SIC - Resolución 12149 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12149 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
ene TODOS PORUN. Lj
Industria y Comercio ‘ Er PAÍSSUPERINTENDENCIA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO $01 2 1 h 9 ) DE 2017 47 MAR 2017,“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora públicaJenny Rodríguez González”LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Decreto 760 de 2005 yCONSIDERANDO:Que la señora JENNY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.931.796, servidorapública adscrita al Grupo de Trabajo de Sistemas de Información de la Oficina de Tecnología e Informática, mediantecomunicación con radicado No. 16-370758 del 3 de noviembre de 2016, presentó reclamación ante la Comisión dePersonal de la Superintendencia de Industria y Comercio, respesto del nombramiento efectuado a la señora AIDALUCÍA HURTADO BEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.899.290, en el empleo deProfesional Especializado código 2028 grado 13, en ei Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas deProtección de Datos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales,mediante Resolución No. 69725 del 19 de octubre de 2016.Que conforme lo anterior, la Comisión de Personal procedió a realizar el análisis
de la reclamación presentada porla señora JENNY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, encontrando que la misma cumple con los requisitos de oportunidad yformalidad establecidos por el artículo 4 del Decreto 760 de 2005. Por ende, la Comisión de Personal procede aestudiar el contenido de la reclamación y los argumentos de fondo presentados por la reclamante.1. OBJETODe conformidad con los artículos 42, 43, 47, 48 y 49 del Acuerdo 512 de 2014 expedidos por la Comisión Nacionaldel Servicio Civil - CNSC y el Decreto Ley 760 de 2005, encontrándome dentro del término legal, de manerarespetuosa presento reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal de la Superintendencia deIndustria y Comercio contra la resolución No. 69725 del 19 de Octubre de 2016 (ANEXA), mediante la cual se nombraprovisionalmente a la señora Aida Lucia Hurtado Bejarano en el cargo de Profesional Especializado 202813(vacante definitiva) de la planta global asignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas deProtección de Datos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de protección de Datos Personales, de laSuperintendencia de Industria y Comercio, en los siguientes términos:
O 2. ANTECEDENTESEl 5 de mayo del año 2014, El H. Consejo de Estado! profirió un auto mediante el cual declaró la suspensiónprovisional, entre otras normas, de la Circular 005 de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil,- razón por la cual esa Entidad expidió la Circular 003 del 11 de junio de 2014 manifestando lo siguiente: ”... Es de advertir que si bien fas entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleosde carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través del encargo y excepcionalmente através del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial queotorga la carrera a sus titulares, al tenor de los señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y 9del Decreto 1227 de 2005 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esasvacantes...” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
1 Expediente No.: 11001-03-25-000-2012-00795-00. Consejero ponente: Dr. Gerardo ArenasRESOLUCIÓN NÚMERO {0| 2 1 4 Q DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual $e admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Jenny Rodriguez González”Inmediatamente, el 7 de Julio de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la SecretariaGeneral expidió la Circular 009 mediante la cual estableció un procedimiento para lá concesión de encargos y dondeadicionó unos requisitos para agotar el mismo.Es importante anotar que el Consejo de Estado argumentó para la suspensión provisional de la Circular 005 de2012 de la CNSC entre otros motivos que "...se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer susfunciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especificamentepor la normativa especial, adicionando los procedimientospara determinar la procedencia de los encaraos,él nombramiento en provisionalidad y su prórrogas..."3. RAZONES Y/O ARGUMENTOSDe conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y normas vigentes concordantes, y, según mi hoja de vida,estoy acreditando los requisitos para el desempeño del cargo de Profesional Especializado 2028-13 de la PlantaGlobal:1. Desempeño en titularidad el cargo inmediatamente inferior - Profesional Universitario 2044-012. Cumplo todos los requisitos del Manual de Funciones y Competencias laborales de la entidad, contandocon estudios y experiencia exigida
la cual consta en mí hoja de vida.3. Acredito las aptitudes y habilidades.4. No tengo sanciones disciplinarias en el último año.5. Mi última evaluación de desempeño laboral - EDL fue sobresaliente (98.0), más el cumplimiento de 3factores adicionales (Anexa).Mediante resolución Nro. 28918 del 20 de mayo de 2013, fui nombrada como Coordinado del Grupo de Trabajo deSistema de Información de la Oficina de Tecnología e Informática, grupo donde se hace mantenimiento, mejoras ynuevos desarrollos, a las áreas misionales, adicionalmente se presta el soporte a usuario final para la correctagestión de ellos y es precisamente en esta área de la entidad donde se han dirigido, gestionado, implementado ypuesta en producción del sistema de gestión de la Dirección de Protección de Datos Personales, sistemasrelacionados y utilizados por la Delegatura de Habeas Data como son sistema de trámites, actos administrativos,consultas y estadísticas a los cuales se les ha implementado gran parte de la normatividad más relevantes como loson la Ley 1581 de 2012 y del Decreto1377 de 2013, actividades para la cuales se debe conocer evaluar y aplicarel conocimiento adquirido en materia de protección de datos personales.Adicional a todo lo anterior, es de resaltar que revisadas todas las funciones del empleo, es evidente que miformación académica (pregrado y postgrado) así como la experiencia especifica asociada a las funciones del cargo,se ajustan a los requerimientos señalados para la vacante, situación de la cual deriva la idoneidad y aptitud que mecalifican como una funcionaria que cumplo los requisitos establecidos
en el estudio realizado para designación delcargo en estudio. 4. SOLICITUD|. Asi las cosas solicito que se vuelva a realizar el pertinente estudio técnico a efectos de la designación aproveer en este cargo.1. Enrazón a que el estudio técnico para proveer el cargo Profesional Especializado Código 2028-Grado 13,para la Dirección de Investigación de protección de Datos Personales - Grupo de Trabajo de InvestigacionesAdministrativos de Protección de Datos personales .excluye en el ítem "Estudios reportados en la Hoja devida", mi especialización, aun habiendo solicitado al área de RH, mediante Radicados 16-86149 de fecha06 de Abril de 2016 y 16-127094de fecha 18 de mayo de 2016, Que se incluyera en mi perfil profesionaldicha información, situación ésta que es recurrente. 'Además no se tuvo en cuenta la "Resolución Nro. 28918 del 20 de mayo de 2013 "Por la cual se asigna uncoordinador a un grupo de trabajo", acto administrativo en.el cual se encuentran consignadas las funcionescomo Coordinadora a partirdel 20 de mayo de 2013 a la fecha y por ende se me reconozca el conocimientoadquirido, aportado e implementado en lo subsistemas de información de la entidad relacionado conProtección de datos personales.ill. Revocar la Resolución, No. 69725 del 19 de Octubre de 2016, mediante la cual se resuelve encargar a laservidora Aida Lucia Hurtado Bejarano en el cargo de Profesional Especializado 2028-13 ubicado en elGrupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a laDirección de Investigación de protección de Datos
Personales,RESOLUCIÓN NÚMERO ye 9.1 4 9 DE 2017 HOJANO, 3“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Jenny Rodríguez González”¿ IV. Enconsecuencia, se me nombre en el cargo vacante "Profesional Especializado 2028-13" de la planta globalasignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personalesadscrito a la Dirección de Investigación de protección de Datos Personales, de la Superintendencia deIndustria y Comercio.5. PRUEBAS1. Aporto título de Profesional de Ingeniero de Sistemas2. Aporto el título de Especialista en Gerencia de Proyectos en Inteligencia de Negocios.3. Memorandos Nros 16-86149 de fecha 06 de Abril de 2016 y 16-127094 de fecha 18 de mayo de 2016,.con elfin de que se actualizará mi Hoja de Vida4. Ultima Evaluación del Desempeño Laboral - EDL5. Resolución No. 69725 del 19 de Octubre de 2016.6. Estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de encargo.7. Resolución Nro. 47868 de fecha 7 de septiembre de 2011 "Por la cual se asigna un coordinador a un grupo detrabajo", acto administrativo en el cual se encuentran consignadas las funciones como Coordinadora del 20 demayo de 2013 a la fecha.8. Normas y Jurisprudencia invocadas en la presente reclamación.
MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIAQue de conformidad con lo establecido en literales a)y b) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, porla cual se asignan las funciones previstas por la ley a la Comisión de Personal de esta Superintendencia, disponeentre otras:
“b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo lessean atribuidas por el procedimiento especiar.Que por su parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 760 de 2005 establecen la forma en que se tramitarán lasreclamaciones ante las Comisiones de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil y prescribe:“ARTÍCULO 4. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante lasComisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás entidadesreguladas por la Ley 909 de 2004, se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lo menos, la siguienteinformación:NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318de 2006.4.1. Órgano al que se dirige.4.2. Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso, conindicación del documento de identidad y de la dirección.4.3. Objeto de la reclamación.4.4. Razones en que se apoya.4.5. Pruebas que pretende hacer valer.. 4.6. Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y4.7. Suscripción de la reclamación.+ ¿En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir que la firme,en caso de que se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.RESOLUCIÓN NUMERO | 2 149 DE 2017 HOJA No, 4 “Por la cual se admite
y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Jenny Rodríguez Gonzalez’ARTÍCULO 5. Para ser tramitadas las reclamaciones deberán formularse dentro de los términos establecidosen el presente decreto y cumplir con cada uno de los requisitos señalados en el artículo anterior; de lo contrariose archivarán. Contra el acto administrativo que ordená el archivo procede el recurso de reposición, en lostérminos del Código Contencioso Administrativo.Cuando el órgano o entidad que reciba la petición no sea el competente, la enviará a quien lo fuere, y de elloinformará al peticionario, de acuerdo ton lo establecido én el Código Contencioso Administrativo”.Que de conformidad con lo ordenado por la Ley 909 de 2004, su artículo 24 prescribe sobre los encargos: “Mientrasse surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivoconcurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos Si acreditan los requisitospara su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamenteen el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá sersuperior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la plantá de personal de la entidad, siempre y cuándo reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma: De no acreditarlos, se deberá encargar al empléado que acreditandolos desempeñe el cargo inmediatamenteinferior y
asi sucesivamente”.Que el Decreto 2929 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para lasSuperintendencias de la Administración Pública Nacional”, establece en su artículo 12 la excepcionalidad delencargo, asi como lo consagró la Ley 909 de 2004, debido a que “constituye una modalidad de provisión temporalde empleos y una situación administrativa, mediante la cual se permite el ejercicio de funciones públicas en formaparcial o total”.Que el Decreto Nacional 775 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa paralas Superintendencias de la Administración Pública Nacional. Encargos y nombramientos provisionales”, estableceen su artículo 12: “El nombramiento provisional y el encargo son excepcionales. Los cargos de carrera podrán serprovistos mediante encargo o nombramiento provisional únicamente cuando se haya abierto la convocatoriarespectiva o mientras dura la vacancia temporal, según el caso. En cualquier momento, el Superintendente podrádados por terminados.”Que el Decreto Nacional 2929 de 2005 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005”, consagró en suartículo. 2°: "Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistemaaspecifico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidadCon lo establecido en el Decreto Ley 775 de 2005,De manera excepcional el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales, sin previaconvocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio expresamente justificadas en el respectivo actoadministrativo.
En este evento el encargo o el nombramiento provisional no podrá, en ningún caso, superar el términode ocho (8) meses, período dentro del cual se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo.(Negril fuera de texto).El Superintendente podrá efectuar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, porrazones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la superintendencia. En un término no mayor de12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la planta, deberá convocarse a concurso para la provisióndefinitiva de dichos cargos.Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte el proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”.RESOLUCIÓN NÚMERO y 1 21 49 De 2017 HOJA No. 5“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Jenny Rodríguez González”
ANÁLISIS DEL CASOQue de conformidad con la Competencia que le asiste a la Comisión de Personal de la Superitendencia de Industriay Comercio, en sesión adelantada el día 13 de diciembre de 2016, se procedió analizar la reclamación interpuestapor la servidora pública JENNY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ en contra de la Resolución No. 69725 del 19 de octubrede 2016, que una vez revisados los argumentos presentados se determinó que se había incurrido en un error almomento de realizar la elaboración del estudio de verificación de requisitos que sirvió de soporte para proferir laResolución No. 69725 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual se nombró a la señora AIDA LUCÍA HURTADOBEJARANO, teniendo en cuenta que no se incluyó al servidor Moya Moreno, como consecuencia el Grupo deTrabajo del Talento Humano debía realizar un nuevo estudio de verificación de requisitos donde sea incluido el citadoservidor, el cual se tendría como prueba para entrar a efectuar un análisis de la reclamación y un pronunciamientode fondo.Que en sesión llevada a cabo el 25 de enero de 2017, la Comisión de Personal analizó el nuevo estudio presentadopor el Grupo de Trabajo del Talento Humano la queja presentada por la servidora pública JENNY RODRIGUEZGONZÁLEZ, en contra de la Resolución No. 69725 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual se nombró a laseñora AIDA LUCÍA HURTADO BEJARANO, siendo suspendido dicho nombramiento, una vez fue presentada lareclamación en mención.Que la
reclamación de la servidora pública JENNY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la Resolución No. 69725 del19 de octubre de 2016 va dirigida a cuestionar el nombramiento, mediante el cual se determinó que la señora AIDALUCÍA HURTADO BEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía No, 51.899.290, cumplía con los requisitospara el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 13, establecidos en las normas al respecto y en elManual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Industria y Comercio vigentepara la época.Que de conformidad con lo prescrito en las normas en mención y el Manual de Funciones y Competencias Laborales,el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó que para el empleo Profesional Especializado código 2028 grado13 , en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a laDirección de Investigación de Protección de Datos Personales se requiere: Título de educación superior endisciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Administración, Economía;ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Electrónica,Telecomunicaciones y afines, Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con lasfunciones del cargo. Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funcionesdel cargo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley y Diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo y como
alternativa Título de educación superior en disciplinas académicasdel núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Administración, Economía; Ingeniería de Sistemas,Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines, Tarjetaprofesional en los casos exigidos por la Ley y Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionadacon las funciones del cargo.Que en relación con los argumentos expuestos por la servidora pública JENNY RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, sobre elcumplimiento de requisitos que él posee para ser nombrado en el empleo mencionado, referentes a los estipuladosen el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no cumple con la totalidad de acuerdo con el estudio adelantado por elGrupo de Trabajo de Talento Humano, en los siguientes términos:- — Escalafón en carrera administrativa: La señora Rodriguez González, es servidora con derechos de carreraadministrativa, titular del empleo Profesional Universitario Código 2044 grado 01.- Desempefiar el cargo inmediatamente inferior: Su cargo no es el titular es el empleo inmediatamente inferioral provisto, sin embargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil ha establecido que en caso de no cumplirel empleado inmediatamente inferior, la Entidad seguirá en orden descendente analizando qué servidor decarrera cumple con los requisitos de ley.- Ultima calificación del desempeño sea sobresaliente: Su última evaluación de desempeño fue de 98% concuatro (4) factores, quedando en nivel sobresaliente.- — Acreditación de requisitos para el empleo: Cumple con el título profesional de Ingenieria de
Sistemasy Especialista en Gerencia de Proyectos en Inteligencia de Negocios, pero no registra experienciaprofesional relacionada con las funciones del cargo a proveer.- Sin sanción disciplinaria en el último año. De conformidad con la Oficina de Control Disciplinario Interno, laseñora Jenny Rodríguez González no presenta sanción disciplinaria alguna, en el último año.RESOLUCIÓN NÚMEROw 4 2 1 L@ De 2017 HOJA No, 6“Por la cua! se admite y resuelve la reclamación presentada por le servidora pública Jenny Rodríguez González”
Que los Representantes de la Comisión de Personal procederán a responder los argumentos esgrimidos por e laseñora Jenny Rodriguez Gonzalez, asi:1. La figura del encargo:Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleosde carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho aser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para eu ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades parasu desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente én el último año y su última evaluación del desempeñoseá sobresaliente. El término de está situación no podrá ser superior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empléado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamenteinferior y así sucesivamente,Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte el
proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”Que la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la circular 012 de diciembre de2015, mediante la cual se estableció el procedimiento para la Concesión de Encargos en Vacantes Definitivas yTemporales de la Planta de Cargos de la Superintendencia de Industria y Comercio.Que de conformidad con lo prescrito en las normas en mención, el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó apartir de los siguientes parámetros, qué servidores públicos con derechos de carrera administrativa de laSuperintendencia de Industria y Comercio, cumplían con la totalidad de los requisitos establecidos.Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en caso de empate,será el Jefe de la Oficina de Control Interno quien dirima la controversia, tomando la decisión correspondiente.Que teniendo en cuenta que la votación de los representantes de la administración como de los empleados, resultóen empate, en razón a que los argumentos esgrimidos en la sesión la mitad de los miembros de la Comisión dePersonal considerarón que la señora Jenny Rodríguez González cumplía con el requisito de experiencia relacionadacontenido en el Manual Especifico de Funciones y la otra mitad no estuvo de acuerdo con esta consideración, luegode haber verificado los demás requisitos para ocupar el cargo objeto de discusión y bajo la figura del encargo
comoderecho preferencial; en consecuencia y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en especial a locontemplado en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, se ordenó remitir la reclamación al Jefe de la Oficina de Controlinterno de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver de fondo la misma.Que mediante comunicación del 16 de marzo dé 2017 con radicado No 16-370758-5, el Jefe de Control Internoesgrimió sus argumentos, el cual señalo:CONSIDERACIONES:Que de conformidad con la Ley 909 de 2004, artículo 16, las decisiones de la Comisión de Personal se tomarán pormayoría absoluta y en caso de empate, este se dirimirá por el Jefe de Control de la respectiva entidad.Que con ocasión al empate presentado en la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio,la Jefatura de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede a pronunciarsefrente a las reclamaciones presentadas por los servidores Jenny Rodríguez González, identificada con cédula deciudadanía No 51.899.290, Maria del Carmen Diaz Fonseca, identificada con cédula de ciudadanía No 51.629.510y Julio Andrés Moya Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.637 respecto del nombramiento dela señora Aida Lucía Hurtado Bejarano, identificada con cédula de Ciudadanía No 51.899.290 en el empleo deProfesional Especializado código 2028 grado 13, en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas deProtección
de Datos Personales, adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de datos Personales,mediante Resolución No 69725 del 19 de octubre de 2016, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO N'12 1 49peE 2017 HOJA No. 7“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Jenny Rodriquez González”
AntecedentesConforme con la Competencia que le asiste a la Comisión de Personal, en sesión llevada a cabo el 25 de enero de2017, analizó las reclamaciones presentadas por los servidores Jenny Rodríguez González, identificada con cédulade ciudadanía No 51.899.290, María del Carmen Díaz Fonseca, identificada con cédula de ciudadania No51.629.510 y Julio Andrés Moya Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79,515.637 respecto delnombramiento en provisionalidad de la señora Aida Lucía Hurtado Bejarano, identificada con cédula de CiudadaníaNo 51.899.290 en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 13, en el Grupo de Trabajo deInvestigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales, adscrito a la Dirección de Investigación deProtección de datos Personales, mediante Resolución No 69725 del 19 de octubre de 2016, concluyendo conempate.La reclamación de los servidores Jenny Rodríguez González, María del Carmen Díaz Fonseca y Julio Andrés MoyaMoreno contra la Resolución en cita va dirigida a cuestionar el nombramiento en provisionalidad, mediante el cualse determinó que realizada la elaboración del estudio de verificación de requisitos para el otorgamiento de encargopara la vacante del empleo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 13, asignado al Grupo de Trabajo deInvestigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales, adscrito a la Dirección de Investigación deProtección de datos Personales, que no existe personal inscrito en carrera administrativa que pueda ser sujeto deencargo.
De acuerdo con lo prescrito en las normas en mención y el Manual Específico de Funciones y CompetenciasLaborales, el Coordinador del Grupo de Talento Humano, señaló que, en el estudio de verificación para proveer enencargo el empleo de Profesional Especializado Código 2028 grado 13, se exige en los Requisitos de FormaciónAcadémica y Experiencia:Estudios:Título profesional en disciplinas académicas del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines,Administración, Economía; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, IngenieríaElectrónica, Telecomunicacionesy afines.Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funciones del cargo.Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.Experiencia:Diez (10) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.ALTERNATIVASEstudios:Título profesional en disciplinas académicas del núcleo básico del conocimiento en: Derecho y afines,Administración, Economía; Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, IngenieríaElectrónica, Telecomunicacionesy afines.Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley.Experiencia:Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo.Es así, como una vez verificadas las hojas de vida de los servidores Jenny Rodríguez González, María del CarmenDiaz Fonseca y Julio Andrés Moya Moreno, se determinó que no cumplían los requisitos para el empleo en mención,- teniendo en cuenta que no cuentan con la experiencia relacionada del cargo a proveer.Soporte ProbatorioEl acervo probatorio en el cual se
apoyará esta Oficina es el siguiente:1. Resolución No 69725 del 19 de octubre de 2016RESOLUCIÓN NUMERO? 1 2149 ve 2017 HOJA No. 8 “Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la seividórá pública Jenny Rodriguez González”2.
8.9. Ficha del Manual de Funciones sic del empleó Especializado Código 2028rato 13, del Grupo de TrabajoInvestigacion de Protección de datos Personales.Copia de la hoja de vida de la servidora Jenny Rodríguez González con soportes.Ficha de! Manual de Fun
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