SIC - Resolución 48818 de 2014
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 48818 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2014
A ‘Industria y ComercioSUPERINTENDENCIA REPÚBLICA DE COLOMBIASUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOResolución N? 48818 —=Ref. Expediente N° 13 — 155225Por la cual se resuelve un recurso de apelaciónEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROPIEDAD INDUSTRIALen ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 18 numeral 10° del Decreto4886 del 23 de Diciembre de 2011,CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución N° 14697 de 28 de febrero de 2014 laDirección de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por lasociedad STANTON S.A.S., fundamentada en el literal a) del artículo 136 de laDecisión 486 y concedió el registro de la marca mixta POWER BIKERS, solicitadapor la sociedad INVERSIONES CROMA CIA LTDA., para distinguir “pantalones,chaquetas, gafas, cascos, guantes y botas de seguridad y productos paramotociclistas”, productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacionalde Niza.SEGUNDO: Que la sociedad opositora STANTON S.A.S., mediante escrito radicadodentro de la oportunidad legal conferida para el efecto el cual satisface los requisitoslegales para su trámite, interpuso recurso de apelación en contra de la resoluciónmencionada en el considerando primero, solicitando revocar en su integridad lo allídispuesto y en su lugar se conceda el registro marcario solicitado:Sirven como sustento del recurso en estudio los siguientes argumentos:
“En primer lugar, es importante que el Despacho tenga en cuenta que laexpresión POWER contenida dentro de la marca solicitada, es una palabra deuso común y generalizado entre el mercado y que en tal sentido no es posibleotorgar derechos de exclusividad a favor de un solo titular, posición fijada por laSuperintendencia de Industria y Comercio en la Resolución No. 38393 de junio26 del 2012 proferida dentro del expediente administrativo No. 11 - 158683”“En tal sentido, al no ser posible conceder la exclusividad sobre la expresiónPOWERa favor de un solo titular, es claro que es necesario al realizar el cotejodel signo solicitado y las marcas previamente registradas a favor de mi cliente,se suprima la palabra de uso común, es decir, únicamente se debe comparartomando como base la expresión "BIKERS".”“La impresión visual que generan las marcas enfrentadas es muy similar alobservarlas de forma sucesiva, pues es prácticamente imposible diferenciarlassin que deba hacerse un esfuerzo visual profundo.”“Conforme lo anterior, debe tenerse en cuenta al momento de realizar larespectiva comparación marcaría que la impresión dejada por los signos en estecaso concreto, es la misma, pues al comparar la expresión BRAHMA BIKER demi cliente frente a la expresión BIKERS solicitada, tenemos que esta últimaresponderá la primera impresión dejada por la marca BRAHMA BIKER de mi
Sede Centro: Carrera 13 Na.27-00 pisos 1, 3, 5, ? y 10 PBX: (571) 5870000 _Call Center (571) 592 04 00. Linea gratuita Nacional 01800-910165 £ PROSPERIDAD:Web: vaa sic.gov.co e-mail: contactenosiífsic q0w.co LA CE UPARA TODOSBogotá D.C. Colombia my teIndustriay ComercioSUPERINTENDENCIA “Resolución y 48818 4jRef. Expediente N° 13 — 155225
cliente. Por lo cual, contrario a lo manifestado por el Despacho se observaclaramente la reproducción casi total del signo de mi poderdante, y por tanto, laidentidad de los signos.”“La consecuencia directa de una identidad gramatical es una identidad fonética.Tal como se expuso con anterioridad, la marca (POWER) BIKERS que sepretende registrar, reproduce con exactitud fonética el signo BRAHMA BIKERde propiedad de mi cliente, por lo que el resultado fonético al realizar lapronunciación de los signos, es una total identidad fonética, tal y como sedesprende de la lectura en voz alta BIKERS/ BRAHMA BIKER / BIKERS/BRAHMA BIKER, en consecuencia, el signo objeto de solicitud es altamenteconfundible con la marca de titularidad de mi poderdante.”“Claramente se trata de la comercialización de productos de indumentaria, losque están estrechamente relacionados con la clase 25 internacional, para la cualse encuentran previamente concedidas las marcas de mi cliente, y con la que seprotegen productos como Calzado, vestuario y sombrerería; pues en amboscasos se trata de indumentaria idéntica como lo es la ropa, los guantes y elcalzado por lo que se trata de productos que necesariamente se tienen quevender, comprar, comercializar y distribuir bajo los mismos canales y cuyoobjetivo es procurar indumentaria a los seres humanos.”“Podemos concluir que al tratarse distribución, compra, venta y comercializaciónde indumentaria, estos son entonces productos que tienen relación o vínculo,son de uso conjunto o complementario, son partes o accesorios, poseen unamisma finalidad, y por ende, se comercializan por los mismos
medios y sepublicitan conjuntamente.”TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136, literal a) de laDecisión 486 de la Comunidad Andina, no podrán registrarse como marcasaquellos signos que:“a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitadapara registro o registrada por un tercero, para los mismos productos oservicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de lamarca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.CUARTO: Que de acuerdo con la disposición andina citada, para que el registrode una marca sea concedido se requiere que la misma no esté incursa en lossiguientes supuestos de hecho que darían lugar a su negación. En primer lugar,que el signo solicitado no sea idéntico o se asemeje a uno previamente solicitadoo registrado por un tercero, no permita su diferenciación, o que existansemejanzas entre los signos. El segundo supuesto de hecho es la identidad orelación existente entre los productos o servicios identificados por la marcasolicitada a registro y la previamente solicitada o registrada.De igual forma, la norma exige que dicha identidad o semejanza y relación de lossignos y de los productos o servicios identificados por los signos, sea suficientepara generar un riesgo de confusión o de asociación, que se entiende debe recaeren los destinatarios de los productos o servicios, esto es, en los consumidores.De conformidad con lo expuesto y una vez revisadas todas y cada una de lasactuaciones surtidas, así como los antecedentes que reposan en la base de datos
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Sede Centro: Carrera 13 No.27-00 pisos 1, 3, 5, 7 y 10 PBX: (571) 5870000 : _Call Center (674) 592 04 00. Línea gratuita Nacional 01800-910165 6) “ PROSPERIDADWeb: wuwnw.sic.qov.co e-mail: contactenos@sic.gov.co Sus, IPARA TODOSBogota D.C. ColombiaIndústria y ComercioSUPERINTENDENCIA Resolución N° 48 g18 =Ref. Expediente we 13 — 155225
de la entidad, esta Delegatura dando plena observancia a lo dispuesto en elartículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, conforme al cual dentro del presente trámite deben resolversetodas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas, así como las quesurjan con motivo del recurso interpuesto, concluye que los argumentos delrecurrente expuestos en su escrito no desvirtúan los elementos de juicioadoptados por la Dirección de Signos Distintivos y los fundamentos jurídicos quese aplicaron para motivar el acto administrativo recurrido, y que la Delegatura enesta instancia considera conformes a derecho.En efecto, esta Delegatura coincide y, por lo tanto, comparte el análisis efectuadopor la Dirección Signos Distintivos, cuando señala en la resolución recurrida losiguiente:“Con base en los criterios arriba expuestos, y de la comparación de los signosenfrentados la Dirección encuentra que entre ellos existen diferencias suficientespara descartar cualquier riesgo de confusión en el mercado. Tales diferencias sederivan por tratarse de expresiones evocativas que resultan débiles, pero sinembargo su composición gramatical permite al consumidor individualizarlas esdecir BRAHMA BIKER / BRAHMA BIKER BOOT /BRAHMA BIKER PLUS /BRAHMA BIKER WOMAN, aunado a que se encuentran conformadas por másexpresiones y esto permite al consumidor generar un vínculo mental y si se quiereemociona! con el conjunto objeto de análisis, y por tanto resulta lejano ydescartable todo riesgo de confusión y asociación en el presente caso.”En consecuencia, para esta Delegatura es evidente que el signo solicitado nogenera
confusión en los consumidores, por ausencia de identidad o semejanzacon el signo registrado ante esta autoridad de propiedad industrial, toda vez que alexaminar el signo en su conjunto, esto es teniendo en cuenta todos sus elementos,se observa que la marca solicitada a registro cuenta con elementos que conformanun signo con aptitud distintiva y por ende registrable como marca y porconsiguiente no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad contenida enel artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.Finalmente, es de advertir que el uso de la marca mixta en el mercado debehacerse tal y como se concede, pues la protección está dada en su integridad, alelemento gráfico más el nominativo, no siendo separables para su uso’, es claroque los derechos conferidos por el registro recaerán sobre el signo considerado ensu integridad, POWER BIKERS + GRÁFICA, y no sobre su elemento denominativoindividualizado o tomado de forma aislada, el cual se encuentra conformado por
‘ El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en interpretación prejudicial 064-IP-2008 señala respecto de la marcamixta: “La marca mixta se conforma por un elemento denominativo y uno gráfico; el primero se compone de una o máspalabras que forman un todo pronunciable dotado o no de un significado conceptual y el segundo contiene trazos definidoso dibujos que son percibidos a través de la vista. Los dibujos pueden adoptar gran cantidad de variantes y llamarse dediferentes formas: emblemas, logotipos, íconos, etc.Al tratar el tema de la marca mixta la doctrina y la jurisprudencia han manifestado que por lo general el elementodenominativo de la marca mixta suele ser el preponderante, ya que las palabras causan gran impacto en la mente delconsumidor, quien por lo general solicita el producto o servicio a través de la palabra o denominación contenida en elconjunto marcario. Sin embargo, cada caso tiene sus particularidades debido a las características propias del conjuntomarcario, por ello puede ocurrir que el elemento predominante sea el elemento gráfico, que por su tamaño, color, diseño yotras características puede causar mayor impacto en el consumidor. ”... 3
Sede Centro: Carrera 13 No.27-00 pisos 1, 3, 5, 7 y 10 PBX: (571) 5870000Call Center (571) 592 04 00. Línea gratuita Nacional 01800-910165 @) £ PROSPERIDADWeb: wwuwy.sic.gov.co e-mail: contactenosífsic gov co ra no UPARA TODOSBogotá D.C. ColombiaIndustriay ComercioSUPERINTENDENCIA
Resolución N° 4 8 8 18 ==Ref. Expediente N° 13 — 155225 dos expresiones de connotación débil para identificar productos comprendidos enla clase 25, una por usual y la otra indicativa de su destino o finalidad, aunque sutitular podrá exigir que terceros no autorizados utilicen marcas que empleencombinaciones idénticas o semejantes que sean confundibles, aun cuando esténcompuestas por palabras de libre uso’.Finalmente es de notar que, no existen nuevos supuestos de hecho ni otrasrazones de derecho que generen la necesidad de estudiar situaciones diferentes alas ya analizadas.En mérito de lo expuesto,RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Confirmar la decisión contenida en la Resolución N° 14697de 28 de febrero de 2014, proferida por la Dirección de Signos Distintivos.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar el contenido de la presente decisión a la sociedadSTANTON S.A.S., parte solicitante, y a la sociedad INVERSIONES CROMA CIA.LTDA., parte opositora, entregándoles copia de la misma, y advirtiéndoles que contraella no procede recurso alguno por haberse agotado la vía gubernativa.Notifíquese y Cúmplase .Dado en BogotaD.C.,alos 413 Auu cumEl Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial,
CriaEUIS NO FERNANDEZ Proyectado por: JSGSApoderado: JULIO JOSE SENEOR LOVNSTAMMALBA PATRICIA MUÑOZ DAZA 2 TJCA, Interpretación Prejudicial. Proceso 72-IP-2001: “Las combinaciones de letras, números y palabras poseen el mismoderecho que otro tipo de signos a evitar que en productos iguales se utilicen las mismas combinaciones o semejantes quesean confundibles, aunque las palabras que conformen la combinación sean de uso común, pues la originalidad en lacombinación de las palabras es, la que en estos casos, determina la distintividad.” (Resaltado fuera de texto).4 tay
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