SIC - Resolución 30360 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 30360 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA . . me TODOS PORUNIndustria y Comercio | Cue: PAÍSSUPERINTENDENCIA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO (N3 03 6 Qype 2016 COMISION DE PERSONAL“Por la cual se admite una reclamación presentada en segunda instancia ante la Comisión Nacional del ServicioCivil.” En ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Decreto 760 de 2005, el Acuerdo 560 de 2015 y
CONSIDERANDO: Que la señora MARÍA BEATRIZ LOZANO ROMERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.598,servidora pública adscrita al Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, mediantecomunicación con radicado No. 16-68703 del 17 de marzo de 2016, presentó reclamación ante la Comisión dePersonal de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto del nombramiento efectuado a la señora LuzStella Franco Peláez, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.620.755, en el empleo de Secretario Ejecutivocódigo 4210 grado 16, en la Oficina Asesora de Planeación, mediante Resolución No. 12176 del 16 de marzo de2016. -Que conforme lo anterior, la Comisión de Personal procedió a realizar el análisis de la reclamación presentada porla señora MARÍA BEATRIZ LOZANO ROMERO, encontrándose que la misma cumple con los requisitos deoportunidad y formalidad establecidos por el Decreto 760 de 2005, artículo 4° por ende, la Comisión de Personalprocede a analizar el contenido de la reclamación y los argumentos de fondo presentados.Que mediante Resolución No. 28415 del 16 de mayo de 2016 la Comisión de Personal de la Superintendencia deIndustria y Comercio, procedió a admitir y resolver la queja presentada por la servidora MARÍA BEATRIZ LOZANOROMERO disponiendo denegar las pretensiones de la reclamación presentada por la citada servidora, considerandoentre otras, que no existió vulneración al derecho preferencial de encargo.Que
la decisión anterior le fue notificada a la señora MARÍA BEATRIZ LOZANO ROMERO el pasado 17 de mayode 2016, entregándole copia de la misma en la que se le hizo saber que contra el acto administrativo procedía lareclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.Que mediante Oficio No. 16-68703-4 del pasado 20 de mayo de 2016, la señora LOZANO ROMERO presentóreclamación en segunda instancia con el objetivo de que la Comisión Nacional del Servicio Civil revise el contenidode la decisión adoptada por la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.MARCO JURÍDICO Y COMPETENCIALos artículos 4° y 5° del Decreto 760 de 2005 establecen la forma en que se tramitarán las reclamaciones ante lasComisiones de Personal y la Comisión Nacional del Servicio Civil y prescribe:ARTÍCULO 4. Las reclamaciones que se formulen ante la Comisión Nacional del Servicio Civil y ante lasComisiones de Personal de las entidades u organismos de la administración pública y las demásentidades reguladas por la Ley 909 de 2004, se presentarán por cualquier medio y contendrán, por lomenos, la siguiente información:NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-318 de 2006.RESOLUCIÓN NÚMERO } 3 Q 3 6 (DE 2016 HOJA No. 2“Por la cual se admite una reclamación presentada en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.”
4.1. Órgano al que se dirige.4.2. Nombres y apellidos completos del peticionario y de su representante o apoderado, si es el caso,con indicación del documento de identidad y de la dirección.4.3. Objeto de la reclamación.4.4. Razones en que se apoya.4.5. Pruebas que pretende hacer valer.4.6. Fecha en que sucedieron los hechos que fundamentan la reclamación, y4.7. Suscripción de la reclamación.En caso de hacerla de forma verbal, la persona que la recibe deberá elevarla a escrito y sugerir que lafirme, en caso de que se niegue, se dejará constancia de ello por escrito.ARTÍCULO 5. Para ser tramitadas las reclamaciones deberán formularse dentro de los términosestablecidos en el presente decreto y cumplir con cada uno de los requisitos señalados en el artículoanterior; de lo contrario se archivarán. Contra el acto administrativo que ordena el archivo procede elrecurso de reposición, en los términos del Código Contencioso Administrativo.Cuando el órgano o entidad que reciba la petición no sea el competente, la enviará a quien lo fuere, y deello informará al peticionario, de acuerdo con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo. ”.Que el artículo 48 del Acuerdo 560 del 28 de diciembre de 2015 “Por el cual se reglamenta la atención del derechode petición, las quejas y las Reclamaciones de competencia de la CNSC”, establece:“ARTÍCULO 48.TRÁMITE EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA.- Las Comisiones de Personal y laCNSC
se pronunciaran dentro del marco de su competencia, tal y como lo señala la Ley 909 de 2004,el Decreto Ley 760 de 2005, la Ley 1755 de 2015 y el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo”.Que examinado el contenido de la reclamación presentada, así como la oportunidad y procedencia de la misma seaprecia con claridad meridiana que la misma reúne las condiciones que la ley consagra, por lo que se dispondrá suadmisión y remisión dentro del término de dos (2) días siguientes, con el objetivo de que agote el procedimientorespectivo ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.Que la Resolución No. 12176 del 16 marzo de 2016, a través de la cual se concedió el nombramiento en el empleode Secretario Ejecutivo código 4210 grado 16, a la señora Luz Stella Franco Peláez, se encuentra suspendida desdela fecha en la que se presentó reclamación ante la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria yComercio.Que el estudio de verificación de requisitos, realizado por el Grupo de Trabajo de Talento Humano para proveer connombramiento el empleo de Secretario Ejecutivo código 4210 grado 16, se efectuó de forma adecuada y encumplimiento a las normas que sobre la materia regulan la carrera administrativa, donde la señora Luz Stella FrancoPeláez cumplía con los requisitos para el empleo en mención, establecidos en las normas al respecto y en el ManualEspecífico de Funciones y Competencias Laborales de la Superintendencia de Industria y Comercio vigente para laépoca.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Personal de la Superintendencia de Industria y Comercio, denegará laspretensiones del reclamante, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO.- ADMITIR la reclamación presentada por la señora MARÍA BEATRIZ LOZANO ROMERO,identificada con cédula de ciudadanía No. 51.778.598 y remitir en el término máximo de dos (2) siguientes a lapresente decisión, el expediente administrativo contentivo de la reclamación adelantada en primera instancia, condestino a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por las razones expuestas en la parte motiva del presente actoadministrativo.RESOLUCIÓN NUMERO N°3 03 g (oe 2016 HOJA No. 3“Por la cual se admite una reclamación presentada en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil.” ARTÍCULO SEGUNDO. - La presente decisión fue adoptada en sesión del 24 de mayo de 2016 de la Comisión dePersonal de la Superintendencia de Industria y Comercio.ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICAR la señora MARÍA BEATRIZ LOZANO ROMERO, de la presente decisión,haciéndole saber que contra la misma no procede recurso alguno. COMUNIQUESEY CÚMPLASE.Dada en Bogotá, D.C., alos ¿ 4 MAY 2016Representante AdministraciónComisión de PersonalComisión de Personal EMMA RUTH BIBIANA MORALES ROARepresentantes de los empleadosComisión de Personal Comisión de Personal