SIC - Resolución 24625 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 24625 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 (05/05/2023) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 22-46150
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 17000 de 04 de abril de 2023 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, identificada con NIT 800.024.265-0, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta areajuridica@santillana.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 22-46150- -00016-0000 del 21 de abril del 2023, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales 1.1.1. Correo electrónico bajo referencia: “RESPUESTA REQUERIMIENTO. RADICADO 22-046150”, con cuatro (4) archivos adjuntos:
1.1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “RESPUESTA REQUIERIMIENTO PRUEBAS. RAD.22-46150”, con oficio dirigido a este Despacho, calendado Bogotá D.C., 20 de abril de 2023, suscrito por el Representante Legal de la sociedad indagada, relacionando la documental aportada en tres (3) páginas y realizando la siguiente manifestación: “(…) es claro que la Resolución No. 17000 del 04 de abril de 2023, debió ser notificada en los términos previstos en el mismo acto; sin embargo, realizada la verificación correspondiente se evidenció que no se remitió a la dirección física de la sociedad la copia del acto administrativo en cuestión y tampoco se encontró que haya llegado al correo electrónico definido para los efectos, es decir mcifuentes@santillana.com. Es por ello que, es necesario advertir que solo se tuvo conocimiento del acto administrativo por el registro realizado en la consulta del proceso en la página web de la SIC, más no porque se haya realizado la comunicación en los términos previstos en el artículo 5 del resuelve de la Resolución (…).” 1.1.1.2. Archivo en formato pdf titulado: “BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS 2021”, documento presentado en dos (2) páginas con:
1.1.1.2.1. Estado de Situación Financiera - EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, NIT 800.024.265-0.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2021-2020, suscrito por la Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 HOJA No. 2 DE 5
presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2021-2020, suscrito por la Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.RESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" 1.1.1.2.2. Estado de Resultados - EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, NIT 800.024.265-0.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2021-2020, suscrito por la Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.3. Archivo en formato pdf titulado: “BALANCE GENERAL Y ESTADO DE RESULTADOS 2022”, documento presentado en dos (2) páginas con:
1.1.1.3.1. Estado de Situación Financiera - EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, NIT 800.024.265-0.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por la Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.3.2. Estado de Resultados - EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, NIT 800.024.265-0.-, presentado en cuadro comparativo con corte al 31 de diciembre para los años 2022-2021, suscrito por la Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal.
1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “certPro”, con certificación bancaria emitida por el banco BBVA con fecha de expedición del 26 de enero de 2023, en una (1) página.
1.1.1.4. Archivo en formato pdf titulado: “certPro”, con certificación bancaria emitida por el banco BBVA con fecha de expedición del 26 de enero de 2023, en una (1) página.
1.2. Que teniendo en cuenta la manifestación contenida en el numeral 1.1.1.1. de este proveído, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor realizó verificación oficiosa dentro de la plataforma “Sistema de Tramites” de esta Entidad, encontrando que bajo radicado 22-46150- -14 del 04 de abril del 2023 obra constancia de la comunicación del acto administrativo Resolución No. 17000 del 04 de abril de 2023 “Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, la cual fue enviada a la dirección electrónica mcifuentes@santillana.com, la cual corresponde a la dirección de correo electrónico de notificación judicial que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad registrada ante Cámara de Comercio de Bogotá.
De igual forma, consta en la plataforma que la referida comunicación cuenta con aviso de recibo, esto es, con “Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico” emitida por el servicio de certificación digital que da cuenta de la trazabilidad electrónica, certificando que la comunicación fue entregada de manera exitosa en el servidor del correo del destinatario en fecha 2023/04/04, según puede verificarse bajo radicado 22-46150—15 del 04 de abril el 2023.
En este punto, resulta importante resaltar que tanto el Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso de las personas jurídicas como el Certificado de Matrícula Mercantil para las
En este punto, resulta importante resaltar que tanto el Certificado de Existencia y Representación Legal en el caso de las personas jurídicas como el Certificado de Matrícula Mercantil para las personas naturales constituyen un documento público que goza de presunción de veracidad y legalidad, y por tanto, la información aportada por quien lo suscribe constituye el medio legal de publicidad de su actividad comercial y la dirección física y de correo electrónico son el medio de conectividad y comunicación de las actividades derivadas e inherentes a su actividad mercantil, por tanto se tiene que la dirección electrónica mcifuentes@santillana.com, constituye un medio idóneo de comunicación con la sociedad indagada, especialmente cuando el mismo Representante Legal lo ha señalado y confirmado como la dirección autorizada dentro de su escrito. No obstante, resulta importante señalarle a la investigada que la recepción, apertura y/o lectura de los mensajes de correo electrónico en la bandeja del destinatario desbordan la órbita de competencia y control de la Administración y por tanto, requiere el deber de diligencia del investigado sobre sus asuntos, especialmente durante el curso de una investigación administrativa.RESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" Como resultado, esta Dirección tiene como hallazgo que la comunicación electrónica se surtió en debida forma al correo electrónico que reposa en el certificado de existencia y representación legal de la investigada, en la fecha y condiciones señaladas lo que implica que fue recibido en la cuenta del destinatario.
SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor determinó extender la solicitud de confidencialidad que fue elevada por la sociedad indagada durante la apertura del
del destinatario.
SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor determinó extender la solicitud de confidencialidad que fue elevada por la sociedad indagada durante la apertura del periodo probatorio, en atención a los siguientes lineamientos:
Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se
considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
2.1. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoro la información allegada al plenario relacionada con la información financiera de la indagada, y por tanto, en consideración con la normatividad aplicable al caso y en atención a la previa la solicitud elevada por la investigada durante la apertura del periodo probatorio, determinó extender dicha protección, ordenando dar el trámite de información con reserva al radicado 22-46150- -00016-0000 del 21 de abril del 2023, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del
Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no
proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebasRESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:
presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas
En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 24625 DE 2023 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 2: Otorgar confidencialidad a los documentos que se encuentran bajo radicado número 22-46150- -00016-0000 del 21 de abril del 2023, de acuerdo con lo contemplado en el considerando segundo de la presente resolución. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, identificada con NIT 800.024.265-0, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, observando los parámetros establecidos en el considerando quinto de la presente resolución.
De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente Resolución al representante legal o quien haga sus veces de EDITORIAL SANTILLANA S.A.S, identificada con NIT 800.024.265-0, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,05 de mayo de 2023
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: EDITORIAL SANTILLANA S.A.S
Identificación: NIT 800.024.265-0
Representante Legal: RODRIGO DE LA OSSA IZQUIERDO
Identificación: CC 19.476.992
Dirección: mcifuentes@santillana.com
Otras Direcciones: Dirección: CARRERA 11A # 98-50 Oficina 501
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: areajuridica@santillana.com Elaboró:MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:JPLP