SIC - Concepto 5898 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5898 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
1
LINEAMIENTO 010
PARA: DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
DE: Alexander Sánchez Pérez Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales
ASUNTO: La integración normativa horizontal entre las exigencias previstas en el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 y el literal c) del artículo 590 del Código General del Proceso, en punto a determinar los presupuestos para la imposición de una medida cautelar innominada en materia de competencia desleal. Las medidas cautelares en pruebas extraprocesales en materia de competencia desleal
FECHA: 14 de noviembre del 2024
El Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de las facultades de dirección que le confiere el artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, esto es, «coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos», procede a impartir el presente lineamiento con el fin de garantizar un adecuado y plausible ejercicio de las funciones jurisdiccionales al interior de la Delegatura que preside, otorgadas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 116 de la Constitución Política, en materia de medidas cautelares innominadas en competencia desleal.
Las medidas cautelares desde la perspectiva de la competencia desleal son instrumentos de naturaleza preventiva y de eficacia temporal que pretenden evitar o mitigar que se sigan produciendo o causando daños derivados de prácticas de competencia desleal antes de que
Las medidas cautelares desde la perspectiva de la competencia desleal son instrumentos de naturaleza preventiva y de eficacia temporal que pretenden evitar o mitigar que se sigan produciendo o causando daños derivados de prácticas de competencia desleal antes de que se profiera una sentencia de fondo. Por tanto, el objetivo de las cautelas es salvaguardar la integridad del mercado y proteger los derechos del demandante frente a conductas (confusión, engaño, explotación de reputación ajena, denigración o incumplimiento de normas que afectan el desarrollo sano de la competencia) que, de prolongarse en el tiempo, podrían agravar o destruir el derecho o, incluso, hacer nugatoria e ineficaz una eventual sentencia judicial favorable.
En términos de mercado, las medidas cautelares contribuyen a preservar el carácter incólume de un derecho como lo es la competencia leal, evitando que conductas abusivas o desleales
Para la construcción del presente lineamiento se tuvo en cuenta el insumo suministrado por el contratista Hugo Alejandro Sánchez y la revisión efectuada por Hugo Alberto Marín (contrato 2309 del 2024). fi COLOMBIA fifi•ViDA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165
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destruyan el equilibrio competitiv o y menoscaben los derechos de consumidores y competidores a través de una medida que razonablemente evite la consumación o prolongación de conductas cuya inminencia se anuncia inevitable, u ordenar la suspensión de la conducta que se encuentre desarrollando.
En ese orden, teniendo en cuenta la existencia de dos normativas que regulan lo relacionado con las medidas cautelares en el marco de la acción de competencia desleal, es necesario expedir el presente lineamiento con el fin de sentar los criterios jurídicos que permitan integrar tanto las exigencias previstas en el artículo 3 1 de la Ley 256 de 1996 —Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal — como las relacionadas en el literal c) del artículo 590 de la Ley 1564 de 2012 —Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones—, a efectos de establecer con claridad los presupuestos necesarios para imponer una medida cautelar en casos de competencia desleal por parte del operador judicial.
En consecuencia , se plantean los siguientes aspectos a estudiar : i) la importancia de los procesos de integración normativa a través de los cuales se busca asegurar un funcionamiento uniforme, coherente y pleno del sistema jurídico; y ii) la integración normativa horizontal para la imposición de medida s cautelares en materia de competencia desleal entre las exigencias previstas en la Ley 256 de 1996 y el Código General del Proceso.
la imposición de medida s cautelares en materia de competencia desleal entre las exigencias previstas en la Ley 256 de 1996 y el Código General del Proceso.
- La importancia de los procesos de integración normativa horizontal en punto a asegurar un funcionamiento uniforme, coherente y pleno del sistema jurídico en materia de competencia desleal
En relación con este aspecto, conviene precisar que la integración normativa horizontal es un proceso interpretativo , intelectivo y sistemático que busca articular y complementar disposiciones jurídicas de un mismo rango en un ordenamiento legal. Este proceso hermeneútico se fundamenta en la premisa de que las normas no operan de manera aislada, sino que deben ser comprendidas en el contexto de un armazón normativo interconectado, en el que cada disposición adquiere sentido solo si entra en relación con otras regulaciones2.
En ese orden, la integración permite superar ambigüedades, aparentes vacíos o lagunas normativas e incongruencias, asegurando una aplicación coherente , plena y e fectiva del sistema jurídico . Así, l a integración normativa horizontal procede, entre otros supuestos, i) cuando un a norma no tiene un contenido deóntico claro o unívoco, de manera que, para desentrañar su sentido y alcance, entenderla y aplicarla es imprescindible integrar su contenido normativo con otro precepto; o ii) cuando la norma se encuentra intrínsecamente relacionada con otra norma que, sin su integración, no puede ser adecuadamente comprendida3.
2 Carlos Santiago Niño, Introducción al análisis del derecho, Editorial Ariel, Colección Derecho, Madrid, 2013, p. 504.
con otra norma que, sin su integración, no puede ser adecuadamente comprendida3.
2 Carlos Santiago Niño, Introducción al análisis del derecho, Editorial Ariel, Colección Derecho, Madrid, 2013, p. 504. 3 Corte Constitucional, sentencia C-110 del 19 de abril de 2023, M.P. Cristina Pardo Schlesinger3
Este enfoque integrador se sostiene en la teoría del derecho como un sistema, en donde la cohesión y la coherencia son esenciales para la legitimidad y la eficacia del ordenamiento jurídico. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, «de nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición (…) cuando la adecuada comprensión de dicho precepto depende de la integración de artículos contenidos en otras regulaciones»4. De este modo, se propicia una interpretación que respete no sólo el tenor literal de las normas, sino que también acate su teleología y propósito.
Ahora, la integración normativa no debe confundirse con la figura de la analogía o la extensión inapropiada de las normas. Como lo ha sostenido la doctrina especializada , la interpretación jurídica debe buscar no sólo la verdad, sino también la coherencia y plenitud del ordenamiento en su conjunto5. Este principio es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la confianza en el sistema normativo, elementos que son vitales para el desarrollo de una sociedad más justa y democrática.
En definitiva, los procesos de integración normativa son fundamentales para el correcto funcionamiento del sistema jurídico, habida cuenta de que aseguran una interpretación congruente y coherente de las normas, promoviendo justicia y respeto por las garantías procesales en su aplicación.
funcionamiento del sistema jurídico, habida cuenta de que aseguran una interpretación congruente y coherente de las normas, promoviendo justicia y respeto por las garantías procesales en su aplicación.
En ese sentido, la labor interpretativa del juez y del operador jurídico , en general, debe orientarse hacia una comprensión integradora que valore las relaciones intrínsecas existentes entre las disposiciones normativas. Este enfoque va a enriquecer no sólo el análisis del marco regulatorio vigente, sino que también va a fortalecer la legitimidad del ordenamiento jurídico en su conjunto.
- La integración normativa horizontal entre las exigencias previstas en la Ley 256 de 1996 y el Código General del Proceso para la imposición de una medida cautelar innominada en materia de competencia desleal
Las medidas cautelares son mecanismos procesales que facultan al juez para adoptar las acciones necesarias con el fin de asegurar la protección y defensa de un derecho material durante el trámite de un proceso judicial. Estas decisiones, por su naturaleza, son preventivas y provisionales en cuanto a su duración, y tienen como propósito garantizar el ejercicio de derechos subjetivos, bien sean estos de carácter legal o convencional. A demás, pretenden prevenir modificaciones en situaciones fácticas o jurídica s, así como asegurar los efectos posteriores de las decisiones judiciales que puedan proferirse en el futuro.
Para el efecto, de la lectura del artículo 590 del CGP podría pensarse que éste deroga tácitamente lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 sobre medidas cautelares,
4 Corte Constitucional, sentencia C-569 de 17 de mayo de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz.
tácitamente lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 sobre medidas cautelares,
4 Corte Constitucional, sentencia C-569 de 17 de mayo de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 5 Manuel Atienza, Derecho y argumentación, Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2010, p. 138.4
pero lo cierto es que ambas disposiciones deben ser interpretadas de manera armónica en virtud de lo cual se puedan obtener los requisitos necesarios para decretarlas y los parámetros que el operador judicial debe tener en consideración para fijar su alcance y límites. En materia de medidas cautelares, la Ley 1564 de 2012 no derogó la Ley 256; por el contrario, ambas leyes deben interpretarse y aplicarse de manera armónica, de tal forma que se garantice la protección de los derechos subjetivos en el marco d e los principios que rigen a la acción de competencia desleal.
El artículo 31 de la Ley 256 de 1996 establece que la procedencia de las medidas cautelares en la acción por competencia desleal requiere, por un lado, i) que el solicitante esté legitimado para demandar dichas medidas. En este sentido, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, el cual determina que «cualquier persona que participe o demuestre su intención para participar en el mercado, cuyos intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia desleal, e stá legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley» . Por otro lado, ii) es necesario que se presenten pruebas suficientes que permitan demostrar la realización de un acto de
amenazados por los actos de competencia desleal, e stá legitimada para el ejercicio de las acciones previstas en el artículo 20 de esta ley» . Por otro lado, ii) es necesario que se presenten pruebas suficientes que permitan demostrar la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia, incluso si estos medios de convicción tuvieren la calidad de sumarias debido a la falta de oportunidad para ser controvertidas, iii) así como la existencia de un peligro grave e inminente ─es la necesidad de evitar un daño inminente y grave que podría generarse si no se adoptan las medidas cautelares─.
El literal b) del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 ─Código General del Proceso─ confirió a la Superintendencia de Industria y Comercio la competencia jurisdiccional para conocer de los procesos relacionados «con violación a las normas relativas a la competencia desleal», la cual se ejerce a través de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, siendo esta dependencia la encargada de resolver las solicitudes de medidas cautelares que se requieran en aquellos asuntos que se inicien en temas de esta naturaleza.
En ese orden, el CGP autorizó al juez de la deslealtad en materia de competencia para decretar medidas cautelares innominadas en procesos declarativos . Para la Corte Constitucional 6 el carácter innominado o atípico de las cautelas apunta a proteger derechos litigiosos, evitar daños o no tornar nugatorias en el futuro las pretensiones de la demanda en función de la amplia gama de situaciones fácticas que se pueden presentar:
Las medidas innominadas son aquellas que no están previstas en la ley, dada la variedad de
daños o no tornar nugatorias en el futuro las pretensiones de la demanda en función de la amplia gama de situaciones fácticas que se pueden presentar:
Las medidas innominadas son aquellas que no están previstas en la ley, dada la variedad de circunstancias que se pueden presentar y hacen difícil que sean contempladas todas por el legislador, que pueden ser dictadas por el juez acorde con su prudente arbitrio, para “prevenir que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo o cuando hubiera fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”.
6 Corte Constitucional, sentencia C-835 de 2013, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.5
En efecto, en el Código General del Proceso (L. 1564 de 2012) las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de las medidas cautelares en los procesos declarativos están contenidas en el artículo 590, según el cual pueden ser solicitadas por el demandante, desde la presentación de la demanda.
El literal c) del referido artículo 590 permite al juez, previa petición de parte, decretar cualquier otra medida cautelar que “encuentre razonable para la protección del derecho objeto de litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”.
Para tal efecto, el citado literal preceptúa que “el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho”. Igualmente, “el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad
actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho”. Igualmente, “el juez tendrá en cuenta la apariencia de buen derecho, como también la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida y, si lo estimare procedente, podrá decretar una menos gravosa o diferente de la solicitada. El juez establecerá su alcance, determinará su duración y podrá disponer de oficio o a petición de parte la modificación, sustitución o cese de la medida cautelar adoptada”.
Queda claro que incluso en los casos de medidas cautelares innominadas o atípicas, es imperativo que el legislador diseñe previamente los parámetros mediante los cuales la autoridad, judicial o administrativa, pueda acudir a ella, pues aunque no existe una exigencia constitucional para que en todas las actuaciones se contemple la posibilidad de decretar medidas cautelares, es necesario que su definición por parte del Congreso atienda los criterios de razonabilidad y proporcionalidad (C-039 de 2004, ya referida).
Así, aunque las medidas cautelares innominadas no significan arbitrariedad, sino una facultad circunstancialmente atribuida al juez técnicamente para obrar consultando la equidad y la razonabilidad, al servicio de la justicia , los parámetros para su imposición se encuentran previamente establecidos en la ley, cosa que no ocurre en el caso ahora analizado, dejando al absoluto arbitrio de la Dirección Nacional de Derecho de Autor establecer no solo cuál sería la medida cautelar adoptada, sino también los parámetros de necesidad y razonabilidad para acudir a la misma.
Del análisis conjunto de las disposiciones anotadas se advierte , sin dificultad, puntos de
la medida cautelar adoptada, sino también los parámetros de necesidad y razonabilidad para acudir a la misma.
Del análisis conjunto de las disposiciones anotadas se advierte , sin dificultad, puntos de convergencia: i) el artículo 590 del C.G.P., y el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 regulan la procedencia de las medidas cautelares, cada una desde su ámbito de aplicación y requisitos específicos; ii) ambas normas exigen que el actor acredite la legitimación para solicitar dichas medidas; en el artículo 590 del C.G.P., se precisa que debe existir legitimación o interés para actuar de las partes, mientras que en el a rtículo 31 de la Ley 256 de 1996 se especifica que cualquier persona que participe o demuestre su intención de participar en el mercado puede solicitar medidas cautelares en el contexto de la competencia desleal; iii) tanto el artículo 590 como el artículo 31 se orientan a la protección de derechos. El primero establece que las medidas deben dirigirse a proteger el derecho en litigio y evitar su infracción, mientras que el segundo busca salvaguardar los intereses económicos amenazados por actos de competencia ar;;:; COLOMBIA fifiViDA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 59204 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165
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desleal en el mercado; iv) en ambos casos, se requiere una evaluación de las pruebas para justificar la adopción de las medidas. En ese orden, el artículo 590 menciona la necesidad de valorar el acervo probatorio para determinar la existencia de amenaza o vulneración del derecho. De manera similar, el artículo 31 exige que se aporten pruebas que demuestren la realización de un acto de competencia desleal o la inminencia de este.
En cuanto a los puntos de divergencia: i) una diferencia notoria radica en el ámbito de aplicación de cada norma. El artículo 590 se refiere a medidas cautelares en un contexto más amplio, aplicable a diversos tipos de litigios, mientras que el artículo 31 se circunscribe a acciones por competencia desleal. Esto implica que la Ley 256 de 1996 tiene el carácter de norma especial para la protección del mercado y de la competencia frente a la legislación procesal; ii) el artículo 590 a diferencia del artículo 31 establece parámetros para fijar el alcance de la medida que deben valorarse para el decreto de medidas cautelares, tales como la necesidad, efectividad y proporcionalidad; iii) el artículo 31 añade el criterio de la existencia de un peligro grave e inminente, lo que refuerza la urgencia en el contexto de la competencia desleal y destaca la naturaleza inmediata de las amenazas en este ámbito ; iv) en cuanto a la calidad de las pruebas, en la Ley 256 de 1996 se permite que l os medios de convicción
desleal y destaca la naturaleza inmediata de las amenazas en este ámbito ; iv) en cuanto a la calidad de las pruebas, en la Ley 256 de 1996 se permite que l os medios de convicción presentados puedan tener incluso la calidad de sumari os, lo que indica una flexibilidad en cuanto a la calidad de las pruebas en situaciones de urgencia. En contraste, el artículo 590 no menciona explícitamente esta posibilidad, lo que sugiere un estándar más riguroso y estricto en la valoración de los medios de prueba en el ámbito general de las medidas cautelares.
De la lectura de los puntos de convergencia y divergencia, se revela la importancia de un marco normativo común que contemple la protección de derechos en diversas circunstancias. Ambas normas reflejan un compromiso con la salvaguarda de intereses legítimos, aunque lo hacen en contextos diferentes y con requisitos específicos adaptados a las particularidades de cada ámbito.
La convergencia en la exigencia de legitimación para demandar estas medidas y la necesidad de evaluar las pruebas aportadas subraya la coherencia del sistema jurídico nacional en la regulación de las medidas cautelares; no obstante, las divergencias evidencian la necesidad de enfoques especializados que respondan a las dinámicas del mercado y a la naturaleza de las disputas en el ámbito de la competencia desleal.
En ese sentido, un entendimiento integral de ambas normativas favorecería no sólo una mejor aplicación del derecho por parte de los operadores jurídicos , sino que también permit iría fortalecer la protección de los derechos económicos y la competencia leal, contribuyendo de esta manera al desarrollo de un entorno comercial más justo y equitativo.
aplicación del derecho por parte de los operadores jurídicos , sino que también permit iría fortalecer la protección de los derechos económicos y la competencia leal, contribuyendo de esta manera al desarrollo de un entorno comercial más justo y equitativo.
Por lo anterior y , en consideración a la duplicidad o coexistencia de cuerpos normativos que regulan el régimen de las medidas cautelares —específicamente, la Ley 256 de 1996 y el Código General del Proceso —, esta Delegatura considera pertinente señalar que, para una adecuada comprensión de la regulación de las medidas cautelares innominadas en procesos ar;;:; COLOMBIA fifiViDA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 59204 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 018000910 165
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por violación de las normas relativas a la competencia desleal, es necesario llevar a cabo un ejercicio hermenéutico de inte gración horizontal que permita armonizar dichas disposiciones, con el fin de asegurar un funcionamiento coherente y efectivo del sistema jurídico.
El artículo 31 de la Ley 256 de 1996 relaciona en concreto tres presupuestos para la
con el fin de asegurar un funcionamiento coherente y efectivo del sistema jurídico.
El artículo 31 de la Ley 256 de 1996 relaciona en concreto tres presupuestos para la procedencia del decreto de una medida cautelar en competencia desleal: i) que el solicitante esté legitimado para demandar dicha medida ; ii) que se presenten medios de convicción ─pruebas sumarias─ que permitan demostrar la realización de un acto de competencia desleal, su inminencia o apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); y iii) que se configure el perjuicio de la mora, el cual exige la comprobación de un daño ante el transcurso del tiempo y la no satisfacción de un derecho (periculum in mora).
Al punto, el artículo 590 del Código General del Proceso determina que, de manera excepcional, se pueden decretar medidas de carácter innominado cuando se establezca de las pretensiones de la demanda y del acervo probatorio aportado que es imperativo: i) proteger el derecho en litigio; ii) impedir su infracción; o evitar las consecuencias derivadas de la misma; iiii) prevenir daños, hacer cesar las que se hubieren causado o asegurar la efectividad de una pretensión.
Una vez verificado lo anterior, para su decreto, el artículo 590 ibidem precisa que existen ciertos requisitos esenciales para otorgar medidas cautelares en casos de competencia desleal, entre ellos: i) que exista legitimación o interés para actuar de las partes; ii) que se configure la existencia de la amenaza o la vulneració n del derecho; iii) que se acredite la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) ─se debe demostrar que existen indicios razonables
configure la existencia de la amenaza o la vulneració n del derecho; iii) que se acredite la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) ─se debe demostrar que existen indicios razonables para pensar que el acto es desleal y que el demandante tiene un derecho que debe protegerse ─. Además, esta disposición precisa que el juez podrá iv) decretar «cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir d años, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión». En ese orden, la ley le reconoce al juez un margen de discrecionalidad para adecuar la medida y, para tal efecto, si la considera procedente, le impone parámetros para fijar su alcance y límites a través de la aplicación de criterios de necesidad, efectividad y proporcionalidad ─ las medidas cautelares deben ser proporcionales al daño que se busca evitar, de forma que no se generen perjuicios desmedidos al presunto infractor─.
En ese sentido «debe sopesar su proporcionalidad, pudiendo decretar una menos gravosa o diferente a la solicitada, determinar su duración e incluso modificarla, sustituirla u ordenar su finalización» 7 . Este margen de discrecionalidad judicial esta mediado por el análisis de proporcionalidad que realice el operador judicial tanto de la situación fáctica sobre la que se fundamenta la solicitud como de las conductas que en virtud de pruebas sumarias y ejercicios
7 Dionisio Manuel De la Cruz Camargo, La competencia desleal en Colombia. Un estudio sustantivo de la ley , Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020, p. 413.8
7 Dionisio Manuel De la Cruz Camargo, La competencia desleal en Colombia. Un estudio sustantivo de la ley , Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2020, p. 413.8
de subsunción se enmarcan en los comportamientos tipificados por la norma como reprochables8.
La doctrina especializada precisa que el juez debe estudiar: «i) quién o quiénes son los obligados al cumplimiento de la medida; ii) el alcance de la medida, que incluye una descripción de las obligaciones de hacer o no hacer que corresponda al obligado; iii) el plazo dentro del cual debe ser cumplida la medida, y iv) la vigencia de la medida impuesta»9.
En conclusión, las medidas cautelares pueden desplegar un efecto negativo y adverso sobre la actividad del demandado, habida cuenta de que limitarían la comercialización de productos o servicios, lo cual podría tener consecuencias económicas graves para la empresa o el extremo pasivo que enfrenta la cautelar . Por tanto, urge la imperiosa necesidad de que los operadores judiciales evalúen plausible y razonadamente la procedencia de la medida, llevando a cabo un juicio de proporcionalidad encaminado a resolve r la colisión entre los principios o bienes jurídicos entre el derecho del demandante y el impacto sobre la actividad de la empresa del demandado.
Lineamiento 1
En el análisis de las medidas cautelares innominadas en procesos declarativos relacionados con la violación a las normas de competencia desleal, se deberán tener en cuenta los presupuestos generales o habilitantes dispuestos en el literal c) del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso y el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 para la imposición
presupuestos generales o habilitantes dispuestos en el literal c) del numeral 1 del artículo 590 del Código General del Proceso y el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 para la imposición de dichas medidas, estos son, i) la legitimación o interés para actuar de las partes; ii) el peligro en la demora (periculum in mora); iii) la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho; iv) la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris); y si considera procedente la medida, (v) aplicar los parámetros específicos o de medición a través de los cuales se fija el alcance y límites de la cautela, esto es, necesidad, efectividad y proporcionalidad.
III. Medidas cautelares en pruebas extraprocesales
El artículo 589 del Código General del Proceso precisa que «en los asuntos relacionados con violaciones a la propiedad intelectual, la competencia desleal y en los demás en que expresamente una ley especial permita la práctica de medidas cautelares extraprocesales, estas podrán solicitarse, decretarse y practicarse en el curso de una prueba extraprocesal ». Frente a estos supuestos, se advierte que «el juez las decretará cuando el peticionario acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha ley », y, «si para la práctica de la medida cautelar, la ley exige prestar caución, el juez inmediatamente fijará su monto y esta deberá prestarse después de la diligencia en el término que el juez indique, que no podrá exceder del establecido por la ley para la iniciación del respectivo proceso».
8 Ibid. 9 Ibid.9
Lineamiento 2
El operador judicial puede dictar una medida cautelar en materia de competencia desleal
establecido por la ley para la iniciación del respectivo proceso».
8 Ibid. 9 Ibid.9
Lineamiento 2
El operador judicial puede dictar una medida cautelar en materia de competencia desleal durante la práctica de pruebas extraprocesales, si se cumplen los siguientes requisitos10: i) que se esté tramitando una prueba extraprocesal, cualquiera que ella sea, como por ejemplo una inspección judicial, o una peritación, o una exhibición de documentos, o un interrogatorio de parte. No es necesario que la prueba se practique con citación
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