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SIC - Resolución 24810 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 24810 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 (30/04/2025) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." Radicación 23-1595 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 15199 de 26 de marzo de 2025 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta cdocumentacion@credijamar.com.co para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó con el número 23-1595-00028-0000 del 11 de abril de 2025 y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “RESPUESTA REQUERIMIENTO RESOLUCION 15199 2025 RADICADO 23-1595”, con documento dirigido a esta Dirección, de asunto: "RESPUESTA APERTURA PERIODO PROBATORIO", suscrito por la representante legal de la investigada, y certificado de existencia y representación legal de CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de

y certificado de existencia y representación legal de CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 19 de marzo de 2025, en veinte (20) páginas. 1.1.1.1. En dicho escrito se indica: "(...) Se hace una solicitud en términos de la información consignada y que por su naturaleza es de carácter confidencial". 1.1.2. Archivo xlsx titulado: “Listado de Créditos”, con archivo de Excel que contiene una (1) hoja denominada “Hoja1”, en 18.144 casillas de información. 1.1.3. Archivo pdf titulado: “Estados Financieros Credijamar 2024-2023”, con Estados Financieros correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2024 y 2023 de Credijamar S.A., los cuales incluyen Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, en treinta y dos (32) páginas. 1.1.4. Archivo pdf titulado: “Estados Financieros Credijamar 2023-2022”, con Estados Financieros correspondientes a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2023 y 2022 de Credijamar S.A., los cuales incluyen Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, en cuarenta y dos (32) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5

de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros, en cuarenta y dos (32) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

1.1.5. Archivo xlsx titulado: “BASE CONSOLIDADA 2024 CASOS ENVIADA Abril 2025”, con archivo de Excel que contiene una (1) hoja denominada “Base”, en 161.654 casillas de información reales.

SEGUNDO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad señalada en el numeral 1.1.1.1., previo avocar su conocimiento

considera importante señalar:

Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.

En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por

el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, la norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.

De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.

Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoró la información allegada al plenario bajo el número 23-1595-00028-0000 del 11 de abril de 2025, en consideración con la normatividad aplicable al caso, accediendo a su

protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

TERCERO: Que mediante el radicado 23-1595-00029-0000 del 15 de abril de 2025, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor allegó al plenario el certificado de existencia y representación legal de CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 15 de abril de 2025, en quince (15) páginas.

CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo señala: RESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del

interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).

QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.

SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:  Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.

 En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:  Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 HOJA No. 4 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión." ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo con la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 23-1595-00028-0000 del 11 de abril de 2025, de conformidad con lo establecido en el considerando segundo del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 4: Correr traslado a CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se conceden diez (10) días hábiles, de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 48 Código de Procedimiento Administrativo -Ley 1437 de 2011-, término que correrá a partir del día siguiente al de la comunicación de esta resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente resolución al CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A., identificada con NIT 900.461.448-8, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,30 de abril de 2025

FRM_SUPER

Comunicación:

Nombre: CREDIJAMAR S.A. SIGLA CRJA S.A.

Identificación: NIT 900.461.448-8

Representante Legal: SANDRA PATRICIA RINCON AGUIRRE

Identificación: CC 52.377.614

Dirección: cdocumentacion@credijamar.com.co

Otras Direcciones: Dirección: calle 35 No. 39 - 73RESOLUCIÓN NÚMERO 24810 DE 2025 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del periodo probatorio, y se corre traslado para alegar de conclusión."

BARRANQUILLA - ATLÁNTICO

Elaboró: JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:NBR

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