sin que, en cambio, sea indispensable que lo haya sido. (…) Quie re decirse, pues, que la invención se protege en cuento prescripción de lo que hay que hacer con una determinada materia o energía, para obtener un cierto resultado. (…)”

(BAYLOS CORROZA, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civitas, 1978, Madrid, páginas 78 y 79.)

Establecido con claridad los alcances de la propiedad intelectual, podemos afirmar sin lugar a dudas, que tratándose de inquietudes concernientes a los Derechos de Autor o Derechos Conexos, las mismas deberán ser absueltas por la Dirección Nacional de Derechos de Autor – DNDA.

Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

Por otro lado, si las inquietudes conciernen a temas de Propiedad Industrial, seremos los competentes para absolverlas, con fundamento en la Decisión 486 de 2000. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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/!iA MINC0MERCI0

\:!I INDUSTRIA Y TURISMO5. LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LA MODA

Respecto al tema objeto de su consulta, es importante precisar que los diseños de prendas de vestir así como los accesorios y objetos que complementan a estos, en teoría, serían susceptibles de ser protegidos mediante las figuras que componen la propiedad intelectual, siempre y cuando cumplan cada uno de los requisitos establecidos por las normas en cada caso específico. 1

Sin embargo, pasar de la teoría a la práctica es bastante complejo dado que existen diferentes situaciones que lo dificultan, así:

“a. La moda es cambiante por naturaleza y una prenda de vestir que resulta valiosa para su diseñador y para sus competidores en una temporada específica, puede resultar despreciable y perder su valor en la siguiente temporada (precisamente porque “ha pasado de moda”

“a. La moda es cambiante por naturaleza y una prenda de vestir que resulta valiosa para su diseñador y para sus competidores en una temporada específica, puede resultar despreciable y perder su valor en la siguiente temporada (precisamente porque “ha pasado de moda” )2.

b. No es fácil ser original, creativo, novedoso o innovador en el mundo de la moda por varias razones:

o El tener que ajustarse a la ergonomía del cuerpo humano genera modelos de ropa necesariamente estandarizados y es difícil encontrar creatividad, originalidad o novedad cuando toda blusa tiene dos mangas y todo pantalón dos botas.

o En la era de las tecnologías de la información es difícil no estar influenciado por la cantidad de información que fluye constantemente. Existen blogs (El diablo viste de Zara,

1 Natalia Tobón . ( 1992). MODA Y PROPIEDAD INTELECTUAL [archivo PDF ]. Recuperado de http://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/moda.pdf

2 Hay modas que no caducan y algunos objetos se convierten en piezas clásicas. En la casa francesa de moda Hermès hay una lista de espera de un año para obtener el clásico bolso Kelly, que se hizo famoso en 1956 cuando la Princesa Grace de Mónaco apareció con él en la portada de la revista LIFE. El clásico traje de Chanel –diseñado por Coco Chanel en el decenio de 1930se sigue vendiendo actualmente a 5.000 dólares de los EE.UU.Fashionisima, El blog de la moda ) y páginas web especializadas donde se muestran fotos y comentan las últimas tendencias y su impacto en la gente común. Esta mayor información permite que

EE.UU.Fashionisima, El blog de la moda ) y páginas web especializadas donde se muestran fotos y comentan las últimas tendencias y su impacto en la gente común. Esta mayor información permite que algunas empresas, como la española Zara, implementen sistemas de información que llegan a reducir en un mes el ciclo de producción de sus prendas. Además, Zara recibe diariamente información de sus tiendas, a partir de la cual los diseñadores pueden prepara sus nuevos diseños.

c. No hay uniformidad en el tratamiento legal que se ofrece a la moda en los diversos países, lo que hace difícil su protección.”3

Debido a esto, existen diferentes formas en las cuales se puede llegar a la protección de artículos provenientes del mundo de la moda, los cuales pasaremos a exponer a continuación de acuerdo a nuestras competencias.

6. DISEÑOS INDUSTRIALES

Los diseños industriales están regulados en el Título V de la Decisión 486, la cual los define como:

“Artículo 113. - Se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o mater ial, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.”

Respecto al diseño industrial, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha expresado en el Proceso 122-IP-2013:

“La finalidad del diseño industrial radica en el hecho que ante productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia

3 Natalia Tobón . ( 1992). MODA Y PROPIEDAD INTELECTUAL [archivo PDF ]. Recuperad o de

productos de distinta naturaleza y que reporten la misma utilidad, el consumidor se incline por aquellos que sean de su preferencia

3 Natalia Tobón . ( 1992). MODA Y PROPIEDAD INTELECTUAL [archivo PDF ]. Recuperad o de http://www.nataliatobon.com/uploads/2/6/1/8/26189901/moda.pdfestética; así, el fabricante buscará aquellas formas para sus productos, que sean estéticamente atractivas, dado que el factor determinante en el consumidor para la elección de los productos en el mercado, puede radicar en la mera apariencia de los mismos.

En este sentido, el diseño industrial consiste en la innovación de la forma, incorporada a la apariencia externa de los productos.

(…)

Así, tomando el concepto del artículo 113 de la Decisión 486, encontramos que la reunión de líneas, combinación de colores y demás opciones, sólo deberán poseer una finalidad estética, dado que si la innovación se realiza respecto de la “finalidad” d el producto, no se estaría configurando la figura del diseño industrial. En este sentido, serán sólo los elementos ornamentales (apariencia) los que le otorgan al diseño industrial su categoría.”

La protección otorgada en estos casos, serán de diez (10) años no renovables contados a partir de la fecha de la solicitud, siempre que el diseño cumpla con el requisito de novedad, de acuerdo al artículo 115 de la norma andina:

“Artículo 115.- Serán registrables diseños industriales que sean nuevos.

Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su

nuevos.

Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante su descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio.

Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.”

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOAl respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en la misma jurisprudencia citada manifestó:

“El requisito esencial para el registro de un diseño industrial se basa en su novedad.

El artículo 115 señala que serán registrables los diseños industriales que sean “nuevos”, además de ser nuevos no deberán recaer en las prohibiciones de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486. Estos artículos contienen las prohibiciones de carácter absoluto y relativo en

que sean “nuevos”, además de ser nuevos no deberán recaer en las prohibiciones de los artículos 135 y 136 de la Decisión 486. Estos artículos contienen las prohibiciones de carácter absoluto y relativo en materia marcaria, y que son aplicables en lo que corresponda a los diseños industriales.

(…)

En las definiciones de diseño industrial que figuran en los textos jurídicos (…) se aprecia una serie de elementos comunes que caracterizan a los diseños industriales como objeto de protección, a saber:

a) Visibilidad. Se parte de la base de que los diseños industriales deben ser visualmente perceptibles. La visibilidad es una condición para que el diseño industrial sea reconocido. Al incorporarlos en un producto específico, la forma o la apariencia deben ser visibles y susceptibles de ser “visualmente apreciados”. Se exige también que el diseño quede a la vista durante el uso normal del producto por su usuario. Ese aspecto es particularmente importante en relación con los productos que cambian de aspecto durante el uso normal. Por ejemplo, cabe considerar que el interior de una valija forma parte del aspecto de la misma tanto como el exterior pues ambos son visibles durante el uso normal del producto. Análogamente, la forma de un sofá-cama en posición plegada y en posición extendida deben considerarse como parte del diseño del producto. La visibilidad tiene también importancia en lo que se refiere a las partes y Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

fiSUPERINTENDENCIA

Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOcomponentes de productos más grandes, por ejemplo, los recambios de máquinas, automóviles o electrodomésticos. A ese respecto, en la Directiva de la Unión Europea 4 se establece que sólo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo reúne las c ondiciones para ser protegido si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último. Se aclara también que por “utilización normal” se entiende la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación. A tenor de esa condición, la forma de partes y piezas del motor de un automóvil que no sean visibles durante la utilización normal del vehículo quedaría fuera del alcance de la protección de los diseños.

b) Apariencia especial . El diseño concede al producto en el que está incorporado una apariencia particular. Además, hace que un artículo parezca diferente y sea más atractivo

de la protección de los diseños.

b) Apariencia especial . El diseño concede al producto en el que está incorporado una apariencia particular. Además, hace que un artículo parezca diferente y sea más atractivo para el consumidor o usuario potencial. La apariencia es el resultado de la opción que toma el diseñador entre un gran número de medios y técnicas posibles, incluida la forma y el contorno, el volumen, los colores y líneas, el material y la textura, y el tratamiento de la superficie.

c) Aspectos no técnicos. Los diseños industriales se limitan exclusivamente al aspecto visible de un producto, dejando de lado las características técnicas o funcionales del mismo. Aunque el aspecto exterior de un producto depende tanto de la función para la que se haya previsto como de la estética, sólo las características del asp ecto exterior que no obedezcan exclusivamente a criterios técnicos podrán protegerse a título de diseño. El aspecto exterior puede

4 Directiva de la Unión Europea, Artículo 3.3.). En el Reglamento (CE) sobre los dibujos y modelos comunitarios (Artículo 4.2) figura una disposición idéntica.derivarse de los efectos que se apliquen a la superficie del producto (características bidimensionales), de la forma del producto (características tridimensionales) o, lo que es más común, de una combinación de ambos tipos de características.

d) Incorporación en un artículo utilitario. Los diseños industriales tienen por finalidad su incorporación en artículos utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades útiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estéticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un producto

utilitarios, es decir, productos que tienen finalidades útiles y funcionales. Su objetivo primordial no es ser objetos puramente estéticos, como las obras de bellas artes. El requisito de que el diseño pueda incorporarse en un producto útil traduce su verdadera finalidad, a saber, hacer que el producto sea más atractivo sin impedir por ello que desempeñe las funciones para las que se haya creado. En algunas leyes se exige de forma expresa que el diseño sirva de modelo o tipo para la fabricación de un producto industrial o que tenga aplicación industrial. En otras leyes se menciona que los diseños pueden también aplicarse a los productos de artesanía”. (Novena Sesión de la OMPI , titulada “Comité permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e indicaciones geográficas” Ginebra, Octubre, 2002).”

Respecto a lo anterior, la exigencia de la novedad en el mundo de la moda es un requisito difícil de cumplir ya que este ambiente se desenvuelve entre ferias, desfiles, publicación fotográficas de los diseños, entre otros, situación que impide en principio que el objeto que se pretende proteger no haya sido conocido por el público.

Sin embargo, y en caso de darle cumplimiento a los requisitos de la norma andina respecto a los diseños industriales, se puede presentar solicitud ante la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSuperintendencia de Industria y Comercio mediante el formulario5 establecido para ello, y pagando las tasas6 fijadas por la Entidad, así:

6.1. Etapas de la solicitud de registro de diseño industrial ante la SIC

El proceso que debe cumplir una solicitud de diseño industrial es el siguiente:

a. Radicación o entrega de documentos: Se realiza en las ventanillas de la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, donde, si la solicitud se considera completa, se le asigna un número de presentación (con el cual se identificará durante todo el proceso el expediente), acompañado de fecha y hora de la radicación.

También lo puede realizar de manera virtual a través de la Oficina Virtual de la Propiedad Industrial - SIPI7.

b. Examen de forma: Es una revisión que la SIC realiza en los primeros 15 días a los documentos y dibujos presentados. Si falta algún documento, información o los dibujos están incompletos o no son claros, la oficina le pide al solicitante subsanar lo encontrado (requerimiento).

Si todo está completo y correcto, se pasa a la publicación.

c. Requerimiento: El solicitante cuenta con 30 días hábiles para responder a los que se le requiere por parte de la SIC.

al solicitante subsanar lo encontrado (requerimiento).

Si todo está completo y correcto, se pasa a la publicación.

c. Requerimiento: El solicitante cuenta con 30 días hábiles para responder a los que se le requiere por parte de la SIC.

d. Publicación: Si en el examen de forma así se determina, la solicitud s e publica en la Gaceta de Propiedad Industrial por 30 días hábiles para que los terceros interesados puedan oponerse a que el diseño sea registrado.

5 http://www.sic.gov.co/formatos-patentes

6 http://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Resolucion_64742_2016-2.pdf

7 http://sipi.sic.gov.co/sipi/Extra/Default.aspx?sid=636130731083554283e. Oposición: El opositor debe sustentar la oposición. El solicitante cuenta con 30 días para responder a la oposición.

f. Examen de fondo o de registrabilidad: La SIC decide conceder o negar el registro al diseño solicitado, bien sea porque la oposición demostró que el diseño no es novedoso o por las demás causales previstas en la ley.

Si se concede la solicitud, cuenta con 10 años de protección contados a partir de la fecha de presentación. Si se niega se pasa al punto siguiente.

g. Recursos: El solicitante tiene derecho a presentar Recurso de Apelación para que la oficina reconsidere su decisión. Este debe ser presentado dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.

7. PATENTES

La Patente, ha sido definida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual como:

“Una patente

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