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SIC - Concepto Jurídico 5955 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto Jurídico 5955 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Superintendencia de Industria y Comercio Bogotá D.C., marzo de 2025

Asunto: Radicación: 25-63131

Trámite: 113

Actuación: 440

Folios: 17

Respetado Señor: De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se sustenta la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la CORTE CONSTI TUCIONAL ha establecido en la Sentencia C542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCI O EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala, entre otras, las siguientes

funciones para esta Superintendencia: canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - www.sic.gov.co - e-mail: contactenosQsic.gov.co — al usar meno: Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes [9] Nuestro aport mos con el medio ambienteSuperintendencia de Industria y Comercio e Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; e Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; e Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos;

mismos; e Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos; e Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley; Solicitar a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.

3. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA A partir de la exposición de las consideraciones anteriores, y en el marco del asunto de su comunicación, procederemos a dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, como sigue: Primer interrogante “1. ¿Los propietarios de los establecimientos abiertos al público, pueden entender que cuando una persona ingresa al establecimiento está dando su aceptación tácita para el tratamiento de los Datos Personales, cuando por medio de carteles se informe a sus usuarios que están siendo grabados para efectos de vigilancia y demás finalidades?” Respuesta: En primer lugar, es preciso observar que toda operación o conjunto de operaciones que implique una recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales, es definido como tratamiento de datos! y, en consecuencia, se encuentra regulada por los preceptos de la Ley 1581 de 2012.

Por ello, el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 al definir su ámbito de aplicación señala: “Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en

Por ello, el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012 al definir su ámbito de aplicación señala: “Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en 1 Definición tomada del literal g) del artículo 3 de la Ley 1581 de 2012 itud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - 21 usar menos papel cortrbul:

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a suSuperintendencia de Industria y Comercio cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza publica o privada.

La presente ley aplicará al tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de normas y tratados internacionales (...)" De otro lado, es preciso aclarar la definición de dato personal para comprender el alcance de la Ley 1581 de 2012. El literal c) del artículo 3 de la norma en comento, define el dato personal como cualquier información vinculada o que puede asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. La Corte Constitucional mediante la Sentencia SU139 de 2021, ha precisado que por dato personal, se entiende como: “aquella información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural

determinables. La Corte Constitucional mediante la Sentencia SU139 de 2021, ha precisado que por dato personal, se entiende como: “aquella información que tiene la posibilidad de asociar un determinado contenido a una persona natural en concreto (...)?”. De esta manera, se puede concluir que aquella información que por estar asociada a una persona natural permita determinarla de manera concreta, es tenida como un dato personal. Por consiguiente, las operaciones de recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de dicha información, será tenida como un tratamiento de datos personales y deberá adelantarse de conformidad a los principios y preceptos de la Ley 1581 de 2012. Tratamiento de datos en sistemas de videovigilancia Tal como se explicó previamente, la Ley 1581 de 2012 se aplica al tratamiento de datos personales que se encuentran contenidos en bases de datos o en archivos de entidades públicas o privadas o de personas naturales o jurídicas. Por ello, la información captada en las cámaras que conformen los sistemas de videovigilancia, corresponde a datos personales en tanto permite identificar y determinar a una persona natural. Por dicho motivo, el uso de cámaras de videovigilancia que capten imágenes de personas determinadas o determinables, debe ser empleado en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C-094 de 2020 indicó lo siguiente frente al uso de sistemas de videovigilancia: “En consecuencia, indicó que, con el propósito de guardar la integridad de la Constitución y, al mismo tiempo, reconocer las competencias del legislador se debía realizar una armonización concreta de lo previsto en el artículo 237 del Código de Policía. Dicha armonización supuso

de la Constitución y, al mismo tiempo, reconocer las competencias del legislador se debía realizar una armonización concreta de lo previsto en el artículo 237 del Código de Policía. Dicha armonización supuso interpretar la norma impugnada conjuntamente con el régimen constitucional y legal de protección de datos personales, así como con 2 Corte Constitucional SU139 de 2021. M.P. Jorge Enrique Ibañez Najar. Numeral 72 itud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - 21 usar menos papel cortrbul:

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a suSuperintendencia de Industria y Comercio las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional en relacién con los diferentes tipos de información. Al interpretar las tensiones que se presentan entre los diferentes derechos y la finalidad legítima que persigue la norma demandada, a saber, prevalencia del interés general y garantía del orden público, concluyó la Corte que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y/o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y

al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad. (...)" De esta manera, se puede observar que el uso de sistemas de videovigilancia en establecimientos abiertos al público, deberá cumplir con los requisitos de la Ley 1581 de 2012 y especialmente, con los principios enunciados en el artículo 4 de su cuerpo normativo. De manera más precisa, se debe cumplir con el principio de finalidad, en virtud del cual el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima conforme a la Constitución y a la Ley la cual debe ser informada al titular?. En los casos de sistemas de videovigilancia, la finalidad suele ser la seguridad de los bienes y las personas. De otro lado y en virtud del principio de libertad, el tratamiento solamente puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular, de tal manera que los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización o en ausencia de un mandato legal o judicial que pueda relevar el consentimiento respectivo“. Por tal motivo, el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 preceptúa lo siguiente: “Autorización del Titular. Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior." De esta manera, cualquier operación que entre en la definición de tratamiento de datos personales, solamente podrá realizarse si el titular de la información otorga su autorización de forma previa e informada, por cualquier medio que

que pueda ser objeto de consulta posterior." De esta manera, cualquier operación que entre en la definición de tratamiento de datos personales, solamente podrá realizarse si el titular de la información otorga su autorización de forma previa e informada, por cualquier medio que pueda ser consultado posteriormente. Al momento de solicitar la autorización al titular, la Ley 1581 de 2012 en su artículo 12 indica que el encargado o responsable del tratamiento de datos, deberá informarle al titular como mínimo lo siguiente: Va) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. 3 Literal b) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 Literal g) del artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 itud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - 21 usar menos papel cortrbul:

Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co — Señor ciudadano, para hacer seguimiento a suSuperintendencia de Industria y Comercio b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del

Responsable del Tratamiento. Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta".

Responsable del Tratamiento. Parágrafo. El Responsable del Tratamiento deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo y, cuando el Titular lo solicite, entregarle copia de esta". De esta manera, antes de solicitar la autorización del titular, éste cómo mínimo deberá ser informado sobre: (i) el tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales (ii) la finalidad del tratamiento (iii) el carácter facultativo de las preguntas que le son realizadas cuando se relacionen con el tratamiento de datos sensibles o de niños, niñas y adolescentes (iv) sus derechos como titular Y (v) los datos de contacto del encargado o responsable del tratamiento. Ahora bien, para solicitar la autorización del titular, el artículo 2.2.2.25.2.4 del Decreto 1074 de 2015 que reglamenta la Ley 1581 de 2012 establece lo siguiente: "Modo de obtener la autorización. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012 los Responsables del Tratamiento de datos personales establecerán mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.25.4.1., del presente Decreto, que garanticen su consulta. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al Titular su manifestación automatizada. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequivocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequivoca.”

inequivocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequivoca.” En razón a la norma que precede, para solicitar la autorización de los titulares, los encargados o responsables del tratamiento podrán decidir el mecanismo para dicho fin, siempre y cuando cumpla con los requisitos del Decreto 1074 de 2015 y permitan su consulta posterior. La norma indica que se entenderá que los anteriores requisitos se cumplen cuando la autorización se otorgue por escrito, de forma oral o mediante conductas inequivocas que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la autorización. Es necesario tener en cuenta que la normativa sobre protección de datos, no establece unos requisitos específicos para la configuración de una conducta inequívoca; sin embargo, debe entenderse como aquellas que no admitan duda o equivocación que permita concluir de forma razonable que el titular otorgó la autorización, por ello, para determinar si una conducta se considera como inequívoca para el otorgamiento de la autorización por parte del Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - O al usar menos papel contribuiDirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio titular, deberá analizarse cada situación concreta, por parte de la Dirección de Protección de datos Personales dentro de una investigación administrativa.

Industria y Comercio titular, deberá analizarse cada situación concreta, por parte de la Dirección de Protección de datos Personales dentro de una investigación administrativa. De conformidad con lo anterior, se precisa que los datos personales solo podrán ser tratados cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular. Es decir, no está permitido el consentimiento tácito del titular del dato y sólo podrá prescindirse de él por expreso mandato legal o por orden de autoridad judicial. Así, los responsables del tratamiento de los datos personales deben obtener la autorización por parte del titular a más tardar al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento de los mismos, y debe utilizar mecanismos que garanticen su consulta posterior. En el caso de los sistemas de videovigilancia, la Guía para la Protección de Datos Personales en Sistemas de Videovigilancia? sugirió que a efectos de informar a los titulares sobre la obtención de sus datos personales y con el fin de que estos otorguen su autorización respectiva, se pueden implementar avisos en las zonas de ingreso a los lugares donde se encuentra el sistema de videovigilancia. Dichos avisos deben cumplir como mínimo con los requisitos de los avisos de privacidad señalados en el artículo 2.2.2.25.3.3 del Decreto 1074 de 2015, es decir: (i) nombre o razón social y datos de contacto del responsable del tratamiento (ii) el tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo (iii) los derechos del titular y (iv) los mecanismos dispuestos por el responsable para que el titular acceda a la política de tratamiento de datos personales. De esta manera, quien instale sistemas de videovigilancia en establecimientos

del mismo (iii) los derechos del titular y (iv) los mecanismos dispuestos por el responsable para que el titular acceda a la política de tratamiento de datos personales. De esta manera, quien instale sistemas de videovigilancia en establecimientos abiertos al público, deberá cumplir con los requisitos de la Ley 1581 de 2012 y asegurarse que las operaciones de recolección de datos, cumplan con los preceptos de la precitada ley. De igual manera y a efectos de cumplir con el principio de libertad, el encargado del tratamiento deberá solicitar la autorización previa del titular para obtener los datos del mismo a través del sistema de videovigilancia. Para ello, podrá implementar un aviso en las zonas donde se encuentra instalado el sistema de videovigilancia, para informar a los titulares que sus datos serán recolectados a través de cámaras instaladas. Dicho aviso deberá informar los requisitos mínimos señalados previamente. 5 https://www.sic.gov.co/sites/default/files/files/Nuestra Entidad/Guia Vigilancia sept16 2016.p df Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - O al usar menos papel contribuiDirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio Segundo interrogante “2. ¿Los documentos, (entre los cuales se encuentran las videograbaciones: art. 243 CGP), que se compartan en virtud de un

Industria y Comercio Segundo interrogante “2. ¿Los documentos, (entre los cuales se encuentran las videograbaciones: art. 243 CGP), que se compartan en virtud de un proceso judicial, (penal, acción de tutela, entre otros), pueden ser considerados como Documentos Públicos o de Dominio Público y podrán ser compartidos con quien demuestre interés?" Respuesta: Conforme lo señalado previamente, la Ley 1581 de 2012 se aplica al tratamiento de datos personales que se encuentren contenidos en bases de datos o archivos de entidades públicas o privadas, entendidos, como el conjunto organizado o depósitos ordenados de datos personales sujetos a tratamiento, es decir, a la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o la supresión de los mismos. De esta manera, las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal y, en consecuencia, les resulta aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la citada ley. El artículo 4 de la Ley 1581 de 2012 señala los principios para el tratamiento de los datos personales, entre ellos, el principio de acceso y circulación restringida y lo define en los siguientes términos: “f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar

ley; Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;" En concordancia con lo anterior, el artículo 13 de la citada ley, dispone lo siguiente: “Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales. b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes Nuestro aporte canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165 - O al usar menos papel contribuiDirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00 - mos con el medio ambiente Www. sic.gov.co - e-mail: contactenos sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley." (Negrillas fuera de texto original) En consecuencia, los datos personales solo pueden suministrarse a: (i) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer donde se encuentra la información; (ii) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y (iii) a un tercero previa autorización del titular o por la ley.

fundamental de conocer donde se encuentra la información; (ii) a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones o por orden judicial, y (iii) a un tercero previa autorización del titular o por la ley. Respecto al segundo precepto, la CORTE CONSTITUCIONAL mediante Sentencia C-748 de 2011, señaló lo siguiente: “[E]n relación, con las autoridades públicas o administrativas, señaló la Corporación que tal facultad “no puede convertirse en un escenario proclive al abuso del poder informático, esta vez en cabeza de los funcionarios del Estado. Así, el hecho que el legislador estatutario haya determinado que el dato personal puede ser requerido por toda entidad pública, bajo el condicionamiento que la petición se sustente en la conexidad directa con alguna de sus funciones, de acompasarse con la garantía irrestricta del derecho al hábeas data del titular de la información. En efecto, amén de la infinidad de posibilidades en que bajo este expediente puede accederse al dato personal, la aplicación del precepto bajo análisis debe subordinarse a que la entidad administrativa receptora cumpla con las obligaciones de protección y garantía que se derivan del citado derecho fundamental, en especial la vigencia de los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida. Para la Corte, esto se logra a través de dos condiciones: (i) el carácter calificado del vínculo entre la divulgación del dato y el cumplimiento de las funciones de la entidad del poder Ejecutivo; y (ii) la adscripción a dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho.

dichas entidades de los deberes y obligaciones que la normatividad estatutaria predica de los usuarios de la información, habida consideración que ese grupo de condiciones permite la protección adecuada del derecho. En relación con el primero señaló la Corporación que “la modalidad de divulgación del dato personal prevista en el precepto analizado devendrá legítima, cuando la motivación de la solicitud de información esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad.” Respecto a la segunda condición, la Corte estimó que una vez la entidad administrativa accede al dato personal adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que de forma lógica le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, previstos en la Constitución Política y en consecuencia deberán: “(i) guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal; (ii) informar a los Nuestro aporte es fundamental, r menos papel contribuimos con el medio ambiente canales: Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Línea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165Dirección: carrera 13 #27-00 piso 3, Bogotá D.C., Colombia - Teléfono: 601 587 00 00Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes o www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con

www. sic.gov.co - e-mail: contactenos@sic.gov.co —Superintendencia de Industria y Comercio titulares del dato el uso que le esté dando al mismo; (iii) conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración, uso no autorizado o fraudulento; y (iv) cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.” En relación con la orden judicial, dijo la Corporación que "si bien no existe una autorización expresa del titular que circunscriba la circulación del dato, la posibilidad de acceso resulta justificada en la legitimidad que tienen en el Estado Constitucional de Derecho las actuaciones judiciales, ámbitos de ejercicio de la función pública sometidos a reglas y controles, sustentados en la eficacia del derecho al debido proceso y rodeado de las garantías anejas a éste, en especial, los derechos de contradicción y defensa. Así, reconociéndose la importancia de esta actividad en el régimen democrático, entendida como pilar fundamental para la consecución de los fines estatales de asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y advirtiéndose, del mismo modo, que el acto de divulgación en este caso responde a una finalidad constitucionalmente legítima, el precepto examinado es exequible.” De esta manera, las entidades públicas o los particulares que ejerzan funciones administrativas deberán cumplir especialmente con los siguientes principios, consagrados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: “Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser

consagrados en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012: “Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular." Es decir, las entidades públicas o administrativas deben utilizar los datos personales únicamente para los fines que justificaron la entrega de los mismos, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal. Así mismo, en aplicación del principio de seguridad, deberán implementar las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. En consecuencia, el tratamiento de datos personales por parte de las entidades públicas o administrativas requiere que la motivación de la solicitud de información personal esté basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad, por lo cual adquiere la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información, p

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