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SIC - Resolución 11956 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 11956 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

Y

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 1195 6 DE 2020

CAT MAR 2020) Radicado No. 20-56091 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular, las previstas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO Que mediante memorando con radicado No. 20-56091 del 06 de marzo de 2020, MARÍA JOSE LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, se declaró impedida para conocer y decidir sobre los trámites administrativos adelantados ante la Delegatura para la Propiedad Industrial en los cuales hubiere tenido conocimiento en oportunidad anterior como Directora de Signos Distintivos y como Directora de Nuevas Creaciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial de esta Superintendencia. Que como supuestos fácticos que fundamentan el impedimento señaló los siguientes: “Conforme a los hechos expuestos considero que se configura la causal de impedimento precitada, en cuento (SIC) en razón a las funciones desempeñadas como Directora de Signos Distintivos y Directora de Nuevas Creaciones de la Delegatura para la Propiedad Industrial, conoci de los asuntos determinados en las Tablas 1 y 2 del presente aparte,

que actualmente el Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, del cual estoy a cargo, debe conocer como consecuencia de los recursos de apelación o las solicitudes de revocatoria de las resoluciones proferidas por la suscrita en su momento.” Que conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló la siguiente causal de impedimento: “Artículo 11 - Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto de interés con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: C-) 2, Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. Que a efectos de resolver la solicitud de impedimento, se considera lo siguiente: La Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 señala el trámite que debe darse una vez propuesto el respectivo impedimento. En consecuencia, en caso de impedimento el servidor público deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En elRESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE HOJA N2 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc"

el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En elRESOLUCIÓN NÚMERO 11956 DE HOJA N2 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc" mismo acto ordenará la entrega del expediente. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento hasta cuando se decida. Claro el trámite pertinente, debe decirse que la institución jurídica de los impedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecido por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario público en la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia dentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos para alejarse del conocimiento del mismo. Se trata de situaciones que afecten el criterio del funcionario público, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en la actuación administrativa. La imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública conforme al artículo 209 de la Constitución Política Así, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011reguló en su artículo 11 aquellas situaciones en las que el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberá declararse impedido. Las causales de impedimento —también de recusaciónson taxativas y de aplicación restrictiva,

pruebas o pronunciar decisiones definitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberá declararse impedido. Las causales de impedimento —también de recusaciónson taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario o de los interesados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso, de manera que impida una decisión imparcial. Descendiendo a los fundamentos fácticos y juridicos señalados por MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA para declararse impedida, se tiene que dicha funcionaria considera que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la medida en que, como Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, le corresponde conocer y adelantar las actuaciones administrativas de los cuales ya tuvo conocimiento previo como Directora de Signos Distintivos y Directora de Nuevas Creaciones. Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que este Despacho se pronuncie respecto de la causal de impedimento presentada por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial. Mediante Resolución 00446 del 12 de enero de 2011, MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA fue nombrada como Directora de Signos Distintivos de esta Entidad y conoció de los siguientes trámites en el periodo en que ejerció dicho cargo:

RECURSOS DEAPELACIÓN RELACIONADOSCON SIGNOS DISTINTIVOS me]

nombrada como Directora de Signos Distintivos de esta Entidad y conoció de los siguientes trámites en el periodo en que ejerció dicho cargo:

RECURSOS DEAPELACIÓN RELACIONADOSCON SIGNOS DISTINTIVOS me]

[02045194 000033 | 22] 13296143 000008 [43] sD201710016901 [64] SD2017/0024114

[02045194 000034 |23] 13302797 000006 | 44| $02017/0016906 |65| $02017/0024116 03008110 002016 | 24} 14261077 000003 |45| SD2017/0016905 | 66} SD2017/0024124 04074018 002020 | 25| 922600325 006021 |46| sD2017/0016907 | 67 | SD2017/0024125

L (05072095 001012 | 26] 923385389 003031 [47] SD2017/0016908 | 68| SD2017/0024413

[08054748 00019 | 27{ 99081716 006015 | 48] sD2017/0016911 | 69| SD2017/0024417RESOLUCIÓN NÚMERO 1195 5_ DE HOJAN’3 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc" ] 08054756 000011 [28] S02017/0019866 [49] Sb2017/0016014 |70| S02017/0024421 09128451 000019 |29| SD2016/0003335 50 | SD2017/0016915 [71 $D2017/0024919 |

09128455 000020 [30 sDz016/0003831_|§1| so2017:0017308 [72| S02017/0025393 | 09133683 000009 |31| sozo16/0040428 |52| SD2017/0018059 |73| sD201710025541 | 09133685 000012 |32| $D2016/0042916 |53| SD2017/0018470 |74| SD2017/0025694 | 09134560 000012 [33] SDz016/0045648 | 54] SD2017/0019157 |75| $D2017/0025750 09146085 000015 | 34} SD2016/0045860 | 55| SD2017/0019844 SD2017/0025785 09146088 000018 |35| sD2016/0050392 |56| sD2019/0030868 $02017/0027985 11133135 000008 |36| sD2016/0050931 |57| $02017/0019869 '$02017/0029204 12011881 000009 [37] S02016/0053481_ |58| sD2017/0020014 SD2017/0030443 12074475 000008 38 | sD2o17/0005467 | 59 $02017/0022364 $D2017/0031235 13012405 000006 [39| $02017/0005772 | 60| sb2017/0023319 | 81| $02017/0031236 13022404 0007 |40| S02017/0013756 [61| $02017/0023323 $02017/0031401

13022404 0008 | 41} S02017/0014598 [62| sD2017/0023573 $02017/0031589 13296143 000007 |42| soz01710016898 [63| S02017/0028678 [| a A través de Resolución 1074 del 21 de enero de 2019, MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA fue nombrada como Directora de Nuevas Creaciones de esta Superintendencia y conoció de los siguientes trámites en el periodo en que ejerció dicho cargo: RECURSOS DE APELACIÓN RELACIONADOS CON NUEVAS CREACIONES | Nc2019/0004786 20 NC2019/0010366 39 NC2020/0000537

NC2019/0005013 | 21 | NC2019/0010369 NC2020/0000568

NC2019/0006045 | 22 NC2019/0011325 NC2020/0000571

NC2019/0006962 23 NC2019/0011327 NC2020/0000572

NC2019/0008264 | 24 | NC2019/0011328 NC2020/0000575

NC2019/0008426 NC2019/0011329 NC2020/0001339

17 NC2019/0009636 NC2019/0011330 NC2019/0013151

la NC2019/0009639 NC2019/0011331 NC2019/0013575

O NC2019/0009644 NC2019/0011332 NC2019/0013730 10 NC2019/0009645 NC2019/0011333, NC2019/001373511 | Nc2020/0001316 NC2019/0011347 NC2020/000138812 NC2019/0010192 NC2019/0011566 NC2020/0000578

[13 | Nc201910010199 — NC2019/0011734 NC2020/0000922 | 14 NC2019/0010201 NC2019/0011930 NC2020/0000923 | 15 | NC2019/0010202 NC2019/0013809 NC2020/0001227_16 NC2019/0010203 NC2019/0014126 NC2020/00012877 NC2019/0010204 NC2019/0014136 NC2020/0001302 18 | Nc2019/0010363 NCZ019/0014966

19 NC2020/0001380 NC2019/0014967

Conforme a lo anterior, para este Despacho no hay duda de que el interés general propio de la función pública eventualmente podria entrar en conflicto con los intereses que en su momento promovió MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA como Directora de Signos Distintivos y como Directora de Nuevas Creaciones, quien no resulta ajena a los sentimientos y emociones propios del ser humano que, bajo ciertos supuestos, pueden llegar a afectar su imparcialidad. Así las cosas, el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado. En consecuencia y teniendo en cuenta que se cumple con la hipótesis establecida en la norma citada, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un Superintendente DelegadoRESOLUCIÓN NÚMERO {195 6 ~ DE HOJAN4 “Por la cual se designa un Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial Ad Hoc para la Propiedad Industrial, para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos previamente referenciados.

“Por la cual se designa un Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial Ad Hoc para la Propiedad Industrial, para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos previamente referenciados. En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, para conocer, adelantar y pronunciarse de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los siguientes expedientes administrativos: RECURSOS DE APELACIÓN RELACIONADOS CON SIGNOS DISTINTIVOS 4 | 02045194 000033 |22| 13296143 000008 [43] SD2017/0016901 |64| 5D2017/0024114 2 | 02045194 00034 |23| 13302797 000008 [44| SD2017/0016904 |65| SD2017/0024116 3 | 03008110 002016 |24| 14261077 000003 s02017/0016905 |66| $02017/0024124 (La| 04074018002020 | 25 | 922600325 006021 $D2017/0024125 5 | 05072095 001012 | 26| 923385389 003031 $02017/0024413 6 | 08054748 000019 | 27| 99081716 006015 | 48) SD2017/0016911 | 69| SD2017/0024417 ; Ss

3 9 08054758 000011 |28| SD2017/0019866 | 49| SD2017/0016914 |70| SD2017/0024421

; Ss 3 9 08054758 000011 |28| SD2017/0019866 | 49| SD2017/0016914 |70| SD2017/0024421 09128451 000019 |29| spD2016/0003335 |50| sD2017/0016915 |71| SD2017/0024919 09128455 000020 |30| SD2016/0003831 | D2017/0017308 |72| SD2017/0025393 10 | 09133683 000009 [31| Sb2016/0040428 |$52| SD2017/0018059 |73| sD2017/0025541 11 | 09133685 000012 |32| sp2016/0042918 |53 | SD2017/0018470 |74| SD2017/0025604 [42 | 09134560 000012 |33| SD2016/0045648 | 54) SD2017/0019157 |75| 5D2017/0025750 13 | 09146085 000015 [34| SD2016/0045860 | 55, SD2017/0019844 |76| SD2017/0025785 [14 | 09146088 oo0ot8 |35| sD2016/0050392 SD2019/0030868 | 77 11133135 000008 [38| SD2016/0050931 '$02017/0019869 |78| SD2017/0029204| 12011881 000009 [37| S02016/0053481 $02017/0020014 [79 | SD2017/0030443 12074475 000008 |38| SD2017/0005467 $02017/0022364 |80 | SD2017/0031235

13012405 000006 [39| SD2017/0005772 |60| SD2017/0023319 [81| SD2017/0031236| 13022404 0007 |40| $D2017/0013756 |61| SD2017/0023323 |82| sD2017/0031401 13022404 0008 |41| Sb2017/0014508 |62| SD2017/0023573 |83| sD2017/0031589 13296143 000007 $D2017/0016899_ [63 | $D2017/0023578 1 RECURSOS DE APELACIÓN RELACIONADOS CON NUEVAS CREACIONES 1 Ncz2019/0004786 | 20 | Nc2otemow0366 | 39 NC2020/0000537 “2 | Nc2019/0005019 21 NC2019/0010369 | 40 NC2020/0000568 | 3 NC2019/0006045 NC2019/0011325 NC2020/0000571 | 4 NC2019/0006962 NC2019/0011327 NC2020/0000572 | 5 NC2019/0008264 24 | NC2019/0011328 NC2020/0000575 | 6 NC2019/0009426 | 25 | NC2019/0011329 NC2020/0001339 7 NC2019/0009636 | 26 | NC2019/0011330 45 NC2019/0013151NC2019/0009639 27 NC2019/0011331 46 NC2019/0013575NC2019/0009644 28 NC2019/0011332 a NC2019/0013730NC2019/0009645 29 | NC2019/0011333 48 NC2019/0013735

NC2020/0001316 30 | NC2018f0011347 | 49 | NC2020/0001388

NC2019/0010192 31 | _NC2019/0011566 50 | NC2020/0000578

NC2020/0001316 30 | NC2018f0011347 | 49 | NC2020/0001388

NC2019/0010192 31 | _NC2019/0011566 50 | NC2020/0000578

NC2019/0010199 NC2019/0011734 51 NC2020/0000922 |NC2019/0010201 | 33 NC2019/0011930 52 NC2020/0000923

NC2019/0010202 34 NC2019/0013809 | 53 NC2020/0001227

NC2019/0010203 35 NC2019/0014126 | 54 NC 1287RESOLUCIÓN NÚMERO 11956. DE HOJAN5 “Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad IndustrialAd Hoc

NC2019/0014136 55 NC2020/0001302

NC2019/0014966

NC2019/0014967 [ 17 NC2019/0010204

18 NC2019/0010363 NC2020/0001380

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ, como Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos referenciados en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Delegatura para la Propiedad Industrial incluir copia del presente acto administrativo en todos los expedientes afectados con la presente decisión y el envío de estos al funcionario Ad Hoc designado.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a MARÍA JOSÉ

del presente acto administrativo en todos los expedientes afectados con la presente decisión y el envío de estos al funcionario Ad Hoc designado.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial y a JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ, Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., alos 17 MAR 2020

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Adi basal,ANDRÉS BARRETO GONZALEZ

Proyectó: Gadiel Turoay

Revise: Rocio Soacha,

ADIODÓ: Ancrés Barreto

Comunicación: Doctora

MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial Cartera 13 No. 27 - 00, Piso5. Doctor. JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal Cartera 13 No. 27 - 00, Piso 7.

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