SIC - Resolución 44987 de 2020
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 44987 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2020
Radicación: 18-110970
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCIÓN NÚMERO 44987 DE 2020
(05 AGOSTO 2020)
Por la cual se rechaza la práctica de unas pruebas, se incorporan otras y se corre traslado para alegatos de conclusión
Radicación 18-110970
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 4886 de 2011 y el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que mediante Resolución No. 48612 del 24 de septiembre de 2019 1, esta Superintendencia dio inicio a un proceso administrativo sancionatorio y formuló cargos a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , identificada con NIT 890.900.608-9, en calidad de importadora del producto identificado como: “Nombre: BABY POWDER SILKY SOFT; presentación: FRASCO; Número de lote (muestra): 7135002; Contenido nominal: 425 g ” al evidenciar el presunto incumplimiento de lo previsto en el literal b) del subnumeral 4.7.1 del numeral 4.7 de la Resolución 16379 de 2003 con sus modificaciones.
Para lo cual, se les otorgó un término de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, a fin de que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción presentando sus descargos, solicitando y
16379 de 2003 con sus modificaciones.
Para lo cual, se les otorgó un término de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, a fin de que ejerciera n su derecho de defensa y contradicción presentando sus descargos, solicitando y aportando las pruebas que pretendan hacer valer.
SEGUNDO. Que mediante escrito radicado en esta Entidad el día 25 de octubre de 2019, bajo los consecutivos 10, 11 y 12 del Sistema de Trámites de la Entidad, la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, presentó escrito d e descargos, aportó material probatorio y solicitó el decreto de la siguiente prueba:
- “Testimonio de Sebastian Guerrero Escalante CC 1.144.094.684 quien labora como Analista de Asuntos Regulatorios en Servicios de Propiedad Industrial S.A.S SPI S.A.S”.
Objeto del testimonio: El testigo podrá deponer sobre el procedimiento de dosificación de talcos y de la necesidad de la cámara de aire para la inocuidad bacteriana de los talcos (…)”
TERCERO. Que mediante escrito radicado en esta Entidad el día 25 de octubre de 2019, bajo los consecutivos 10, 11 y 12 del Sistema de Trámites de la Entidad, la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, presentó escrito d e descargos y aportó material probatorio.
CUARTO. Que en el marco del expediente No. 18-110970 este Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de las pruebas en los siguientes términos:
El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expone:
sobre la solicitud de las pruebas en los siguientes términos:
El artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expone: “(…) Los investigados podrán, dentro de los quince dí as siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”
1 Consecutivo 4 del sistema de trámites de esta Entidad bajo el radicado 18-109706.
REPUBLICA DE COLOMBIA
IRadicación: 18-110970 2 RESOLUCIÓN NÚMERO 44987 DE 2020 HOJA Nº Por la cual se rechaza la práctica de unas pruebas, se incorporan otras y se corre traslado para alegatos de conclusión
Por otra parte, el artículo 40 de la referida normativa dispone: “Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de las pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.
son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.
Esta Dirección considera, que para efectos de valorar las pruebas solicitadas, deberá examinar la conducencia, pertinencia y utilidad de tales pruebas. Para determinar su conducencia, basta comparar el medio probatorio y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Resolución 16379 de 2003 con sus modificaciones, con el fin de establecer si el hecho se puede demostrar con el empleo del medio probatorio solicitado; a su turno, la pertinencia está dada sobre la base de la adecuación entre los hechos materia de investigación y los hechos que se pretenden demostrar con la prueba; finalmente, la utilidad de la prueba se determina con base en su conducencia y siempre que el hecho no esté plenamente demostrado en el proceso; es decir, la prueba es útil cuando no deviene en superflua, a saber, cuando el medio de prueba está demás, que sobra porque la circunstancia ya está probada, o bien existe otro u otros medios más idóneos para probarla.
4.1 Sobre los documentos aportados
Sobre los documentos aportados por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , en calidad de importadora, basta con decir que los mismos serán incorporados al presente procedimiento administrativo sancionatorio que se adelanta bajo el número 18-110970, toda vez que con éstos se aportan a la investigación elementos de juicio que serán analizados bajo las reglas de la sana crítica.
4.2 Sobre el testimonio del señor Sebastian Guerrero Escalante en calidad de Analista de Asuntos Regulatorios en Servicios de Propiedad Industrial S.A.S SPI S.A.S
4.2 Sobre el testimonio del señor Sebastian Guerrero Escalante en calidad de Analista de Asuntos Regulatorios en Servicios de Propiedad Industrial S.A.S SPI S.A.S
Frente al decreto y práctica del testimonio del señor Sebastian Guerrero Escalante para que informe sobre el procedimiento de dosificación de talcos y la necesidad de la cámara de aire para la inocuidad bacteriana de los talcos, esta Dirección considera que la solicitud resulta ser superflua, por las razones que pasan a exponerse.
Revisado con estrictez el escrito de descargos presentado el día 25 de octubre de 2019, consigue evidenciar esta Dirección que en los anexos obra un concepto tecnológico de fecha 22 de octubre de 2019, suscrito por el señor Sebastian Guerrero Escalante en el que expone las razones por las cuales la deficiencia de llenado del producto obedece a una cámara de aire que a su juicio está legalmente justificada.
En términos generales, el escrito presenta una serie de consideraciones relacionadas con la importancia y necesidad de la cámara de aire al interior del producto, para finalmente concluir que el fabricante y la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , no incurren en ninguna figura de engaño al consumidor.
Por lo expuesto, tal como lo planteo la investigada, los elementos de juicio que se ponen de presente en el concepto técnico son los mismos que sustentan la solicitud de la prueba, pues siendo idéntico el tema que debatir y considerando que ambas pruebas d evienen del señor Sebastian Guerrero Escalante, no encuentra esta Dirección utilidad en el decreto del testimonio.
Es decir que, el testimonio del señor Sebastian Guerrero Escalante está demás básicamente porque
tema que debatir y considerando que ambas pruebas d evienen del señor Sebastian Guerrero Escalante, no encuentra esta Dirección utilidad en el decreto del testimonio.
Es decir que, el testimonio del señor Sebastian Guerrero Escalante está demás básicamente porque ya existe dentro del expediente otro medio probatorio que da cuenta de los hechos fácticos que pretenden ser considerados por esta Dirección.
En consecuencia, la solicitud del testimonio deviene en superfluo pues su objetivo ya se encuentra previsto en el concepto técnico que acompaña el escrito de descargos, y bajo este análisis, en aras de salvaguardar el principio de economía procesal, el cual tiene como finalidad alcanzar el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración, esta Dirección se abstendrá de decretar y practicar la prueba solicitada.Radicación: 18-110970 3 RESOLUCIÓN NÚMERO 44987 DE 2020 HOJA Nº Por la cual se rechaza la práctica de unas pruebas, se incorporan otras y se corre traslado para alegatos de conclusión
QUINTO. Que no habiéndose solicitado el decreto y práctica de pruebas adicionales por parte de la investigada, esta Dirección considera que en el expediente existe material probatorio suficiente para tomar una decisión de fondo en la presente investigación administrativa. Por lo tanto, para efectos de adoptar la decisión definitiva, se tendrán como pruebas todas aquellas que obran en el expedie nte identificado bajo el No. 18-110970.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se pondrá a disposición de la investigada el expediente por el término de
identificado bajo el No. 18-110970.
SEXTO. Que de conformidad con el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se pondrá a disposición de la investigada el expediente por el término de diez (10) días para que, si lo considera pertinente presente los alegatos de conclusión respectivos, en aras de garantizar su derecho de defensa, al correo electrónico contactenos@sic.gov.co.
SÉPTIMO. Que el expediente radicado bajo el No. 18-110970 se encuentra a disposición de la investigada para su consulta en la Di rección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de esta Superintendencia, ubicada en el 7° piso del Edificio Bochica, en la Carrera 13 No 27 -00 de Bogotá D.C. , o ingresando al portal www.sic.gov.co, link “Consulte aquí el estado de su trámite ”, criterio de búsqueda año y número que aparece en la parte superior, en el que se deberá relacionar el radicado referido.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Rechazar por inútil el decreto y práctica de las prueba solicitada por la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT 890.900.608-9 por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2: Tener como pruebas las que obran en el expediente radicado bajo el No. 18-110970.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , identificada con NIT
ARTÍCULO 2: Tener como pruebas las que obran en el expediente radicado bajo el No. 18-110970.
ARTÍCULO 3: Correr traslado a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A. , identificada con NIT 890.900.608-9, por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibo del presente acto administrativo para que, si lo considera pertinente presente los alegatos de conclusión, en aras de garantizar su derecho a la defensa.
ARTÍCULO 4: Comunicar el contenido de la presente decisión a la sociedad ALMACENES ÉXITO S.A., identificada con NIT 890.900.608-9 entregándole copia de la misma y advirtiéndole que , contra el presente acto administrativo no procede recurso, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 05 AGOSTO 2020
LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DE
REGLAMENTOS TÉCNICOS Y METROLOGÍA LEGAL
ANA MARIA PRIETO RANGEL
Comunicación
Investigada: ALMACENES ÉXITO S.A.
Identificación: NIT 890.900.608-9
Apoderada especial: Marcela Trejos Ortiz Identificación: C.C. 52.995.087 / T.P 197.010 del C.S. de la J.
Email de notificación judicial: tvirtual@grupo-exito.com / njudiciales@grupo-exito.com2
Dirección de notificación judicial: Carrera 48 No. 32B SUR 1393
Email de notificación judicial: tvirtual@grupo-exito.com / njudiciales@grupo-exito.com2
Dirección de notificación judicial: Carrera 48 No. 32B SUR 1393
Municipio: Envigado - Antioquia
Proyectó: NVM
2 Dirección tomada del certificado de existencia y representación legal de la sociedad obtenido del Registro Único Empresarial - RUES 3 ibidem