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SIC - Concepto Jurídico 5951 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5951 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., marzo de 2025

Asunto: Radicación: 25-52833

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 10

Cordial saludo: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI O a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se

pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA A continuación, se presentan las consideraciones pertinentes sobre la consulta presentada ante la Entidad bajo el radicado 25-52833, por medio de la cual pregunta “(..) si es viable interponer una demanda por competencia desleal a las apps como (..) y (..), puesto que estás (sic) generan cobros muy inferiores a las actuales tarifas de los taxis regulados en Colombia, esto está generando gran daño económico en el sector taxismo”.

Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, procedemos a realizar las siguientes precisiones.

2. CUESTIÓN PREVIA - DERECHO DE PETI CIÓN DE CONSULTA Previo a dar respuesta a su consulta, es pertinente precisar que a través de este medio, la respuesta emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio no es de obligatorio cumplimiento o ejecución , como tampoco una decisión o pronunciamiento que dirima situaciones de carácter particular. Una lectura en sentido contrario implicaría una flagrante vulneración del debido proceso como

es de obligatorio cumplimiento o ejecución , como tampoco una decisión o pronunciamiento que dirima situaciones de carácter particular. Una lectura en sentido contrario implicaría una flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado: 1 Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011: “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio “Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución”. () "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto

a su cumplimiento o ejecución”. () "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no'3. En ese orden de ideas, esta Entidad no está facultada para pronunciarse sobre aspectos específicos de una consulta o brindar la solución a una controversia que sea vinculante para el solicitante o que afecte a terceros. En consecuencia, mediante las respuestas a las solicitudes que bajo el derecho de petición en su modalidad de consulta se presenten, la Superintendencia únicamente suministra la información y los elementos conceptuales necesarios para que el peticionario halle una solución a su inquietud.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE COMPETENCIA DESLEAL En materia de competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio tiene las siguientes funciones administrativas: i) imponer con base en la ley y de acuerdo con el procedimiento aplicable las sanciones pertinentes por violación a cualquiera de las disposiciones sobre competencia desleal, ii) ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre competencia desleal, iii) ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre competencia desleal, iv) decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las

ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre competencia desleal, iv) decidir sobre la terminación anticipada de las investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre competencia desleal y v) decidir las investigaciones administrativas por violación a las normas de competencia desleal que afecten el interés general y adoptar las sanciones, medidas u órdenes a que haya lugar de acuerdo con la ley. 2 Corte Constitucional, sentencia C-487 de 1996. 3 Corte Constitucional, sentencia C-542 de 2005. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Además, esta Superintendencia cuenta con funciones jurisdiccionales en materia de competencia desleal, en virtud del literal b) del numeral 1 del artículo 24 del Código General del Proceso. En desarrollo de lo anterior, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia conoce en primera instancia las demandas relacionadas con presuntas infracciones a la Ley 256 de 1996 o Ley de Competencia Desleal.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En primer lugar, es oportuno recordar que esta Oficina Asesora Jurídica no es

de 1996 o Ley de Competencia Desleal.

4. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En primer lugar, es oportuno recordar que esta Oficina Asesora Jurídica no es competente para referirse a las particularidades de casos concretos. En efecto, los conceptos que expide esta Oficina se limitan a dar pautas de acción respecto de las materias a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio, mas no están encaminados a dirimir cuestiones particulares. 4.1. Competencia desleal La regulación sobre competencia desleal contenida en la Ley 256 de 1996 (LCD), tiene por objeto “garantizar la libre y leal competencia económica, mediante la prohibición de actos y conductas de competencia desleal, en beneficio de todos los que participen en el mercado (...). Según esta norma, para que un acto pueda ser objeto de estudio bajo la Ley 256 de 1996, es necesario que se cumplan una serie de presupuestos generales, entre los que se encuentran los ámbitos objetivo, subjetivo y territorial de la ley de competencia desleal.

El artículo 2% de la Ley 256 de 1996 define el ámbito objetivo de aplicación de la ley, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20. ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN. Los comportamientos previstos en esta ley tendrán la consideración de actos de competencia desleal siempre que <sic> realicen en el mercado y con fines concurrenciales. La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”.

y con fines concurrenciales. La finalidad concurrencial del acto se presume cuando éste, por las circunstancias en que se realiza, se revela objetivamente idóneo para mantener o incrementar la participación en el mercado de quien lo realiza o de un tercero”. De acuerdo con el artículo citado, la Ley 256 de 1996 exige que, para que sean aplicables las disposiciones allí previstas, concurran los siguientes elementos: Elementos Definición El comportamiento debe haberse exteriorizado en el mercado y haberse realizado con fines concurrenciales, entendiendo estos últimos como "(...) la idoneidad del acto para mantener o Ámbito objetivo 4 Ley 256 de 1996. Artículo 1. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00

Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.coSuperintendencia de Industria y Comercio incrementar la participación en ese escenario de quien lo realiza o de un tercero (...). Por lo tanto, los actos dirigidos a mantener o incrementar la participación en el mercado deben considerarse como actos con finalidad concurrencial. En conclusión, los actos que cumplan ambos requisitos satisfacen el ámbito objetivo de aplicación del régimen de competencia desleal.

El artículo 3% de la Ley 256 de 1996 establece que dicha normativa es aplicable a todos los que participen en el mercado, Ámbito | sin que sea relevante si se trata de comerciantes, profesionales

aplicación del régimen de competencia desleal. El artículo 3% de la Ley 256 de 1996 establece que dicha normativa es aplicable a todos los que participen en el mercado, Ámbito | sin que sea relevante si se trata de comerciantes, profesionales subjetivo | o empresas“. Asimismo, no es necesario que exista una relación de competencia directa entre el demandante y el demandado para que proceda la aplicabilidad subjetiva de esta ley. La Ley 256 de 1996 dispone expresamente: "Esta Ley se le aplicará a los actos de competencia desleal cuyos efectos principales tengan lugar o estén llamados a tenerlos en el mercado colombiano.” 7En este sentido, se satisface el ámbito territorial de la ley siempre que los efectos principales de la conducta ocurran o estén destinados a producirse en el mercado colombiano.

Fuente: OAJ con base en la Ley 256 de 1996

Ámbito territorial 4.2. Conductas desleales La Ley 256 de 1996 define algunos comportamientos que pueden catalogarse como actos desleales, además de establecer una prohibición general, conocida como la cláusula general de competencia, como sigue: “ARTÍCULO 70. PROHIBICIÓN GENERAL. Quedan prohibidos los actos de competencia desleal. Los participantes en el mercado deben respetar en todas sus actuaciones el principio de la buena fe comercial. En concordancia con lo establecido por el numeral 20. del artículo 10 bis del Convenio de París, aprobado mediante Ley 178 de 1994, se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena

considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se realice en el mercado con fines concurrenciales, cuando resulte contrario a las sanas costumbres mercantiles, al principio de la buena fe comercial, a los usos honestos en materia industrial o comercial, o bien cuando esté encaminado a afectar o afecte la libertad de decisión del comprador o consumidor, o el funcionamiento concurrencial del mercado” 5 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia No. 3300 de 2012. 6 El artículo tercero de la Ley 256 de 1996 establece: "ARTÍCULO 30. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. Esta Ley se le aplicará tanto a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado. La aplicación de la Ley no podrá supeditarse a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo en el acto de competencia desleal”. 7 Ley 256 de 1996. Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio La noción de lealtad arriba citada encuentra su fuente en la obligación que tienen los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial, por lo cual, quienes con su conducta violan dicho deber incurrirán en

Industria y Comercio La noción de lealtad arriba citada encuentra su fuente en la obligación que tienen los participantes en el mercado de respetar en sus actuaciones la buena fe comercial, por lo cual, quienes con su conducta violan dicho deber incurrirán en actos de competencia desleal. Esta interpretación, acorde con el contenido ético que envuelve el concepto de lealtad, permite concluir que actuar lealmente es obrar conforme a los usos sociales y buenas prácticas mercantiles®. Teniendo en cuenta los supuestos generales consagrados en la prohibición general prevista en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, el legislador estableció en los artículos 8 a 19 de la Ley 256 de 1996 un "listado enunciativo de algunos actos que el legislador ha considerado como desleales por ser conductas opuestas a la manera corriente de quienes obran honestamente en el mercado”. A su vez, incluyó en las acciones judiciales que pueden iniciar los competidores que consideren que se han cometido actos de competencia desleal en su contra e indicó el término de prescripción para su ejercicio. Los actos definidos por el legislador, las acciones judiciales en mención y los términos de prescripción corresponden a los siguientes: Prohibición general (artículo 7) Actos de desviación de clientela (artículo 8) Actos de desorganización (artículo 9) Actos de confusión (artículo 10) Actos de engaño (artículo 11) Actos de descrédito (artículo 12) Actos de comparación (artículo 13) Actos de imitación (artículo 14) Explotación de la reputación ajena (artículo 15) Violación de secretos (artículo 16)

Actos de descrédito (artículo 12) Actos de comparación (artículo 13) Actos de imitación (artículo 14) Explotación de la reputación ajena (artículo 15) Violación de secretos (artículo 16) Inducción a la ruptura contractual (artículo 17) Violación de normas (artículo 18) Pactos desleales de exclusividad (artículo 19) Acción declarativa y de condena (numeral 1° del artículo Acciones 20) e Acción preventiva o de prohibición (numeral 2% del artículo 20) e Ordinaria: a los dos (2) años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la realización de la Prescripción conducta. e Extraordinaria: Máximo a los tres (3) años a partir del momento de realización del acto o hecho (artículo 23) Fuente: OAJ con base en la Ley 256 de 1996 Conductas % Superintendencia de Industria y Comercio. Resolución 04987 de marzo 9 de 2004 9 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia No. 09 de 2005 Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Debido a que para la configuración de cada acto se requieren acreditar supuestos

www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Debido a que para la configuración de cada acto se requieren acreditar supuestos de hechos diferentes, en cada caso se deben analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentaron los hechos considerados como desleales, para determinar si concretamente se configuró o no alguno de los actos previamente mencionados. Ahora, quienes se encargan de establecer si un participante en el mercado incurrió en un acto de competencia desleal son los jueces civiles del circuito o la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, a prevención, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 20 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso. 4.3. Sobre las prácticas restrictivas de la competencia El artículo 19 de la Ley 155 de 1959 contiene lo que en derecho de la competencia se conoce como “prohibición general”, pues conforme a esta norma están: “(...) prohibidos los acuerdos o convenios que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos”. A partir del contenido del artículo 1° de la Ley 155 de 1959, la Superintendencia de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y la Corte Constitucional en la Sentencia C-032 de 2017, identificaron tres (3) conductas o prohibiciones generales independientes:

de Industria y Comercio como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia y la Corte Constitucional en la Sentencia C-032 de 2017, identificaron tres (3) conductas o prohibiciones generales independientes: (i) La prohibición de celebrar acuerdos o convenios que, directa o indirectamente, tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios, ya sean nacionales o extranjeros. (ii) La prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia La prohibición de toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos. Sin perjuicio de lo anterior, algunas de las prácticas restrictivas de la competencia que de manera general consagra el artículo 1% de la Ley 155 de 1959 se desarrollan en el Capítulo V del Decreto 2153 de 1992, en el que se precisan algunos de los acuerdos y actos contrarios a la libre competencia económica (art. 47 y 48). Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio El articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 establece que son acuerdos contrarios a la libre competencia económica:

www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio El articulo 47 del Decreto 2153 de 1992 establece que son acuerdos contrarios a la libre competencia económica: 1 Los que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o " lindirecta de precios. 2 Los que tengan por objeto o tengan como efecto determinar condiciones de venta o comercialización discriminatoria para con terceros. 3 Los que tengan por objeto o tengan como efecto la repartición de mercados " lentre productores entre productores o entre distribuidores. 4 Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación de cuotas de " producción o de suministro. 5 Los que tengan por objeto o tengan como efecto la asignación, repartición lo limitación de fuentes de abastecimiento de insumos productivos. 6 Los que tengan por objeto o tengan como efecto la limitación a los " ¡desarrollos técnicos. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro) 7 de un producto a aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 8 Los que tengan por objeto o tengan como efecto abstenerse de producir un bien o servicio o afectar sus niveles de producción. Los que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los 9. que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. 10 Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el “lacceso a los mercados o a los canales de comercialización.

distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. 10 Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el “lacceso a los mercados o a los canales de comercialización. Por su parte, el artículo 48 del Decreto 2153 de 1992 establece cuales son los actos contrarios a la libre competencia económica, así: Infringir las normas sobre publicidad contenidas en el estatuto de protección al consumidor. Influenciar a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o para desista de su intención de rebajar los precios Negarse a vender o prestar servicios a una empresa o discriminar en contra 3. | de la misma cuando ello pueda entenderse como una retaliación a su política de precios. 1. 2. Por otra parte, el artículo 50 del mencionado decreto establece que constituye un abuso de posición dominante: La disminución de precios por debajo de los costos cuando tengan por objeto 1. | eliminar uno o varios competidores o prevenir la entrada o expansión de éstos. canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o Nuestro aporte es fundamentalSuperintendencia de Industria y Comercio La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación 2: desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas.

Industria y Comercio La aplicación de condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes, que coloquen a un consumidor o proveedor en situación 2: desventajosa frente a otro consumidor o proveedor de condiciones análogas. Los que tengan por objeto o tengan como efecto subordinar el suministro 3 de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio, sin perjuicio de lo establecido por otras disposiciones. La venta a un comprador en condiciones diferentes de las que se ofrecen a 4. | otro comprador cuando sea con la intención de disminuir o eliminar la competencia en el mercado. Vender o prestar servicios en alguna parte del territorio colombiano a un precio diferente de aquel al que se ofrece en otra parte del territorio 5. | colombiano, cuando la intención o el efecto de la práctica sea disminuir o eliminar la competencia en esa parte del país y el precio no corresponda a la estructura de costos de la transacción. El incumplimiento en la fecha pactada para el pago de una obligación dinerada por parte de cualquier contratista que tenga a su cargo la ejecución de un contrato estatal de infraestructura de transporte, obras públicas y construcción, con cualquiera de sus proveedores que tenga la calidad de PYME o MYPYME, luego de contar con una factura debidamente aceptada por la entidad contratante. Las sanciones que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio por la comisión de esas conductas se encuentran descritas en los numerales 15 y 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificados por los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009. Las cuales podrá imponer previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio que establece el artículo 52 del

y 26 de la Ley 1340 de 2009. Las cuales podrá imponer previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio que establece el artículo 52 del mencionado decreto, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012.

5. CONSIDERACIONES FINALES Expuesto el contexto necesario para dar respuesta a su interrogante a continuación procedemos a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: De conformidad con lo señalado en el numeral 2 del presente escrito, los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica se limitan a exponer pautas de acción sobre las materias a cargo de esta Superintendencia. Dichos conceptos no están destinados a interpretar o complementar contratos, actos administrativos o leyes, y mucho menos a solucionar conflictos de carácter particular. Por lo anterior, no es procedente que esta Oficina se pronuncie expresamente sobre el interrogante que plantea en su consulta, pues no le corresponde definir si unos hechos o las condiciones que se imponen en un mercado determinado constituyen o no un acto de competencia desleal o una práctica restrictiva de la competencia.

Nuestro aporte es fundamental, al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio En ese sentido, esta Oficina recuerda que solo el Superintendente Delegado para

www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio En ese sentido, esta Oficina recuerda que solo el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y el Superintendente de Industria y Comercio están facultados para establecer si una situación específica configura o no una violación del régimen general de protección de la competencia. Para ello, es necesario agotar el procedimiento administrativo sancionatorio descrito en el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 155 del Decreto 019 de 2012. Por tratarse de una autoridad administrativa, esta Oficina Asesora Jurídica no puede referirse a situaciones particulares y se limita a brindar información general sobre los temas planteados en las consultas. En lo que respecta a la determinación de si unos supuestos constituyen competencia desleal, también es necesario indicar que un pronunciamiento en tal sentido corresponde - exclusivamente - a los jueces civiles del circuito o ala Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, en el curso de un proceso judicial. De modo que, un pronunciamiento de esta Oficina sobre situaciones particulares como las que describe en su consulta podría ser considerado como una inobservancia al principio de imparcialidad o como un prejuzgamiento, en caso de que dichos supuestos sean puestos en conocimiento de la Entidad a través de una denuncia o una demanda. Por lo anterior, si usted considera que alguna empresa está excediendo los límites de la libertad de empresa y afectando la libre competencia, puede presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia. Para ello, deberá precisar los hechos y allegar las pruebas que estén en su poder.

límites de la libertad de empresa y afectando la libre competencia, puede presentar una denuncia ante la Delegatura para la Protección de la Competencia. Para ello, deberá precisar los hechos y allegar las pruebas que estén en su poder. La denuncia puede presentarse a través de la dirección de correo electrónico contactenos Qsic.gov.co o ingresando al siguiente enlace: https://servicioslinea.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/Portada.php También puede ejercer las acciones de competencia desleal que consagra el artículo 20 de la Ley 256 de 1996 presentado una demanda contra el comerciante que presuntamente estaría incurriendo en actos de competencia desleal, observando los requisitos que establece el artículo 82 del Código General del Proceso y lo que establece el "PROTOCOLO PARA EL TRAMITE DE PROCESOS

DE MANERA VIRTUAL ANTE LA DELEGATURA PARA ASUNTOS

JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”

disponible para consulta en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra Entidad/PROTOCOLO% 20RADICACION%20DOCUMENTOS-VISUALIZACION%20PROCESOSACCESO%20A%20SALAS%320DE%20 AUDIENCIAS %2 0Version%20para%20pu blicar%20(2).pdf Actualmente la Superintendencia de industria y Comercio en ejercicio de funciones jurisdiccionales conoce una demanda por actos de competencia desleal Nuestro aporte es fundamental, al menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Nuestro aporte es fundamental, al menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - WWW.Sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes oSuperintendencia de Industria y Comercio en la que la parte demandada es DIDI MOBILITY INFORMATION TECHNOLOGY

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