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SIC - Concepto 4075

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 4075
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año

Bogotá D.C.,

10

Asunto: Radicación: 11-133956- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a):

[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto de la consulta Es su escrito nos consulta si ante la Superintendencia de Industria y Comercio es posible inscribir contratos de franquicia celebrados en Colombia.

Sobre el particular nos permitimos informarle que, de conformidad con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, por los Decretos 3523 de 2009 modificado por el Decreto 1687 de 2010, no está la de \”inscribir\” contratos de franquicia celebrados en Colombia. No obstante, dicha figura puede inscribirse en el registro de la propiedad industrial como una licencia de uso, tal y como lo manifestamos en precedencia.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la

Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOcompetencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así co mo tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de " Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y t ramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma "; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas

decidir los asuntos relacionados con la misma "; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1.Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Contrato de franquicia En relación con la posibilidad de celebrar un contrato de franquicia con el fin de otorgar una licencia sobre una marca, tenemos lo siguiente. El contrato de franquicia es un acuerdo de voluntades dirigido a la comercialización de bienes y servicios según el cual, una persona denominada franquiciante confiere a otra denominada franquiciado el derecho a ofrecer un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca, por un tiempo determinado y a cambio del pago de un precio. Dicho contrato puede incluir la licencia de uso de un bien protegido por la propiedad industrial que bien podría ser sobre una marca. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA

nombre o bajo su marca, por un tiempo determinado y a cambio del pago de un precio. Dicho contrato puede incluir la licencia de uso de un bien protegido por la propiedad industrial que bien podría ser sobre una marca. Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOPor su parte, la licencia de uso de marca puede definirse como un contrato mediante el cual el titular autoriza bajo ciertas condiciones y/o requerimientos el uso o la explotación, por parte de un tercero, de una marca. El titular del derecho conserva su propiedad y el licenciatario adquiere el goce del derecho de uso. Respecto a la licencia de marca, la Decisión 486 de 2000, establece: "Artículo 162.- El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. "Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. "A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito.

"Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. "A efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. "Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia". En cuanto al trámite para inscribir en esta Superintendencia el contrato de licencia, le informamos que los documentos y el procedimiento están descritos en nuestra página web www.sic.gov.co. Adicionalmente, tenga en cuenta que en el caso de la licencia deberá anexarse el contrato pertinente, salvo que la solicitud de Inscripción se encuentre firmada por todas las partes interesadas. La tasa correspondiente a este trámite es $515.000 tal y como lo dispone la Resolución 72897 de 2010 \”por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\". En conclusión, es posible celebrar un contrato de licencia de uso de la marca dentro de una franquicia, acto que, si debe ser inscrito en esta Entidad para que surta efectos frente a terceros en Colombia, siguiendo el trámite al que se ha hecho referencia. El artículo 616 el Estatuto Mercantil, prevé que: \”Para que surtan efectos frente a terceros, y sin perjuicio de lo dispuesto sobre registro de comercio, deberán inscribirse en la Oficina de propiedad Industrial las concesiones de patentes, modelos y dibujos, marcas, nombres, enseñas, cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

cesiones, transmisiones, cambio de nombre o domicilio del titular, renuncias, licencias, reglamento de comunidad y del empleo de la marca colectiva\”. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia

Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente

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