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SIC - Resolución 15245 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 15245 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 15245 DE 2025 (26/03/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-498082 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 70370 de 19 de noviembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", STARK GYM S.A.S, identificada con NIT 900.965.267-5, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta jose.bermudez@bealegal.com para contactenos@sic.gov.co, radicados bajo los números 23-498082-00017-0000 y 23-498082-00024-0000 del 4 y 12 de diciembre de 2024, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Rad. 23 – 498082. Confidencial - Stark Gym - Memorial aporta pruebas de oficio”, con escrito calendado Bogotá D.C., 3 de diciembre de 2024, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Memorial de aporte de pruebas documentales ordenadas mediante Resolución No. 70370 de 19 de noviembre de 2024”, suscrito por el apoderado de la investigada, en tres (3) páginas.

asunto: “Memorial de aporte de pruebas documentales ordenadas mediante Resolución No. 70370 de 19 de noviembre de 2024”, suscrito por el apoderado de la investigada, en tres (3) páginas.

1.1.1.1. En dicho escrito se indica: “Considerando que los Anexos Nos. 3 y 4 allegados con este memorial contienen información confidencial de Stark, así como datos personales de sus clientes, en virtud de lo previsto en los artículos 12 de la Ley 57 de 1985 y 24 de la Ley 1437 de 2011, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y cualquier otra norma aplicable, respetuosamente solicito que toda la información contenida en esos documentos que se allegan sea tratada con el máximo grado de confidencialidad, y que la Superintendencia de Industria y Comercio restrinja el acceso y consulta de esa información a terceros”.

1.1.2. Archivo pdf titulado: “Rad. 23-498082. Anexo No. 1 - Estados Financieros Stark Gym 2023”, con Estads Financieros Individuales por el periodo terminado a 31 de diciembre de 2023, -STARK GYM S.A.S.-, suscritos por el contador público, representante legal y revisor fiscal de la compañía, en veintinueve (29) páginas.

1.1.3. Archivo pdf titulado: “Rad. 23-498082. Anexo No. 2 - Estados Financieros parciales Stark Gym 2024”, con Estado de Situación Financiera Individual periodos comparativos 30/06/2024 y 31/12/2023 y Estado de Resultado Integral Individual periodos comparativos 30/06/2024 y 30/06/2023, -STARK GYM S.A.S.-, suscritos por el contador público, representante legal y revisor

31/12/2023 y Estado de Resultado Integral Individual periodos comparativos 30/06/2024 y 30/06/2023, -STARK GYM S.A.S.-, suscritos por el contador público, representante legal y revisor fiscal de la compañía, en nueve (9) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 15245 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.4. Archivo xlsx titulado: “Rad. 23-498082. Anexo No. 3 - Relación de ventas semestre y promo”, con dos (2) hojas denominada “4_TRIMESTRE_2023”, y “SEMESTRE_PROMO” en 29.457y 90 casillas de información respectivamente.

1.1.5. Archivo xlsx titulado: “Rad. 23-498082. Anexo No. 4 - Relacion de PQRs Stark Gym 2023”, con una (1) hoja denominada “2023”, en 2.766 casillas de información respectivamente.

1.1.6. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1 - Copia del itinerario de viaje de la señora Paula Corredor Montealegre”, con documento de título: “Copia del itinerario de viaje de la señora Paula Corredor Montealegre”, en tres (3) páginas.

1.1.7. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 2 - Copia del correo enviado por EADA Business School a la

señora Paula Corredor Montealegre”, con documento de título: “Copia del correo enviado por EADA Business School a la señora Paula Corredor Montealegre”, en cuatro (4) páginas.

1.1.8. Archivo pdf titulado: “Rad. 23 – 498082 - Stark - Solicitud reprogramación diligencias”, con escrito calendado Bogotá D.C., 11 de diciembre de 2024, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Solicitud de reprogramación de la diligencia para rendir testimonio y declaración programada para el 17 de diciembre de 2024”, suscrito por el apoderado de la investigada, en tres (3) páginas.

1.1.8.1. Al respecto, bajo los radicados 23-498082-31, 23-498082-32 y 23-498082-33 del 20 de diciembre, y 23-498082-37 del 27 de diciembre de 2024, esta Dirección accedió a la petición de reprogramar la diligencia, y procedió a fijar como nueva fecha para el desarrollo de la misma el día 27 de enero de 2025 a las 8:30 AM y 9:30 AM respectivamente.

SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad señalada en el numeral 1.1.1.1. de la actual Resolución, previo avocar

su conocimiento considera importante señalar:

Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.

la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.

En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.

De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales oRESOLUCIÓN NÚMERO 15245 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5

"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoró la información allegada al plenario mediante el radicado 23-498082-00017-0000 del 4 de diciembre de 2024, en consideración con la normatividad aplicable al caso, accediendo a su protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva a dicho consecutivo 17, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

TERCERO: Que el día 27 de enero de 2025, se practicaron las declaraciones ordenadas en los considerandos noveno y décimo primero, y en los artículos 5 y 8 de la Resolución 70370 del 19 de noviembre del 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio", las cuales quedaron radicadas bajo el número

23-498082-00039-0000 del 30 de enero de 2025, todo lo cual consta en el archivo pdf titulado: "23-498082", con constancia de la declaración en dos (2) páginas, y archivo mp4 titulado: "23-498082 27 enero 2025.mp4", con video grabación de la declaración, en cincuenta y un (51) minutos y catorce (14) segundos.

CUARTO: Que mediante el radicado 23-498082-00040-0000 del 27 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de STARK GYM S.A.S, identificada con NIT 900.965.267-5, emitida por la Cámara de Comercio de Bogotá el 26 de febrero de 2025, en nueve (9) páginas.

QUINTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

SEXTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.RESOLUCIÓN NÚMERO 15245 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." SÉPTIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.

 Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 23-498082-00017-0000 del 4 de diciembre de 2024, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a STARK GYM S.A.S, identificada con NIT 900.965.267-5, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de

que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando séptimo de la presente resolución.

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se haceRESOLUCIÓN NÚMERO 15245 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a STARK GYM S.A.S, identificada con NIT 900.965.267-5, por conducto de su apoderado, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,26 de marzo de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: STARK GYM S.A.S

Identificación: NIT 900.965.267-5

Apoderado: JOSE ALEJANDRO BERMUDEZ DURANA

Identificación: CC 79.981.276

Dirección: contador@starksmartgym.com

Otras Direcciones: Dirección: jose.bermudez@bealegal.com

Otras Direcciones: Dirección: Calle 127A No. 7 -12, Piso 5

BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.

Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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