SIC - Lineamiento 011 de 2024
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Lineamiento 011 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Propiedad_Intelectual
- Año
- 2024
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LINEAMIENTO 011
PARA: DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
DE: Alexander Sánchez Pérez Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales ASUNTO: Trámite de notificación, exhorto o carta rogatoria para personas naturales o jurídicas de derecho privado radicadas en el extranjero sin domicilio en Colombia
FECHA: 14 de noviembre del 2024
El Delegado para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en virtud de las facultades de dirección que le confiere el artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, esto es, «coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos», procede a impartir el presente lineamiento con el fin de garantizar un adecuado y plausible ejercicio de las funciones jurisdiccionales al interior de la delegatura que preside, otorgadas por el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 116 de la Constitución Política, en materia del trámite de notificación para personas naturales o jurídicas de derecho privado radicadas en el extranjero y que no tienen domicilio en Colombia.
En la actualidad, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales conoce de procesos en materia de competencia desleal, propiedad industrial y protección al consumidor respecto de sociedades extranjeras cuyo trámite de notificación 1 presenta inconvenientes en la medida que no tienen filial, sucursal o representante legal en Colombia. Esta situación se ha tornado difícil, pues sin el acto procesal de notificación se afronta una serie de dificultades legales
sociedades extranjeras cuyo trámite de notificación 1 presenta inconvenientes en la medida que no tienen filial, sucursal o representante legal en Colombia. Esta situación se ha tornado difícil, pues sin el acto procesal de notificación se afronta una serie de dificultades legales que pueden entorpecer la eficacia del proceso en la medida que aquella es un presupuesto inevitable que garantiza el derecho de defensa y el debido proceso de la sociedad extranjera convocada a los litigios que adelante la delegatura.
1 Se precisa que en materia de propiedad industrial y competencia desleal, actualmente la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se encuentran en trámite once (11) procesos en lo que están pendiente por notificar a personas naturales o jurídicas de derecho privado radicadas en el extranjero sin domicilio en Colombia. De los 11 expedientes, 2 se relacionan con infracciones a propiedad industrial y 9 en acciones por competencia desleal. No se relacionan los radicados de los 11 procesos en mención considerando el numeral 2 y el inciso final del artículo 123 del Código General del Proceso.2
Estas razones son el fundamento de l presente lineamiento , el cual busca brindar certeza, claridad y seguridad jurídica al interior de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales 2 en punto al trámite de notificación de sociedades extranjeras que no cuentan con domicilio en Colombia y que son demandadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio . A efectos de solventar este asunto es indispensable tomar en consideración tratados internacionales de cooperación judicial, como la «Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o
efectos de solventar este asunto es indispensable tomar en consideración tratados internacionales de cooperación judicial, como la «Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial» y la «Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias », para notificar adecuadamente a las sociedades radicadas en el extranjero mediante el procedimiento de carta rogatoria, que debe ser enviada y aprobada por las autoridades judiciales del país receptor3.
Para este propósito se desarrollará la siguiente estructura metodológica que permita postular las pautas sobre notificación a sociedades extranjeras , en los siguiente s términos: i) la importancia de la notificación a la luz del principio de publicidad ; ii) el marco normativo general para la práctica de la notificación de personas naturales y jurídicas de derecho privado con y sin domicilio en Colombia ; iii) el marco normativo específico para la práctica de la notificación de personas naturales y jurídicas de derecho privado que no cuentan con una filial o sucursal en Colombia; y iv) las directrices a considerar.
I. La notificación judicial es una puesta en escena del principio de publicidad
El principio de publicidad es uno de los principios basilares del proceso judicial y garantiza transparencia y acceso a la información de las actuaciones procesales. Según este principio, las decisiones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes para que no se originen procesos subrepticios y , en consecuencia, los sujetos interesados puedan intervenir oportunamente en la defensa de sus derechos. Al respecto, este principio toma su génesis en el artículo 228 4 de la Constitución Política y este mandato de naturaleza
intervenir oportunamente en la defensa de sus derechos. Al respecto, este principio toma su génesis en el artículo 228 4 de la Constitución Política y este mandato de naturaleza constitucional es desarrollado por los artículos 3, 289 a 301 del Código General del Proceso (
2 En los pocos tramites que se han surtido al interior de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales desde su creación se han evidenciado situaciones que advierten la falta de claridad y precisión en cuanto dicho trámite: i) en la notificación a surtirse no se tiene claridad sobre la aplicación de la convención correspondiente según el lugar de domicilio o radicación donde se encuentra ubicada la persona que es objeto de la notificación judicial; ii) el trámite interno para la expedición de los exhortos o carta rogatoria; iii) la falta de apostille de los documentos a ser remitidos al exterior, entre otras situaciones. 3 Se advierte que no se abordará la práctica de diligencias judiciales provenientes de territorios extranjeros que se deb an practicar en Colombia, por escapar al objeto de estudio de la presente directriz. Los artículos 608 y 609 del C.G.P., regulan la práctica de diligencias judiciales en territorio colombiano, en cumplimiento de actos y requerimientos ordenados por autoridades judiciales extranjeras, de conformidad con los tratados o convenciones internacionales sobre cooperación judicial celebrados y ratificados por Colombia , en cuyo caso conocerán los jueces civiles del circuito del lugar en que deba n cumplirse, a menos que correspondan a otro juez conforme a lo regulado por el tratado o convenio internacional celebrado y ratificado . 4 «Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán
cumplirse, a menos que correspondan a otro juez conforme a lo regulado por el tratado o convenio internacional celebrado y ratificado . 4 «Artículo 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo».3
en adelante C.G.P.), el primero, señala que «las actuaciones de la administración de justicia son públicas» ; y los segundos, confirman y condensan dicho principio a partir de la regulación d el régimen de notificaciones judiciales como expresión concreta y por antonomasia del aludido principio.
En realidad, la notificación judicial es una puesta en escena del principio de publicidad, pues se trata de un «(..) acto procesal mediante el cual se hacen saber o se ponen en conocimiento de las partes o de terceros las decisiones adoptadas por los funcionarios respectivos, con las formalidades señaladas en las normas legales» 5 . Es así como las notificaciones, además de otorgar publicidad a las providencias judiciales, permiten a los sujetos procesales impugnarlas si están en desacuerdo con la decisión adoptada, en ejercicio del derecho de contradicción y defensa , por lo que se constituye en «un elemento básico del derecho al debido proceso»6.
Una de las modalidades de notificacion judicial, es l a notificación personal que materializa el principio de publicidad , así: i) el acceso directo a la información : la notificación personal asegura que la persona directamente afectada sea informada de manera oficial , veraz,
Una de las modalidades de notificacion judicial, es l a notificación personal que materializa el principio de publicidad , así: i) el acceso directo a la información : la notificación personal asegura que la persona directamente afectada sea informada de manera oficial , veraz, completa y precisa sobre la controversia litigiosa a la que está siendo convocado ; ii) la preservación d el derecho de defensa : la publicidad no solo se refiere al acceso a la información, sino también a la posibilidad de ejercer el derecho de defensa de manera oportuna dentro de los tiempos previstos en la legislación procesal . De esta manera, por virtud del acto procesal de notificación personal, la parte puede participar en el proceso, presentar y controvertir pruebas y defender válidamente sus intereses; iii) la salvaguarda de la certeza jurídica: la notificación personal es fundamental para revestir de certeza a las actuaciones judiciales, en la medida que garantiza que las decisiones judiciales que afect an los derechos de los sujetos procesales se comuniquen de forma directa y comprobable.
II. El marco normativo para la práctica de la notificación de personas naturales y jurídicas de derecho privado con y sin domicilio en Colombia
El C.G.P., entre los artículos 289 y 301 , regula el régimen de notificaciones judiciales, reconociendo las distintas formas de notificación existentes (personal, por aviso, por estado, por edicto, en estrados y por conducta concluyente), su procedencia y práctica.
En lo que respecta a la procedencia de la notificación personal , el artículo 289 del C.G.P., señaló a qué sujetos se deben notificar personalmente. Según este artículo, la notificación personal debe realizarse a las siguientes personas: i) el extremo pasivo : al
En lo que respecta a la procedencia de la notificación personal , el artículo 289 del C.G.P., señaló a qué sujetos se deben notificar personalmente. Según este artículo, la notificación personal debe realizarse a las siguientes personas: i) el extremo pasivo : al demandado o a su representante o apoderado judicial el auto admisorio de la demanda y el mandamiento ejecutivo; ii) los terceros intervinientes : a los terceros que intervengan en el
5 Corte Constitucional, sentencia C-783 de 2004, MP. Jaime Araújo Rentería. 6 Corte constitucional, sentencia T025 de 2018, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.4
proceso, así como a los funcionarios públicos que el auto ordene citarlos; y i ii) otros: a los que ordene la ley para casos especiales.
Finalmente, en cuanto a la práctica de la notificación personal de personas jurídicas de derecho privado con o sin domicilio en Colombia, se deberá abordar desde dos ámbitos normativos de aplicación diferentes:
El primero. D e las personas naturales o jurídicas de derecho privado extranjeras que tienen sucursal o filia l en Colombia . Los artículos 291 del C.G.P y 8 de la Ley 2213 de 2022 se encargan de regular la notificación personal de sociedades extranjeras que cuentan con presencia legal en Colombia, la cual debe dirigirse al representante legal de la sucursal o filial establecida en el país , pues actúa en nombre de la entidad extranjera dentro del territorio colombiano y es quien tiene la capacidad de recibir notificaciones judiciales en el domicilio registrado.
El segundo. De las personas naturales o jurídicas de derecho privado extranjeras que no tienen domicilio en Colombia sino en el exterior , cuya práctica se realizará a partir de
domicilio registrado.
El segundo. De las personas naturales o jurídicas de derecho privado extranjeras que no tienen domicilio en Colombia sino en el exterior , cuya práctica se realizará a partir de lo dispuesto en el artículo 41 del C.G.P., y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial celebrados y ratificados por Colombia , que, en el presente asunto, se circunscribe a la notificacion o traslados de documentos judiciales como posteriormente se ilustrará.
Una vez deslindad as las disposiciones del C.G.P., a partir de las dos variables anunciadas, corresponde presentar el marco normativo de las reglas jurídicas nacionales e internacionales que regulan el ámbito de notificación personal de sociedades con domicilio en el exterior y que no cuentan con una filial o sucursal en Colombia.
III. El marco normativo específico para la práctica de la notificación de personas naturales y jurídicas de derecho privado con domicilio en el exterior y que no cuenta n con una filial o sucursal en Colombia
La práctica de la notificación personal como acto procesal dirigido a poner en conocimiento del demandado una decisión judicial adoptada al interior de un proceso judicial, en el caso de personas naturales o jurídicas de derecho privado extranjera que tiene n su domicilio en el exterior y que no cuenta n con una filia l o sucursal en Colombia se realiza rá teniendo en cuenta el siguiente marco normativo:
A. A nivel internacional: i) la «Convención sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial »7 (en adelante: la «Convención de La Haya» ); ii) la « Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial »7 (en adelante: la «Convención de La Haya» ); ii) la « Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas
7 Celebrado en La Haya el 15 de noviembre de 1965 y ratificada por Colombia, Ley 1073 de 2006.5
Rogatorias»8 (en adelante : «Convención Interamericana») y el «Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias» 9 (en adelante «Protocolo Adicional»); y iii) el «Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile»10.
B. A nivel nacional: i) la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) en los artículos 4111, 290, 291 ; ii) la Ley 455 de 1998 que ratifica la « Convención sobre Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, conferencia de la Haya de 1961 »; y, iii) la Resolución 1959 de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que regula los requisitos para tener en cuenta dentro del trámite de notificaciones de providencias judiciales proferidas al interior del país, cuya practica se surte en el exterior.
Se advierte que la aplicación de las anteriores fuentes del derecho internacional dependerá del Estado o país donde se encuentra radicada la persona natural o jurídica destinataria de la notificación judicial.
En este sentido se deberá tener en cuenta los siguientes supuestos: i) si la persona natural o jurídica de derecho privado se encuentra radicada en alguno de los Estados miembro de la
destinataria de la notificación judicial.
En este sentido se deberá tener en cuenta los siguientes supuestos: i) si la persona natural o jurídica de derecho privado se encuentra radicada en alguno de los Estados miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se aplicará la «Convención Interamericana» y el «Protocolo Adicional»; o ii) si la persona natural o jurídica de derecho privado se encuentra radicada en un Estado no miembro de la OEA, se aplicará la «La Convención de La Haya».
La «Convención Interamericana» es un tratado internacional cuya iniciativa surgió por la promoción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el cual facilita la cooperación judicial entre los Estados miembros en punto a las notificaciones y las actuaciones judiciales de naturaleza transfronteriza. Su objeto consiste en contribuir a que los tribunales concurran en ayuda mutua para realizar actos procesales como notificaciones, solicitudes de pruebas, o incluso embargos y otras cautelas.
8 Celebrado en Panamá el 30 de enero de 1975 y ratificada por Colombia, Ley 27 de 1988. 9 Celebrado en Montevideo el 8 de mayo de 1979 y ratificado por Colombia, Ley 27 de 1988. 10 Celebrado en Bogotá el 17 de junio de 1981, ratificada por Colomba, Ley 45 de 1987 y, se declaró vigente para Colombia a partir del 27 de julio de 1988, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2110 de 1988. 11 Código General del Proceso. «Artículo 41. Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez,
a partir del 27 de julio de 1988, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2110 de 1988. 11 Código General del Proceso. «Artículo 41. Cuando la diligencia haya de practicarse en territorio extranjero, el juez, según la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, y con arreglo a los tratados y convenios internacionales de cooperación judicial, podrá : 1. Enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, a una de las autoridades judiciales del país donde ha de practicarse la diligencia, a fin de que la practique y devuelva por conducto del agente diplomático o consular de Colombia o el de un país amigo. 2. Comisionar directamente al cónsul o agente diplomático de Colombia en el país respectivo para que practique la diligencia de conformidad con las leyes nacionales y la devuelva directamente. Los cónsules y agentes diplomáticos de Colombia en el exterior quedan facultados para practicar todas las diligencias judiciales para las cuales sean comisionados. Para los procesos concursales y de insolvencia se aplicarán los mecanismos de coordinación, comunicación y cooperación previstos en el régimen de insolvencia transfronteriza» (se destaca).6
«El Protocolo Adicional» amplía de manera significativa la información sobre diversos aspectos claves de la «Convención Interamericana» , como: a) el alcance del protocolo (articulo 1) ; b) la autoridad central (artículo 2) ; c) los requisitos que deben cumplir para la elaboración de los exhortos o cartas rogatorias (artículo 3) ; d) el procedimiento para la transmisión y diligenciamiento correspondiente a los exhortos o cartas rogatorias (articulo 4);
elaboración de los exhortos o cartas rogatorias (artículo 3) ; d) el procedimiento para la transmisión y diligenciamiento correspondiente a los exhortos o cartas rogatorias (articulo 4); y e) las costas y gastos y adicionalmente (artículo 5), se adjuntan tres anexos.
El «Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile » es un acuerdo de naturaleza bilateral de cooperación judicial que adopta un instrumento efectivo y ágil para la tramitación de exhortos y despachos judiciales entre los dos países, como la notificación y ejecución de actos judiciales , además de simplificar y garantizar la cooperación en procedimientos judiciales, con lo que se logra una intervención eficiente entre los dos sistemas judiciales.
La «Convención de La Haya» es un tratado internacional que facilita la notificación de documentos entre países para garantizar que las partes convocadas en procesos judiciales reciban las piezas probatorias ágilmente , incluso si se encuentran en otro país. Este tratado es particularmente relevante en casos de notificación a personas o entidades que no cuentan con domicilio en el país donde se lleva a cabo el proceso.
Ahora, en cuanto a la aplicación de la «Convención de La Haya» , la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC7677 - 202112, en un análisis de impugnación de fallo de tutela presentado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, encontró que las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades (acción social de responsabilidad contra los actos de los administradores) no resultan antojadizas, caprichosas
presentado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, encontró que las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades (acción social de responsabilidad contra los actos de los administradores) no resultan antojadizas, caprichosas y subjetivas, decidiendo la improcedencia del amparo solicitado 13 y refrendando el fallo impugnado al considerar que el tribunal explicó suficiente y razonadamente los motivos para disponer la notificación de la «llamada en garantía» a través del mecanismo establecido en la «Convención de La Haya» y sin tener en consideración las reglas comunes de la notificación de que trata el artículo 291 del CGP y el Decreto 806 de 2020.
12 Corte Suprema de Justicia, sentencia STC7677 – 2021, rad. 11001-22-03-000-2021-00763-01, MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Resuelve impugnación de fallo de tutela del 28 de abril de 2021, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en la que no se accedió a la acción de tutela promovida por Claudia Patricia Esparza contra la Superintendencia de Sociedades. Delegatura de Procedimientos Mercantiles. 13 La accionante presenta acción de tutela reprochando las decisiones emitidas por la superintendencia al considerar que se incurrió en defectos facticos, sustanciales y procedimentales teniendo en cuenta que la empresa radicada en Israel llamada en garantía; i) tiene representación en Colombia a través de poder general otorgado en el extranjero al abogado, quien también está vinculado al proceso como mandatario de la parte demandante, por lo que resulta desmedido exigirle escritura
en garantía; i) tiene representación en Colombia a través de poder general otorgado en el extranjero al abogado, quien también está vinculado al proceso como mandatario de la parte demandante, por lo que resulta desmedido exigirle escritura pública que de cuento de ello; y ii) que debe ser notificada en Colombia por intermedio del mandatario judicial de su demandante, en razón a que éste viene actuando en el proceso, y que ilegalmente se restringieron los instrumentos de notificación previsto en el CGP (artículos 291 y 300) y el decreto 806 de 2020 para el enteramiento de la sociedad, ordenando noticiarla obligatoriamente a través del mecanismo facultativo establecido en el convención de la haya, respecto de la cual el país de Israel no presentó reserva alguna sino una declaración y únicamente, sobre los literales b y c de su artículo 10 .7
Lo anterior, por cuanto la citada superintendencia admitió el «llamamiento en garantía» respecto de la firma Cortex - Dental Implants Industries Ltd. (domiciliada en la ciudad de Shlomi en Israel, accionista única y controlante de Cortex Andino S.A.S.) y ordenó surtir su notificación de acuerdo al procedimiento previsto en la «Convención de La Haya» respecto al enteramiento «en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y comercial», por lo cual le impuso la obligación de traducir al idioma inglés o hebreo todo el expediente y, una vez hecho ello, dispuso que la secretaría enviara, junto con la mentada traducción, los respectivos exhortos al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia en esta providencia evidencia la necesidad y obligatoriedad de agotar la notificación personal de personas naturales radicadas en el
mentada traducción, los respectivos exhortos al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia en esta providencia evidencia la necesidad y obligatoriedad de agotar la notificación personal de personas naturales radicadas en el exterior, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción, cuyo desconocimiento conduciría inexorablemente a declarar la nulidad de todo el proceso.
IV. Los lineamientos en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en punto a notificar providencias judiciales a personas naturales o jurídicas de derecho privado radicadas en el exterior sin domicilio en Colombia
En virtud del anterior recuento normativo en lo que se refiere a la notificación judicial de providencias judiciales de personas naturales o jurídicas de derecho privado radicadas en el exterior sin domicilio en Colombia, deberán considerarse los siguientes lineamientos:
Lineamiento 1
Cuando en un proceso judicial se deba notificar a la parte demandada, y ésta sea una persona natural o jurídica de derecho privado radicada en el exterior y sin domicilio en Colombia a través de sucursales o filiales , se deberá tener en cuenta para su procedencia y practica l os siguientes factores, previo a remitir la información al Ministerio de Relaciones
Exteriores en Colombia:
1.1. Definir si Colombia es requirente de una solicitud de notificación judicial, es decir, precisar si la persona que debe ser notificada se encuentra fuera del país y no tiene domicilio en Colombia.
1.2. Verificar los tratados o convenios internacionales de cooperación judicial que se deben aplicar por parte de los jueces en materia de notificaciones judiciales , así: i) si el demandado se encuentra radicado en un Estado americano que suscribió la «Convención
1.2. Verificar los tratados o convenios internacionales de cooperación judicial que se deben aplicar por parte de los jueces en materia de notificaciones judiciales , así: i) si el demandado se encuentra radicado en un Estado americano que suscribió la «Convención Interamericana» y su «Protocolo Adicional» se aplicará ambos por el carácter complementario de los mismos ; no obstante, se exceptúa Chile, con el cual Colombia suscribió «Convenio sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y Despachos Judiciales entre los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Chile» ; ii) s i el demandado se encuentra radicado en un Estado que no suscribió «la Convención Interamericana» y el fi COLOMBIA fifiViDA Señor ciudadano, para hacer seguimiento a su solicitud, la entidad le ofrece los siguientes canales: www.sic.gov.co - Teléfono en Bogotá: 601 592 04 00 - Lfnea gratuita a nivel nacional: 01 8000 910 165
Dirección: Cra. 13 #27 - 00 pisos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 - Radicaciones: Av. carrera 7 #31A-36, Bogotá D.C.- Colombia
Teléfonos: 601 587 00 00 - e-mail: contactenos@sic.gov.co ft
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«Protocolo Adicional» y solo suscribió la «Convención de La Haya» , se aplicará esta última; iii) en el evento en que los Estados hayan suscrito «Convención de La Haya» y también la
al usar menos papel contribuimos con el medio ambiente8
«Protocolo Adicional» y solo suscribió la «Convención de La Haya» , se aplicará esta última; iii) en el evento en que los Estados hayan suscrito «Convención de La Haya» y también la «Convención Interamericana» y el «Protocolo Interamericano», puede aplicarse cualquiera de los dos instrumentos internacionales 14 , con fundamento en el artículo 25 de la «Convención de La Haya» y el artículo 15 de la «Convención Interamericana»15 y; iv) en el evento en que la petición se remita con arreglo a la «Convención Interamericana» considerando que este instrumento internacional no contiene la s salvaguardas a favor del demandado previstas en los articulo 15 y 16 de la «Convención de La Haya» se podrán aplicar ambas disposiciones siempre y cuando se cumpla n los requisitos para su procedencia.16
1.3. Identificar la dirección donde se encuentra radicado el demandado17 con el fin de aplicar el artículo 41 del C .G.P., que establece la figura de la « comisión para notificación en el exterior». El juez con observancia d el debido proceso y el derecho de defensa debe determinar una de las dos modalidades de comisión : i) carta rogatoria: enviar carta rogatoria, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores , a una autoridad judicial del país donde ha de practicarse la notificación con el objeto de tramitarla y devolverla por
14 La Oficina Permanente por mandato del Consejo de Asuntos Generales y Política (CAGP) ha preparado una nueva edición del Manual Práctico sobre el funcionamiento de Convenio sobre Notificaciones (Manual sobre Notificaciones) en
14 La Oficina Permanente por mandato del Consejo de Asuntos Generales y Política (CAGP) ha preparado una nueva edición del Manual Práctico sobre el funcionamiento de Convenio sobre Notificaciones (Manual sobre Notificaciones) en cuyo documento preliminar No 7. denominado «Proyecto revisado del Manual práctico sobre el funcionamiento del convenio sobre notificaciones». p. 165 – 166. En el documento mencionado se refiere a la relación de la «Convención de La Haya» con otros instrumentos regionales y ley interna, refiriéndose con relación a la «Convención Interamericana» las siguientes: «450. Cuando un documento debe transmitirse para su notificación o traslado en el extranjero, puede plantearse la cuestión relativa a qué instrumento se aplica. Conforme al artículo 25, el Convenio sobre Notificaciones de 1965 no prevalece sobre otros acuerdos internacionales en los que los Estados son Partes, incluida la Convención Interamericana. Sin embargo, dado que el artículo 15 de la Convención Interamericana recoge una cláusula similar al artículo 25 del Convenio sobre Notificaciones de 1965, puede aplicarse cualquiera de los dos instrumentos504. En la práctica, los dos instrumentos funcionan a menudo de forma paralela» 15 Frente a dicho planteamiento el artículo 25 de la «Convención de La Haya» establece que: «Sin perjuicio de la aplicación de los artículos 22 y 24, la presente Convención no deroga los Convenciones en que los Estados contratantes sean o puedan llegar a ser partes y que contengan disposiciones sobre las materias reguladas