SIC - Concepto 3687
Superintendencia de Industria y Comercio
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Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 3687
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-056261--00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos:
1 Objeto de la consulta
En su escrito solicita se le informe cuál es el trámite para solicitar el registro de una marca en otros países, valor, tiempo y formatos. Al respecto le informamos lo siguiente:
2 Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial
Las funciones específicas de esta Entidad en relación con la propiedad industrial se encuentran señaladas en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMO1687 de 2010, y en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, normatividad comunitaria aplicable en Colombia, la cual puede ser consultada en su integridad en nuestra página web ww.sic.gov.co, ingresando por la pestaña "Normatividad", click en "Supranacionales". La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Direcci ón de Signos Distintivos, tiene a su cargo, entre otras funciones, " Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas, y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro \”, de confo rmidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 12 del Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010.
3 Principio de la territorialidad
El trámite y el otorgamiento de derechos sobre una marca en Colombia y en los países de la comunidad Andina, se basa en el principio de territorialidad, de acuerdo con el cual los derechos derivados de una marca, tienen alcance únicamente en el país donde ésta se concede. Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial Proceso No. 17-IP-98, sostuvo que \”La regla general en derecho marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcarí a. Esta
\”La regla general en derecho marcario es la de que el derecho exclusivo que para el titular de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse al ámbito territorial en que se aplica la ley marcarí a. Esta connotación territorial hace también que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de exclusividad en un país determinado\”. A su vez, la doctrina ha señalado que "La protección y los efectos de los derechos de propiedad industrial se circunscriben al territorio del Estado en que tales derechos son reconocidos. Dicho en otros términos, la protección que dispensa el Estado no pue de extenderse más allá de sus fronteras". ( METKE Ricardo. Procedimiento de Propiedad Industrial. Cámara de Comercio de Bogotá, 1994, pág 26. En tal virtud, en respuesta a su interrogante, el trámite específico y la concesión de un registro marcario se somete a la normativa correspondiente a cada territorio
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn el que fue solicitado, sin que el mismo se extienda a la subregión y mucho menos a terceros países. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta las estipulaciones que en materia de marcas se encuentran contenidas en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, (aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 178 de 1994) del cual hace parte Colombia. Dicho instrumento internacional también establece el principio de la territorialidad de las marcas, al consagrar en su artículo 6 que las marcas solicitadas en los diferentes países que hacen parte del Convenio serán independientes entre sí. En efecto, el artículo 6 del Convenio de parís, señala: \” Convenio de parís, artículo 6: "(marcas: condiciones de registro, independencia de la protección de la misma marca en diferentes países.) "(…) "3. Una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello de origen." Acorde con lo señalado en el numeral 2.1, quien protege una marca en el exterior no podrá tener el \” derecho de exclusiva\” en el territorio nacional, por cuanto: El artículo 154 de la Decisión 486 de 2 000, normativa comunitaria aplicable en Colombia en materia de propiedad industrial, señala que "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente” (Subrayado fuera del texto)
Colombia en materia de propiedad industrial, señala que "El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente” (Subrayado fuera del texto) En este sentido, el derecho al uso exclusivo sobre una marca en Colombia sólo se adquiere mediante su registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para tal efecto debe cumplirse con los requisitos establecidos en el capítulo primero y surtirse el procedimiento determinado en el capítulo II del título VI de la Decisión 486 de 2000. Por lo tanto, sólo el registro -en Colombiaotorga a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, en otras palabras, el derecho a usarlo únicamente por él o por terceros por él autorizados y el derecho a impedir su uso o el uso de signos similarmente confundibles por parte de terceros no autorizados.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin perjuicio de lo expuesto, el procedimiento a seguir para efectos de proteger un signo distintivo en Colombia, debe sujetarse a lo establecido en el Capítulo II del
/!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSin perjuicio de lo expuesto, el procedimiento a seguir para efectos de proteger un signo distintivo en Colombia, debe sujetarse a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina. El procedimiento de registro de una marca comprende las siguientes etapas: Presentación de la solicitud d e registro, la cual debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 138 y 139 de la Decisión 486 de 2000.
Admisión y asignación de la fecha de presentación, siempre y cuando la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 140.
Examen de los requisitos de forma, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, según lo establecido en el artículo 144 ibídem. En el evento en que la solicitud no cumpla con todos los requisitos de forma, se le dará al solicitante un p lazo de sesenta días para que los subsane.
Una vez reunidos los requisitos formales, de conformidad con el artículo 145, se ordena la publicación en la gaceta de la propiedad industrial.
Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la publicación, los interesados pueden presentar, si es del caso, sus oposiciones. (Decisión 486 de 2000, artículo 146).
Una vez vencido el plazo establecido por el artículo 148 para presentar pruebas que soporten las oposiciones presentadas o en el caso en que no hubieran s ido formuladas, la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia procede a realizar el examen de registrabilidad.
El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional
hubieran s ido formuladas, la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia procede a realizar el examen de registrabilidad.
El artículo 150 de la citada decisión establece que la oficina nacional competente, en este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio debe decidir teniendo en cuenta si se hubiesen presentado o no oposiciones, mediante resolución en la que se pronunciará sobre la concesión o denegación del registro de la marca solicitada. Cabe destacar que en el evento que un signo se encuentre en trámite de registro o haya sido concedido en el extranjero, con fundamento en dicha solicitud extranjera, el solicitante del signo podrá adquirir derechos sobre dicha solicitud en
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOColombia, mediante el mecanismo de la reivindicación de prioridad, c laro está, cumpliendo con lo previsto en la normativa andina vigente.( Decisión 486 de 2000, artículo 142) Con el principio de la prioridad consagrado en el artículo 9 de la Decisión 486 de
cumpliendo con lo previsto en la normativa andina vigente.( Decisión 486 de 2000, artículo 142) Con el principio de la prioridad consagrado en el artículo 9 de la Decisión 486 de 2000, se tiene la posibilidad de invocar el derecho de prioridad, dentro del término legal señalado, en los países en los cuales se tenga interés en obtener dicha protección, siempre que los mismos hagan parte de convenios o tratados internacionales que establezcan dicha prerrogativa. En la citada disposición se dispone que "(...) "Para beneficiarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: \”(…) "b) seis meses para los registros de diseños industriales y de marcas." A renglón seguido, el artículo 10 de la Decisión en mención señala los requisitos y el trámite necesarios para efectos de invocar la reivindicación del derecho de prioridad, así: "A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá presentarse una declaración con la documentación pertinente, en la que se invoque la prioridad de la solicitud anterior indicando la fecha de su presentación, la oficina ante la cual se presentó y cuando se conociera, su número. "La oficina nacional competente podrá exigir el pago de una tasa por la invocación de la prioridad. "La declaración y la documentación pertinente deberán presentarse, conjunta o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) en el caso de solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad
o separadamente, con la solicitud o, a más tardar, dentro de los siguientes plazos improrrogables contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca: "a) en el caso de solicitudes de patente de invención o de modelo de utilidad dieciséis meses; y, "b) en el caso de solicitudes de registro de diseño industrial o de marca: nueve meses. "Así mismo, deberá presentarse copia de la solicitud cuya prioridad se invoca certificada por la autoridad que la expidió, un certificado de la fecha de
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPresentación de esa solicitud expedida por la misma autoridad y, de ser el caso, el comprobante de pago de la tasa establecida. "Para efectos del derecho de prioridad, no se exigirán otras formalidades adicionales a las dispuestas en el presente artículo". Por su parte, el literal D numerales 1 a 5 del artículo 4 del Convenio de París, establecen: (...) "1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará
Por su parte, el literal D numerales 1 a 5 del artículo 4 del Convenio de París, establecen: (...) "1) Quien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar en una declaración la fecha y el país de este depósito. Cada país determinará el plazo máximo en que deberá ser efectuada esta declaración. "2) Estas indicaciones serán mencionadas en las publicaciones que procedan de la Administración competente, en particular, en las patentes y sus descripciones. "3) Los países de la Unión podrán exigir de quien haga una declaraci ón de prioridad la presentación de una copia de la solicitud (descripción, dibujos, etc) depositada anteriormente. La copia, certificada su conformidad por la Administración que hubiera recibido dicha solicitud, quedará dispensada de toda legalización y en todo caso podrá ser depositada, exenta de gastos, en cualquier momento dentro del plazo de tres meses contados a partir de la fecha del depósito de la solicitud posterior. Se podrá exigir que vaya acompañada de un certificado de la fecha del depósito expedido por dicha Administración y de una traducción. "4) No se podrán exigir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento del depósito de la solicitud. Cada país de la Unión determinará las consecuencias de la omisión de las formalidades previstas por el presente artículo, sin que estas consecuencias puedan exceder de la pérdida del derecho de prioridad. "5) Posteriormente, podrán ser exigidos otros justificativos. \” Quien se prevaliere de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar el número de este depósito; esta indicación será publicada en las
derecho de prioridad. "5) Posteriormente, podrán ser exigidos otros justificativos. \” Quien se prevaliere de la prioridad de un depósito anterior estará obligado a indicar el número de este depósito; esta indicación será publicada en las condiciones previstas por el párrafo 2) arriba indicado.\” Lo anteriormente expuesto, resulta ser aplicable a las marcas que pretendan distinguir con el registro, los producto s y/o servicios con los cuales se vaya a comercializar.
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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOSi requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. En la pestaña \”información Genera \” y \”Doctrina\”, encontrará conceptos emitidos por esta Superintendencia.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
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