SIC - Resolución 24524 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24524 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 (29/04/2025) "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Radicación 24-517708 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 8440 de 27 de febrero de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor inició investigación administrativa en contra de ADIDAS COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 805.011.074-2.
SEGUNDO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 8440 de 27 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia una investigación administrativa mediante formulación de cargos", ADIDAS COLOMBIA LTDA, NIT 805.011.074-2, allegó correos electrónicos sarita.enriquez@phrlegal.com para contactenos@sic.gov.co, radicado con los números 24-517708-00011-0000 del 19 de marzo y 24-517708-00013-0000 del 2 de abril de 2025, con escrito de descargos y las siguientes pruebas:
2.1. Documentales:
2.1.1. Archivo pdf titulado: “Escrito de Descargos _ Adidas Colombia(22420732.6)”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 1 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y
2.1.1. Archivo pdf titulado: “Escrito de Descargos _ Adidas Colombia(22420732.6)”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 1 de abril de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Radicado No. 24-517708 – Descargos Adidas Colombia Ltda.”, suscrito por el apoderado especial de la sociedad investigada, en cincuenta y un (51) páginas que incluyen pantallazos y evidencias fotográficas. En dicho escrito se evidencia:
2.1.1.1. Poder otorgado por Adidas Colombia Ltda. a favor del apoderado especial que suscribe el escrito.
2.1.1.2. Argumentación jurídica y fáctica frente a los seis (6) cargos formulados mediante Resolución No. 8440 de 2025, en relación con el cumplimiento de la normatividad sobre: devolución de vueltas correctas, disponibilidad de denominaciones monetarias, información en promociones y página web, cláusulas contractuales abusivas, características y disponibilidad de productos, y respuesta a requerimientos de información. Al respecto, esta Dirección se permite informar que dichos argumentos serán resueltos en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.RESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 2 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" 2.1.2. Enlace https://phrlegal123.sharepoint.com/:f:/s/InformacinRemitidaaTerceros/EpkVB1zmLhxJqiKLZXsEB4o
2.1.2. Enlace https://phrlegal123.sharepoint.com/:f:/s/InformacinRemitidaaTerceros/EpkVB1zmLhxJqiKLZXsEB4o BNRDKBmlLdecHxWqxTAxhHw?e=p7hnUi que contiene:
2.1.2.1. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1 - Poder”, con poder especial conferido por Markus Morent, representante legal de Adidas Colombia Ltda., a favor de los abogados JORGE ANDRÉS DE LOS RÍOS QUIÑONES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.781.218, y T. P. No. 125.519 del Consejo Superior de la Judicatura, LAURA TORRADO BARRIGA identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.019.068.518, y T. P. No. 305.162 del Consejo Superior de la Judicatura y SARITA ENRÍQUEZ CAYCEDO identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.136.889.048, y T. P. No. 425.484 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúen dentro del trámite administrativo radicado bajo el No. 24-517708, en una (1) página.
2.1.2.2. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1 - CERL Adidas”, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 11 de marzo de 2025, correspondiente a la sociedad Adidas Colombia Ltda., en dieciocho (18) páginas.
2.1.2.3. Archivo msg titulado: “email”, el cual debió convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico enviado el 12 de marzo de 2025 por
correspondiente a la sociedad Adidas Colombia Ltda., en dieciocho (18) páginas.
2.1.2.3. Archivo msg titulado: “email”, el cual debió convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico enviado el 12 de marzo de 2025 por notificacionesjudiciales@adidas.com a los apoderados designados, en el que se remite el poder especial conferido por Adidas Colombia Ltda. dentro del trámite radicado 24-517708, en una (1) página.
2.1.2.4. Archivo jpeg titulado: “Anexo No. 2 - Aviso vueltas”, que contiene imagen del aviso físico exhibido en punto de pago de una tienda Adidas en Bogotá, con el mensaje: “TODO PESO CUENTA. Usted tiene derecho a las vueltas exactas”, acompañado de los logos institucionales de la SIC y el Ministerio de Comercio.
2.1.2.5. Archivo jpeg titulado: “Anexo No. 3 - Local Gran Estación”, que contiene imagen del punto de pago en tienda Adidas ubicada en el centro comercial Gran Estación (Bogotá), donde se visualiza el aviso de disponibilidad de vueltas exactas dispuesto sobre el mostrador.
2.1.2.6. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 4 - Términos y Condiciones Adidas”, con documento que contiene los Términos y Condiciones Generales aplicables al sitio web www.adidas.co, incluyendo disposiciones sobre condiciones de uso, responsabilidad del consumidor, devoluciones, promociones, cambios, derecho de retracto y condiciones de entrega, en siete (7) páginas.
2.1.2.7. Archivo mp4 titulado: “Anexo No. 5 - Video”, que contiene grabación de pantalla de la
promociones, cambios, derecho de retracto y condiciones de entrega, en siete (7) páginas.
2.1.2.7. Archivo mp4 titulado: “Anexo No. 5 - Video”, que contiene grabación de pantalla de la navegación por el sitio web www.adidas.co, en la cual se visualizan ajustes implementados en los términos y condiciones de uso, especialmente en lo relativo a devoluciones, retracto, entrega de productos, y política de precios, como sustento de la solicitud de reconocimiento de atenuantes, en cuatro (4) minutos y cincuenta (50) segundos de duración.
2.1.3. Archivo pdf titulado: “Solicitud de Atenuantes _ Adidas Colombia(22409912.4)”, con escrito calendado en Bogotá D.C., 17 de marzo de 2025, dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, con asunto: “Radicado No. 24-517708 – Solicitud de aceptación de atenuantes”, suscrito por el apoderado especial de Adidas Colombia Ltda., en trece (13) páginas. En dicho escrito se presentan argumentos y pruebas relacionados con la superación de los hechos asociados a las imputaciones Nos. 1 y 4, y se solicita a la entidad considerar dichas medidas correctivas como atenuantes dentro del procesoRESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 3 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" administrativo sancionatorio. Al respecto, esta Dirección se permite informar que dichos argumentos serán resueltos en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.
2.1.4. Enlace
administrativo sancionatorio. Al respecto, esta Dirección se permite informar que dichos argumentos serán resueltos en la oportunidad procesal correspondiente, es decir, al momento de proferir la decisión que en derecho corresponda.
2.1.4. Enlace https://phrlegal123.sharepoint.com/:f:/s/InformacinRemitidaaTerceros/EpkVB1zmLhxJqiKLZXsEB4o BNRDKBmlLdecHxWqxTAxhHw?e=p7hnUi que contiene:
2.1.4.1. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 1 - Certificado PQRs”, con certificado expedido por Claudia Sosa, representante legal de Adidas Colombia Ltda., en el que se manifiesta que, tras verificación en el sistema interno de gestión de PQRS, no se han recibido reclamaciones, peticiones, quejas o sugerencias relacionadas con vueltas correctas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, en una (1) página.
2.1.4.2. Archivo mp4 titulado: “Anexo No. 2 - Video”, que contiene grabación de navegación por el sitio web www.adidas.co, en la cual se evidencian los términos y condiciones vigentes, destacando el cumplimiento de normas sobre información al consumidor, publicidad y condiciones contractuales, en cuatro (4) minutos y treinta y ocho (38) segundos de duración.
2.1.4.3. Archivo png titulado: “Anexo No. 3 - T&C Black Friday”, que contiene imagen capturada del portal www.adidas.co correspondiente a los Términos y Condiciones aplicables a la campaña Black Friday, incluyendo condiciones de envío, restricciones, disponibilidad y responsabilidad sobre el contenido ofertado.
portal www.adidas.co correspondiente a los Términos y Condiciones aplicables a la campaña Black Friday, incluyendo condiciones de envío, restricciones, disponibilidad y responsabilidad sobre el contenido ofertado.
2.1.4.4. Archivo png titulado: “Anexo No. 4 - Publicación Black Friday”, que contiene imagen capturada de la página principal del sitio web www.adidas.co, correspondiente a la campaña “Black Friday”, en la cual se visualiza la promoción activa con descuentos aplicables sobre referencias seleccionadas.
2.1.4.5. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 5 - T&C Especiales”, que contiene documento con los Términos y Condiciones aplicables a distintas campañas promocionales de Adidas Colombia Ltda. vigentes para el año 2025, entre ellas: “Family & Friends”, “Birthday Double Points”, “Express Delivery”, “Voucher Futbolistas” y beneficios de membresía adiClub, en veinticuatro (24) páginas.
2.1.4.6. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 6 - Tenis Campus descripción”, que contiene impresión del producto Tenis Campus 00s – Negro ofrecido en el sitio web www.adidas.co, en el cual se observa su diseño, precio, disponibilidad y condiciones de compra, en seis (6) páginas.
2.1.4.7. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 7 - Tenis Campus tallas”, que contiene información del tallaje disponible para el producto Tenis Campus 00s – Negro en el sitio web oficial de Adidas Colombia, incluyendo sugerencia de talla, disponibilidad y sistema de conversión de medidas, en una (1) páginas.
2.1.4.8. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 8 - Tenis Taekwondo descripción”, que contiene ficha
Colombia, incluyendo sugerencia de talla, disponibilidad y sistema de conversión de medidas, en una (1) páginas.
2.1.4.8. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 8 - Tenis Taekwondo descripción”, que contiene ficha descriptiva del producto Tenis Adidas Taekwondo – Negro, disponible en el sitio web www.adidas.co, donde se destacan sus atributos de diseño inspirados en artes marciales y materiales de confección, en una (1) página.
2.1.4.9. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 9 - Tenis Taekwondo detalles”, que contiene detalles técnicos del producto Tenis Adidas Taekwondo – Negro, incluyendo tallas, colores, precio,RESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 4 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" especificaciones de suela, referencia y disponibilidad para compra en línea, en dos (2) páginas.
2.1.4.10. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 10 - Tenis Ultrarun información”, con impresión del producto Tenis de Running Ultrarun 5 – Blanco, ofrecido en el sitio web www.adidas.co, en el cual se observan características generales, precio, tallas disponibles, material reciclado y condiciones de entrega, en dos (2) páginas.
2.1.4.11. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 11 - Tenis Ultrarun detalles”, que contiene información técnica del producto Ultrarun 5, incluyendo caída del talón, materiales, tipo de suela, número de referencia, y peso estimado, en una (1) página.
técnica del producto Ultrarun 5, incluyendo caída del talón, materiales, tipo de suela, número de referencia, y peso estimado, en una (1) página.
2.1.4.12. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 12 - Tenis Ultrarun opiniones”, con recopilación de opiniones de consumidores sobre el producto Ultrarun 5, publicadas en el sitio web www.adidas.co, en las que se valoran características como comodidad, diseño, entrega y desempeño, en diez (10) páginas.
2.1.4.13. Archivo msg titulado: “Anexo No. 13 - Renuncia Laura Acosta”, el cual debió convertirse a pdf para conocer su contenido, y contiene correo electrónico del 17 de diciembre de 2024 enviado por LauraLorena.AcostaGomez@adidas.com a varios miembros del equipo directivo de Adidas Colombia Ltda., con asunto “Renuncia Laura Acosta Gómez”, en el que comunica su decisión de finalizar la relación laboral a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Incluye carta de renuncia adjunta firmada por la remitente, en dos (2) páginas.
2.1.4.14. Archivo xlsx titulado: “Anexo No. 14 - Histórico de precios”, con archivo de Excel que contiene información relacionada con el histórico de precios de los productos objeto de simulación durante la visita administrativa realizada por la SIC el 20 de diciembre de 2024. El documento contiene una (1) hoja denominada “Histórico”, en 184 casillas de información reales. Declarado como confidencial por la investigada, por tratarse de información financiera interna protegida por el artículo 61 del Código de Comercio.
contiene una (1) hoja denominada “Histórico”, en 184 casillas de información reales. Declarado como confidencial por la investigada, por tratarse de información financiera interna protegida por el artículo 61 del Código de Comercio.
2.1.4.15. Archivo xlsx titulado: “Anexo No. 15 - PQR 6 meses”, con una (1) hoja denominada “Sheet1”, en 36 casillas de información.
2.1.4.16. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 16 - Versión Pública”, con versión pública del escrito de descargos presentado por el apoderado de Adidas Colombia Ltda., en cincuenta y una (51) páginas.
2.1.4.17. Archivo pdf titulado: “Anexo No. 17 - Solicitud de Confidencialidad”, con documento mediante el cual la apoderada de Adidas Colombia Ltda. sustenta las razones jurídicas que justifican el carácter reservado de algunos anexos y apartes del escrito de descargos, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, la Ley 57 de 1985 y el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, en dos (2) páginas.
TERCERO: Que mediante el radicado 24-517708-00012-0000 del 2 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de ADIDAS COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 805.011.074-2, emitido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de abril de 2025, en doce (12) páginas.
CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la
por la Cámara de Comercio de Bogotá el 1 de abril de 2025, en doce (12) páginas.
CUARTO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la
solicitud de confidencialidad señalada en el numeral 2.1.4.17., previo avocar su conocimientoRESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 5 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" considera importante señalar:
Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015
confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
4.1. Para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoró la información allegada al plenario mediante el radicado 24-517708-00011-0000 del 19 de marzo, esta Dirección no accede a otorgar la calidad de reserva documental, al considerar que su contenido no evidencia información que tenga la capacidad de ocasionar perjuicio alguno a la indagada dado que lo allí contenido, a saber; 1) Poder y correo de remisión del mismo, 2) Solicitud de atenuantes, 3) Certificado de existencia y representación legal de la investigada, 4) Fotografías de establecimientos de comercio, 5) Escrito de términos y condiciones, y 6) Video de grabación de
pantalla de navegación por la página web de la investigada. En ese sntido, se trata de documentos que no se encuadran en ninguno de los presupuestos de reserva contenidos en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
4.2. Respecto a la información allegada mediante el radicado 24-517708-00013-0000 del 2 de abril de 2025, en consideración con la normatividad aplicable al caso, se accede a su protección y, en consecuencia, se ordena dar el trámite de información con reserva a dicho radicado, en la medida en que contienen información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
QUINTO: Que le corresponde a esta Dirección traer a colación el régimen jurídico aplicable, siendo necesario indicar que en primer lugar el artículo 60 de la Ley 1480 de 2011 "Por medio de
la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", prevé:RESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 6 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio"
"Artículo 60. Procedimiento. Las sanciones administrativas serán impuestas previa investigación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo." (Negrillas y subrayados fuera del texto original). Teniendo en cuenta que el Código Contencioso Administrativo fue derogado de manera expresa por el artículo 309 y en virtud a lo establecido en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo de lo Contencioso Administrativo que señalan: “Artículo 309. Derogaciones. Deróguense a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984 (…)”. (Subrayados fuera del texto original) “Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia (…)”. (Negrillas y subrayados). Esta Dirección resalta, que la norma aplicable para adelantar la actuación bajo estudio, es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), vigente a partir del dos (2) de julio de 2012.
SEXTO: Que, según el artículo 40 del CPACA: que regula lo relacionado con las pruebas en el procedimiento administrativo general señala: "Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera
la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil". (Negrillas. fuera del texto original).
SÉPTIMO: Que el tercer inciso del artículo 47 del CPACA, modificado y adicionado por la Ley 2080 de 2021, consagra lo siguiente: "(...) Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente
(...)".
OCTAVO: Que así mismo el artículo 48 del CPACA, modificado por la ley 2080 de 2021, establece: "Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta
(30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el términoRESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 7 DE 10
"Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)".
NOVENO: Que teniendo en cuenta que el objeto de la presente investigación se encuentra relacionado con: 1) El presunto incumplimiento del artículo 23 de la ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.3.2.1 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, 2) El presunto incumplimiento del artículo 26 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el numeral 2.3.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, 3) El presunto incumplimiento de los artículos 23 y 33 de la Ley 1480 de 2011, 4) El presunto incumplimiento del artículo 42 y los numerales 1°, 2° y 4° del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011, 5) El presunto incumplimiento del literal b) del artículo 50 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con los numerales 2° y 7° del artículo 2.2.2.37.8 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y 6) El presunto incumplimiento de las órdenes impartidas por esta Dirección en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 1° del artículo 12 del
Decreto 4886 de 2011, en el numeral 9° del artículo 59 y en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, se procederán a decretar las siguientes pruebas de oficio:
9.1. Documentales:
9.1.1. Aportar Balance General vigencias 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
9.1.2. Allegar Estado de Resultados 2023 y 2024, cada uno firmado por el Revisor Fiscal.
9.1.3. Aportar relación de ventas de todos los productos comercializados a través de la página web https://www.adidas.co/, desde el 01 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2024. Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, unidades, precio, envío y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
9.1.4. Aportar relación de ventas en medio magnético formato Excel (.xls), con ocasión a todos los productos comercializados en puntos de venta físicos, durante el mes de diciembre de 2024.
Deberá indicar: fecha de la factura, número de factura, referencia, unidades, precio, y valor total cancelado. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
9.1.5. Aportar la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas en el año 2024 cuyo motivo esté relacionado con vueltas exactas, y que estén relacionados con comercio electrónico, indicando para el efecto como mínimo lo siguiente: a) Fecha de radicación. b) Nombre del quejoso.
c) Transcripción de la queja con las condiciones de tiempo, modo y lugar. d) Trámite otorgado. e) Fecha de respuesta. f) Transcripción de la respuesta. Esta información debe ser presentada en formato Excel (.xls), vía email.
DÉCIMO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.RESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 8 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los
archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la apertura del período probatorio. ARTÍCULO 2: No acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 24-517708-00011-0000 del 19 de marzo 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 24-517708-00013-0000 del 2 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando cuarto del presente acto administrativo. ARTÍCULO 4: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a los documentos recaudados en la etapa de averiguación preliminar y relacionados en la Resolución N° 8440 de 27 de febrero de 2025 "Por la cual se inicia investigación administrativa mediante la formulación de cargos". ARTÍCULO 5: Incorporar a la presente actuación administrativa y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley les corresponda, a las pruebas documentales allegadas con el escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo de la presente
resolución. ARTÍCULO 6: Incorporar y otorgar el valor probatorio que de acuerdo con la ley le corresponda a los documentos recaudados en la etapa de apertura del periodo probatorio, de conformidad con lo señalado en el considerando tercero de la presente resolución. ARTÍCULO 7: Ordenar a ADIDAS COLOMBIA LTDA, NIT 805.011.074-2, que allegue la información en la forma en que fue requerida en el considerando noveno del presente proveído, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Para cumplir lo anterior, se le concede un término de diez (10) días hábiles, que correrán a partir del día siguiente al de la comunicación de esta Resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correoRESOLUCIÓN NÚMERO 24524 DE 2025 HOJA No. 9 DE 10 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio" electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando décimo de la presente resolución.
De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace
saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
ARTÍCULO 8: Reconocer personería jurídica a JORGE ANDRÉS DE LOS RÍOS QUIÑONES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.781.218, y T. P. No. 125.519
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.