SIC - Concepto 4076
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto 4076
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- —
Bogotá D.C.,
10
Asunto: Radicación: 11-133966- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 9
Respetado(a) Señor (a):
[Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Es su escrito solicita se le informe cómo puede hacer para consultar si el nombre de su empresa ya está depositado ante esta Superintendencia y a nombre de quien en caso tal. Adicionalmente, consulta cómo se puede obtener la \”exclusividad\” del nombre de su empresa, cuál es el trámite para ello y si se puede vender dicho nombre? \”Es de carácter patrimonial y dispositivo? \”.
Sobre el particular nos permitimos manifestarle lo siguiente:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los
cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los Cra. 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co -Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 1r) Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION fl!A MINCOMERCIO fi INDUSTRIA Y TURISMOasuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competenci a desleal.
3. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, en si artículo 1, numeral 34, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma"; siendo función, entre otras, de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
de la Dirección de Signos Distintivos de esta Superintendencia, las siguientes: "1 .Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro. \"2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito. \” (…) \"6. Llevar el registro de los signos distintivos\”. Lo anterior, según lo establecido en el Decreto 3523 de 2009, artículo 12, numerales 1, 2 y 6, respectivamente. En tal virtud, esta Superintendencia tiene a su cargo decidir las solicitudes de registro de marca y las demás que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales, así como llevar el registro de los diferentes signos distintivos existentes, en materia de propiedad industrial. 3.1. Consulta de signos distintivos Para efectos de consultar si una marca o expresión se encuentra registrada o en trámite de registro o el nombre o la enseña comercial depositada ante esta Superintendencia, usted puede ingresar directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co por la pestaña (ubicada al lado inferior de la pantall a) en "Trámites y Servicios", \”De propiedad industriad" y en /"Consulta de Marcas, Lemas, Nombres y Enseñas Comerciales"/, doble clic en \”Consulta de Signos Distintivos\”, en la casilla \”Denominación\”, \”Empieza por \" o \”lgual qué \", digitar la marca o nombre de su interés y, al final pulsar en \”Enviar consultar, pudiendo de esta manera acceder a la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
interés y, al final pulsar en \”Enviar consultar, pudiendo de esta manera acceder a la Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOinformación pública sobre las marcas registradas y/o solicitadas en la Superintendencia de Industria y Comercio. 3.2. Solicitud de certificación Adicionalmente, si la información requerida, la desea más específica o se relaciona con la titularidad o los productos o servicios a distinguir, puede solicitar por escrito dirigido a la Secretaría General de la Entidad, una certificación, especificando el "signo y/o el término de su interés". Para estos efectos, debe consignar la suma de $14.000, en el Banco de Bogotá, en la cuenta Corriente No. 062754387, Código Rentístico 01, a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, por cada solicitud, remitiendo el recibo de consignación. L o anterior, de conformidad con l o establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas
remitiendo el recibo de consignación. L o anterior, de conformidad con l o establecido en la Resolución No. 72897 del 24 de diciembre de 2010 \”Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001\”.
4. Depósito de nombre comercial - concepto El artículo 190 de la Decisión 486 de 2000, ha previsto que: "Se entenderá por nombre comercial cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil. "Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial.
Puede constituir nombre comercial de una empresa o establecimiento, entre otros, su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles. "Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de las personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir". En virtud de la citada disposición, es claro que la función del nombre comercial es identificar una actividad econó mica, una empresa o un establecimiento mercantil del comerciante y puede coincidir con la razón social en la medida en que identifica al comerciante -persona jurídica-. Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 583 define al nombre comercial como aquel que "designa al empresario como tal". 4.1. Adquisición del derecho Tal y como lo establece el artículo 191 de la Decisión 486 de 2000, " El derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o cesan las actividades de la empresa o del Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOestablecimiento que lo usa ". Acorde con lo establecido en los artículos 603 y siguientes del Código de Comercio. Así, el depósito que se efectúe ante la Superintendencia de Industria y Comercio no otorga ni derecho de prelación ni derecho de exclusividad, toda vez que dicho depósito tiene "(...) carácter,declarativo respecto de la fecha a partir de la cual se inicia el uso del nombre y la fecha desde la cual ese uso es conocido por terceros". (Decreto 2591 de 2000, artículo 17, reglamentario de la Decisión 486 de 2000) En este sentido, el depósito del nombre y/o de la enseña comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única
En este sentido, el depósito del nombre y/o de la enseña comercial conlleva una presunción sobre la fecha en que se llevó a cabo el primer uso del nombre, constituyendo un medio de prueba del uso, sin que ello signifique que sea la única prueba del mismo.(Tribuna1 de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 20-IP-97)
5. Registro de una marca - concepto El artículo 134 de la Decisión 486 de 2000, establece: "... constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro. "Podrán constituir marcas, entre otros, los siguientes signos: "a) las palabras o combinación de palabras; "b) las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos; "(...)" (Subrayado fuera del texto) En consecuencia, la función principal de las marcas es identificar los productos y servicios en el mercado, así como su origen empresarial.
Al respecto, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en el proceso 19-IP-2003, señaló que: La marca "(...) sirve para identificar y distinguir en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de otros idénticos o similares, a fin de que el consumidor o usuario medio los identifique, valore, diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA
diferencie y seleccione, sin riesgo de confusión o error acerca del origen o la calidad del producto o servicio.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"La marca salvaguarda tanto el interés de su titular a! conferirle un derecho exclusivo sobre el signo distintivo de sus productos o servicios, como el interés general de los consumidores o usuarios de dichos productos o servicios, garantizándoles el origen y la calidad de éstos, evitando el riesgo de confusión o error, tornando así transparente el mercado".(Resaltado fuera del texto) 5.1. Derechos que confiere el registro de una marca En Colombia, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere únicamente por el registro efectuado ante esta Superintendencia, (Decisión 486 de 2000, artículo 154), el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y el de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 de 2000.
el cual confiere a su titular el derecho a usar la marca exclusiva y excluyentemente, y el de actuar contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, realice los actos indicados en las disposiciones señaladas en la Decisión 486 de 2000. En este sentido, e l Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Proc eso 7-IP-98, sostuvo que: " El derecho al uso exclusivo de una marca, incluye tanto el atributo positivo de su titular para permitir o conceder el uso del mismo a un tercero, publicitar la marca, etiquetar los productos o promocionar los servicios con la marca registrada, etc., como el atributo negativo de impedir la utilización no autorizada; este derecho se deriva del registro de la marca según la literalidad del título respectivo, sin que la ley proteja distintas formas o derivaciones marcarías dejadas a capricho del titular". El registro de la marca otorga a su titular un derecho exclusivo al uso de la misma, en este sentido, el registro es constitutivo de derecho, ya que sin éste no nace a la vida jurídica el derecho de propiedad industrial sobre el signo distintivo. En efecto, el artículo 154 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que "el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente". E n este caso, la Superintendencia de Industria y Comercio que es el órgano administrativo encargado del registro de la propiedad industrial, tal y como lo dispone el artículo 273 de la citada Decisión 486. Por su parte, el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, establece que: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
Decisión 486. Por su parte, el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000, establece que: "El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos: "a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOb) suprimir o modificar la marca con fines comerc iales, después de que se hubiese aplicado o colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;
acondicionamientos de tales productos; c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales; d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respect o de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; e) usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando ello pudiese causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto por razón de una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por razón de un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular; f) usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, aun para fines no come rciales, cuando ello pudiese causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio". Como se observa, el artículo155 de la Decisión 486 establece los actos que el titular de un registro marcario puede impedir, claro está, en tanto éste no los haya autorizado, mediante una licencia de uso o por contrato de franquicia, etc. 5.2. Trasferencia de una marca El artículo 161 del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000, prevé que: "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido
5.2. Trasferencia de una marca El artículo 161 del Capítulo IV de la Decisión 486 de 2000, prevé que: "Un registro de marca concedido o en trámite de registro podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria, con o sin la empresa a la cual pertenece. "Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda transferencia del registro de marca. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros.
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"A efectos del registro, la transferencia deberá constar por escrito. "Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia. No obstante, la oficina nacional competente podrá denegar dicho registro, si la transferencia acarreara riesgo de confusión". De conformidad con lo anterior, el titular de una marca puede, mediante contrato escrito, transferir el derecho sobre un registro marca rio. 5.2.1. Requisitos para solicitar la inscripción de afectación de una marca La solicitud de transferencia o afectación de una marca deberá presentarse ante la
escrito, transferir el derecho sobre un registro marca rio. 5.2.1. Requisitos para solicitar la inscripción de afectación de una marca La solicitud de transferencia o afectación de una marca deberá presentarse ante la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplir con los req uisitos previstos en nuestra página web www.sic.gov.co, cuales son: Presentación de la solicitud, mediante el diligenciamiento del "Formulario único de inscripción de afectaciones Pl00-F02".
Documento en el cual conste la transferencia, con la presentación personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, ante Notario o Juez, de quien transfiere el derecho sobre el signo distintivo.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 72897 de 2010, presentar el comprobante de pago de la tasa única para transferencia del registro de marca por valor de $361.000,00, cancelado en el Banco de Bogotá, en la Cuenta Corriente No. 062754387, Código 01 a nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Poder a un abogado, en caso que se decida actuar por su intermedio. 5.3. Licencia de uso - requisitos El titular de una marca registrada puede otorgar licencia a un tercero para la explotación de su marca, tal y como lo preceptúa el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, en concordancia con el artículo 616 del Código de Comercio. Así mismo, dicha licencia podrá ser inscrita ante la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los requisitos previamente establecidos para ello.
licencia podrá ser inscrita ante la oficina nacional competente, es decir, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con los requisitos previamente establecidos para ello. En efecto, el artículo 162 de la Decisión 486 de 2000, señala que:
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMO"El titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación de la marca respectiva. "Deberá registrarse ante la oficina nacional competente toda licencia de uso de la marca. La falta de registro ocasionará que la licencia no surta efectos frente a terceros. VA efectos del registro, la licencia deberá constar por escrito. "Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una licencia". El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propied ad a cambio del pago de una
El contrato de licencia se define como el "convenio por virtud del cual una persona natural o jurídica llamada licenciante, se obliga para con otra, llamada licenciatario, a cederle o concederle el uso reteniendo la propied ad a cambio del pago de una remuneración (regalía) por parte de este último". (Subrayado fuera del texto) (LAFONT PIANETTA, Pedro, Manual de Contratos, Tomo I, Ediciones Librería el Profesional, Bogotá, 2001, pág.446) El Tribunal de Justicia de la Comunida d Andina en interpretación prejudicial No. 30IP-97, en cuanto al contrato de licencia, ha señalado que: "La licencia es uno de los contratos que puede realizar el titular de un derecho subjetivo sobre la marca, el que junto a la cesión son las figuras pri ncipales dentro del campo de las negociaciones comerciales que suelen presentarse. "Las negociaciones sobre licencia serán documentadas a través de un convenio o contrato celebrado entre el licenciante y el licenciatario, acto contractual que se regirá además por las normas internas de cada país miembro que regulen la contratación privada".(Subrayado fuera del texto) En tal virtud, el titular de una marca puede conceder licencia mediante contrato escrito, en el cual se determinará el término de vigencia acordado por las partes directamente y sus condiciones de uso. En concordancia con lo previsto, el trámite de inscripción se efectúa ante esta Entidad, según lo dispone la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el título X, Capít ulo Primero, numeral 1.2.1.4: " Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la decisión 486, en particular en los artículos (...) y 162,
el título X, Capít ulo Primero, numeral 1.2.1.4: " Para el trámite de registro de las licencias a que hace referencia la decisión 486, en particular en los artículos (...) y 162, se deberá diligenciar y radicar el Formulario único de licencias - formato 2000 - F01. (...). "No se exigirá documento escrito adicional en donde conste la licencia cuando la solicitud de inscripción se encuentre firmada por las partes".
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION /!iA MINC0MERCI0 \:!I INDUSTRIA Y TURISMOEn este orden de i deas, el titular de la marca registrada ante esta Entidad puede otorgar licencia a una empresa, e inscribirla junto con los requisitos establecidos en la normatividad andina, circular única de esta Superintendencia y demás normas que le sean concordantes. Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 del Código de Comercio, "Salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de Comercio: "1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios (...)".
del Código de Comercio, "Salvo estipulación en contrario se entiende que forman parte de un establecimiento de Comercio: "1. La enseña o nombre comercial y las marcas de productos y de servicios (...)". (Resaltado fuera de texto) Por su parte, el artículo 517 del citado estatuto dispone que: "Siempre que haya de procederse a la enajenación forzada de un establecimiento de comercio se preferirá l a que se realice en bloque o en su estado de unidad económica. Si no pudiere hacerse en tal forma, se efectuará la enajenación separada por sus distintos elementos. "En la misma forma se procederá en caso de liquidaciones de sociedades propietarias de establecimientos de comercio y de participaciones de establecimientos de que varias personas sean condueñas". Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Í r Industria y Comercio fiSUPERINTENDENCIA Cra . 13 #2700 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10PBX: (571) 5870000-contactenos@sic.gov.coBogotá D.C., Colombia Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Telefóno en Bogotá: 5920400Línea gratuita a nivel nacional: 018000 910165 , Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente
TODOSPORUN
NUEVO PAÍS
PAZ EQUIDAD EDUCACION
, Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos más con el medio ambiente