SIC - Resolución 37754 de 2022
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 37754 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 37754 DE2022 (16 JUN 2022 ) Radicado No. 22-219571 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado Ad Hoc” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular, las previstas en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 4886 de 2011 y, CONSIDERANDO Que MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA actuando en calidad de Superintendente Delegada para laPropiedad Industrial de esta Entidad y mediante memorando con radicado No. 22-219571-0 del 2 dejunio de 2022 se declaró impedida para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con losexpedientes administrativos No. 9237176930000010, SD2019/0002912, SD2020/0001685,SD2022/0006047 y SD2022/0006913, actuaciones de las cuales tuvo conocimiento en oportunidadanterior como Directora de Signos Distintivos. Que como supuestos fácticos en la manifestación de impedimento, señaló los siguientes: Me declaro impedida para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender en mi calidadde Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, en ejercicio de las funcionesasignadas a mi despacho mediante el artículo 18 del Decreto 4886 de 2011, en los siguientestrámites administrativos radicados ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), através del Sistema de Información de Propiedad Industrial (SIPI):
1. Hechos que fundamentan el impedimento 1.1. Desde el día 14 de enero de 2011 y hasta el día 12 de marzo de 2017 me1 desempeñécomo Directora de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la SIC. 1.2. En el ejercicio de dicho cargo, y durante el mencionado periodo, decidí con fundamentoen lo establecido en el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011, entre otros asuntos, lassolicitudes relacionadas con el registro de marcas y lemas comerciales y los asuntosrelacionados con estas, así como aquellas relativas al depósito de los nombres y enseñascomerciales, y las actuaciones posteriores a las concesiones de este tipo de derechos. 1.3. Respecto de los asuntos y solicitudes conocidos y decididos como Directora de SignosDistintivos de conformidad con el numeral anterior, y en concordancia con el numeral 1.1., lossiguientes asuntos fueron objeto de recurso de apelación ante el despacho delSuperintendente Delegado para la Propiedad Industrial, hoy a cargo de la suscrita, sin que ala fecha hayan sido decididos ¿yRESOLUCIÓN NÚMERO 37754 DE 16 JUN 2022 Hoyan> 2 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado Ad Hoc" Que como sustento jurídico y conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 señaló la siguientecausal de impedimento: “2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge,compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
(Negrillas fuera del texto original). Que a efectos de resolver la manifestación de impedimento y en virtud del artículo 12 de la Ley 1437 de2012, se considera lo siguiente: Con el propósito de garantizar la independencia e imparcialidad! de los funcionarios que tienen lafunción de adelantar y sustanciar actuaciones administrativas o la práctica de pruebas y la toma dedecisiones en dichos asuntos, el legislador contempló las causales de impedimento y recusación,que autorizan a los servidores públicos a separarse del conocimiento de un asunto para hacerefectiva la condición de imparcialidad en la toma de sus decisiones. Las causales de impedimento o recusación se tratan entonces de situaciones que afectan el criteriodel servidor público, por comprometer su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en laactuación administrativa, dado que la imparcialidad e independencia, como objetivos superiores,están orientadas a garantizar que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad, rectitud,honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la función pública, conforme alartículo 209 de la Constitución Política. En relación con sus características, se ha establecido que tanto las causales de impedimento comolas de recusación son taxativas y de aplicación restrictiva, pues comportan una excepción alcumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario y, como tal, están debidamentedelimitadas por el legislador, lo que impide que se extiendan o amplíen a criterio del funcionario o delos interesados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quien decide no esdiscrecional. Al respecto, el Consejo de Estado?, precisó:
“La Sala considera necesario resaltar que las causales de impedimento son taxativas y deaplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función que lecorresponde al juez, en el presente caso, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario judicial o de laspartes”. En relación con el procedimiento administrativo, los hechos que dan lugar a un impedimento orecusación están contenidos en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, disposición que reúne aquellassituaciones en las que el interés general propio de la función pública entra en conflicto con el interésparticular y directo del servidor público que debe adelantar o sustanciar actuaciones administrativas,realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas. En mérito de lo expuesto y descendiendo a los fundamentos fácticos yjurídicos señalados por MARÍAJOSE LAMUS BECERRA, en su condición de Superintendente Delegada para la PropiedadIndustrial de esta Entidad para declararse impedida, este Despacho observa que la mencionadaservidora encuentra que se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo
Y Corte Constitucional. Sentencia C-496 de 2016. “La Corte ha explicado claramente la diferencia entre los atributos deindependencia e imparcialidad en los siguientes términos: “[la] independencia, como su nombre lo indica, hace alusión aque los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones, [...] a insinuaciones,recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la mismarama judicial, sin perjuicio del ejercicio legítimo por parte de otras autoridades judiciales de sus competenciasconstitucionales y legales”. Sobre la imparcialidad, ha señalado que esta “se predica del derecho de igualdad de todas laspersonas ante la ley (Art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestosnecesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia desus derechos, sino también de responsabilidad judicial” ? Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Auto del 11 de noviembrede 2010. Rad. No. 250002325000 2007 00041 01 (0260-09)RESOLUCIÓN NÚMERO 775 4 DE 76 JUN 2577 HOJAN 3
“Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado Ad Hoc" 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que los expedientes administrativos No.9237176930000010, SD2019/0002912, SD2020/0001685, SD2022/0006047 y SD2022/0006913, serelacionan con actuaciones que previamente adelantó como Directora de Signos Distintivos de estaEntidad, configurándose así los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico. Conformea lo anterior, para resolver sobre la manifestación de impedimento, este Despacho tendráen consideración las razones que se pasan a exponer. Mediante la Resolución No. 446 del 12 de enero de 2011, el Despacho del Superintendente deIndustria y Comercio designó: a MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA como Directora de SignosDistintivos adscrita al Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, periodoa través' del” cual’ conoció de los expedientes administrativos No. 9237176930000010,SD2019/0002912, SD2020/0001685, SD2022/0006047 y SD2022/0006913. En esa medida, no queda duda para este Despacho que en el presente asunto se configura la causalde impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 por cuantonecesariamente la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de esta Entidad deberádecidir, entre otras cuestiones, unas actuaciones que adelantó con anterioridad en calidad deDirectora de Signos Distintivos de esta Entidad.
Por lo expuesto, se hace necesario hacer efectiva la condición de imparcialidad de la SuperintendenteDelegada para la Propiedad Industrial garantizando los postulados propios de la función pública. Asílas cosas y observando la transparencia en el ejercicio de la actuación administrativa se apartaráa MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA del conocimiento de los expedientes No. 9237176930000010,SD2019/0002912, SD2020/0001685, SD2022/0006047 y SD2022/0006913. En consecuencia, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará un SuperintendenteDelegado para la Propiedad Industrial Ad-hoc, para que conozca y decida todos los asuntosrelacionados con los expedientes administrativos referenciados con anterioridad. En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, en su condición de Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, para conocery decidir todos los asuntos relacionados con los expedientes administrativos No. 9237176930000010,SD2019/0002912, SD2020/0001685, SD2022/0006047 y SD2022/0006913 conforme a las razonesexpuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a CAROLINA ESTRELLA BOLAÑOS, en su condición deSuperintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales, como Superintendente Delegada para laPropiedad Industrial Ad-hoc, para continuar conociendo y decidir todos los asuntos relacionados conlos expedientes administrativos No. 9237176930000010, SD2019/0002912, SD2020/0001685,SD2022/0006047 y SD2022/0006913.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la entrega de los expedientes administrativos No.9237176930000010, SD2019/0002912, SD2020/0001685, SD2022/0006047 y SD2022/0006913 a laSuperintendente Delegada para la Propiedad Industrial Ad-hoc designada mediante la presenteResolución para continuar con la actuación que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión a MARÍA JOSÉ LAMUSBECERRA, en su condición de Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial, y aCAROLINA ESTRELLA BOLAÑOS, en su condición de Superintendente Delegada para AsuntosJurisdiccionales.A RESOLUCIÓN NÚMERO 37754 DE 716 JUN ¿ue HOJAN'4 “Por la cual se acepta un impedimento y se designa un Superintendente Delegado Ad Hoc”
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos 1] 6 JUN 2999
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ANDRÉS BARRETO GONZÁLEZ Comunicación: MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRASuperintendente Delegado para la Propiedad IndustrialCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 5.mlamus@sic.gov.co CAROLINA ESTRELLA BOLAÑOSSuperintendente Delegada para Asuntos JurisdiccionalesCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 4cestrella@sic.gov.co