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SIC - Concepto 5910 de 2024

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto 5910 de 2024
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

Bogot á D.C., noviem bre de 2024

Asu n t o: Radicación: 24408859

Trám it e: 113

Act uación: 440

Folios: 6

Respet ado Señor

De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sust it uyó el Tít ulo I I del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo, fundam ent o j urídico sobre el cual se funda la consult a obj et o de la solicit ud, procede la SUPERI N TEN D EN CI A DE I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:

1 . OBJETO D E LA CON SULTA

At endiendo a la solicit ud por ust ed radicada ant e est a Ent idad en la cual señala que t eniendo en cuent a lo dispuest o en el reglam ent o t écnico de llant as Resolución 481 de 2009 y las Resoluciones 20223040044455 - 010822 ( Vehículos de cuat ro ruedas) y 20223040065305 - 311022 ( m ot ociclet as) y la Ley 1480 de 2011 – Est at ut o del Consum idor, en relación con la posibilidad de ent regar m anuales de inst rucciones físicos o digit ales, consult a:

“ Debido a que el decr et o 735 de 2013, est ablece en su art ículo 24 la necesidad de ent r egar físicam ent e los m anuales al consum idor, ¿Las

“ Debido a que el decr et o 735 de 2013, est ablece en su art ículo 24 la necesidad de ent r egar físicam ent e los m anuales al consum idor, ¿Las resoluciones 20223040 044455 - 010822 y 20 223040065305311022 podrían est ar cont r adiciendo el decr et o, puest o que perm it en la ent rega del follet o físicam ent e o elect r ónicam ent e?

En caso de que las r esoluciones en m ención no est én yendo m ás allá del decr et o, exist en for m as de dem ost rar que se ent regó el follet o a un client e de m anera elect r ónica, por ej em plo, una capt ura de pant alla, el envío del docum ent o a un corr eo sum inist rado por el client e, la firm a del client e acept ando que le llegó el m anual a un w hat sapp, cor r eo elect r ónico, et c. ¿En caso de que se pueda ent r egar el follet o elect r ónicam ent e, las pract icas m encionadas serían validas com o prueba de que ent r egó el follet o?” .

Nos perm it im os realizar las siguient es precisiones:

Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional:

018000910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36. Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui­ mos con el medio ambiente ·-· . . .. . .

. - .. - - - - -2. CUESTIÓN PREVIA

Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C -542 de 2005:

“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conce ptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

La Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 92 de 2022, en materia de protección al consumidor tiene entre otras las siguientes facultades:

  • Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. • Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. • Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. • Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA

Como ya se mencionó, esta Superintendencia a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular,debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

En materia de protección al consumidor, no encontramos un cambio normativo relacionado con la forma de dar a conocer al consumidor el manual de instrucciones de los productos que adquiere, por lo que en este concepto se reitera lo establecido en las fuentes normativas vigentes. La Ley dispone que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea

reitera lo establecido en las fuentes normativas vigentes. La Ley dispone que los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y serán responsable s de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. E l manual de instrucciones debe estar acorde con la complejidad del producto y debe estar en idioma castellano.

En lo relacionado con la entrega del manual de instrucciones, deberá tenerse en cuenta lo expuesto en el numeral 6 del presente documento. La información relacionada con el origen, las instrucciones de uso, los contenidos, los ingredientes, los materiales, las precauciones de uso del producto, la asistencia técnica y, en general, toda información que los productores, proveedores o expendedores suministren a los consumidores en relación con sus productos a través del manual de instrucciones, debe ser entrega da físicamente al consumidor sin perjuicio de que también pueda ser puesta a disposición del consumidor a través de canales virtuales. En todo caso, la información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea, pues de lo contrario, habrá lugar a responsabilidad por todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

A partir de la exposición de las consideraciones anteriores, y en el marco del asunto de su comunicación, nos permitimos manifestar:

5. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD

En cuanto a la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone:

5. INFORMACIÓN MÍNIMA Y RESPONSABILIDAD

En cuanto a la información que debe suministrarse a los consumidores respecto de un bien o servicio, el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011 dispone:

“Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin per juicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano ” (subrayado por fuera del texto original).

La norma genera la obligación de entregar información a los consumidores en todos los casos. Dicha información debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna,verificable, comprensible, precisa e idónea, esto encaminado a que los consumidores dispongan de todos los instrumentos necesarios que le hagan posible la decisión de compra contando con una ilustración mínima.

Respecto del contenido de la información, el artículo 24 de la norma en cita establece:

“Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:

1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de

instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conformidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia” (subrayado por fuera del texto original).

La citada norma establece obligaciones tanto para el productor como para el proveedor. Para el productor se generan las obligaciones de indicar las instrucciones que hacen posible la utilización y conservación del bien.

Para efectos del cumplimiento de la citada disposición, el Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia establece que las marcas, leyendas, propagandas comerciales y, en general, toda la publicidad e información que se sumin istre al consumidor sobre los componentes, propiedades, naturaleza, origen, modo de fabricación, usos, volumen, peso o medida, precios, forma de empleo, características, calidad, idoneidad y cantidad de los productos o servicios promovidos y de los incenti vos ofrecidos debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.

6. MANUAL DE INSTRUCCIONES

La información mínima se hace efectiva también a través de la entrega de manuales de instrucciones y hace parte de la información que se suministra al

consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos.

6. MANUAL DE INSTRUCCIONES

La información mínima se hace efectiva también a través de la entrega de manuales de instrucciones y hace parte de la información que se suministra al consumidor. Su importancia radica en que los fabricantes pueden, a través del manual de instrucciones, su ministrar indicaciones de uso y recomendaciones para la correcta utilización del bien y para su adecuado funcionamiento.También puede darse información de carácter general sobre qué hacer en caso de posibles fallas, lugares dónde acudir, acciones que se deben realizar y otras que se deben evitar, mecanismos de seguridad y características de desempeño que permiten una correcta utilización del producto.

Es necesario aclarar que lo anterior en manera alguna significa que sea obligatorio en todos los casos, salvo que exista norma expresa, informar al consumidor acerca de los usos o forma de empleo de los productos o servicios que se ofrecen, pues no todos los bienes lo requieren.

No obstante, siempre que, en virtud de la naturaleza del bien, resulte necesario suministrar dicha información bien sea por motivos de seguridad en caso de que el uso incorrecto acarree riesgos para la salud, la vida o la integridad de las personas o bien por no resultar obvia para el consumidor corriente la forma en que éste se debe utilizar, aquella deberá, en todo caso, suministrarse al consumidor. Lo anterior siempre en consideración a que la información debe cumplir con el requisito de suficiencia y, no inducción a error previsto en la Ley 1480 de 2011.

Aclarado lo anterior, frente a su primera inquietud, debemos considerar que la ley no ha establecido una forma única para entregar la información mínima de

1480 de 2011.

Aclarado lo anterior, frente a su primera inquietud, debemos considerar que la ley no ha establecido una forma única para entregar la información mínima de productos, pues al respecto el artículo 2.2.2.32.7.2 del Decreto 1074 de 2015 señala:

“Artículo 2.2.2.32.7.2. Manuales de instrucciones. Los manuales de instrucciones sobre el uso e instalación del producto, deberán ser entregados físicamente al consumidor. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán ser puestos a disposición del consumidor a través de canales virtuales” (subrayado por fuera del texto original).

Así, los manuales de instrucción, cuando sea obligatorio por ley o por lo dispuesto por la autoridad competente, deberán entregarse en forma física al consumidor, sin perjuicio de que sean facilitados por canales virtuales. En relación con su segunda inquietud, se reitera que mediante un concepto no es posible para la Oficina Asesora Jurídica resolver casos particulares, pronunciarse sobre la legalidad de un de un acto, o realizar recomendaciones o asesorías, puesto que pronunciamientos en tal sentido, podrían constituir un prejuzgamiento, desbordando la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconociendo los principios de autonomía y distribución funcional de competencias. No obstante lo anterior, tenga en cuenta que los productores o proveedores deben dar cumplimiento a lo indicado por las disposiciones del Estatuto del Consumidor, sus normas reglamentarias y las instrucciones contenidas en laCircular Única a efectos de cumplir con la entrega de los manuales de instrucción y las características de la información en ellos contenida, de conformidad con lo

Consumidor, sus normas reglamentarias y las instrucciones contenidas en laCircular Única a efectos de cumplir con la entrega de los manuales de instrucción y las características de la información en ellos contenida, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.32.7.2 del Decreto 1074 del 2015.

Igualmente, de acuerdo con el numeral cuarto del artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, para eximirse de responsabilidad por garantía se debe probar la entrega del manual de instrucciones, que debe estar acorde con la complejidad del producto y debe estar en idioma castellano: “Artículo 16. Exoneración de responsabilidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de: (…)

4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá se r alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano”.

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una

compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.

En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ

Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search

Atentamente,

DIEGO ROMERO RIVERA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Vega

Revisó: Daniel Martínez

Aprobó: Daniel Martínez

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