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SIC - Resolución 26281 de 2020

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 26281 de 2020
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2020

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 26281 DE 2020

(04/06/2020) Radicado No. 20-133571

“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular, las previstas en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO

Que mediante memorando con radicado No. 20-133571- -0-0 del 20 de mayo de 2020, MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, se declaró impedida para conocer y decidir sobre los trámites administrativos adelantados ante la Delegatura para la Propiedad Industrial en los cuales hubiere tenido conocimiento en oportunidad anterior como Directora de Signos Distintivos.

Que como supuestos fácticos que fundamentan el impedimento señaló los siguientes:

“(…) Me declaro impedida para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender en mi calidad de Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, en ejercicio de las funciones asignadas a mi despacho mediante el artículo 18 del Decreto 48 86 de 2011, en los siguientes trámites administrativos radicados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI):

(…)

los siguientes trámites administrativos radicados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI):

(…) Conforme a los hechos expuestos considero que se configura la causal de impedimento precitada, en cuento en razón a las funciones desempeñadas como Directora de Signos Distintivos, conocí de los asuntos adelantados en los expedientes 08 -130111 y 11-091981, que actualmente cuentan con recursos de apelació n bajo los radicados SD2020/0021383, SD2020/0021415 SD2020/0024877 y SD2020/0024878 que actualmente el Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, del cual estoy a cargo, debe conocer como consecuencia de los recursos de apelación respecto de los actos administrativos que decidieron las acciones de cancelación promovidas dentro de los expedientes 08 -130111 y 11-091981, conocidas en su momento por la suscrita como Directora de Signos Distintivos.(…)”

Que conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló las siguientes causales de impedimento:

“Artículo 11 - Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto de interés con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:RESOLUCIÓN NÚMERO DE : 26281 2020 HOJA N° 2

investigaciones, practicar pruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:RESOLUCIÓN NÚMERO DE : 26281 2020 HOJA N° 2

“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”

(…)

2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

Que a efectos de resolver la solicitud de impedimento, se considera lo siguiente:

La Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 señala el trámite que debe darse una vez propuesto el respectivo impedimento. En consecuencia, en caso de impedimento el servidor público deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior.

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento hasta cuando se decida.

Claro el trámite pertinente, debe decirse que la institución jurídica de los impedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecido por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario público en la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia dentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos para alejarse del conocimiento del mismo.

imparcialidad del funcionario público en la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia dentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos para alejarse del conocimiento del mismo.

Se trata de situ aciones que afecten el criterio del funcionario público, que comprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en la actuación administrativa. La imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública conforme al artículo 209 de la Constitución Política.

Así, el Código de Procedimiento Administrativo y de l o Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011reguló en su artículo 11 aquellas situaciones en las que el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular y directo del servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberá declararse impedido.

Las causales de impedimento –también de recusación - son taxativas y d e aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario o de los interesados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional.

Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso, de manera que impida una decisión imparcial.

de quien decide no es discrecional.

Para que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual, que tenga relación, al menos mediata, con el caso, de manera que impida una decisión imparcial.

Descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados por MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA para declararse impedida, se tiene que dicha funcionaria considera que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la medida en que, como Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, le corresponde conocer y adelantar las actuaciones administrativas de los cuales ya tuvo conocimiento previo como Directora de Signos distintivos.

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario que este Despacho se pronuncie respecto de la causal de impedimento presentada por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.

Se encuentra demostrado que MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA se desempeñó como Directora de Signos Distintivos en el período comprendido entre el 14 de enero de 2011 y el12 de marzo de 2017 y conoció de los siguientes trámites administrativos, los cuales, se relacionan en el escrito de impedimento con radicado 20-133571 del 20 de mayo de 2020:

SOLICITUD RADICADO SD2020/0021383 – Recurso de apelación presentado dentro de la acción de cancelación. 11-091981RESOLUCIÓN NÚMERO DE 26281 2020 HOJA N° 3

“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”

presentado dentro de la acción de cancelación. 11-091981RESOLUCIÓN NÚMERO DE 26281 2020 HOJA N° 3

“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”

SD2020/0021415 – Recurso de apelación presentado dentro de la acción de cancelación. 08-130111 SD2020/0024877 – Recurso de revocatoria (cuyo texto corresponde a un recurso de apelación) de la acción de cancelación. 08-130111 SD2020/0024878 – Recurso de revocatoria (cuyo texto corresponde a un recurso de apelación) de la acción de cancelación 11-091981

Conforme a lo anterior, para este Despacho no hay duda de que el interés general propio de la función pública eventualmente podría entrar en conflicto con los intereses que en su momento promovió MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA como Directora de Investigaciones d e Signos Distintivos, quien no resulta ajena a los sentimientos y emociones propios del ser humano que, bajo ciertos supuestos, pueden llegar a afectar su imparcialidad.

Así las cosas, el servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones admini strativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas, deberá declararse impedido cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo con este último, so pena de ser recusado.

En consecuencia y teniendo en cuenta que se cumple con la hipótesis establecida en la norma citada, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad-hoc, para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa

se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad-hoc, para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos previamente referenciados.

En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedi mento presentado por MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, para conocer, adelantar y pronunciarse de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los siguientes

expedientes administrativos:

SOLICITUD RADICADO SD2020/0021383 – Recurso de apelación presentado dentro de la acción de cancelación. 11-091981 SD2020/0021415 – Recurso de apelación presentado dentro de la acción de cancelación. 08-130111 SD2020/0024877 – Recurso de revocatoria (cuyo texto corresponde a un recurso de apelación) de la acción de cancelación. 08-130111 SD2020/0024878 – Recurso de revocatoria (cuyo texto corresponde a un recurso de apelación) de la acción de cancelación 11-091981

ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR al Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ, como Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos referenciados en el artículo primero del presente acto administrativo.

Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc para que asuma el conocimiento de cualquier actuación administrativa que llegue a tener relación con los expedientes administrativos referenciados en el artículo primero del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Delegatura para la Propiedad Industrial incluir copia del presente acto administrativo en todos los expedientes afectados con la presente decisión y el envío de estos al funcionario Ad Hoc designado.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA, Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, y a JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ, Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y

Metrología Legal.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 26281 2020 HOJA N° 4

“Por la cual se designa un Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial Ad Hoc”

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y en su contra no procede ningún recurso.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de junio de 2020

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ

Proyectó: Gabriel Turbay

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Andrés Barreto

Comunicación:

Doctora:

MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA

Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 5 mlamus@sic.gov.co

Comunicación:

Doctora:

MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA

Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 5 mlamus@sic.gov.co

Doctor: JUAN CAMILO DURÁN TÉLLEZ Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal

Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 7 jduran@sic.gov.co

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