SIC - Resolución 28410 de 2023
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 28410 de 2023
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2023
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ---28410RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2023 ( 29 MAY 2003 > Radicado No. 23-211983 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Jefe de Oficina Asesora Juridica Ad Hoc” LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular, las previstas en la Ley 1437 de 2011 y enelDecreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO Que LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO, actuando en calidad de Jefe de Oficina AsesoraJuridica Encargado de esta Entidad, mediante memorando con radicado No. 22-199646 del 27 deabril de 2022, se declaró impedido para conocer y decidir la solicitud de concepto jurídico elevadapor la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor con radicado No. 23-188382, alconsiderar que, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Encargado, no podía definirUna postura respecto de un asunto sobre el cual ya tuvo conocimiento anterior. Que a través de la Resolución No. 23627 del 3 de mayo de 2023, la Superintendente de Industria yComercio aceptó el impedimento manifestado por LUÍS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO encalidad de Jefe de Oficina Asesora Jurídica Encargado y designó a ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZRUEDA, Asesor 1020-12 del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, como Jefe dela Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc, para que conociera y decidiera todos los asuntos relacionadoscon la solicitud de concepto jurídico identificada bajo el número 23-188382.
Que mediante radicado No. 23-211983 del 5 de mayo de 2023, ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZRUEDA, actuando en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc, se declaró impedidopara conocer y decidir todos los asuntos relacionados con la solicitud de concepto jurídico identificada bajo el número 23-188382. Que como supuestos fácticos en la manifestación de impedimento, señaló los siguientes: “(..) En mérito de lo expuesto, teniendo en cuenta que en mi condición de SuperintendenteDelegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legalencargado y Asesor del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, debo resolvero conocer de decisiones o recursos de reposición o apelación que profiere la Superintendentede Industria y Comercio o la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación deReglamentos Técnicos y Metrología Legal y que las referidas Dependencias imponensanciones con fundamentos normativos con las mismas particularidades sobre las que se solicita el concepto bajo el radicado No. 23-188382, me declaro impedido para proferir unarespuesta al mismo, por cuanto, la postura que debo adoptar en mi calidad Jefe de la OficinaAsesora Jurídica Ad Hoc, implica fijar una posición en la que podría tener interés directo, todavez que conllevaría establecer parámetros de interpretación respecto de asuntos que debo sustanciar o decidir.RESOLUCIÓN NÚMERO 7728410 de 23, HOJA N? 2 Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Jefe de Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc”
Que como sustento jurídico, conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, señaló la siguientecausal de impedimento: ‘1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de susparientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, osu socio o socios de hecho o de derecho.” (Negrillas fuera del texto original). Que a efectos de resolver la manifestación de impedimento y en virtud del artículo 12 de la Ley 1437 de2012, se considera lo siguiente: Con el propósito de garantizar la independencia e imparcialidad! de los funcionarios que tienen lafunción de adelantar y sustanciar actuaciones administrativas o la práctica de pruebas y la toma dedecisiones en dichos asuntos, el legislador contempló las causales de impedimento y recusación,que autorizan a los servidores públicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacerefectiva la condición de imparcialidad en la toma de sus decisiones. Las causales de impedimento o recusación se tratan entonces de situaciones que afectan el criteriodel servidor público, por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en laactuación administrativa, dado que la imparcialidad e independencia, como objetivos superiores,están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud,honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública, conforme alartículo 209 de la Constitución Política.
En relación con sus características, se ha establecido que tanto las causales de impedimento comolas de recusación son taxativas y de aplicación restrictiva, pues comportan una excepción alcumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario y, como tal, están debidamentedelimitadas por el legislador, lo que impide que se extiendan o amplíen a criterio del funcionario o delos interesados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quien decide no esdiscrecional. Al respecto, el Consejo de Estado?, precisó: “La Sala considera necesario resaltar que las causales de impedimento son taxativas y deaplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función que lecorresponde al juez, en el presente caso, y como tal, están debidamente delimitadas por ellegislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de laspartes” Respecto al procedimiento administrativo, los hechos que dan lugar a un impedimento o recusaciónse encuentran contenidos en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disposición que reúne aquellassituaciones en las que el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interésparticular y directo del servidor público que debe adelantar o sustanciar actuaciones administrativas,realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. En mérito de lo expuesto y descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados porÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZ RUEDA, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad Hocde esta Entidad para declararse impedido, este Despacho observa que el mencionado servidorencuentra que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de laLey 1437 de 2011, al considerar que debe definir una postura institucional respecto de una solicitud
1 Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. “La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos deindependencia e imparcialidad en los siguientes términos: [la] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión aque los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, [...] a insinuaciones,recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la mismarama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competenciasconstitucionales y legales”. Sobre la imparcialidad, ha señalado que esta “se predica del derecho de igualdad de todas laspersonas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidady la honorabilidad del juez son presupuestosnecesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia desus derechos, sino también de responsabilidad judicial"2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Auto del 11 de noviembrede 2010. Rad. No. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09)RESOLUCIÓN NÚMERO- - - 28410 DEZUW HOJA N° 3
"Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Jefe de Oficina Asesora Juridica Ad Hoc" elevada por la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor, pronunciamiento quetendría incidencia directa:en el ejercicio de sus funciones como Superintendente Delegado para elControl y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Encargado y como Asesor delDespacho de la Superintendente de Industria y Comercio, configurándose así los supuestosestablecidos en el ordenamiento jurídico Conforme a lo anterior, para resolver sobre la manifestación de impedimento, este Despacho tendráen consideración las razones que se pasan a exponer. Mediante Resolución No. 10122 del 2023, fue designado ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZ RUEDA, enel cargo de Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos yMetrología Legal en condición de encargado a partir del 6 de marzo de 2023. Así mismo y por mediode la Resolución No. 15646 del 2023, el mencionado servidor fue nombrado, en el cargo de AsesorCódigo 1020 Grado 12 del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio. Así las cosas y en virtud del artículo 14 del Decreto 4886 de 2011, corresponde al Despacho delSuperintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y MetrologíaLegal decidir, entre otros, los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que seinterpongan contra los actos que expida, así como los de apelación que se interpongan contra losactos expedidos por la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de ReglamentosTécnicos y Metrología Legal.
Al respecto y por expresa disposición legal, la Superintendencia de Industria y Comercio a través dela Dirección de investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y MetrologíaLegal? se encuentra facultada para imponer multas por infracciones al régimen aplicable al control deprecios de medicamentos y dispositivos médicos en los siguientes términos: “ARTÍCULO 132. MULTAS POR INFRACCIONES AL RÉGIMEN APLICABLE ALCONTROL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS. LaSuperintendencia de Industria y Comercio impondrá multas hasta de cinco mil salariosmínimos legales mensuales vigentes (5.000 SMLMV) a cualquiera de las entidades,agentes y actores de las cadenas de producción, distribución, comercialización y otras formasde intermediación de medicamentos, dispositivos médicos o bienes del sector salud, sean personas naturales o jurídicas, cuando infrinjan el régimen aplicable al control de precios demedicamentos o dispositivos médicos. Igual sanción se podrá imponer por la omisión,renuencia O inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportadaperiódicamente. Cuando se infrinja el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos opromociones o en cualquier otra forma el precio real de venta, se incrementará la multa deuna tercera parte a la mitad.” (Resaltado fuera de texto)
Ahora bien, corresponde al Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, imponer a laspersonas jurídicas, las multas que procedan de acuerdo con la ley por violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia y competencia desleal, incluidas la omisión deacatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta laSuperintendencia de Industria y Comercio, la obstrucción de las investigaciones, el incumplimientode la obligación de informar o notificar una operación de integración empresarial o las derivadas desu aprobación bajo condiciones o de la terminación de una investigación por aceptación de garantías En esa medida, el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009 contempla respecto al monto de las multas apersonas jurídicas por infracciones al régimen sobre protección de la competencia lo siguiente: “ARTÍCULO 25. MONTO DE LAS MULTAS A PERSONAS JURÍDICAS. Por violación decualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia, incluidas la omisión enacatar en debida forma las solicitudes de información, órdenes e instrucciones que imparta,la obstrucción de las investigaciones, el incumplimiento de las obligaciones de informar unaoperación de integración empresarial o las derivadas de su aprobación bajo condiciones o dela terminación de una investigación por aceptación de garantías, imponer, por cada violación Decreto 4886 de 2011. Artículo 15, numeral 12RESOLUCIÓN NÚMERO- - - 284 1( DE 2003 HOJA N° 4 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Jefe de Oficina Asesora Juridica Ad Hoc”
y a cada infractor, multas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio hasta porla suma de 100.000 salarios mínimos mensuales vigentes o, si resulta ser mayor, hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor. (Resaltado fuera detexto) bea)” En ese sentido y respecto al Manual Específico de Funciones adoptado mediante la Resolución No.3132 de 2021, corresponde al Asesor Código 1020 Grado 12 del Despacho del Superintendente deIndustria y Comercio, entre otras, la siguiente función: “Gad
6. Estudiar, elaborar y/o revisar los actos administrativos que deban expedirse en desarrollo de las actividades que le sean asignadas, siguiendo el marco normativo vigente y losprocedimientos institucionales.
(Y Asi las cosas y a efectos de determinar la adecuación de la causal manifestada por ÁLVARO DEJESUS YANEZ RUEDA para declararse impedido, corresponde a este Despacho establecer elcontenido de la solicitud de concepto jurídico identificada con el No. 23-188382 del 20 de abril de2023 elevada por NATALIA ALVIS RODRÍGUEZ, en calidad de Superintendente Delegada para laProtección del Consumidor. En ese sentido, en la mencionada consulta se requiere postura jurídicainstitucional en los siguientes términos: ‘(...) 1. En las sanciones consistentes en multa que se impongan con fundamento en laLey 1341 de 2009 artículo 65, ¿deberá tenerse en cuenta el valor del salario mínimo legalvigente a la fecha de la infracción sancionada? o, conforme a las demás normas, Ley 1480
artículo 61 numeral 1, Ley 1581 de 2012 artículo 23 literal a. y Ley 1266 de 2008 artículo18, ¿el valor del salario mínimo legal vigente correspondiente a la fecha de la imposiciónde la sanción?” En mérito de lo expuesto, puede concluirse que le corresponde a ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZRUEDA, tanto en su calidad de Superintendente Delegado para el Control y Verificación deReglamentos Técnicos y Metrología Legal Encargado y en su condición de Asesor Código 1020Grado 12 del Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, conocer y/o decidir sobre elmonto de las sanciones por las infracciones al régimen de control de precios de medicamentos y porla violación de cualquiera de las disposiciones sobre protección de la competencia respectivamente,regímenes normativos que establecen el valor de las multas en salarios mínimos mensuales vigentessin especificar la fecha para el cálculo del mismo En ese orden de ideas, observa este Despacho que la solicitud de concepto elevada a la OficinaAsesora Jurídica por NATALIA ALVIS RODRÍGUEZ, en calidad de Superintendente Delegada parala Protección del Consumidor, tiene incidencia directa en el ejercicio de las funciones del empleo deAsesor Código 1020 Grado 12 del Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, cargoque desempeña ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZ RUEDA. En igual sentido, trae consigo implicacionesen el funcionamiento del Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación deReglamentos Técnicos y Metrología Legal, Dependencia que se encuentra a cargo del referidoservidor.
En esa medida, no queda duda para este Despacho que en el presente asunto se configura la causalde impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuantonecesariamente ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZ RUEDA, actuando en calidad de Jefe de la OficinaAsesora Jurídica Ad Hoc, deberá absolver una solicitud de consulta respecto de la cual podría tenerinterés directo en la postura institucional que se adopte. Por lo expuesto, se hace necesario hacer efectiva la condición de imparcialidad del Jefe de la OficinaAsesora Jurídica Ad Hoc designado a través de la Resolución 23627 del 3 de mayo de 2023,garantizando los postulados propios de la función pública. Así las cosas, y observando laRESOLUCIÓN NÚMERO.. - - 98/40 DEgUBR HOJAN® 5 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Jefe de Oficina Asesora Juridica Ad Hoc" transparencia en el ejercicio de la actuación administrativa, se apartará a ALVARO DE JESÚSYANEZ RUEDA del conocimiento de la solicitud de concepto allegado a la Oficina Asesora Jurídicae identificado con el No. 23-188382. En consecuencia, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un Jefe de Oficina JurídicaAd Hoc, para que conozca y decida todos los asuntos relacionados con la solicitud de conceptojurídico identificada bajo el número 23-188382.
En mérito de lo anterior, la Superintendente de Industria y Comercio, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZRUEDA, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad Hoc, para conocer y decidir todoslos asuntos relacionados con la solicitud de concepto jurídico identificada bajo el número 23-188382,conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a LIGIA MATILDE ATEHORTUA JIMENEZ, SuperintendenteDelegada para la Propiedad Industrial Encargada, como Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Ad-hoc,para continuar conociendo y decidir todos los asuntos relacionados con la solicitud de conceptojurídico identificada bajo el número 23-188382.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a ÁLVARO DE JESÚSYÁÑEZ RUEDA, Asesor Código 1020 Grado 12 del Despacho del Superintendente de Industria yComercio, a LIGIA MATILDE ATEHORTUA JIMENEZ, Superintendente Delegada para la PropiedadIndustrial Encargada y a LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLO, en su condición de Jefe de la |Oficina Asesora Juridica Encargado.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ) y MAY 2023
LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO
Comunicación: | ÁLVARO DE JESÚS YÁÑEZ RUEDAAsesor 1020-12 del Despacho del Superintendente de Industria y ComercioCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 10.
LIGIA MATILDE ATEHORTUA JIMÉNEZSuperintendente Delegada para la Propiedad Industrial (E)Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 5.latehortua@sic.gov.co LUIS EDUARDO AGUIAR DELGADILLOJefe Oficina Asesora Juridica (E)Carrera 13 No. 27 - 00, Piso 10. lagquiar@sic.gov.co