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SIC - Resolución 30823 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 30823 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO q RESOLUCIÓN NÚMERO 3 0 8 2 3 DE 2017(3 1 MAYO 2017 ? “Por la cual se archiva una queja” Radicación No. 17-82649 |CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA LA DIRECTORA DE CAMARAS DE COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 3 del artículo 10 delDecreto 4886 de 2011 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 4 de abril de 2017, ALDO MARÍA GUZMÁN TORRES presentó escrito en el que semuestra inconforme con la Cámara de Comercio de Bogotá, debido a que desde 1999 registró suempresa con el nombre LLANTAS PUNTO DE SERVICIOS EMPRESA UNIPERSONAL, la cualtransformó en una sociedad por acciones simplificadas en 2014, denominándola LLANTAS PUNTODE SERVICIOS S.A.S., sin que el ente cameral hiciera reparo alguno. No obstante, recibió unacomunicación de parte de la sociedad PUNTO DE SERVICIOS S.A.S. en la que lo requiere para quecesen el uso del nombre comercial por ser similar al suyo, por lo que solicita que este Despacho sepronuncie al respecto.

SEGUNDO: Que el 6 de abril de 2017, esta Superintendencia trasladó la queja al ente cameral y lesolicitó dar respuesta y remitirla a este Despacho.

TERCERO: Que el 10 de abril de 2017, la Cámara de Comercio de Bogotá remitió copia de larespuesta al requerimiento efectuado, donde señaló: - Que las actuaciones de las cámaras de comercio en materia registral están reguladas por laley, y se desarrollan de conformidad con las funciones a ellas asignadas, en especial, en materiade las inscripciones de razones sociales, nombres o denominaciones de sociedades o deentidades sin ánimo de lucro, realizando el denominado control de homonimia, previsto en elartículo 35 del Código de Comercio. - Que las cámaras de comercio se abstienen de registrar un nombre o denominación, cuandosea idéntico a otro ya inscrito, entendiendo el alcance de estos términos en su sentido naturaly obvio, según el uso general de las mismas palabras, atendiendo a las reglas de interpretaciónfijadas en el artículo 28 del Código Civil. - Que verificó el registro mercantil y encontró matriculada la sociedad PUNTO DE SERVICIOS.A., que a su vez, es propietaria de los establecimientos de comercio denominados PUNTODE SERVICIOS S.A. y PUNTO DE SERVICIOS CORFERIAS. - Que para el control de homonimia entre las razones sociales LLANTAS PUNTO DE SERVICIOSS.A.S. y PUNTO DE SERVICIOS S.A., existe una palabra que cumple la función dediferenciador, denominada “LLANTAS”. - Que lo anterior arroja como resultado que la Cámara de Comercio de Bogotá actuó dentro delos lineamientos legales y formales asignados por la ley frente a los registros de las sociedadesLLANTAS PUNTO DE SERVICIOS S.A.S. y PUNTO DE SERVICIOS S.A.RESOLUCIÓN NÚMERO DEa HOJAN®, 230823 '“Por la cual se archiva una queja”

  • Que dentro de las funciones asignadas por la ley a las entidades camerales, no está la deconocery registrar lo relativo a la marca y signo distintivo; situación que le impide pronunciarseal respecto por no ser de su competencia.

CUARTO: Que analizada la queja presentada por ALDO MARÍA GUZMÁN TORRESy la respuestasuministrada por la Cámara de Comercio de Bogotá.esté Despacho considera lo siguiente: En la presente queja se cuestiona el control de homonimia realizado por la Cámara de Comercio deBogotá, respecto de las sociedades LLANTAS PUNTO DE SERVICIOS S.A.S. y PUNTO DESERVICIOS S.A., por ello, es necesario remitirse a las normas que regulan este aspecto, para verificarsi los registros de ambas sociedades están ajustados a derecho.

El artículo 35 del Código de Comercio, sobre el tema de homonimia dispone: “Artículo 35. Abstención de matricular sociedades con nombres ya inscritos. Las cámaras decomercio se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el mismonombre de otro ya inscrito, mientras éste no sea cancelado por orden de autoridad competente o asolicitud de quién haya obtenido la matrícula. En los casos de homonimia de personas naturales podrá hacerse la inscripción siempre que con elnombre utilice algún distintivo para evitar la confusión.” Por su parte, el Decreto 1074 de 2015 señala: “Artículo 2.2.2.38.6.6. Control de homonimia. En aplicación del control de homonimia establecidoen el artículo 35 del Código de Comercio, se entenderá que se trata de nombres idénticos, sin teneren cuenta la actividad que desarrolla el matriculado.” (Decreto 2042 de 2014, art. 52)

De acuerdo con las normas transcritas, las cámaras de comercio solo pueden abstenerse de unregistro con base en el control de homonimia, en el evento en que ambos nombres sean idénticos, porlo que, si hay un elemento diferenciador, debe proceder al registro que corresponde, sin importarincluso, que la actividad económica que desarrollan una y otra, sean la misma o parecida. Comparadas las denominaciones LLANTAS PUNTO DE SERVICIOS S.A.S. y PUNTO DESERVICIOS S.A., se advierte que existe un componente diferenciador entre ambos nombres, esto es,la palabra “LLANTAS”, por lo que no son idénticas una y otra razón social, en consecuencia, la Cámarade Comercio de Bogotá no podía abstenerse de registrar a ninguna de las dos sociedades, así lascosas, el ente cameral actuó ceñido a los lineamientos jurídicos sobre la materia. Frente al tema de lapresunta usurpación de derechos e infracción marcaria de la marca “PUNTO DE SERVICIOS S.A.”, elinteresado puede iniciar las acciones pertinentes”, En el caso que nos ocupa y frente al marco de competencia de esta Superintendencia, no se advierteque la Cámara de Comercio de Bogotá haya vulnerado con su actuar norma legal o estatutaria, oinstrucción impartida que determine la apertura de una investigación, por lo que se procederá al archivode la misma, sin perjuicio que si se cuenta con nuevos elementos de juicio o documentos, esteDespacho proceda a evaluarlos en el ámbito de sus competencias. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO 1. ARCHIVAR la presente actuación administrativa, por lo ya expuesto en la parte motiva deesta Resolución.

ARTÍCULO 2. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a la Cámara de Comerciode Bogotá. 1 Las acciones a instaurarse dependen del tipo de pretensión que se pretenda hacer valor, por un lado, encontramos las controversiasque versan en quien tiene el mejor derecho para obtener la concesión de un derecho de propiedad industrial, caso que debe evacuarseante el Grupo de Oposiciones y Cancelaciones de la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio.Por otro lado, las controversias que nacen en razón de la infracción o violación por parte de un tercero no autorizado, de un derecho depropiedad industrial debidamente protegido, deben tramitarse a través del Grupo de Trabajo de Competencia Desleal y PropiedadIndustrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No, 3308233“Por la cual se archiva una queja” ARTÍCULO 3. COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo a ALDO MARÍA GUZMÁNTORRES.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los 3 1 MAYO 2017

LA DIRECTORA DE CAMARAS DE COMERCIO,

CLAUDIA ZULUAGA ISAZA

COMUNICACION: CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTANIT - 860.007.322-9MONICA DE GREIF LINDOC.C.No.41.658.335 de BogotáPresidente Ejecutivaquejassic@ccb.org.co

COMUNICACION: ALDO MARIA GUZMAN TORRESC.C. 4.050.892maservicios 1@gmail.com

Elaboró: Julio Flórez Quee-£,Revisó: Sandra Gómez .Aprobé: Claudia Zuluaga

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