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SIC - Concepto Jurídico 5945 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5945 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., febrero de 2025

Asunto: Radicación: 25-026100

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 7

Respetada señora: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Mediante el radicado de la referencia se nos consulta: ¿Si una persona necesita que la factura electrónica le llegue a su correo personal, es necesario que firme el tratamiento de datos personales?”

2. CUESTIÓN PREVIA En primer lugar, precisamos que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a través de su Oficina Asesora Jurídica, no tiene la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que una lectura en tal sentido implicaría una vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Para precisar el alcance de los conceptos emitidos, la CORTE CONSTI TUCI ONAL, sostuvo lo siguiente: “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se

“Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertado de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Www.sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución.1 () "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de peticién de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no"? En consecuencia, no le corresponde a esta entidad pronunciarse sobre aspectos específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes en torno a su cuestionamiento para brindarle una

específicos, ni resolver situaciones de carácter concreto. Sin perjuicio de lo anterior, se le suministrarán los fundamentos legales, doctrinales y jurisprudenciales pertinentes en torno a su cuestionamiento para brindarle una orientación general en la solución de su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES En relación con el tema de su consulta, le informamos que esta se encuentra relacionada con las funciones que tiene a cargo la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO en materia de protección de datos personales. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 4886 de 2011 —modificado por el Decreto 092 de 2022— tal y como se puede observar a continuación:

ARTÍCULO 21. FUNCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto 1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell.

c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto 1 Corte Constitucional, Sentencia C-487 de 1996. M.P. Antonio Barrera Carbonell. ? Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva; d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementará campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. 9) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos; h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y

de sus funciones. 9) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos; h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento; i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional; jj) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personajes; k) Las demás que le sean asignadas por ley. "2. Absolver las consultas que en materia jurídica hagan el público en general y las dependencias de la entidad, en los temas de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique o sustituya". Por último, no puede perderse de vista que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio la de: En ese contexto, esta Superintendencia procederá a emitir consideraciones de carácter general en torno a los asuntos relacionados con el objeto de su consulta. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o

rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, al usar menos mos con el medio ambiente pel contribui-Superintendencia de Industria y Comercio

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA El Régimen General de Protección de Datos Personales, establecido principalmente en la Ley 1581 de 2012, la Ley 1266 de 2008 y demás normas complementarias, establece que todo tratamiento de datos debe ajustarse a los principios y requisitos establecidos en dicha normatividad, para así materializar el mandato constitucional establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

Para mayor comprensión de la peticionaria, no sobra mencionar que el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012, define el “dato personal” como “Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, mientras que el “tratamiento de datos” es definido por el literal g) como “Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.” Cabe subrayar que la dirección de correo electrónico, siempre y cuando se pueda asociar a una persona natural determinada o determinable, es considerada como un dato personal. En ese contexto, es preciso referirse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala que: “Artículo 9. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones

determinable, es considerada como un dato personal. En ese contexto, es preciso referirse a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala que: “Artículo 9. Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.” (Subrayado fuera de texto original) Con fundamento en dicha norma, es correcto afirmar que —por regla general— cualquier tipo de tratamiento de datos —como su recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión— requiere autorización por parte del titular. Dicha autorización debe ser previa, expresa e informada conforme lo dispone el literal a) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012. Respecto de la autorización, la Corte Constitucional ha precisado que: “El consentimiento del titular de la información es un presupuesto para la legitimidad constitucional de los procesos de administración de datos personales, tratándose de un consentimiento calificado: ya que debe ser previo, esto es, que la autorización debe ser suministrada en una etapa anterior a la incorporación del dato; expreso, en la medida que debe ser inequívoco; e informado, toda vez que el titular no sólo debe aceptar el tratamiento del dato, sino también tiene que estar plenamente consciente de los efectos de su autorización. 3 3 Corte Constitucional. Sentencia C-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

plenamente consciente de los efectos de su autorización. 3 3 Corte Constitucional. Sentencia C-748 de 2011. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio Ahora bien, no puede perderse de vista que existen excepciones frente al deber de solicitar autorización para el tratamiento de datos. Ciertamente, el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 contempla las siguientes excepciones: “Artículo 10. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas. Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.” En línea con lo anterior, es preciso considerar lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual contempla el principio de libertad que

deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley.” En línea con lo anterior, es preciso considerar lo dispuesto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el cual contempla el principio de libertad que debe regir el tratamiento de datos personales, principio cuya interpretación y aplicación es de obligatorio cumplimiento, veamos: “Artículo 4. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: () c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento” (Subrayado fuera de texto original) En ese orden, la norma es clara en señalar que, en caso de existir un mandato legal o judicial, no es necesario solicitar autorización por parte del titular para efectuar el tratamiento de datos, pues se colige que esta circunstancia releva dicho consentimiento. Partiendo de esa base, no sobra mencionar lo dispuesto en el artículo 616-1 del Decreto Ley 624 de 1989 (Estatuto Tributario), el cual establece que: “Artículo 616-1. El sistema de facturación comprende la factura de venta y los documentos equivalentes. Así mismo, hacen parte del sistema de factura todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los

Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — menos pel contribuiSeñor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte es fundamental mos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio trámites que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN quien establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la interoperabilidad, interacción, generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega. () La factura de venta de talonario o de papel y la factura electrénica de venta se consideran para todos los efectos como una factura de venta. (..) En todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquiriente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar. Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.” (Subrayado fuera de texto original) En complemento de dicha disposición, la guía sobre facturación electrónica de

permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.” (Subrayado fuera de texto original) En complemento de dicha disposición, la guía sobre facturación electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en un ejercicio interpretativo del artículo 11 de la Resolución DIAN 00165 de 2023, indica que: “Para expedir la Factura Electrónica de venta, no debe pedirle al comprador información adicional a la que establece la norma. Esto es: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico” (Subrayado fuera de texto original) Por lo tanto, es correcto afirmar que el correo electrónico constituye un canal autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el cumplimiento de la obligación de facturación electrónica, conforme a lo dispuesto en el Estatuto Tributario y las demás normas complementarias. Así las cosas, la provisión de una dirección de correo electrónico para cumplir dicha finalidad se enmarca dentro de un mandato legal que exime la necesidad de obtener la autorización por parte del titular, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012. En ese contexto, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN “ABECÉ FACTURA ELECTRÓNICAINFORMACIÓN PARA EL FACTURADOR”, disponible en:

responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN “ABECÉ FACTURA ELECTRÓNICAINFORMACIÓN PARA EL FACTURADOR”, disponible en: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Abece-FE-Facturador.pdf Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio En la Oficina Asesora Juridica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link https://encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica los puede consultar en nuestra página web https://buscadorconceptos.sic.gov.co/#/search Atentamente, Firmado digitalmente por DIEGO DIEGO ORLANDO ROMERO

ORLANDO RIVERA Fecha:2025.0303 14:22:56 ROMERO RIVERA 05:00:

DIEGO ROMERO RIVERA |

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Elaboró: Andrés Hernández

Revisó: Daniela Mesa

Aprobó: Daniel F. Martínez

DIEGO ROMERO RIVERA |

JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA

Elaboró: Andrés Hernández

Revisó: Daniela Mesa Aprobó: Daniel F. Martínez Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente

canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www.sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co = Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o

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