SIC - Concepto Jurídico 5938 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto Jurídico 5938 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., febrero de 2025
Asunto: Radicación: 25-208
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 11
Respetado señor: De conformidad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud radicada ante esta Entidad bajo el número del asunto, en la cual hace un recuento normativo, jurisprudencial y doctrinal sobre qué se entiende por intereses, en el estatuto financiero, la circular única y la jurisprudencia y la doctrina de esta Superintendencia y de la Superintendencia Financiera, así como del Consejo de Estado, presentado varias inquietudes sobre el tema.
En el aparte correspondiente nos referiremos a cada uno de los interrogantes planteados en la consulta. Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIONES PREVIAS Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como
y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes 9) Wwww.sic.gov.co - e-mail: contactenos Osic.gov.co = mos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no". Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En atención al tema de su consulta, le informamos que las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: e Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. e Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. e Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. e Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.
En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas. 3.1. Carácter supletivo de las normas del Estatuto del Consumidor y competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor
las cláusulas abusivas. 3.1. Carácter supletivo de las normas del Estatuto del Consumidor y competencia residual de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor El artículo 2% de la Ley 1480 de 2011 y el numeral 22 del artículo 1% Decreto 4886 de 2011 establecen, respectivamente, el carácter supletivo de las normas Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio del Estatuto del Consumidor y la competencia residual de esta Superintendencia en materia de protección al consumidor. En efecto, el inciso segundo del artículo 2% de la Ley 1480 de 2011 establece que "//Jas normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley”, lo cual indica que la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por lo tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Así mismo, al tenor del numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por
la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por lo tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Así mismo, al tenor del numeral 17 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes. De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza residual, es decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. En consideración a lo expuesto anteriormente, debe manifestarse que la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la protección de los consumidores, y solo en esta materia, ejerce control sobre la actividad crediticia de personas naturales y jurídicas no sometidas a la vigilancia de otra autoridad en este aspecto, en la medida en que realicen operaciones a través de sistemas de financiación, lo cual realiza de conformidad con lo ordenado en el Estatuto del Consumidor. A continuación dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de protección al consumidor a continuación le brindaremos información, sobre las operaciones a través de sistemas de financiación, en los términos del Estatuto del Consumidor y en relación con el tema en consulta.
4. RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA Previamente a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta,
operaciones a través de sistemas de financiación, en los términos del Estatuto del Consumidor y en relación con el tema en consulta.
4. RESPUESTA A LA CONSULTA PRESENTADA Previamente a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, se procede a un breve preámbulo en relación con el tema de fintech: Financial technology - fintech y préstamos en línea FinTech, por la unión en inglés de la palabra Tecnología Financiera, es el desarrollo de nuevos modelos de negocios en la industria de los servicios Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente
canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio financieros que utilizan las tecnologías de la información y las comunicaciones, tales como páginas web o aplicaciones digitales. Nada se ha quedado por fuera de las fintech en Colombia, ya que cuentan con un enorme segmento de mercado, categorizados según Finnovista en: (i)Pagos; (ii) Calificación, Identidad y Fraude; (iii) Gestión de Finanzas Personales; (iv) Gestión de Riqueza; (v) Crowdfunding; (vi) Gestión de Finanzas Empresarial; (vii) Trading y Mercados; (viii) Seguros; (ix) Tecnología Empresarial para Instituciones Financieras; (x) Préstamos; (xi) Préstamos Corporativos?.
(vii) Trading y Mercados; (viii) Seguros; (ix) Tecnología Empresarial para Instituciones Financieras; (x) Préstamos; (xi) Préstamos Corporativos?. La utilización de internet es una característica central de esta industria. Estos préstamos se caracterizan por ser de rápido y sencillo otorgamiento, facilitándose a través de plataformas digitales, sin la necesidad de acudir al establecimiento comercial del prestador. Por otro lado, aunque todavía no hay una Ley exclusiva para la banca digital, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ha estado en constante vigilancia de la evolución tecnológica del sistema financiero en el país. Por ello, y para buscar un equilibrio en el uso de la banca digital desde el punto de vista de todos los actores, estableció en el numeral 2.3.4.11 del Capítulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) que los servicios a los que el consumidor financiero accede, utilizando un dispositivo Móvil, pero a través de un navegador web y sin que haya asociación del servicio a la línea móvil, también son considerados por la circular como banca por internet para todos los efectos. El ente de control financiero dejó claro que para la banca digital también se hicieron extensivas las mismas obligaciones de seguridad, calidad, documentación, divulgación y deberes en la tercerización de servicios (outsourcing), que son predicables de otros canales de distribución de servicios financieros como sucede con la banca tradicional (oficinas, cajeros automáticos (ATM) o Centros de Atención Telefónica). De otro lado, la Ley 1273 de 2009 es una legislación que también involucra los movimientos del sistema financiero digital en Colombia, pues cobija a la banca
(ATM) o Centros de Atención Telefónica). De otro lado, la Ley 1273 de 2009 es una legislación que también involucra los movimientos del sistema financiero digital en Colombia, pues cobija a la banca digital tipificando los delitos informáticos en Colombia, incluyendo las infracciones por y para canales financieros electrónicos. Posteriormente, y en la búsqueda de una inclusión financiera en el país, se sancionó la Ley 1735 de 2014, la cual creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), destinada a promover la inclusión financiera a través de productos financieros transaccionales, como transferencias, pagos, giros y recaudo. 2 Colombia FINTECH, “Adiós dudas sobre el significado de Fintech”. Disponible en: https://colombiafintech. co/lineaDeTiempo/articulo/adios-dudas-sobre-el-significadode-fintech Consultado el 30 de marzo de 2022. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio Las aplicaciones y plataformas de préstamos en linea y el negocio juridico que desarrollan, el cual es el préstamo de dinero de parte de una persona natural o juridica a otra, son un negocio legal y autorizado por la normativa colombiana,
Industria y Comercio Las aplicaciones y plataformas de préstamos en linea y el negocio juridico que desarrollan, el cual es el préstamo de dinero de parte de una persona natural o juridica a otra, son un negocio legal y autorizado por la normativa colombiana, está permitido por el artículo 45 de la Ley 1480 del 2011 y está reglamentado por el Decreto 1702 del 2015 "(Por el cual se modifican los Artículos 2.2.2.35.3, 2.2.2.35.5 y 2.2.2.35.7 del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo)". En palabras de la misma SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA: "(..el otorgamiento de crédito no es un negocio exclusivo de nuestras instituciones vigiladas y, en esa medida, puede ser desarrollado por personas distintas de aquellas, siempre y cuando se efectúe con recursos propios y su ejercicio no comprometa el manejo o aprovechamiento de los recursos del público)3”. Acto seguido, se procede a dar respuesta a los interrogantes materia de consulta: PREGUNTA “(a). ¿Los servicios de tecnología cobrados por la Fintech computarían como intereses al estar directamente vinculados al crédito otorgado por esta así su ejecución sea realizada por parte de un tercero?” RESPUESTA Al respecto, sea lo primero retomar la definición de interés como la consagra la Circular Única SIC en el numeral 3.1. del Capítulo Tercero del Título II: a) Interés: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo
a) Interés: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 717 del código civil, el interés corresponde a la renta que se paga por el uso del capital durante un periodo determinado. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la ley 45 de 1990, se reputarán también como intereses, las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. En esa medida, los seguros contratados que protejan el patrimonio de los deudores o de sus beneficiarios no se reputan como intereses. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, tales como costos de administración, estudio del crédito, papelería, cuotas de afiliación, etc. Los cobros correspondientes a IVA, bien sea que se deriven del cobro de intereses o de seguros contratados, no se reputan como intereses. También se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito, 7 Superintendencia Financiera, en Concepto 2006000164-001 del 15 de 3 SFC, Concepto 2019-118465 Nuestro aporte es fundamental, menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o
Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o
www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio febrero de 2006, tales como costos de administracién, estudio del crédito, papeleria, cuotas de afiliacién, etc.”. (Negrilla fuera de texto original). “Artículo 68. Sumas que se reputan intereses. Para todos los efectos legales se reputarán intereses las sumas que el acreedor reciba del deudor sin contraprestación distinta al crédito otorgado, aun cuando las mismas se justifiquen por concepto de honorarios, comisiones u otros semejantes. Así mismo, se incluirán dentro de los intereses las sumas que el deudor pague por concepto de servicios vinculados directamente con el crédito en exceso de las sumas que señale el reglamento”. (Subraya fuera de texto). “Sin embargo, al decir la norma que los pagos que se reciban 'sin contraprestación distinta al crédito otorgado” o en 'exceso de las sumas que señale el reglamento”, se imputarán a los réditos causados, esto significa que existen rubros autorizados que se justifican y causan de manera independiente, de una parte, aquellos que las autoridades competentes no tienen en cuenta para el cálculo de la tasa de interés efectiva, y de otra, los servicios vinculados directamente al crédito. Entre los primeros, la disposición prohíbe el cobro de puntos relacionados con la inflación y el porcentaje de utilidades a que tiene derecho la entidad
efectiva, y de otra, los servicios vinculados directamente al crédito. Entre los primeros, la disposición prohíbe el cobro de puntos relacionados con la inflación y el porcentaje de utilidades a que tiene derecho la entidad crediticia en desarrollo de su negocio, pues tales conceptos se entienden incluidos en la tasa de interés efectiva. Así mismo, los gastos por administración del crédito, manejo de cartera, papelería, en fin, considerando, al tenor del artículo 49 de la Resolución 19 de 1998, emanada de la Junta Directiva del Banco de la República, que el 'concepto de tasa de interés efectiva comprende, también, la totalidad de los costos financieros a cargo del deudor -cualquiera que sea su denominaciónvinculados al préstamo o relacionados con él (...) Igualmente, todo gasto que en desarrollo del crédito deba erogar la entidad bancaria, al margen de que lo justifique por 'honorarios, comisiones u otros semejantes”, salvo lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, respecto de actividades relacionas con microcréditos, como estudio de crédito, cuotas de administración o de manejo u otra equivalente, costos de operación, envíos de extractos mensuales, expedición y manejo de cupones de pago, nómina, implementación y desarrollo de tecnologías, entre otros, por tratarse de rubros que se hacen en función y mejora de su objeto social. En cambio, los servicios vinculados directamente al crédito que no se reputan intereses, se relacionan con los gastos cuya carga no le corresponde a la entidad financiera, sino al usuario, debido a que se realizan a raíz de la puesta en funcionamiento del respectivo servicio,
reputan intereses, se relacionan con los gastos cuya carga no le corresponde a la entidad financiera, sino al usuario, debido a que se realizan a raíz de la puesta en funcionamiento del respectivo servicio, como estudio de títulos, cargos por seguros, impuestos, avalúos, visitas a los predios, etc. En estos casos, lo que se prohíbe, de conformidad con En segundo lugar, a su vez, el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, determina que sumas se reputan como intereses, al señalar: De igual manera, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que: Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte
Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - al usar menos
carrera 13 27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — fundamental, pel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio el articulo 1168 del Cédigo de Comercio, es simular tales costos, o exigir por los mismos conceptos, segun el articulo 68, trascrito, sumas en exceso a las establecidas en las leyes o en los reglamentos”. Es importante precisar, que cada uno de los valores cobrados por concepto adicional que son incluidos en la cuota del crédito son analizados, con el fin de identificar cuál es la destinación y justificación del cobro de los mismos, lo que permite determinar si el rubro se reputa o no como interés, en concordancia con
adicional que son incluidos en la cuota del crédito son analizados, con el fin de identificar cuál es la destinación y justificación del cobro de los mismos, lo que permite determinar si el rubro se reputa o no como interés, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 45 de 1990 y el numeral 3.1. del Capítulo III del Título II de la Circular Unica de la Superintendencia de Industria y Comercio, normativa transcrita en precedencia. En tercer lugar, téngase en cuenta lo dispuesto por la Ley 2439 de 19 de diciembre de 2024 “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1480 DE 2011 Y SE CREAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DEL CONSUMIDOR DE COMERCIO ELECTRÓNICO”, al señalar: “ARTÍCULO 7°. Adiciónese un parágrafo al artículo 45 de la ley 1480 de 2011 el cual quedará así:
ARTÍCULO 45. ESTIPULACIONES ESPECIALES.
PARÁGRAFO 3. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 45 de 1990, cuando el otorgamiento y ejecución de las operaciones de crédito se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos, se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología. Así mismo, se deberá informar al consumidor de manera discriminada cuales son los cargos que se encuentren directamente asociados al crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes. En tal sentido, no se reputarán intereses los rubros que se causen de
crédito. Además, se deberá dar claridad que estos hacen parte de los intereses causados, sin que se pueda exceder los límites máximos legales vigentes. En tal sentido, no se reputarán intereses los rubros que se causen de manera independiente al crédito, cuando hayan sido debidamente informados y cuya carga le corresponda al usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, esto, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los reputen como tal. Los conceptos tecnológicos que causen erogación para el consumidor y que puedan ser suplidos de manera física, deberán ser informados al consumidor, quien podrá elegir la forma de ejecución del mismo”. (Negrillas fuera de texto original). En las operaciones de crédito que se realicen mediante sistemas de financiación desarrollados a través de medios electrónicos, se reputarán como intereses todos los cargos por concepto de uso de tecnología. En relación 4 Corte Suprema de Justicia. C-1100131030142001-01489-01. Magistrado ponente: JAIME ALBERTO
ARRUBLA PAUCAR.
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes ” canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - alu
Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - .sic.gov.co - e-mail: contactenos Qsic.gov.co — ww stro aporte es fundamental, menos papel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio con la ejecución de los servicios por parte de un tercero diferente de la fintech
stro aporte es fundamental, menos papel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio con la ejecución de los servicios por parte de un tercero diferente de la fintech la norma en precedencia de manera expresa no regula este asunto. Las plataformas de crédito en línea o Fintech están facultadas para cobrar por conceptos adicionales; sin embargo, los conceptos por los que se establezcan cobros adicionales deben ser puestos a disposición de los consumidores atendiendo las normas de información de precios y teniendo en cuenta en qué casos el rubro se reputa parte de los intereses de la deuda y en qué casos esto no sucede, para evitar caer en usura. PREGUNTA “(b). En dado caso que la respuesta a la pregunta anterior sea positiva ¿bajo qué casos y/o parámetros aquellos servicios de tecnología cobrados por la Fintech no computarían como intereses?” RESPUESTA El transcrito artículo 7 de la Ley 2439 de 2024 al adicionar el parágrafo al artículo 45 de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidor-, prevé que “no se reputarán intereses los rubros que se causen de manera independiente al crédito, cuando hayan sido debidamente informados y cuya carga le corresponda al usuario, tales como: seguros, avales, impuestos y firma electrónica, esto, sin perjuicio de los casos en que las normas expresamente los reputen como tal”. (Negrilla y subraya fuera de texto). PREGUNTA “(c). En dado caso que la respuesta a la pregunta (a) sea positiva, ¿es deber de la Fintech ajustar la tasa de interés cobrada a sus clientes cada vez que la SFC certifique el interés bancario corriente (que actualmente
PREGUNTA “(c). En dado caso que la respuesta a la pregunta (a) sea positiva, ¿es deber de la Fintech ajustar la tasa de interés cobrada a sus clientes cada vez que la SFC certifique el interés bancario corriente (que actualmente se realiza de forma mensual) y se determine que los intereses superan el límite de usura?” RESPUESTA Resulta pertinente referimos a la conducta descrita en el artículo 305 del Código Penal, Ley 599 de 2000, contentiva de la trasgresión al límite de la facultad dispositiva de los particulares en cuanto hace a la estipulación de intereses: “Artículo 305. Usura. El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00
Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —
Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00
Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Así las cosas, es claro que en ningún caso pueden cobrarse intereses por encima del monto legal permitido y que debe estar acorde con lo certificado por la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus facultades legales (Artículo 884 del Código de Comercio, Decreto 519 de 2007 y los artículos 12, numeral 8 y 93 del Decreto 4327 de 2005). A su vez el artículo 55 del Estatuto del Consumidor, dispone: “Artículo 55. Especulación, el acaparamiento y la usura. Para los fines de la presente ley, se entenderá: a). Especulación. Se considera especulación la venta de bienes o la prestación de servicios a precios superiores a los fijados por autoridad competente. b). Acaparamiento. Se considera acaparamiento la sustracción del comercio de mercancías o su retención, cuando se realiza con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. c). Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o
de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios. c). Usura. Se considera usura recibir o cobrar, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios mediante sistemas de financiación o a plazos, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá administrativamente de los casos en que quien incurra en usura sea una persona natural o jurídica cuya vigilancia sobre la actividad crediticia no haya sido asignada a una autoridad administrativa en particular. Parágrafo. Cuando la infracción administrativa se cometa en situación de calamidad, infortunio o peligro común, la autoridad competente podrá tomar de forma inmediata todas las medidas necesarias para evitar que se siga cometiendo la conducta, mientras se adelanta la investigación correspondiente. Contra la decisión que adopte las medidas procederán los recursos de reposición
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.