SIC - Resolución 25058 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 25058 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 25058 DE 2023 (10/05/2023) "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 20-9673 EL DIRECTOR DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 8224 de 24 de febrero de 2023 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 890.920.304-0, allegó correos electrónicos enviados desde las cuentas gsossa@lizarazuasociados.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 20-9673-00020-0000 del 13 de marzo y 20-9673-00022-0000 del 12 de abril de 2023, y aportó las siguientes pruebas: 1. 1. Documentales: 1.1.1. Archivo pdf titulado: “Radicado No. 20-9673 Aporte de pruebas solicitadas de oficio”, con escrito dirigido a esta Superintendencia, de referencia: “Radicación No. 20-9673 Aporte de documentos requeridos de oficio”, suscrito por el apoderado de PEPSICO ALIMENTOS
escrito dirigido a esta Superintendencia, de referencia: “Radicación No. 20-9673 Aporte de documentos requeridos de oficio”, suscrito por el apoderado de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA, en tres (3) páginas. En dicho escrito se afirmó:
"Habida cuenta de que el Anexo 3 contiene información sensible del negocio de Pepsico y que, a su vez, el Anexo 4 contiene datos personales de consumidores, solicitamos al Despacho se adopten las medidas pertinentes y necesarias que aseguren su preservación de forma confidencial, evitando su acceso, reproducción o copia por parte de terceros no autorizados."
1.1.2. Archivo pdf titulado: “Anexo 1. Estados Financieros Pepsico Alimentos Colombia2020”, con documento de título: “INFORME DEL REVISOR FISCAL A la Junta de socios de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.”, en sesenta y dos (62) páginas.
1.1.3. Archivo pdf titulado: “Anexo 2. Estados Financieros Pepsico Alimentos Colombia Ltda 2021”, con documento de título: “PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES Al 31 de diciembre de 2021 y 2020 e Informes del Revisor Fiscal”, en sesenta y cuatro (64) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 25058 DE 2023 HOJA No. 2 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión"
1.1.4. Archivo xlsx titulado: “Anexo 3. Relación de Ventas Mezcla Marañones feb-abril de 2020”,
conclusión"
1.1.4. Archivo xlsx titulado: “Anexo 3. Relación de Ventas Mezcla Marañones feb-abril de 2020”, con una (1) hoja denominada “FEB - ABR 2020”, en 30.962 casillas de información.
1.1.5. Archivo xlsx titulado: “Anexo 4. Relación de PQR mezcla maní Salado, Almendras y Marañones 2020”, con una (1) hoja denominada “PQRs 2020”, en 5 casillas de información.
1.1.6. Archivo pdf titulado: “Radicado No. 20-9673 Aporte de pruebas solicitadas de oficio”, con escrito dirigido a esta Superintendencia, de referencia: “Radicación No. 20-9673 Memorial de Alcance Remisión de documentos requeridos de oficio.”, suscrito por el apoderado de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA, en una (1) página.
1.1.7. Archivo pdf titulado: “Estados financieros Pepsico Alimentos Colombia Ltda. 2022”, con documento de título: “PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA. ESTADOS FINANCIEROS INDIVIDUALES Al 31 de diciembre de 2022 y 2021 e Informes del Revisor Fiscal”, en sesenta y cuatro (64) páginas.
SEGUNDO: Que mediante el artículo 5 de la Resolución No. 8224 de 24 de febrero de 2023, esta Dirección admitió la prueba pericial anunciada en el escrito de defensa de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA., contenida en el numeral 2.2.2., del considerando segundo de dicho acto administrativo, para lo cual se concedió el término de veinte (20) días hábiles.
COLOMBIA LTDA., contenida en el numeral 2.2.2., del considerando segundo de dicho acto administrativo, para lo cual se concedió el término de veinte (20) días hábiles.
2.1. Que PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 890.920.304-0, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta gsossa@lizarazuasociados.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 20-9673-00021-0000 del 29 de marzo de 2023, con el dictamen pericial anunciado, a saber:
2.1.1. Archivo pdf titulado: “Radicado No. 20-9673 Remisión Dictamen Pericial”, con memorial dirigido a esta Superintendencia, adjuntando el dictamen pericial anunciado con anterioridad, de referencia: “Radicación No. 20-9673 Remisión Dictamen Pericial”, suscrito por el apoderado de PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA, en dos (2) páginas.
2.1.2. Archivo pdf titulado: “Anexo 1. SNP-23060 Visibilidad empaque mezclas CO - Informe Final”, con dictamen pericial de título: “Visibilidad empaque mezclas Frito Lay Colombia Reporte Final (v3)”, del 24 de marzo de 2023, suscrito por el representante legal y senior director de “Synapsis Research S.A.S.”, en veinticinco (25) páginas.
TERCERO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad propuesta por la sociedad investigada, señalada en el numeral 1.1.1., de la presente Resolucion, previo avocar su conocimiento considera importante señalar:
solicitud de confidencialidad propuesta por la sociedad investigada, señalada en el numeral 1.1.1., de la presente Resolucion, previo avocar su conocimiento considera importante señalar:
Los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, el artículo 243 del Código General del Proceso, y la Sentencia T-181-14 del 26 de marzo de 2014 de la Corte Constitucional, entre otros, establece el marco jurídico que permite determinar el carácter público de los documentos y las excepciones expresamente señalados en la ley.
En efecto, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 -CPACA-, establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, determinando que solo tendrán acceso a ellos el titular de la información, sus apoderados o aquellas personas expresamente autorizadas. De esta manera, laRESOLUCIÓN NÚMERO 25058 DE 2023 HOJA No. 3 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión" norma estableció las excepciones a la regla según la cual la información que reposa en las Entidades Públicas debe permanecer pública, para contemplar que podrán gozar de carácter confidencial, aquellos documentos que contengan información financiera y comercial o la que se encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se
encuentra protegida por el secreto profesional, empresarial o industrial.
De igual manera, resulta importante señalar que esta Entidad mediante concepto 158954 de 2015 recogió la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, señalando que se considera secreto empresarial a toda aquella información que bien por su carácter productivo, industrial o comercial, no haya sido divulgada por la persona natural o jurídica que legítimamente la posea y que, entre otras características, haya desplegado medidas razonables para mantenerla secreta. Así las cosas y tratándose de información que conlleve secretos comerciales o industriales propiedad del titular de la información, la reserva documental estará justificada y limitada a que sea requerida con el fin de garantizar un fin constitucional o legal.
3.1 Ahora bien, para el caso que nos ocupa, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, valoró la información allegada al plenario, es decir: los documentos señalados en los numerales 1.1.1. a 1.1.5. del considerando primero del presente acto, en consideración con la normatividad aplicable al caso, accediendo a su protección, y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva al radicado 20-9673-00020-0000 del 13 de marzo de 2023, en la medida en que contiene información de carácter privilegiado y, por considerar, que en efecto podrían verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo señala:
señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban
practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.RESOLUCIÓN NÚMERO 25058 DE 2023 HOJA No. 4 DE 5
"Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión" Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño. En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo. Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso. Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente: Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4. En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb. Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos por separado. Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños. Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a
Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Acceder a la solicitud de confidencialidad de las pruebas documentales allegadas bajo el número 20-9673-00020-0000 del 13 de marzo de 2023, de conformidad con lo establecido en el considerando tercero del presente acto administrativo. ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio.RESOLUCIÓN NÚMERO 25058 DE 2023 HOJA No. 5 DE 5 "Por la cual se incorporan unas pruebas, se ordena el cierre del período probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 4: Correr traslado a PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 890.920.304-0, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Acto, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA., identificada con NIT 890.920.304-0, a través de su apoderado especial entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,10 de mayo de 2023
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA.
Identificación: NIT 890.920.304-0
Apoderado: MANUEL GUILLERMO SOSSA GONZALEZ
Identificación: CC 80.420.247
Dirección: Carrera 8 No. 69-48
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Otras Direcciones: Dirección: gsossa@lizarazuasociados.com Elaboró:JDFT,Revisó:RAGP,Aprobó:JPLP