SIC - Resolución 12150 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 12150 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2017
ae
REPUBLICA DE COLOMBIA
. . ee TODOS PORUNIndustria y Comercio Eu: PAÍSSUPERINTENDENCIA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO 49.4 2 1 5 () )DE 2017 17 MAR 2017)“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora públicaMaría del Carmen Díaz Fonseca”LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Decreto 760 de 2005 yCONSIDERANDO:Que la señora MARÍA DEL CARMEN DÍAZ FONSECA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.629.510,servidora pública adscrita a la Oficina Asesora de Planeación, mediante comunicación con radicado No. 16-370231del 3 de noviembre de 2016, presentó reclamación ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industriay Comercio, respecto del nombramiento efectuado a la señora AIDA LUCÍA HURTADO BEJARANO, identificadacon la cédula de ciudadanía No. 51.899.290, en el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 13, enel Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a la Direcciónde Investigación de Protección de Datos Personales, mediante Resolución No. 69725 del 19 de octubre de 2016._Que conforme lo anterior, la Comisión de Personal procedió a realizar el análisis de la reclamación presentada por“la señora MARÍA DEL CARMEN DIAZ FONSECA, encontrando que la misma cumple con los requisitos deoportunidad y formalidad establecidos por el artículo 4 del Decreto 760 de 2005. Por ende, la Comisión de Personalprocede a estudiar el contenido de la reclamación y los argumentos de fondo presentados por la reclamante.1. OBJETODe conformidad con los artículos 44 al 53 del Acuerdo 560 del 28 de diciembre de 2015 expedido por la ComisiónNacional del Servicio Civil - CNSC, la Circular 002 del 9 de febrero de 2016 expedida por la CNSC y el Decreto Ley760 de 2005, encontrandome dentro del término legai, de manera respetuosa presento reclamación en primerainstancia ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio contra la resolución No.69725 del 19 de Octubre de 2016, mediante la cual se nombra en Encargo a Aida Lucia Hurtado Bejarano en elcargo de Profesional Especializado 2028-13 asignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas deProtección de Datos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, de laSuperintendencia de Industria y Comercio en los siguientes términos:
2, ANTECEDENTESEl 5 de mayo del año 2014, El H. Consejo de Estado! profirió un auto mediante el cual declaró la suspensiónprovisional, entre otras normas, de la Circular 005 de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil,razón por la cual esa Entidad expidió la Circular 003 del 11 de junio de 2014 manifestando lo siguiente: ”... Es de advertir que si bien fas entidades tienen la fecultad legal para proveer transitoriamente sus empleosde carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través del encargo y excepcionalmente através del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial queotorga la carrera a sus titulares, al tenor de los señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 y 9del Decreto 1227 de 2005 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esasvacantes...” (Negrilla y Subrayado fuera de texto). 1 Expediente No.: 11001-03-25-000-2012-00795-00. Consejero ponente: Dr. Gerardo ArenasRESOLUCIÓN NÚMERO pp 1 2 150 pe 2017 HOJA No. 2“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Díaz Fonseca”
3. RAZONES O ARGUMENTOSDe conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y normas vigentes concordantes, y, según mi hojade vida, estoy acreditando los requisitos para el desempeño del cargo de Profesional Especializado 2028-13 de la Planta Global! así:1. Desempeño en titularidad el cargo inmediatamente inferiorTécnico Administrativo 3024-072. Cumplo todos los requisitos del Manuaide Funciones de la entidad ya que me encuentrodesempeñando en el cargo de Profesional Universitario desde hace varios años, cumpliendo asícon el requisito de experiencia.Acredito las aptitudes y habilidadesNo tengo sanciones disciplinarias en el último año_ Mi última evaluación de desempeño laboral - EDL fue sobresaliente (95.0), tanto como titular decarrera, como lo señala la CNSC, como la evaluación en el Encargo (95 con dos (2) factores -SOBRESALIENTE Anexa).Por otro lado, el recién expedido MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES según laResolución 11753 de 2015 y modificaciones, tiene consignada las funciones que se deben cumplir en elempleo denominado "Profesional Especializado 2028-13" asignado al Grupo de Trabajo de InvestigacionesAdministrativas de Protección de Datos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de Protecciónde Datos Personales, asi:PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO:"Estudiar, evaluar, tramitar y conceptuar sobre aspectos relacionados con el tema de datos personalesdando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes."1. Articular la formulación e implementación de planes, programas y proyectos del área de maneraque
se atiendan los requerimientos institucionales.2. Contribuir con tas actividades de divulgación, promoción y capacitación, coordinadas por la Oficinade Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial, de acuerdo con los planes y programas dela Delegatura.3. Aportar los conocimientos profesionales necesarios en la vigilancia de los sujetos obligados, deacuerdo con las normas sobre protección de datos personales y los procedimientos establecidospara el efecto.4. Gestionar el trámite de las investigaciones contra los sujetos obligados, de acuerdo con las normassobre protección de datos personales y los procedimientos establecidos para el efecto.5. Elaborar los actos administrativos que decidan los recursos de reposición y las solicitudes derevocatoria directa interpuestos contra los actos expedidos, de conformidad con la normativavigente.6. Presentar al Director de Investigación ypara la Protección de Datos Personales, informes sobre losasuntos a cargo de la Dirección y a la Oficina de Planeación los reportes de labores con laperiodicidad que ésta exija.7. Generar informes periódicos de acuerdo con los requerimientos del Jefe inmediato o autoridadcompetente dentro del término establecido, acorde con ios requerimientos institucionales8. Orientar la correcta administración del Registro Nacional de Bases de Datos y la emisión de lasórdenes y actos necesarios para su administración y funcionamiento.9, Elaborar respuestas a los derechos de petición que le sean asignados, de acuerdo con loslineamientos del jefe inmediato y a los planes, programas y proyectos del área.10. Brindar asistencia profesional en temas de competencia de la Delegatura, de conformidad con losplanes, proyectos y programas de la dependencia.11.
Participar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Control Internoy de Calidad, Sistema de Gestión Integral de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Salud enel Trabajo, de acuerdo con la naturaleza y estructura institucional, en cumplimiento de lasdisposiciones legales vigentes.12. Desempefiar las demás funciones que les sean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo conla naturaleza del empleo y el área de desempeño.A ‘ HOJA No. 3RESOLUCION NUMERO et 2 1 5 OE 2017“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Diaz Fonseca”
Mi paso por la Entidad da cuenta de mi EXPERIENCIA PROFESIONAL RELACIONADA con estasfunciones, así:En primer lugar, he venido desempeñando funciones profesionales desde el año 2002 primero comoprofesional del Grupo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Notificaciones (para la época) al igual quecomo Jefe del mismo Grupo en varias oportunidades. Posteriormente, como profesional en el Grupo deProyectos Especiales adscrito a la Oficina Asesora de planeación y actualmente como funcionario de laOficina Asesora de planeación desde el año 2012 como Profesional Universitario 2044-10. Con lassiguientes funciones:PROPÓSITO PRINCIPAL"Ejecutar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas yproyectos y proponer e implementar los procedimientos, instrumentos, metodologías requeridas paramantener la integralidad y coherencia en las actividades desarrolladas por la entidad."Funciones:1. Participar en la formulación e implementación de planes, programas y proyectos de la OficinaAsesora de Planeación de su competencia de manera que se atiendan los requerimientosinstitucionales.2. Implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorar la prestación de losservicios a cargo de la Oficina Asesora de Planeación.3. Desarrollar los estudios e investigaciones asignados a la Oficina Asesora de Planeación para mejorarla prestación de los servicios y el oportuno cumplimiento de los objetivos institucionales.4. Elaborar indicadores de gestión y seguimiento y de evaluación con el fin de direccionar las accionesde las dependencias en concordancia con los objetivos establecidos para la Superintendencia.5. Aportar los conocimientos necesarios en los métodos de análisis
y de trabajo económico eficientespara implementar en las distintas áreas de acuerdo con tas competencias de las áreas.6. Participar en las acciones relacionadas con la programación de actividades y proyectos establecidosde acuerdo con lo previsto en el plan estratégico y en el plan de acción anual.7. Actualizar la información del mapa de riesgos institucional conforme a las orientaciones dadas por laalta Dirección8. Apoyar la elaboración del marco de gasto de mediano plazo de la Entidad de acuerdo con las normasy procedimientos establecidos9. Tramitar las actualizaciones del Plan Anual de Adquisición de la Entidad de acuerdo con losprocedimientos establecidos10. Participar en la implementación del sistema de control interno y de calidad, Sistema de GestiónIntegral de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo con lanaturaleza y estructura institucional, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. (Entreotras)11. Las demás funciones asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el áreade desempeño del cargo.Como se puede observar considero que las funciones desempeñadas en los diferentes roles de la Entidadme dan la experiencia suficiente para desarrollar el cargo en comento.Con relación a las APTITUDES Y HABILIDADES, es importante anotar que el Manual de Funcionesseñalaque se deben tener conocimientos básicos o esenciales en”InformáticaTécnicas de AuditoriaDerecho administrativoDerecho ComercialTécnicas de RedacciónDerecho ConstitucionalEstas habilidades están suficientemente demostradas con eleejercicio de mis funciones en las áreasmencionadas y en los estudios realizados como son:Ingeniera Industrial con especialización en propiedad Industrial, Derechos
de Autor y Nuevas Tecnologías,Además de ser auditora certificada en Sistemas de Gestión. Igualmente capacitaciones y cursos a los cualeshe asistido y aprobado y cuyas certificaciones se encuentran en mi hoja de vida.RESOLUCION NUMERO N1 2 150. pe2017 HOJA No. 4“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Diaz Fonseca”
4. PRUEBAS1. Solicito que se tenga como prueba mi Hoja de Vida.Solicito que se tenga como prueba la Ultima Evaluación del Desempeño Laboral - EDL de la suscritatanto en Encargo como para el cargo titular.3. Solicito que se tenga como prueba la resolución No. 69725 del 19 de Octubre de 2016.4. Solicito que se tenga como prueba el Estudio de verificación de requisitos elaborado por el Grupode Talento Humano que soporta la resolución No, 69725 del 19 de Octubre de 20165. Solicito que se tenga como prueba las Normas invocadas en la presente reclamación.6. Solicito que se tenga como prueba el Manual de Funciones y Requisitos Vigente.5. SOLICITUDCon base en la exposición anterior y teniendo en cuenta que soy la titular en carrera administrativa (TécnicoAdministrativo 3024-07) más cercana al cargo a proveer que cumple la totalidad de los requisitos, todo soportadoen mi hoja de vida, solicito que a través de la Secretaria Técnica de la Comisión de Personal se revoque laresolución No. 69725 del 19 de Octubre de 2016.Se realice nuevamente el estudio de verificación de requisitos donde se reconozca que acredito la experienciaprofesional relacionada para el cargo a proveer y en consecuencia se me ENCARGUE en el cargo de ProfesionalEspecializado 202813 asignado al Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de DatosPersonales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, de la Superintendencia deIndustria y Comercio,MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIAQue de conformidad con lo establecido
en literales a) y b) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, porla cual se asignan las funciones previstas por la ley a la Comisión de Personal de esta Superintendencia, disponeentre otras:“b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo lessean atribuidas por el procedimiento especial”.Que por su parte, los artículos 4 y 5 del Decreto 760 de 2005 establecen la forma en que se tramitarán lasreclamaciones ante las Comisiones de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil y prescribe:“ARTÍCULO 4. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante lasComisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demás entidadesreguladas por la Ley 909 de 2004, se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lo menos, la siguienteInformación:NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318de 2006.4.1. Órgano al quese dirige.4.2. Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante O apoderado, si es el caso, conindicación del documento de identidady de la dirección.4.3, Objeto de la reclamación.4.4. Razones en que se apoya. '4.5. Pruebas que pretende hacer valer.4.6. Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y4.7. Suscripción de la reclamación.En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir
que la firme,en caso de que se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.A " : DE 2017 HOJA No. 5RESOLUCION NUMERO yo 4 94 5 0“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Díaz Fonseca”ARTÍCULO 5. Para ser tramitadas las reclamaciones deberán formularse dentro de los términos establecidosen el presente decreto y cumplir con cada uno de los requisitos señalados en el artículo anterior; de lo contrariose archivarán. Contra el acto administrativo que ordena el archivo procede el recurso de reposición, en lostérminos del Código Contencioso Administrativo.Cuando el órgano o entidad que reciba la petición no sea el competente, la enviará a quien lo fuere, y de elloinformará al peticionario, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo”.Que de conformidad con lo ordenado por la Ley 909 de 2004, su artículo 24 prescribe sobre los encargos: “Mientrasse surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivoconcurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitospara su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamenteen el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá sersuperior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la planta de personal de la entidad,
siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamenteinferior y así sucesivamente”.Que el Decreto 2929 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa para lasSuperintendencias de la Administración Publica Nacional’, establece en su artículo 12 la excepcionalidad delencargo, así como lo consagró la Ley 909 de 2004, debido a que “constituye una modalidad de provisión temporalde empleos y una situación administrativa, mediante la cual se permite el ejercicio de funciones públicas en formaparcial o total”.Que el Decreto Nacional 775 de 2005 “Por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera Administrativa paralas Superintendencias de la Administración Pública Nacional. Encargos y nombramientos provisionales”, estableceen su artículo 12: “El nombramiento provisional y el encargo son excepcionales. Los cargos de carrera podrán serprovistos mediante encargo o nombramiento provisional únicamente cuando se haya abierto la convocatoriarespectiva o mientras dura la vacancia temporal, según el caso. En cualquier momento, el Superintendente podrádarlos por terminados.”Que el Decreto Nacional 2929 de 2005 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005”, consagró en suartículo 2°: “Mientras se surte el proceso de selección convocado para la provisión de los empleos del sistemaespecífico de carrera, el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales de conformidadcon lo establecido en el Decreto Ley 775 de 2005.De manera
excepcional el superintendente podrá efectuar encargos o nombramientos provisionales, sin previaconvocatoria a concurso, por estrictas necesidades del servicio expresamente justificadas en el respectivo actoadministrativo. En este evento el encargo o el nombramiento provisional no podrá, en ningún caso, superar el términode ocho (8) meses, período dentro del cual se deberá convocar a concurso para la provisión definitiva del empleo.(Negrilla fuera de texto).El Superintendente podrá efectuar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, porrazones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la superintendencia. En un término no mayor de12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la planta, deberá convocarse a concurso para la provisióndefinitiva de dichos cargos.Los empleos de libre nombramiento y remoción en casó de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitivael encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte el proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”.RESOLUCIÓN NÚMERO jo 4 2 1 50 DE 2017 HOJA No. 6“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Maria del Carmen Diaz Fonseca”
ANÁLISIS DEL CASOQue de conformidad con la Competencia que le asiste a la Comisión de Personal de la Superitendencia de Industriay Comercio, en sesión adelantada el día 13 de diciembre de 2016, se procedió analizar la reclamación interpuestapor la servidora pública MARÍA DEL CARMEN DÍAZ FONSECA en contra de la Resolución No. 69725 del 19 deoctubre de 2016, que una vez revisados los argumentos presentados se determinó que se había incurrido en unerror al momento de realizar la elaboración del estudio de verificación de requisitos que sirvió de soporte para proferirla Resolución No. 89725 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual se nombró a la señora AIDA LUCÍA HURTADOBEJARANO, teniendo en cuenta que no se incluyó al servidor Moya Moreno, tomo consecuencia el Grupo deTrabajo del Talento Humano debía realizar un nuevo estudio de verificación de requisitos donde sea incluido el citadoservidor, el cual se tendría como prueba para entrar a efectuar un análisis de la reclamación y un pronunciamientode fondo.Que en sesión llevada a cabo el 25 de enero de 2017, la Comisión de Personal analizó analizó el nuevo estudiopresentado por el Grupo de Trabajo del Talento Humano y la queja presentada por la servidora pública MARÍA DELCARMEN DÍAZ FONSECA, en contra de la Resolución No. 69725 del 19 de octubre de 2016, mediante la cual senombró a la señora AIDA LUCÍA HURTADO BEJARANO, siendo suspendido dicho nombramiento, una vez fuepresentadala reclamación en mención.Que
la reclamación de la servidora pública MARÍA DEL CARMEN DÍAZ FONSECA, contra la Resolución No. 69725del 19 de octubre de 2016 va dirigida a cuestionar el nombramiento, mediante el cual se determinó que la señoraAIDA LUCÍA HURTADO BEJARANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.899.290, cumplía con losrequisitos para el empleo de Profesional Especializado código 2028 grado 13, establecidos en las normas al respectoy en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Industria y Comerciovigente para la época.Que de conformidad con lo prescrito en las normas en mención y el Manual de Funciones y Competencias Laborales,el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó que para el empleo Profesional Especializado código 2028 grado13 , en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a laDirección de. Investigación de Protección de Datos Personales se requiere: Titulo de educación superior endisciplinas académicas del núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Administración, Economía;Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines, Ingeniería Industrial y afines, Ingeniería Electrónica,Telecomunicaciones y afines, Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con lasfunciones del cargo. Título de Postgrado en la modalidad de especialización en áreas relacionadas con las funcionesdel cargo. Tarjeta profesional en los casos exigidos por la Ley y Diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada con las funciones del cargo y como
alternativa Título de educación superior en disciplinas académicasdel núcleo básico de conocimiento en: Derecho y afines; Administración, Economía; Ingeniería de Sistemas,Telemática y afines, Ingenieria Industrial y afines, Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines, Tarjetaprofesional en los casos exigidos por la Ley y Treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesional relacionadacon las funciones del cargo.Que en relación con los argumentos expuestos por la servidora pública MARÍA DEL CARMEN DÍAZ FONSECA,sobre el cumplimiento de requisitos que él posee para ser nombrado en el empleo mencionado, referentes a losestipulados en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, no cumple con la totalidad de acuerdo con el estudio adelantadopor el Grupo de Trabajo de Talento Humano, en los siguientes términos:- Escalafón en carrera administrativa: La señora Diaz Fonseca, es servidora con derechos de carreraadministrativa, titular del empleo Técnico Administrativo Código 3124 grado 09.- Desempefiar el cargo inmediatamente inferior: Su cargo no es el titular es el empleo inmediatamente inferioral provisto, sin embargo, la Comisión Nacional del Servicio Civil ha establecido que en caso de no cumplirel empleado inmediatamente inferior, la Entidad seguirá en orden descendente analizando qué servidor decarrera cumple con los requisitos de ley.- Ultima calificación del desempeño sea sobresaliente: Su última evaluación de desempeño fue de 95% condos (2) factores, quedando en nivel sobresaliente.- . Acreditación de requisitos para el empleo: Cumple con el título profesional de Ingenieria Industrial y" Especialista en
Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Nuevas Tecnologías, pero no registraexperiencia profesional relacionada con las funciones del cargo a proveer. - — Sin sanción disciplinaria en el último año. De conformidad con la Oficina de Control Disciplinario Interno, laseñora María del Carmen Díaz Fonseca no presenta sanción disciplinaria alguna, en el último año.RESOLUCIÓN NÚMERO yo4 9 1 5 Q DE 2017 HOJA No. 7
“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Díaz Fonseca”
Que los Representantes de la Comisión de Personal procederán a responder los argumentos esgrimidos por e laseñora María del Carmen Díaz Fonseca, así:1. La figura del encargo:Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 establece: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleosde carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho aserencargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades parasu desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeñosea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior queexista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en lanorma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditandolos desempeñe el cargo inmediatamenteinferior y así sucesivamente.Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos através del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y elperfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses,vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva”.Que por su parte, el artículo 2.2.5.9.8 del Decreto Nacional 1083 de 2015 señala “Mientras se surte
el proceso deselección convocado para la provisión de los empleos, estos podrán ser provistos mediante encargo a empleadosde carrera, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004.El término de duración del encargo no podrá ser superior a seis (6) meses”Que la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, expidió la circular 012 de diciembre de2015, mediante la cual se estableció el procedimiento para la Concesión de Encargos en Vacantes Definitivas yTemporales de la Planta de Cargos de la Superintendencia de Industria y Comercio.Que de conformidad con lo prescrito en las normas en mención, el Grupo de Trabajo de Talento Humano verificó apartir de los siguientes parámetros, qué servidores públicos con derechos de carrera administrativa de laSuperintendencia de Industria y Comercio, cumplían con la totalidad de los requisitos establecidos.Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, en caso de empate,será el Jefe de la Oficina de Control Interno quien dirima la controversia, tomando la decisión correspondiente.Que teniendo en cuenta que la votación de los representantes de la administración como de los empleados, resultóen empate, en razón a que los argumentos esgrimidos en la sesión la mitad de los miembros de la Comisión dePersonal considerarón que la señora María del Carmen Díaz Fonseca cumplía con el requisito de experienciarelacionada contenido en el Manual Especifico de Funciones y la otra mitad no estuvo de acuerdo con estaconsideración, luego de haber verificado los demás requisitos para ocupar el cargo objeto de discusión y bajo lafigura
del encargo como derecho preferencial; en consecuencia y en cumplimiento de las disposiciones legalesvigentes en especial a lo contemplado en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, se ordenó remitir la reclamación alJefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de resolver de fondola misma.Que mediante comunicación del 16 de marzo de 2017 con radicado No 16-370231-5 el Jefe de Control Internoesgrimió sus argumentos, el cual señalo:CONSIDERACIONES:Que de conformidad con la Ley 909 de 2004, artículo 16, las decisiones de la Comisión de Personal se tomarán pormayoría absoluta y en caso de empate, este se dirimirá por el Jefe de Control de la respectiva entidad.Que con ocasión al empate presentado en la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio,la Jefatura de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Industria y Comercio, procede a pronunciarsefrente a las reclamaciones presentadas por los servidores Jenny Rodríguez González, identificada con cédula deciudadanía No 51.899.290, María del Carmen Díaz Fonseca, identificada.con cédula de ciudadanía No 51.629.510y Julio Andrés Moya Moreno, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.515.637 respecto del nombramiento dela señora Aida Lucía Hurtado Bejarano, identificada con cédula de Ciudadanía No 51.899.290 en el empleo deProfesional Especializado código 2028 grado 13, en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas deRESOLUCIÓN
NUMEROW 12 150. be 2017 HOJA No. 8“Por la cuál se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública María del Carmen Diaz Fonseca’Protección de Datos Personales, adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de datos Personales,mediante Resolución No 69725 del 19 de octubre de 2016, en los siguientes términos:AntecedentesConforme con la Competencia que le asiste a la.Comisión de Personal, en sesión llevada a cabo el 25 de enero de2017, a
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