SIC - Resolución 30129 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30129 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 (18/05/2022) "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" Radicación 19-145698 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, modificado por el Decreto 092 del 24 de enero de 2022, Ley 1480 de 2011, Ley 1437 de 2011 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que dentro del término señalado por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en la Resolución No. 70842 de 03 de noviembre de 2021 "Por la cual se ordena la apertura del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio.", HP COLOMBIA S A S, identificada con NIT 900.824.185-5, allegó correo electrónico enviado desde la cuenta jcastano@brickabogados.com para contactenos@sic.gov.co, el cual se radicó bajo el número 19-145698- -00019-0000 del 19 de noviembre del 2019, y aportó las siguientes pruebas: 1.1. Documentales 1.1.1. Archivo en formato pdf titulado: “20211117 Respuesta a requerimiento de Resolución 70842 (002) - signed”, con oficio dirigido a esta Dirección, calendado Bogotá D.C., 18 de noviembre de
2021, bajo referencia: “Radicación 19-145698 Resolución No. 70842 del 3 de noviembre del 2021”, suscrito por el Segundo Suplente del Representante Legal de la sociedad indagada, presentado en dos (2) páginas, relacionando las respuestas dadas al requerimiento y elevando la siguiente solicitud: “(…) La información contenida en esta respuesta, así como todos los documentos de soporte que se anexan a esta, contienen información confidencial y privilegiada de HP Colombia que no está disponible al público. La publicación o divulgación de esta información podría afectar los intereses comerciales legítimos de la compañía y/o sus obligaciones contractuales frente a terceros. Por lo tanto, HP Colombia le solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”), de conformidad con el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el artículo 15 de la Ley 1340 del 2009, el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014 y demás normas aplicables, que adopte las medidas necesarias para proteger su contenido y evitar su publicación o divulgación. Adicionalmente, HP Colombia le solicita a la SIC por este medio que la información presentada sea utilizada única y exclusivamente para el análisis del caso de referencia en cumplimiento de la Ley 1340 de 2009. HP Colombia le solicita a la SIC que trate como confidenciales toda la información y los documentos mencionados de aquí en adelante. (…)” [Negrilla y Subrayado fuera de Texto]RESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 2 DE 8
"Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" 1.1.2. Documento en formato pdf titulado: “audit - audit”, el cual contiene copia digital de documento titulado: “Respuesta a requerimiento de Resolución 70842” con fecha de creación 18 de noviembre del 2021, el cual verifica creación, envío y firma de email, presentado en una (1) página. 1.1.3. Documento en formato pdf titulado: “ID 112093 PT Requerimiento Ingresos MINTC Rev” con documento dirigido a la sociedad indagada, calendado Bogotá D.C, 17 de noviembre de 2021 y suscrita por Revisor Fiscal, el cual contiene certificación de auditoría de los Estados Financieros con corte al 31 de diciembre para los años 2019 y 2020, en una (1) página. 1.1.4. Documento en formato pdf titulado: “2020 Declaración de Renta” con copia digital del formato 110 “Declaración de Renta y Complementarios (…)” de HP COLOMBIA SAS identificada con NIT 900.824.185-5, correspondiente al año 2020, emitido por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en una (1) página. 1.1.5. Documento en formato pdf titulado: “HPC - Renta 2019” con copia digital del formato 110 “Declaración de Renta y Complementarios (…)” de HP COLOMBIA SAS identificada con NIT 900.824.185-5, correspondiente al año 2019, emitido por La Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN-, en una (1) página. 1.1.6. Documento en formato Excel titulado: “SOP 005-CSS-F01 V.0 Reporte PQRs y Demandas”, conformado por ocho (8) hojas de cálculo tituladas: “INFORMES FY19” con ciento dos (102) líneas, “RECLAMOS POR PLATAFORMA” con ciento sesenta y nueve (169) líneas, “DATA” con ochocientas cincuenta y tres (853) líneas, “CASOS EN EL CORREO” con cincuenta y tres (53) líneas, “LISTA” con treinta y seis (36) líneas, “CARACTERIZACION” con quince (15) líneas, “PLATAFORMAS” con seis mil treinta y seis (6036) líneas, y “FESTIVOS” con treinta y seis (36) líneas. 1.1.7. Documento en formato Excel titulado: “Reporte de PQRs y Demandas FY20 final 2019”, conformado por tres (3) hojas de cálculo tituladas: “Lista de Celdas” con dieciocho (18) líneas, “Sheet1” con ciento veintiocho (128) líneas, “Sheet2” con una línea.
SEGUNDO: Que en atención a la solicitud de confidencialidad elevada por el Representante Legal de la sociedad indagada, es pertinente traer a colación lo señalado en el artículo 74 de la Constitución política de Colombia sobre el acceso a documentos públicos, en los siguientes términos: “ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los
casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” (Énfasis fuera de texto) Como se advierte, el mandato constitucional refiere el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, los cuales, se encuentran definidos en el artículo 243 del Código General del Proceso, así: “Artículo 243. Distintas clases de documentos.
Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.RESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 3 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión"
Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.” (Énfasis fuera de texto)
Ahora bien, sobre el acceso a documentos privados se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-181/14 del 26 de marzo de 2014. Sala Segunda de Revisión. M.P. Dr. Mauricio Gonzales de Cuervo, en los siguientes términos: “4.3.3. Por otra parte, cuando se trate de documentos de carácter privado, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibición o la expedición de copias. En ese sentido, el artículo 15 de la Carta Política, en el inciso 4° establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que sen?ale la ley.” 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. (…) (…) 4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públicos aquellos que estén relacionados con el
cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciudadano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal. 4.3.7. Ahora bien, se entenderá como documento privado y por tanto no podrá ser consultado por los ciudadanos, excepto que sea para la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio. 4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.” (Énfasis fuera de texto) En este orden de ideas, se advierte que, el derecho de acceso a la información que tienen las personas, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política se predica de aquella información consignada en documentos públicos, los cuales, de conformidad con lo señalado en elRESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 4 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de
conclusión" artículo 243 del Código General del Proceso, son:
1. Los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con su intervención.
2. Los otorgados por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención.
3. Los escritos autorizados o suscritos por un funcionario público.
4. Los autorizados por un notario o quien haga sus veces.
Contrario a lo anterior, los documentos privados, esto es, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por particulares en ejercicio de funciones públicas, ni autorizados por estos o por un notario, son – por regla general – reservados. Es decir, su acceso está limitado, a la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución y la Ley; principio consagrado en el artículo 15 Constitucional, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención
del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (Énfasis fuera de texto) De conformidad con lo señalado en el artículo antes transcrito, la reserva de documentos privados podrá levantarse en los siguientes casos:
1. Para efectos tributarios.
2. Para efectos judiciales.
3. Para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.
Bajo esta óptica, el artículo 29 de la Constitución Política establece que, para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, las partes vinculadas a investigaciones judiciales y administrativas, podrán presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; de manera que, si las pruebas consisten en documentos privados, la reserva de los mismos se levanta para garantizar el derecho del investigado a pronunciarse sobre los mismos. Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, prevé la solicitud de información y documentos reservados, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.RESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 5 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión"
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Énfasis fuera de texto) Como se advierte, la precitada norma establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial.
que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial.
Dicho esto, corresponde aclarar que, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no refiere – de manera concreta –, la información y/o documentos privados que allegan terceros a las Entidades Públicas, como respuesta a los requerimientos efectuados por las mismas, y que, por regla general, se entienden reservados. Sin embargo, establece en su encabezado, que tendrá carácter reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley, lo cual, podría incluir la información privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 Constitucional.
Por otra parte, el artículo contempla entre las excepciones, la información y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, sin aclarar si se trata de documentos elaborados por la misma Autoridad o documentos elaborados por terceros que obran en los archivos de la Entidad. Sin embargo, tratándose de información que conlleva un secreto comercial o industrial, propiedad del titular de la información, la reserva de dichos documentos está justificada y limitada, como en los demás casos, a que sea requerida para garantizar un fin Constitucional o legal.
2.1. Ahora bien, para el caso que nos ocupa, La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a la solicitud de confidencialidad descrita, y previa valoración de la información allegada al plenario, determina ordenar la protección de la documental aportada por la indagada bajo radicado número 19-145698- -00019-0000 del 19 de noviembre del 2019, en la
información allegada al plenario, determina ordenar la protección de la documental aportada por la indagada bajo radicado número 19-145698- -00019-0000 del 19 de noviembre del 2019, en la medida en que contienen información de carácter privilegiado y, por considerar, que podrían verseRESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 6 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.
TERCERO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.
Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.(Negrilla fuera de texto original).
CUARTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por la Ley 2080 de 2021,dispone: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.
Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos (...)”.
QUINTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de
contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente: Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.
En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o Onedrive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.
Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.RESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 7 DE 8
"Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" Para evitar inconvenientes en la lectura o en la recepción de los archivos adjuntos, se recomienda lo siguiente:
Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.
En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.
Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.
Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.
Utilizar software de compresión de archivos, para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo. En mérito de lo expuesto, esta Dirección, RESUELVE ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley les corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio. ARTÍCULO 2: Ordenar el cierre del período probatorio. ARTÍCULO 3: Correr traslado a HP COLOMBIA S A S, identificada con NIT 900.824.185-5, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de este Acto, para que
presente los alegatos de conclusión respectivos. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, observando los parámetros establecidos en el considerando cuarto de la presente resolución. De igual forma, se puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De igual forma se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. ARTÍCULO 4: Otorgar el carácter de documentos con reserva a la información contenida en la plataforma “Sistema de Trámites” de esta Entidad, bajo radicado número 19-145698- -00019-0000 del 19 de noviembre del 2019, por las razones señaladas en el numeral 2.1. del considerando segundo de la presente ResoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 30129 DE 2022 HOJA No. 8 DE 8 "Por la cual se ordena el cierre del período probatorio, se incorporan unas pruebas y se corre traslado para alegar de conclusión" ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución al representante legal o quien
haga sus veces de HP COLOMBIA S A S, identificada con NIT 900.824.185-5, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,18 de mayo de 2022
FRM_SUPER
Comunicación:
Nombre: HP COLOMBIA S A S
Identificación: NIT 900.824.185-5
Representante Legal: JUAN DANIEL MATEO FIGUEROA CAHN SPEYER
Identificación: CC 80.423.397
Dirección: notificacioneshpcolombia@hp.com
Otras Direcciones: Dirección: Carrera 11B No. 99-25 Piso 14
BOGOTA D.C. - BOGOTÁ, D.C.
Elaboró: MCRC,Revisó:RAGP,Aprobó:PAPB