SIC - Concepto Jurídico 5949 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto Jurídico 5949 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., febrero de 2025
Asunto: Radicación: 25-010928
Trámite: 113
Actuación: 440
Folios: 13
Reciba un cordial saludo: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI O a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se
pasan a exponer:
1. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar, en primer lugar, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.
Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las
equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas.
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI O EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes funciones para esta Superintendencia: Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes
canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 427-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00www.sic.gov.co - e-mail: contactenos Osic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio . Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; . Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte Y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; . Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del
supresión de los mismos; . Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; . Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; . Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. Finalmente, de conformidad con lo expuesto en el numeral 2 de este escrito, los conceptos de la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia, mas no están destinados a interpretar o complementar contratos, actos administrativos o leyes, mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre los interrogantes de su consulta. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación, daremos respuesta a las inquietudes presentadas.
3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA Pregunta “1. Formato de autorización de uso de imagen y cesión de derechos: ¿Es permitido que, en dicho formato, el tutor del menor de edad consigne su nombre completo y número de identificación? 2. Solicitud de datos del menor en documentos laborales del tutor: Cuando el padre o tutor del menor de edad ingresa a trabajar en una compañía y, en la documentación requerida, se solicitan datos como el nombre y la edad del menor, ¿es permitido incluirlos?
Respuesta
de datos del menor en documentos laborales del tutor: Cuando el padre o tutor del menor de edad ingresa a trabajar en una compañía y, en la documentación requerida, se solicitan datos como el nombre y la edad del menor, ¿es permitido incluirlos? Respuesta El artículo 15 de la Constitución Política establece que en el Tratamiento de datos personales se respetará la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Esto significa que, tanto las personas naturales como jurídicas, que Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio traten datos personales -recolecten, almacenen, usen, circulen, supriman-, están sujetas a las obligaciones establecidas en la Constitución y en la ley. Al respecto, débase indicar primero que el dato personal ha sido definido por el literal c) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 en los siguientes términos: “c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”. En relación con las características de los datos personales, la Corte Constitucional ha considerado que son las siguientes: “¡) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida,
determinables”. En relación con las características de los datos personales, la Corte Constitucional ha considerado que son las siguientes: “¡) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”. La mencionada Ley 1581 de 2012 en su artículo 39, literal gq), define el tratamiento de datos personales así: "g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión”. De esta manera, el tratamiento se refiere a la utilización, recolección, almacenamiento, circulación y supresión de los datos personales que se encuentren registrados en cualquier base de datos o archivo por parte de entidades públicas o privadas, y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales. Ahora bien, las personas que realicen el tratamiento de datos personales de menores de edad deben tener en cuenta que, en lo que atañe a los niños, niñas y adolescentes, sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas y, por ser sujetos de especial protección, es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El tratamiento de los datos personales de los menores de edad tiene un régimen
ser sujetos de especial protección, es obligación de la familia, la sociedad y el Estado asistir y protegerlos para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. El tratamiento de los datos personales de los menores de edad tiene un régimen de protección reforzado en nuestro ordenamiento jurídico. Al respecto, la ley 1581 de 2012 dispone lo siguiente: 1 Corte Constitucional, sentencia C-748 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretel. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oe Superintendencia de Industria y Comercio “Artículo 7°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el Tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información
adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley”. Sobre este artículo, la Corte Constitucional se refirió en la sentencia C-748 de 2011 en los siguientes términos: “La calidad de sujetos de especial protección constitucional de los menores de dieciocho años tiene su fundamento en la situación de vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran, pues su desarrollo físico, mental y emocional está en proceso de alcanzar la madurez requerida para la toma de decisiones y participación autónoma dentro de la sociedad. El grado de vulnerabilidad e indefensión tiene diferentes grados y se da a partir de todos los procesos de interacción que los menores de 18 años deben realizar con su entorno físico y social para el desarrollo de su personalidad. Por lo anterior, el Estado, la sociedad y la familia deben brindar una protección especial en todos los ámbitos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, en aras de garantizar su desarrollo armónico e integral. Adicional a lo expuesto, la protección constitucional reforzada de la cual son titulares los niños, las niñas y adolescentes tiene su sustento en (i) el respeto de su dignidad humana, y (ii) la importancia de construir un futuro promisorio para la comunidad mediante la efectividad de todos sus derechos fundamentales. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que en el caso concreto del tratamiento de los datos de los niños, niñas y adolescentes, existe un
futuro promisorio para la comunidad mediante la efectividad de todos sus derechos fundamentales. En este orden de ideas, esta Sala encuentra que en el caso concreto del tratamiento de los datos de los niños, niñas y adolescentes, existe un riesgo prohibido que esta población en situación de vulnerabilidad está expuesta a sufrir, principalmente por la desbordante evolución de los medios informáticos, entre los que se encuentran la Internet y las redes sociales. Si bien, el acceso a los distintos sistemas de comunicación, les permite disfrutar de todos sus beneficios y ventajas, también su mal uso puede generar un conflicto en el ejercicio y efectividad de sus derechos fundamentales al buen nombre, al honor, a la intimidad, entre otros”. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su sol eléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165ud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — al usar menos mos con el medio ambiente fundamental, pel contribui-Superintendencia de Industria y Comercio “ARTÍCULO 2.2.2.25.2.9. Requisitos especiales para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. El Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:
1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos:
1. Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.
Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el presente capítulo. La familia y la sociedad deben velar porque los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales de los menores de edad cumplan las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y el presente capítulo”. Pregunta “3. Definición de categorías de datos: ¿Qué se entiende por datos públicos, privados, semiprivados y sensibles en relación con los derechos de los niños, niñas y adolescentes?”. Por su parte, el Decreto 1074 de 2015, que reglamentó la Ley 1581 de 2012, establece lo siguiente en cuanto al tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes: En los términos anteriores, la ley prohíbe el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. El tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes puede
En los términos anteriores, la ley prohíbe el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. El tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes puede ser autorizado por su representante legal, siempre que se respete el interés superior del menor, se asegure el respeto de sus derechos fundamentales y, además, que el menor puede expresar su opinión, la cual se valora considerando su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Además, todo responsable y encargado involucrado en el tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario 1074 de 2015. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, menos mos con el medio ambiente pel contribui-Superintendencia de Industria y Comercio Respuesta De acuerdo a lo expuesto en la respuesta anterior, la ley prohibió de manera general el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. No obstante, el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes puede ser autorizado por su representante legal, siempre que se respete el interés superior del menor, se
aquellos datos que sean de naturaleza pública. No obstante, el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes puede ser autorizado por su representante legal, siempre que se respete el interés superior del menor, se asegure el respecto de sus derechos fundamentales y, además, que el menor puede expresar su opinión, la cual se valora considerando su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Para la adecuada aplicación de esta normatividad, debe determinarse la naturaleza pública, semiprivada o privada del dato personal que es objeto de tratamiento, pues el responsable del tratamiento debe aplicar el régimen que corresponda a la naturaleza del dato. Con respecto a dicha clasificación, el artículo 39 de la ley 1266 de 2008 señala lo siguiente: "f) Dato público. Es el dato calificado como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados, de conformidad con la presente ley. Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas; 9) Dato semiprivado. Es semiprivado el dato que no tiene naturaleza Íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, como el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios a que se refiere el Título IV de la presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”. En la misma línea, sobre la clasificación de los datos personales de acuerdo con
presente ley. h) Dato privado. Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular”. En la misma línea, sobre la clasificación de los datos personales de acuerdo con su naturaleza jurídica, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: “Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (...). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de
Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”. A su vez, son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza Íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general”. Por lo demás, son privados aquellos que datos “por su naturaleza Íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”. Por último, son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios 2. “2. Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su
“2. Dato público. Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva”. 2 Corte Constitucional, T-706 de 2014. En lo que atañe a los datos públicos, el Decreto 1074 de 2015, en su artículo 2.2.2.25.1.3, establece la siguiente definición: Como se deduce de la disposición transcrita, la ley utiliza un criterio de exclusión: son solamente datos públicos aquellos que la ley califica como tal o que no son datos semiprivados, privados o sensibles. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas, boletines oficiales, entre otros documentos. Tratándose de menores, el régimen jurídico de los datos públicos debe aplicarse en concordancia con el derecho fundamental a la intimidad de los que son titulares los niños, niñas y adolescentes. Concretamente, el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescenciaseñala que los “niños, canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165rrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - Direcci Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Nuestro aporte es fundamental, menos mos con el medio ambiente pel contribui-Superintendencia de Industria y Comercio las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia”. Y con respecto a este derecho de los menores, la Corte Constitucional en sentencia T-610 de 2019 señaló lo siguiente: “Igualmente, se tendrá mayor consideración en aquellas intromisiones que se generen a la intimidad personal y familiar de los menores de edad, al encontrarse en una etapa de formación en la cual, una intromisión innecesaria por la publicación de información de los aspectos de su vida privada puede afectar fácilmente su desarrollo integral. Así las cosas, el tratamiento de los datos públicos de los menores debe tener en cuenta el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como garantizar el respeto de sus derechos fundamentales, en particular su derecho a la intimidad y buen nombre. Además, en atención al principio de finalidad que rige los datos personales, el tratamiento de los datos públicos de los menores debe perseguir una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la ley. En lo que respecta a los datos semiprivados, su tratamiento solamente puede realizarse cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de garantizar que el titular conozca en dónde están almacenados sus datos
y la ley. En lo que respecta a los datos semiprivados, su tratamiento solamente puede realizarse cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de garantizar que el titular conozca en dónde están almacenados sus datos personales, para qué propósitos han sido recolectados y qué mecanismos tiene a su disposición para solicitar su actualización, rectificación o supresión. En el caso de los menores, de conformidad con el artículo 79 de la Ley 1581 de 2012, la autorización debe ser otorgada por el representante legal de la niña, niño o adolescente, siempre que se respete el interés superior del menor, se asegure el respecto de sus derechos fundamentales y, además, que el menor puede expresar su opinión, la cual se valora considerando su madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. Dicho deber de obtener la autorización fue reglamentado por medio del Decreto 1074 de 2015, que dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 2.2.2.25.2.2. Autorización. El Responsable del Tratamiento deberá adoptar procedimientos para solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de sus datos, la autorización del Titular para el Tratamiento de los mismos e informarle los datos personales que serán recolectados así como todas las finalidades específicas del Tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento (...)". 3 Corte Constitucional, sentencia T-610 de 2019. 4 Ley 1581 de 2012, art. 47, literal b). Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio Por lo anterior, cualquier forma de tratamiento de estos datos está sujeta a la obligación del responsable de tratamiento de obtener la autorización del titular o del representante legal del menor a más tardar al momento de la recolección de la información. Para ello, puede utilizar mecanismos para que la autorización se otorgue por escrito, en forma oral o mediante conductas inequívocas, de conformidad con la siguiente disposición: “2.2.2.25.2.4 MODO DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1581 de 2012, los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequivocas del titular que permitan concluir de forma razonable que
Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequivocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca”. De acuerdo con lo anterior, cualquier modo de tratamiento de estos datos deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015, por lo cual el responsable del tratamiento deberá contar con la autorización previa, expresa e informada del titular de los datos personales o, en el caso de los menores, de su representante legal. Por último, en cuanto a los datos privados, nos referiremos particularmente a los datos sensibles. Estos tienen un régimen reforzado de protección que debe ser cumplido por el responsable o el encargado del tratamiento. En cuanto a esta clase de datos, el artículo 59 de la Ley 1581 de 2012 dispone: “(...) se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos”. Por lo anterior, son datos personales considerados sensibles, entre otros, las fotos, las videograbaciones y las