SIC - Resolución 17150 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 17150 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 (01/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 21-98062 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 80279 de 18 de diciembre de 2024 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.294.241-8, allegó correos electrónicos enviados desde la cuenta carlos.esguerra@bealegal.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 21-98062-00029-0000, 21-98062-00030-0000 y 21-98062-00031-0000 del 3 de enero de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Confidencial - Gopass - Memorial aporta pruebas de oficio 212025 VF”, con escrito calendado Bogotá D.C., 3 de enero de 2025, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Memorial de aporte de pruebas documentales ordenadas mediante Resolución No. 80279 del 18
con escrito calendado Bogotá D.C., 3 de enero de 2025, dirigido a esta Dirección, de asunto: “Memorial de aporte de pruebas documentales ordenadas mediante Resolución No. 80279 del 18 de diciembre de 2024-Radicado 21-98062”, suscrito por el apoderado de la investigada, en cuatro (4) páginas.
1.1.1.1. En dicho escrito, se indicó: “Este memorial, junto con sus anexos, contienen información confidencial de Gopass, así como datos personales. En virtud de lo previsto en los artículos 12 de la Ley 57 de 1985 y 24 de la Ley 1437 de 2011, la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y cualquier otra norma aplicable, respetuosamente solicito que toda la información contenida en esos documentos que se allegan sea tratada con el máximo grado de confidencialidad, y que la Superintendencia de Industria y Comercio restrinja el acceso y consulta de esa información a terceros. Se aclara que no es viable suministrar un resumen no confidencial por tratarse de información no susceptible de ser resumida sin ser revelada”.
1.1.2. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1 - Balance General vigencia 2022, 2023 y primer semestre de 2024 firmados por el Contador Público y el Revisor Fiscal de la compañía”, con Estado de Situación Financiera a 31 de diciembre de 2023 y 2022, y Estado de Situación Financiera Comparativo a 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023 -PAGOS AUTOMATICOS DE
COLOMBIA S.A.S.-, suscritos por el contador público, revisor fiscal y representante legal de laRESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 HOJA No. 2 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." compañía, en tres (3) páginas.
1.1.3. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 2 - Estado de Resultados correspondiente a los años 2022, 2023 y primer semestre 2024 firmados por el Contador Público y el Revisor Fiscal de la compañía”, con Estado de Resultado Detallado a 31 de diciembre de 2023 y 2022, y Estado de Resultado Detallado (El proceso de auditoría) a 30 de junio de 2024 y 31 de diciembre de 2023 -PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S.-, suscritos por el contador público, revisor fiscal y representante legal de la compañía, en tres (3) páginas.
1.1.4. Enlace drive: https://drive.google.com/drive/folders/1BJjNGlD0OOCbRx5XtIwB7R4P1PkH_fzG?usp=sharing, con:
1.1.4.1. Archivo xlsx titulado: “Anexo No. 3 - Facturación Gopass”, con una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 862.982 casillas de información respectivamente.
1.1.4.2. Archivo xlsx titulado: “Anexo No. 4 Relación de las quejas recibidas durante el año 2024”, con dos (2) hojas denominada “Base”, y “Detalle” en 5.722 y 61 casillas de información respectivamente.
SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la
con dos (2) hojas denominada “Base”, y “Detalle” en 5.722 y 61 casillas de información respectivamente.
SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad descrita en el numeral 1.1.1.1. del considerando primero de la actual Resolución, previo avocar su conocimiento considera importante señalar:
Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoro la información allegada al plenario mediante losRESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 HOJA No. 3 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." radicados 21-98062-00029-0000, 21-98062-00030-0000 y 21-98062-00031-0000 del 3 de enero de 2025, en consideración con la normatividad aplicable al caso, accediendo a su protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva a dichos radicados, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse
afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
TERCERO: Que mediante los radicados 21-98062-00028-0000 del 24 de diciembre de 2025, 21-98062-00033-0000 del 4 de febrero de 2025, 21-98062-00034-0000 del 27 de marzo de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificados de existencia y representación legal de PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.294.241-8, emitidos por la Cámara de Comercio de Bogotá, en cinco (5) páginas.
En relación con la información contenida en dichos certificados, esta Dirección se permite informar que inicialmente el apoderado señaló en el acápite de notificaciones de su escrito de descargos radicado bajo el número 21-98062-23 del 21 de noviembre de 2024, la siguiente dirección electrónica, saber: "a.juridico@gruponovus.com.co".
No obstante, en los certificados de existencia y representación legal de PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.294.241-8, radicados con los números 21-98062-22 del 19 de noviembre de 2024, 21-98062-00028 del 24 de diciembre de
2025 y 21-98062-00033 del 4 de febrero de 2025, se evidenció que la dirección electrónica registrada para efectos de notificaciones judiciales correspondía a: "a.juridico@segurosnovus.com".
Posteriormente, en el certificado de existencia y representación legal contenido en el radicado número 21-98062-00034-0000 del 27 de marzo de 2025, se evidencia que la dirección electrónica registrada para efectos de notificaciones judiciales cambió a: "notificaciones.judiciales@gopass.com.co", de tal forma que el presente acto administrativo, será comunicado al mencionado correo electrónico autorizado para el efecto.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021, dispone:RESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 HOJA No. 4 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.
Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo los números 21-98062-00029-0000, 21-98062-00030-0000 y 21-98062-00031-0000 del 7 de enero de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 HOJA No. 5 DE 6
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 4: Correr traslado a PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.294.241-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 901.294.241-8, por conducto de su apoderado,
entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,01 de abril de 2025
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PAGOS AUTOMATICOS DE COLOMBIA S.A.S
Identificación: NIT 901.294.241-8
Apoderado: CARLOS ANDRES ESGUERRA CIFUENTES
Identificación: CC 1.070.916.420
Dirección: carlos.esguerra@bealegal.com Otras Direcciones: Dirección: Cra 20 # 88-20
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: notificaciones.judiciales@gopass.com.co
Otras Direcciones: Dirección: Calle 71 # 5 - 97, Oficina 502
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 17150 DE 2025 HOJA No. 6 DE 6 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Elaboró:JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR