SIC - Concepto 5928 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto 5928 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Bogot á D.C., oct ubre de 2024
Asunt o: Radicación: 24378361
Trám it e: 113
Act uación: 440
Folios: 11
Reciba un cordial saludo:
De conform idad con lo previst o en el art ículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “ por m edio de la cual se regula el Derecho Fundam ent al de Pet ición y se sust it uye un t ít ulo del Código de Procedim ient o Adm inist rat ivo y de lo Cont encioso Adm inist rat ivo” , fundam ent o j urídico sobre el cual se sust ent a la consult a obj et o de la solicit ud, pr ocede la SUPERI N TEN DEN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a em it ir un pronunciam ient o, en los t érm inos que a cont inuación se pasan a exponer:
1 . CUESTI ÓN PREV I A
Revist e de gran im port ancia precisar, en prim er lugar, que la SUPERI N TEN D EN CI A D E I N D USTRI A Y COM ERCI O a t ravés de su Oficina Asesora Jurídica no le asist e la facult ad de dirim ir sit uaciones de caráct er part icular, debido a que, una lect ura en t al sent ido im plicaría la flagrant e vulneración del debido proceso com o garant ía const it ucional. Al respect o, la Cort e Const it ucional ha est ablecido en la Sent encia C542 de 2005:
“ Los concept os em it idos por las ent idades en r espuest a a un derecho
vulneración del debido proceso com o garant ía const it ucional. Al respect o, la Cort e Const it ucional ha est ablecido en la Sent encia C542 de 2005:
“ Los concept os em it idos por las ent idades en r espuest a a un derecho de pet ición de consult a no const it uyen int erpr et aciones aut orizadas de la ley o de un act o adm inist rat ivo. No pueden r eem plazar un act o adm inist rat ivo. Dada la nat uraleza m ism a de los concept os, ellos se equiparan a opiniones, a consej os, a paut as de acción, a punt os de vist a, a recom endaciones que em it e la adm inist ración per o que dej an al adm inist rado en liber t ad para seguirlos o no” .
Ahora bien, una vez realizada la ant erior precisión, se sum inist rarán las herram ient as de inform ación y elem ent os concept uales necesarios que le perm it an absolver las inquiet udes por Ust ed m anifest adas.
Superintendencia de Industria y Comercio Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud1 la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Unea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: Cra. 13 #27 - 00 piso 3 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia - Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co G Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ·-·2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
Nuestro aporte es fundamental. al usar menos papel contribui mos con el medio ambiente ·-·2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia:
- Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; • Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.
Finalmente, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2 de este escrito, los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o comp lementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho
conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o comp lementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre los interrogantes de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior , a continuación, daremos respuesta a las inquietudes presentadas.
3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA
Pregunta
“a. ¿Si el titular otorga la autorización para el tratamiento de sus datos personales, entre otras finalidades, sea contactado para fines comerciales y publicitarios, y luego registra su número de teléfono y/o correo electrónico en el RNE, se entenderá como una revocatoria a la autorización otorgada previamente?”.Respuesta
El régimen de la Ley 2300 de 2023 se aplica al contacto por parte de los productores y proveedores de bienes y servicios a los consumidores con fines de prospección comercial. Concretamente, el artículo 5º de dicha ley señala lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes (sic) cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.”
De acuerdo con lo anterior, el régimen establecido en la Ley 2300 de 2023 se
(sic) cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.”
De acuerdo con lo anterior, el régimen establecido en la Ley 2300 de 2023 se aplica también a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos frente al envío de mensajes publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario.
Para cumplir dicho mandato, la Ley 2300 de 2023 creó el Registro de Números Excluidos (RNE). Los consumidores podrán así inscribirse en dicho registro para solicitar la exclusión de sus datos para no ser contactados con fines comerciales y publicitarios a través de ninguno de esos canales –mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas– o escoger los canales a través de los cuales pueden ser contactados.
La SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la Circular no. 1 de 26 de junio de 2024 impartió instrucciones sobre el alcance de las competencias a cargo de la Delegatura para la Protecci ón de Datos Personales frente a la Ley 2300 de 2023, específicamente en materia de habeas data y del tratamiento de datos personales. En dicha circular, esta Entidad señaló lo siguiente.
“En orden con lo expuesto, a efectos de garantizar la debida protección de datos personales, los productores y proveedores de bienes y servicios están obligados a consultar el listado del “Registro de Números
Excluidos” de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMU NICACIONES
de datos personales, los productores y proveedores de bienes y servicios están obligados a consultar el listado del “Registro de Números Excluidos” de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMU NICACIONES para conocer si los titulares de la información están inscritos y los canales que tienen restringidos, para así abstenerse de enviar contenidos publicitarios o comerciales a los consumidores que hayan indicado que desean excluirse de estos envío s. Así, se entenderán revocadas las autorizaciones para fines de prospección comercial que los titulares hayan otorgado a los productores y proveedores de bienes y servicios anteriores a la inscripción en el Registro de Números Excluidos ” (negrillas fuera del texto original).De acuerdo con lo anterior, cuando el consumidor que se inscribe en el Registro de Números Excluidos (RNE) restringe canales de contacto, se entiende que revoca las autorizaciones otorgadas con anterioridad en las que consentía ser contactado por los canales que restringió en dicho registro. En consecuencia, los productores o proveedores de bienes y servicios no podrán contactar al consumidor por los canales de contacto que restringió en el Registro de Números Excluidos (RNE), aun cuando con anterioridad el consumidor les hubiese otorgado autorización para ser contactado por esos canales.
Pregunta
“b. ¿Si el titular registra su número de teléfono y/o correo electrónico en el RNE, y posteriormente otorga a la compañía autorización para el tratamiento de sus datos personales, específicamente para contactarle con fines comerciales y publicitarios, se entiende que puedo continuar contactándolo para ofrecerle los servicios, toda vez que la compañía recolectó la autorización posterior al registro en el RNE?
Respuesta
con fines comerciales y publicitarios, se entiende que puedo continuar contactándolo para ofrecerle los servicios, toda vez que la compañía recolectó la autorización posterior al registro en el RNE?
Respuesta
La Ley 2300 de 2023 complementa el régimen de protección de datos personales y, en consecuencia, debe interpretarse en armonía con las otras leyes que rigen el tratamiento de datos personales, en particular con la Ley Estatutaria 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, así como con las demás normas complementarias, en particular el Decreto 1074 de 2015, que la reglamentó.
Al respecto, débase indicar primero que el dato personal ha sido definido por el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 en los siguientes términos:
“c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”.
En relación con las características de los datos personales, la Corte Constitucional ha considerado que son las siguientes:
“i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente e n el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglasespeciales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”1.
La mencionada Ley 1581 de 2012 en su artículo 3º, literal g), define el
divulgación”1.
La mencionada Ley 1581 de 2012 en su artículo 3º, literal g), define el tratamiento de datos personales así:
“Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”.
De esta manera, el tratamiento se refiere a la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivo por parte de entidades públicas o privadas, y cuyo p rocesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales.
El tratamiento de los datos personales se rige por los principios de finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En particular, interesa tener en cuenta el principio de libertad, que es definido en el literal c) del artículo 4º de la Ley 1581 de 2012 así:
"c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento."
En los anteriores términos, el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de garantizar que el titular conozca en dónde están almacenados sus datos personales, para qué propósitos han sido recolectados y qué mecanismos tiene a su disposición para solicitar su actualización, rectificación o supresión.
El deber de obtener la autorización fue reglamentado por medio del Decreto
personales, para qué propósitos han sido recolectados y qué mecanismos tiene a su disposición para solicitar su actualización, rectificación o supresión.
El deber de obtener la autorización fue reglamentado por medio del Decreto 1074 de 2015, que dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.2.25.2.2. Autorización . El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento (…)".
1 Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretel.Por lo anterior , cualquier forma de tratamiento está sujeta a la obligación del responsable de tratamiento de obtener la autorización del titular a más tardar al momento de la recolección de la información. Para ello, puede utilizar mecanismos para que la autorización se otorgue por escrito, en forma oral o mediante conductas inequívocas, de conformidad con la siguiente disposición:
“2.2.2.25.2.4 MODO DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN . Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de con formidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de
o de quien se encuentre legitimado de con formidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada.
Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca”.
De acuerdo con lo anterior, cualquier modo de tratamiento de los datos personales deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, por lo cual el responsable del tratamiento deberá contar con la autorización previa, expresa e informada del titular de los datos personales.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente sobre la información que el responsable de tratamiento debe suministrar al titular de los datos personales al momento de obtener su autorización:
“ARTÍCULO 12. Deber de informar al Titular . El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del
hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento. Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta”.En consecuencia, el responsable del tratamiento al solicitar la autorización al titular de los datos personales le debe informar: (i) el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales en cuanto a su recolección, almacenamiento, uso, circulación, supresión o cualquier otra operación sobre los datos personales; (ii) la finalidad específica del tratamiento de los datos personales; (iii) el carácter facultativo de la respuesta, cuando el tratamiento se pretenda realizar sobre datos sensibles o sobre l os datos de las niñas, niños y adolescentes; (iv) los derechos que le asisten como titular y (v) la identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento para que el titular pueda ejercer sus derechos.
Como se señaló anteriormente, l a Ley 2300 de 2023 complementa el régimen de protección de datos personales y, en consecuencia, debe interpretarse en armonía con las otras normas que rigen el tratamiento de datos personales, en particular con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, las cuales establecen los requisitos para el tratamiento de datos personales. Teniendo en cuenta lo anterior, esas deben aplicarse por los responsables en el tratamiento de los datos personales de los titulares.
En aplicación de estas reglas, s i un consumidor se inscribió en el Registro de
Teniendo en cuenta lo anterior, esas deben aplicarse por los responsables en el tratamiento de los datos personales de los titulares.
En aplicación de estas reglas, s i un consumidor se inscribió en el Registro de Números Excluidos (RNE) y, posteriormente, el proveedor o productor, como responsable del tratamiento, obtuvo la autorización de ese consumidor para el envío de información de carácter publicitario o comercial cumpliendo lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015, debe entenders e que esa autorización es válida y surte plenamente sus efectos. En consecuencia, el proveedor o productor podrá contactar al titular para los fines, bajo las condiciones y en los términos contenidos en la autorización otorgada.
Al respecto, esta SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en la Circular Externa no. 001 de 26 de junio de 2024 señaló lo siguiente:
“No obstante, cuando posterior a la última inscripción realizada por el titular de la información en el “Registro de Números Excluidos", aquel otorga su autorización para fines de prospección comercial, el responsable o encargado del tratamiento podrá contactarlo y remitirle información, atendiendo los lineamientos legales establecidos para el efecto, así como las condiciones definidas en la autorización correspondiente”.
Por lo tanto, si un consumidor restringió un canal de contacto en el Registro de Números Excluidos (RNE) y, posteriormente, un productor o proveedor – cumpliendo los requisitos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 – obtuvo autorización de ese consumidor para que lo contactasen a través de ese
Números Excluidos (RNE) y, posteriormente, un productor o proveedor – cumpliendo los requisitos de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015 – obtuvo autorización de ese consumidor para que lo contactasen a través de ese canal de contacto que aparece restringido en este registro, esa autorizaci ón es válida y, en consecuencia, el consumidor podrá ser contactado por ese productoro proveedor a través de ese canal de contacto, para los fines, bajo las condiciones y en los términos contenidos en la autorización otorgada.
Pregunta
“c. ¿En línea con lo anterior, de todas formas, ¿cada vez que le vaya a contactar al titular para fines comerciales y publicitarios, se debe realizar la consulta en el RNE o la autorización otorgada (posterior al registro de sus datos en el RNE) faculta y habilita a la compañía para contactarle sin surtir el proceso de consulta en el RNE?”
Respuesta
El inciso 2º del artículo 5º de la Ley 2300 de 2023 dispuso que el Gobierno, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, coordinaría con la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el Registro de Números Excluidos (RNE), de conformidad con lo establecido en dicha ley:
“Art. 5. (…) El gobierno nacional a través del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones coordinará con la comisión de regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses”.
comisión de regulación de Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para adoptar el registro de Números Excluidos conforme a lo establecido en la presente ley con un plazo de seis (6) meses”.
El Registro de Números Excluidos (RNE) fue implementado por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC). Así las cosas, antes de contactar a un consumidor por mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas, los productores o proveedores de bienes y servicios deben acceder al R egistro de Números Excluidos (RNE) para consultar si los consumidores a quienes pretende contactar para fines comerciales o publicitarios se encuentran inscritos y los canales que tienen restringidos.
En caso de que el consumidor esté inscrito en el Registro de Números Excluidos (RNE), no podrá ser contactado a través de los canales que haya excluido en dicho registro. Sin embargo, el proveedor o productor podrá contactarlo si, con posterioridad a dicha inscripción, el consumidor otorgó su autorización para el envío de información de carácter publicitario o comercial por algún canal de contacto, en las condiciones señaladas por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. De esta manera, el productor o proveedor debe siempre consultar el Registro de Números Excluidos (RNE) a fin de verificar si la autorización con la que cuenta fue otorgada por el consumidor después de la fecha de inscripción de la exclusión del canal de contacto en dicho registro.Pregunta
“a. Si el titular registra su número de teléfono y correo electrónico en el RNE, ¿debe ser excluido solo de los comunicados comerciales y
de la exclusión del canal de contacto en dicho registro.Pregunta
“a. Si el titular registra su número de teléfono y correo electrónico en el RNE, ¿debe ser excluido solo de los comunicados comerciales y publicitarios, enviados a través de SMS? b. ¿La compañía puede continuar enviado comunicados comerciales al correo electrónico y a través de llamadas telefónicas? o, por el contrario, ¿la exclusión de envío de contenido comercial aplicaría para SMS, llamadas telefónicas y correo electrónico?”
Respuesta
Como se indicó precedentemente, el artículo 5º de la Ley 2300 de 2023 señaló que el consumidor puede restringir el envío de contacto con fines comerciales o publicitarios que se realice a través de uno de los siguientes canales: mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas.
Bajo esa premisa, c uando se registra un número de teléfono, el Registro de Números Excluidos (RNE) le otorga al consumidor la posibilidad de excluir individualmente el contacto a través de la recepción de mensajes SMS, la recepción de llamadas y la mensajería por aplicaciones web, como se observa a continuación:
Igualmente, cuando se registra un correo electrónico, el Registro de Números Excluidos (RNE) le otorga al consumidor la posibilidad de excluir individualmente el contacto por mensajes por correo electrónico o por aplicaciones web, como se observa a continuación:Por último, si el consultante tiene otros interrogantes sobre aspectos operativos relacionados con la implementación de dicho registro, sugerimos formularlos directamente ante la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), pues es esta la entidad competente en cuanto a la implementación de
relacionados con la implementación de dicho registro, sugerimos formularlos directamente ante la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC), pues es esta la entidad competente en cuanto a la implementación de las medidas técnicas para el funcionamiento del Registro de Números Excluidos (RNE).
Pregunta
“Hemos identificado que, al realizar la inscripción de un número telefónico (celular) en el RNE, para que sea excluido del envío de mensajes comerciales y publicitarios, también se bloquean los mensajes necesarios para adelantar otras actividades no relaci onadas con esta finalidad, como lo es recibir códigos OTP2 utilizados como doble factor de autenticación en transacciones bancarias y/o financieras, por ejemplo. a. Al respecto, ¿qué medida se debe tomar desde el punto de vista tecnológico para evitar que una vez registrado en el RNE, se limite el envío de mensajes comerciales y publicitarios, y no el envío de códigos utilizados como doble factor de autenticación? b. La implementación de esta medida o solución tecnológica ¿le corresponde a la CRC o a las compañías?”
Respuesta
Por referirse estos interrogantes a aspectos operativos del Registro de Números Excluidos (RNE), remitimos al consultante a la respuesta que le fue enviada por la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) con fecha de 3 de septiembre de 2024.
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de
consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución.En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ
Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search
Atentamente,
DIEGO ROMERO RIVERA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Jorge Herrera
Revisó: Daniela Mesa
Aprobó: Daniel F. Martínez