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SIC - Resolución 33891 de 2023

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 33891 de 2023
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2023

COLOMBIA REPUBLICA DDE COLOMBIA . . .% POTENCIA DE LA A Y Él Industria y ComercioVIDA Iv : IL SUPERINTENDENCIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOre: RESOLUCIÓN NÚMERO - | 33891 02200:( 2 1 JUN 2023 )Radicado No. 23-82693“Por la cual se resuelve un impedimento”LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las previstasen la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 4886 dé 2011 y,CONSIDERANDOQue GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS, actuando en calidad Superintendente Delegada paraAsuntos Jurisdiccionales, mediante memorando con radicado No. 23-82693-0-0, solicitó alDespacho de la Superintendente de Industria y Comercio adoptar medidas que garanticen latransparencia, imparcialidad e independencia en el marco del trámite jurisdiccional que se adelantaa través de las actuaciones No. 19-283681 y 21-406297.Que como supuestos fácticos en la manifestación elevada al Despacho de la Superintendente deIndustria y Comercio, señaló los siguientes: Con mi acostumbrado respeto, me permito dirigirme a usted para ponerle de presente que,en los asuntos que relaciono a continuación, que actualmente cursan en la Delegatura paraAsuntos Jurisdiccionales, a la suscrita le fue otorgado poder para actuar, aun cuando enalguno de ellos no se ha ejercitado efectivamente el mandato: .

(...)Sobre el particular, como usted bien conoce, el pasado 20 de febrero de la presenteanualidad, me posesioné como Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionalesante su Despacho, por lo que actualmente soy la cabeza de la dependencia que al interiorde la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce atribuciones jurisdiccionales enmateria de competencia desleal, propiedad industrial y consumo.Mi actual calidad de servidora pública, me hace dirigirme a usted para comunicarleenfáticamente que, por razones de transparencia, imparcialidad e independencia, seadopten las medidas necesarias para garantizar que los procesos antes relacionados seantramitados y decididos en otra Delegatura de la entidad.Debo puntualizar, en todo caso, que la suscrita procedió a renunciar a los poderesotorgados en los referidos asuntos, en los términos del artículo 76 del Código General delProceso y, en el mismo sentido, preciso que en tales procesos la suscrita no ha participadoni adoptado decisión interlocutoria o de sustanciación alguna, desde su posesión. En suma,- no he desplegado ninguna actuación en calidad de juez al interior de los mismos,precisamente por cuenta de la existencia de causales de impedimento en cabeza de lasuscrita para conocerlos y la presencia de conflicto de interés para tramitarlos” Que el artículo 24 del Código General del Proceso, asignó funciones jurisdiccionales a laSuperintendencia de Industria y Comercio en determinadas materias, pero no se refirió a quéautoridad judicial o administrativa es la competente para resolver los impedimentos que presentenlos funcionarios de esta Superintendencia que tengan la calidad dejueces.RESOLUCIÓN NÚMERO” ~ 33 8 9 1 DE 2023 HOJA No. 2“Por la cual se resuelve un impedimento”

Sin embargo y por disposición del numeral 32 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, correspondeal Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio “Designar las Delegaturas, gruposinternos de trabajo o funcionarios que ejerzan las funciones jurisdiccionales asignadas en virtud dela ley, garantizando la autonomía e 'ndependencia propia de la función.”Que a efectos de resolver la manifestación de impedimento y en virtud del artículo 140 de la Ley1564 de 2012, se considera lo siguiente:La institución jurídica de los impedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecidopor el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del operador judicial en la tomade sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia en el ejercicio de laadministración de justicia y autoriza a los jueces para alejarse del conocimiento de la misma.Se trata de situaciones que afecten el criterio del funcionario judicial, que comprometan suindependencia, serenidad de ánimo o transparencia en el ejercicio de la correcta administración dejusticia. La imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, están orientadas a garantizarque las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud, honestidad y moralidad, sobrelos cuales descansa el ejercicio de la función pública conforme al artículo 228 de la ConstituciónPolítica.Las causales de impedimento —también de recusación— son taxativas y de aplicación restrictiva,comportan una excepción al cumplimiento de la función de administrar justicia que le correspondeal funcionario jurisdiccional, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y nopueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario o de los interesados en la actuaciónadministrativa, por cuanto, la escogencia de quien decide no es discrecional. La CorteConstitucional!, a través de diversos pronunciamientos ha determinado frente a las causales deimpedimento de los funcionarios judiciales que:

“La convivencia pacífica y el orden justo, consagrados en la Constitución como principios querigen la relación entre las personas y el ordenamiento constitucional colombiano, reposansobre la institución del tercero imparcial. Ante éste deben acudir las personas cuando no lesha sido posible resolver un conflicto por medio del entendimiento directo entre las partes, a finde que sea el juez, con audiencia y participación de los interesados, quien diga cuáles son lasnormas aplicables al caso, qué hechos debidamente establecidos han de ser valorados pararesolver el asunto, y cuál es, en últimas, la solución adecuada a derecho. La actuaciónparcializada de este funcionario daría al traste con cualquier posibilidad de lograr una decisiónjusta, y convertiría al Estado de Derecho en una burla cruel para quienes se acercaran a losestrados judiciales en procura de cumplida justicia.En desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, lalegislación procesal previó una serie de situaciones en las cuales el juez debe declararseimpedido para decidir, y otras en las cuales debe juzgar hasta dónde el factor previsto en lanorma está presente en su fuero interno, y cuánto puede alterar las decisiones que debeproferir para impulsar el proceso y garantizar a las partes, terceros y demás intervinientes lasformas propias de cada juicio”.

En mérito de lo expuesto, los impedimentos son una garantía procesal a través de la cual seasegura la protección de los principios de independencia e imparcialidad de los jueces, lo cualconstituye un pilar esencial para la administración de justicia, que trasciende al derecho al debidoproceso de los ciudadanos, toda vez que éste se materializa en la posibilidad que tiene unapersona de acudir ante un funcionario judicial que resuelva su controversia de forma imparcial.Conforme a lo señalado y descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados porGLORIA PATRICIA MONTERO CABAS, en su condición de Superintendente Delegada paraAsuntos Jurisdiccionales de esta Entidad para declararse impedida, este Despacho observa que lamencionada servidora encuentra que se configura una causal de impedimento, al considerar que,actuó como apoderada en los expedientes jurisdiccionales No. 19-283681 y 21-406297 y que pese

1 Corte Constitucional. Auto 295 de 2015RESOLUCIÓN-NÚMERO”. - 33891 pe 2023 HOJA No. 3( v y > . . ”Por la cual se resuelve un impedimento a haber renunciado a dichos mandatos, los procesos por competencia desleal referidos seencuentran tramitándose en la Dependencia que ella dirige, configurándose así los supuestosestablecidos en el ordenamiento jurídico. Al efecto, para resolver sobre la manifestación deimpedimento, este Despacho tendrá en consideración las razones que se pasan a exponer.El impedimento es una facultad otorgada al juez para declinar su competencia en un asuntoespecífico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados paraque su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Así las cosas, las causales deimpedimento y recusación contenidas en el Código General del Proceso se predican respecto deaquellas circunstancias que le impiden al operador judicial adelantar los procesos a él asignadosante la configuración de ciertos eventos que podrían afectar la imparcialidad de quien administrajusticia.Al respecto, mediante la Resolución No. 5720 del 20 de febrero de 2023, fue designada GLORIAPATRICIA MONTERO CABAS en el cargo de Superintendente Delegada para AsuntosJurisdiccionales. En tal sentido y en marco de las facultades del referido Despacho, el Decreto 4886de 2011 al efecto establece:“ARTÍCULO 21. Funciones del Despacho del Superintendente Delegado paraAsuntos Jurisdiccionales. Son funciones del Despacho del Superintendente Delegadopara Asuntos Jurisdiccionales:

(...)10. Coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios que adelantarán la práctica de pruebas,las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos.”En relación con el numeral 10 del artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, el Consejo de Estado alefecto consideró:“(iv) En el anterior contexto, es evidente para la Sala que a través del numeral 10 delartículo 21 del Decreto 4886 de 2011 en modo alguno se están reconociendo alSuperintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales facultades para delegar elejercicio de las funciones que en esta materia le corresponden.En efecto, no puede hablarse en este caso de transferencia de funciones jurisdiccionalesde una autoridad a otra, para que sean ejercidas por ésta última bajo su responsabilidad.Lo que claramente dispone la norma es que el Superintendente Delegado para AsuntosJurisdiccionales, quien tiene asignadas expresas funciones de esa naturaleza, estáfacultado para coordinar, dirigir y asignar a los funcionarios encargados de adelantar laspruebas, las audiencias y diligencias a lo largo de las actuaciones y procesos de carácterjurisdiccional, funcionarios éstos que cumplen tareas de colaboración y apoyo en elejercicio de la función jurisdiccional asignada por la ley a la Superintendencia de Industriay Comercio.Se trata en efecto de una competencia del Superintendente Delegado que propende porla coordinación y dirección del grupo interno de trabajo que lo apoya en el ejercicio de susfunciones jurisdiccionales, pero no, como equivocadamente lo sostiene el actor, de unadelegación de funciones jurisdiccionales.El Superintendente Delegado en ningún momento se despoja

de las funciones que enesta materia le competen para trasladarlas a otros funcionarios. A él le correspondeadmitir las reclamaciones y demandas, dar trámite a las actuaciones y procesos yadoptar las decisiones provisionales, cautelares o definitivas que correspondan en losasuntos de protección al consumidor y de competencia desleal que se adelantan anteeste organismo en desarrollo de la función jurisdiccional excepcional que ostenta. Esasfunciones, no obstante, deben. entenderse en armonía con las funciones que seatribuyeron a los grupos internos de trabajo y demás servidores, quienes colaboran en eldesarrollo del trámite de las actuaciones y procesos en las materias referidaspoo ry

RESOLUCIÓN NUMERO ~ 7 338 9 {pe 2023 HOJA No. 4 tf . . ”Por la cual se resuelve un impedimento

prestando su concurso para adelantar las pruebas, audiencias y diligencias a que hayalugar en tales procedimientos”. (Resaltado y subrayado original)Expuestas las anteriores consideraciones este Despacho considera que, GLORIA PATRICIAMONTERO CABAS, actuando en calidad de Superintendente Delegada para AsuntosJurisdiccionales no administra justicia dentro de los expedientes No. 19-283681 y 21-406297. Enese orden de ideas no son predicables en ese sentido las causales de impedimento y recusacióncontenidas en el artículo 141 del Código General del Proceso.Dicha consecuencia debe así mismo predicarse respecto de la procedencia de los efectos de laResolución No. 14371 de 20173, toda vez que el referido acto administrativo contemplacircunstancias en las cuales el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales searecusado en el desarrollo de un proceso jurisdiccional dirigido por dicho servidor como operadorjudicial.Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario para este Despacho efectuar las siguientesprecisiones. En primer lugar y en el marco de las facultades contenidas en el artículo 21 del Decreto4886 de 2011, corresponde al Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales no soloadministrar justicia en virtud de los procesos jurisdiccionales presentados en la Delegatura quedirige sino también, llevar a cabo actividades de carácter administrativo, caso en el cual actúa comoautoridad administrativa.En el marco de dichas atribuciones de carácter administrativo, verbigracia, la señalada en elnumeral 10 del artículo 21 del Decreto 4886 de 2011, le son predicables al Despacho delSuperintendente Delegado

para Asuntos Jurisdiccionales las causales de impedimento yrecusación contenidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.En ese orden de ideas, en virtud de la manifestación elevada por GLORIA PATRICIA MONTEROCABAS y a efectos de garantizar la imparcialidad y la transparencia en el marco de losexpedientes No. 19-283681 y 21-406297, es preciso que se adopten medidas para que el interésgeneral propio de la función pública no entre en conflicto con el interés particular y directo delservidor que deba adelantar, gestionar, sustanciar o tramitar una actuación respecto de losprocesos jurisdiccionales referenciados.Así las cosas y consultado el sistema de trámites de la Entidad, obra en los radicados No. 19-283681 y 21-406297 poder debidamente otorgado a GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS encalidad de apoderada de las sociedades RECICLADOS INDUSTRIALES DE COLOMBIA S.A.S. yPARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respectivamente. Así mismo y efectuada la consultacorrespondiente a través de los sistemas de información de esta Superintendencia, se evidenciaque los procesos mencionados se encuentran asignados al Grupo de Trabajo de CompetenciaDesleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, Dependencia adscrita a la Delegaturapara Asuntos Jurisdiccionales.En mérito de lo expuesto y por disposición del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, la manifestaciónelevada por GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS corresponde a la causal contenida en elnumeral 11 del precitado artículo que al efecto establece:"ARTÍCULO 11. Conflictos de interés y causales de impedimento yrecusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el

? Consejo de Estado. Sala Contencioso Administrativo. Sección Primera. Radicado No. 11001-03-24-000-2012-00348-003 Resolución No. 14371 de 2017. Considerando Séptimo: “Que ante la eventual concurrencia de una causal derecusación en cabeza del Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, y con el fin de garantizar laautonomía e independencia propias de la función jurisdiccional, es necesaria la designación de un SuperintendenteDelegado para Asuntos Jurisdiccionales ad hoc.En Consecuencia, para los fines previstos en los artículos 140 y siguientes del Código General del Proceso, en el eventoen que concurra en el Superintendente Delegado para Asuntos Jurisdiccionales una causal de recusación, elSuperintendente Delegado para la Protección de Datos Personales habrá de fungir como Superintendente Delegado paraAsuntos Jurisdiccionales ad hoc" (...)RESOLUCIÓN NUMERO- - 338 9 1 De 2023 HOJA No. 5 a . . ”Por la cual se resuelve un impedimento interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todoservidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizarinvestigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado sino manifiesta su impedimento por:(...)11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativasobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta comoapoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendránel carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobreel contenido de una decisión tomada por la administración. (Subrayado y resaltado fuerade texto)

En esa medida, no queda duda para este Despacho que en el presente asunto se configura lacausal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuantonecesariamente GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS, actuando en calidad de SuperintendenteDelegada para Asuntos Jurisdiccionales, debe coordinar, dirigir y asignar los procesos que adelantael Grupo de Trabajo de Competencia Desleal e Infracción de Derechos de Propiedad Industrial,Dependencia en la cual se tramitan dos demandas en el marco de la acción de competencia deslealen las cuales la referida servidora actuó en ocasión anterior como apoderada.Por lo expuesto, se hace necesario hacer efectiva la condición de imparcialidad y salvaguardar elprincipio de transparencia en el marco de la facultad jurisdiccional contenida en el artículo 24 de laLey 1564 de 2012. En ese sentido, se apartará a GLORIA PATRICIA MONTERO CABAS decualquier trámite y/o gestión relacionada con los expedientes No. 19-283681 y 21-406297.En consecuencia, se aceptará el impedimento propuesto y se designará un SuperintendenteDelegado para Asuntos Jurisdiccionales Ad Hoc para que adelante las actuaciones quecorrespondan respecto de los expedientes No. 19-283681 y 21-40629.En mérito de lo anterior, la Superintendente de Industria y Comercio,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por GLORIA PATRICIAMONTERO CABAS, en su condición de Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales,para tramitar y gestionar cualquier

actuación relacionada con los expedientes No. No. 19-283681 y21-406297, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a CIELO ÁNGELA PEÑA RODRÍGUEZ, SuperintendenteDelegada para la Protección de Datos Personales, como Superintendente Delegada para AsuntosJurisdiccionales Ad Hoc, para tramitar y gestionar cualquier actuación relacionada con losexpedientes No. No. 19-283681 y 21-406297, en virtud de lo establecido en la presente Resolución.ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a GLORIA PATRICIAMONTERO CABAS, Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales y a CIELO ÁNGELAPENA RODRIGUEZ, en su condición Superintendente Delegada para la Protección de DatosPersonales.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., alos 2 1 JUN 2023LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

MARÍA DEL SOCORRO PIMIENTA CORBACHO Proyectó: Gabriel TurbayAprobó: Maria del Socorro PimientaPQ eeRESOLUCION NUMERB= “338 9 1 DE 2023 « . . ”Por la cual se resuelve un impedimentoHOJA No.6

Comunicación: GLORIA PATRICIA MONTERO CABASSuperintendente Delegada para Asuntos JurisdiccionalesCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 4.apmontero@sic.gov.coCIELO ANGELA PENA RODRIGUEZSuperintendente Delegada para la Protección de Datos PersonalesCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 7.capena@sic.gov.co

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