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SIC - Concepto Jurídico 5941 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5941 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

La NA Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá, D.C., febrero de 2025

Asunto: Radicación: 25-4221

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 8

Respetado señor: De conformidad con lo previsto en el Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la Superintendencia de Industria y Comercio a emitir un pronunciamiento en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo la solicitud presentada ante esta Entidad, bajo el número del asunto,

en la cual se señala: “(..) Consideraciones de Orden Factico

1. Es de mi conocimiento que la Superintendencia de Industria y comercio fruto de las facultades sancionatorias que se mantuvieron con la promulgación de la Ley 1480 de 2011, puede imponer multas, bien sea por temas de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales o legales del proveedor o productor, publicidad engañosa, idoneidad del producto, garantía, etcétera.

2. Las facultades sancionatorias consistentes en la imposición de multas pueden ser ejercidas, en contra de personas jurídicas. ii. Respetuosas Peticiones (..)”.

Conforme lo expuesto con todo respeto elevamos las siguientes peticiones Los interrogantes planteados en la consulta serán abordados en el aparte correspondiente.

  1. Respetuosas Peticiones (..)”.

Conforme lo expuesto con todo respeto elevamos las siguientes peticiones Los interrogantes planteados en la consulta serán abordados en el aparte correspondiente. Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Www.sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio

2. CUESTIONES PREVIAS Reviste de gran importancia precisar que la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de su oficina Asesora Jurídica, no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular y concreto, debido a que una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no".

administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no". Sin perjuicio de lo anterior, a través de la Oficina Jurídica, nos permitimos suministrarle las herramientas de información y elementos conceptuales que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, de la siguiente forma:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En atención al tema de consulta, las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 17 al 25, 36 al 40 y 55 al 60 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 de 24 de enero de 2022 a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras las siguientes facultades: e Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. e Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. e Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. e Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas.

En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el

cumplimiento de las normas. En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio engañosa, indicación pública de precios y protección contractual en relación con las cláusulas abusivas.

4. FACULTADES SANCIONATORIAS EN ASUNTOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR El artículo 59 de la Ley 1480 de 2011, le otorga a esta Superintendencia facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá, siempre y cuando no hayan sido otorgadas de manera expresa a otra autoridad.

En desarrollo de las mencionadas facultades la Superintendencia de Industria y Comercio por disposición de la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidorpuede imponer sanciones, previa investigación administrativa, como lo prevé el artículo 61: “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones

puede imponer sanciones, previa investigación administrativa, como lo prevé el artículo 61: “Artículo 61. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios:

1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. () 6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios minimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía.

Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. Parágrafo 1". Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El daño causado a los consumidores;

2. La persistencia en la conducta infractora;

Parágrafo 1". Para efectos de graduar la multa, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. El daño causado a los consumidores;

2. La persistencia en la conducta infractora;

3. La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de protección al consumidor.

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio

4. La disposición o no de buscar una solución adecuada a los consumidores.

5. La disposición o no de colaborar con las autoridades competentes.

6. El beneficio económico que se hubiere obtenido para el infractor o para terceros por la comisión de la infracción.

7. La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o cuando se utiliza a una persona interpuesta para ocultarla o encubrir sus efectos.

8. El grado de prudencia o diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas pertinentes.

Parágrafo 2". Dentro de las actuaciones administrativas solo serán admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta ley. Parágrafo 3”. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que

admisibles las mismas causales de exoneración de responsabilidad previstas en el Titulo 1 de esta ley. Parágrafo 3”. El cincuenta por ciento (50%) de las sanciones que impongan la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera en ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales de protección al consumidor, incluidas las impuestas por incumplimiento de reglamentos técnicos, servicios de telecomunicaciones, servicios postales, falta de registro o no renovación del registro en las Cámaras de Comercio y de protección de datos personales o hábeas data, tendrán como destino el presupuesto de cada Superintendencia y el otro cincuenta por ciento (50%) se destinará para fortalecer la red nacional de protección al consumidor a que hace referencia el artículo 75 de la presente ley, y los recursos serán recaudados y administrados por quien ejerza la secretaria técnica de la red”. (Negrilla y subraya fuera de texto original). En relación con la consulta, de la norma en precedencia se destacan los sujetos respecto de quienes se compruebe que han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor, se les podrá imponer multas, a: (i) los administradores, (ii) directores, (iii) representantes legales, (iv) revisores fiscales, (v) socios, (vi) propietarios u (vii) otras personas naturales.

5. RESPUESTA A LA CONSULTA Se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta: Se debe tener en cuenta que dicho artículo fue reglamentado por el Decreto 704 de 2012, el cual se derogó y se incorporó en el Decreto 1074 de 2015. En este

Se procede a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta: Se debe tener en cuenta que dicho artículo fue reglamentado por el Decreto 704 de 2012, el cual se derogó y se incorporó en el Decreto 1074 de 2015. En este decreto se determina que los criterios en cuestión serán tenidos en cuenta no sólo para la fijación de multas, sino para la imposición de cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o menos Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, pel contribuimos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio PREGUNTA “Primera: Comedidamente le solicito informar sí los representantes legales de las sociedades responden solidariamente en el pago de las multas impuesta a las sociedades mercantiles que representan”. RESPUESTA Los sancionados serán las personas naturales y jurídicas a quienes, previa investigación, se les declare responsables de la violación a las normas sobre protección al consumidor. El Estatuto del Consumidor -Ley 1480 de 2011consagra la figura de la responsabilidad solidaria del productor y proveedor en materia de garantía, por daños en producto defectuoso (artículos 6, 10, 19, 20), en asuntos relacionados con publicidad (artículo 30).

responsabilidad solidaria del productor y proveedor en materia de garantía, por daños en producto defectuoso (artículos 6, 10, 19, 20), en asuntos relacionados con publicidad (artículo 30). Es así como, los representantes legales de las sociedades en la situación fáctica planteada por el consultante, serán responsables solidariamente con las sociedades que representan en aquellos eventos en los que previamente haya cursado investigación administrativa por vulneración de las normas de protección del consumidor, bajo la observancia del debido proceso y, de acuerdo con el recaudo probatorio en cada caso se demuestre la responsabilidad en uno y otro rol, estarán llamados a responder solidariamente. Por consiguiente, no resulta procedente establecer de manera general responsabilidad solidaria de los actores que refiere el consultante en la medida que cada evento materia de investigación administrativa conlleva circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes y propias de cada trámite administrativo. PREGUNTA “Segunda: Comedidamente le solicito informar sí los socios de sociedades de capitales como las sociedades por acciones simplificadas - S.A.S. responden solidariamente en el pago de las multas impuesta a las sociedades mercantiles de las cuales son socios”. RESPUESTA Nos remitimos a la respuesta en precedencia. En todo caso, son sujetos de las multas previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales. PREGUNTA “Tercera: Comedidamente le solicito informar sí en un proceso administrativo sancionatorio en el cual solo fue vinculada la sociedad por acciones simplificadas, nunca sus representantes legales o socios, al

otras personas naturales. PREGUNTA “Tercera: Comedidamente le solicito informar sí en un proceso administrativo sancionatorio en el cual solo fue vinculada la sociedad por acciones simplificadas, nunca sus representantes legales o socios, al momento de imponerse una multa; ¿existe solidaridad en el pago de la multa por parte de los socios o representantes legales?” Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio RESPUESTA Se indica nuevamente que no puede esta Oficina Asesora Juridica mediante un concepto resolver una situación de carácter particular, pues de hacerlo desbordaría la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconocería los principios de autonomía y de distribución funcional de competencias. En todo caso, en cada investigación en particular acorde con el debido proceso y conforme al recaudo probatorio se determinarán los presuntos sujetos responsables respecto de la materia vulnerada en el ámbito de protección al consumidor, así como, la solidaridad de la responsabilidad. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no

En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ% Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Juridica, asi como, las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http:/ / buscador de conceptos.sic.gov.co/ 4 /search Atentamente, Firmado digitalmente o por DIEGO ORLANDO

TytulROMERO RIVERA Fecha: 2025.02.11

17:07:02 -05'00'

DIEGO ROMERO RIVERA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Elaboró: Jenny Méndez Revisó: Clara Vega Aprobó: Daniel Martínez Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o

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