SIC - Resolución 5 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 5 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2017
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO, $5 DE2017 ( q 2 ENE 2011 ) Por la cual se concede un recurso de apelación Radicación No. 12-49640 LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código ContenciosoAdministrativo!, el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que esta Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor con base en unaqueja interpuesta por el señor JUAN GUILLERMO MOURE, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 80.412.281 quien actuaba como apoderado del señor ANDRÉS RINCÓN USCÁTEGUI,identificado con cédula de ciudadanía No. 79.780.910, tuvo conocimiento de una posible conductaconculcadora de las normas de protección al consumidor, por parte de CENTURION S.A. yCENTURION FOODS S.A.S, debido a la comercialización de los quesos denominados“PARMIGIANO REGGIANO” y “REGGIANITO”, advirtiendo que estos nombres constituían unadenominación de origen protegida, y las calidades de los productós mencionados, no cumplían losrequerimientos exigidos para el uso de dicha denominación (fis. 1 al 23).
SEGUNDO: Que mediante oficio No. 12-4964002 del 30 de marzo del 2012, oficio No. 12-49640-05 del 18 de abril del 2012, oficio No. 12-4964006 del 18 de abril del 2012, oficio No. 12-49640-10 del 25 de mayo del 2012, oficio No. 12-4964034 del 21 de noviembre del 2012 y oficio No. 12-4964035 del 21 de noviembre del 2012 (folios 25 y 26, 36 a 39, 168 a 170, 52 y 53, 171 a 173)esta Dirección decidió adelantar investigación de oficio, solicitando explicaciones a CENTURIONFOODS S.A.S., CENTURION S.A., y ALMACENES ÉXITO S.A., por la posible vulneración de lodispuesto en los artículos 14 y 31 del Decreto 3466 de 1982 — Estatuto de Consumidor vigentepara la época-.
TERCERO: Que mediante la Resolución 46921 del 31 de julio de 2012, se decidió la actuaciónadministrativa y se determinó archivar la investigación administrativa adelantada contra CenturionS.A., e imponer una multa a CENTURION FOODS S.A.S., y ALMACENES ÉXITO S.A., cada unapor la suma de cincuenta y seis millones seiscientos setenta mil pesos ($56.670.000), equivalentesa cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes.
CUARTO: Que mediante la Resolución No. 65247 del 30 de octubre de 2012, se revocaron losartículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8 de la Resolución No. 46921 de 31 de julio 2012.
QUINTO: Que mediante la Resolución 9768 del 13 de marzo de 2013, se determinó que: “...)como quiera que el denunciante ha demostrado su interés directo en los resultados de la misma, se
Código vigente para la época de la investigación administrativa.RESOLUCIÓN NÚMEROE-. . 5 a 2017 HOJA No. 2 Por la cual se concede un recurso de apelación le reconocerá su participación como tercero interesado al tenor de lo normado artículo 14 delCódigo Contencioso Administrativo, razón por la cual se les dará a conocer mediante notificación eresultado de la investigación contenida en la presente decisión” (folio 272).
SEXTO: Que mediante la Resolución 9768 de 2013 del 13 de marzo de 2013 se decidió laactuación administrativa, imponiendo sanción en contra de CENTURION FOODS S.A.S., yALMACENES EXITO S.A., con base, principalmente, en los siguientes argumentos: “Consultada la base de datos de esta Superintendencia se estableció que bajoel radicado 10054475, se encuentra en curso la solicitud del 7 de mayo de2010, de la denominación de origen ‘PARMIGIANO REGGIANO” y enresultado, este Despacho se abstendrá de efectuar pronunciamiento algunosobre dicha denominación ya que es claro que la competencia sobre elparticular se encuentra en cabeza de la Delegatura Propiedad Industrial, la cualen aplicación de las disposiciones contenidas en el Capítulo | del Titulo XII dela Decisión 486 de la Comunidad Andina adoptara la decisión que en derechocorresponda. (Folio 73)” (folio 276).
En igual sentido, se determinó lo siguiente: “Obra a folios 6 de expediente el registro fotográfico de la información brindada a losconsumidores, en la comercialización de los productos distinguidos con lasexpresiones "PARMIGIANO REGGIANO”, y 'REGGIANITO”, así: “Importádo.de USA por “Importado de USA porCenturion Foods Centurion Foods” $ Fabricado por osCénturiun Foods “Fabricado porSA. Envasado Centuriun FoodsAlniacenes S.A. EnvasadoExito" Almacenes Éxito” (...)DE 2017 HOJA No. __3__ Por la cual se concede un recurso de apelación En la etiqueta igualmente se aprecia en el queso ‘PARMIGIANO REGGIANO’importado de Italia por Centurión Foods S.A.S y en el queso ‘REGGIANITO’ importadode USA, por Centurión Foods S.A.S. (Folio 6), pero en el adverso del producto seinforma que es fabricado por Centurión Foods S.A., y envasado por Almacenes Éxito,lo cual evidencia que al consumidor se le está dado una información contradictoria,respecto de productor lo que implica inducir a los consumidores a error y engaño yaque estos a primera vista observan el producto de manera frontal encontrando en suetiqueta que el producto es importado de italia y de U.S.A, respectivamente peroseguidamente el trasverso del producto se encuentra etiquetado con una informacióncontraria, es decir, que es fabricado por Centurión Foods SA. y es envasado yetiquetado por Almacenes Éxito S.A.
Encuentra igualmente esta Dirección que en la etiqueta con que se comercializa elqueso "PARMIGIANO REGGIANO” importado de Italia se encuentra impresa en laetiqueta la bandera italiana lo que conlleva al potencial consumidor a entender de basey sin lugar a dudas que esta frente a un producto importado de Italia, pero en larealidad encuentra que éste es fabricado por la sociedad colombiana Centurión FoodsS.A.S, y envasado por Almacenes Exito. Igual situación ocurre con el queso el queso ‘REGGIANITO’ que tiene la banderaitaliana pero es importado de USA lo que hace presumir al consumidor que esta frentea un producto producido en Italia importado de los Estados Unidos de América.(...)Como resultado del estudio realizado al contenido comercial de las etiquetas con quese promociona y ofrecen los productos "PARMIGIANO REGGIANO” y"REGGIANITO”, se advierte que la información suministrada por las sociedadesCenturion S.A.S y Almacenes Éxito S.A, es violatoria de los artículos 14 y 31 delDecreto 3466 de 1982, Estatuto de Protección al Consumidor, concordante con loestablecido en el Titulo ll, Capítulo Segundo de la Circular Única de éstaSuperintendencia, en razón a que en las etiquetas no se brinda a los consumidoresinformación veraz respecto de la procedencia de los quesos 'PARMIGIANOREGGIANO” y “REGGIANITO", conllevado a error o engaño a los potencialesconsumidores, tal y como se aprecia en los registros fotográficos y fílmicos allegadosal plenario obrantes a folios 6, 7 y 24 de la presente investigación” (Folios 277, 278,280 y 281).
SÉPTIMO: Que contra la mencionada resolución se presentaron los siguientes recursos: . JUAN GUILLERMO MOURE, en su calidad de apoderado del reclamante,presentó recurso de reposición y en subsidio apelación el día 2 de abril de 2013 (fs.292 a 297).. CENTURION FOODS S.A.S., presentó recurso de reposición y en subsidioapelación, el día 8 de abril de 2013 (fls. 298 a 322). + ALMACENES ÉXITO S.A., presentó recurso de reposición y en subsidioapelación, el día 22 de abril de 2013. (fls. 324 a 331).
OCTAVO: Que mediante Resolución No. 33161 de 2013 del 30 de mayo de 2013 se determinóla necesidad de realizar una visita con el objeto de verificar si CENTURION FOODS S.A.S., seencontraba produciendo o comercializando los quesos Parmiggiano Reggiano y Regianito. Deigual forma, se quiso verificar, si su proceso incluía el etiquetado del dorso del empaque delqueso.RESOLUCIÓN NÚMERO — $ dE 2017 HOJA No. 4
Por la cual se concede un recurso de apelación En adición, se determinó lo siguiente: “Que como quiera que se presentaron tres recursos dereposición con argumentos que podrían influir en el monto de la sanción y la orden impartida, procede laDirección a dar traslado de ellos a las partes, por el término de 5 días contados a partir de lacomunicación del presente acto administrativo para que sí lo consideran se pronuncien sobre lo que enellos se plantea” (folio 332 reverso).
NOVENO: Que mediante Resolución No. 45871 del 31 de julio de 2013 se determinó no accedera la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 33161 del 30 de mayo de 2013,solicitada por CENTURION FOODS S.A.S.
DÉCIMO: Que la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, medianteResolución No. 53697 de 2013 del 6 de septiembre de 2013, resolvió los recursos de reposiciónpresentados por Centurion Foods S.A.S., y Almacenes Éxito S.A., y concedió recurso deapelación a Almacenes Éxito S.A., frente a la Resolución sancionatoria No. 9768 de 2013. Asímismo, en la mencionada resolución se determinó revocar los artículos PRIMERO, TERCERO YCUARTO de la Resolución No. 9768 del 13 de marzo de 2013 y confirmar en los demás apartesla resolución impugnada.
Dentro de la mencionada resolución se expusieron los siguientes argumentos: “(...) resulta pertinente advertirles a ambos recurrentes que el caso bajo examen quefue objeto de la sanción, no hizo referencia alguna al problema jurídicoplanteado frente a una posible indebida utilización de la denominación de origendel queso PARMIGGIANO REGGIANO. Se reitera que la sanción obedeció a lainformación contenida en las etiquetas principal y accesoria de los productosfrente a la identidad precisa del importador y/o fabricante de aquéllos” (folio 407)(subrayas y negrillas por fuera del texto).
Así mismo, se manifestó que: “Esta Dirección evidencia que confrontando la información del etiquetado del empaquecon la etiqueta adherida al respaldo, existe una discordancia en la informaciónotorgada al consumidor frente al importador y al productor. En el empaque se informaque se trata de un producto importado y en el adhesivo se indica que el producto fuefabricado por una sociedad colombiana y envasado por Almacenes Éxito S.A. Sea lo primero advertir que frente al producto Reggianito, la alusión a un tricolor verde,blanco y rojo en el empaque, no debe ser equiparada de manera inmediata a labandera de Italia como lugar de origen del producto, en la medida en que alconsumidor se le informa de manera clara que el producto es importado de losEstados Unidos. Hacer este tipo de aseveraciones constituye: una forma demenosprecio al consumidor racional que cuenta con herramientas de información paratomar una decisión de compra que responsa a sus intereses. Así, atendiendo a losrequerimientos del recurrente frente a la valoración de las pruebas, esta Direcciónconsidera que la inclusión de los citados colores al lado de la marca CenturiónPremium del producto REGGIANITO no constituye motivo de reproche. Por otra parte, frente al etiquetado adherido al respaldo de los productos, puede estaDirección afirmar que la información incongruente contenida en ésta es la quegenera la infracción a las normas sobre protección al consumidor. Se informa endichas etiquetas (fl. 277) que el producto es envasado por Almacenes Éxito, con locual se entiende que esa etiqueta es elaborada por Almacenes Exito S.A. y seríaentonces dicha sociedad la llamada a responder por la información allí contenida.RESOLUCIÓN NÚMERO | 5 DE2017 HOJA No. 5da Oo
Por la cual se concede un recurso de apelación (..)Asi Almacenes Exito S.A. al haber indicado que el fabricante era la sociedad CenturionS.A., persona jurídica cuyo objeto dista de la producción, comercialización Oimportación de productos lácteossituación que se confirmó y dio lugar al archivo de lainvestigación contra dicha sociedady que en ambos casos se trataba del productoPARMIGGIANO REGGIANO. indujo al consumidor en error, pues un producto que ensu empaque indica que es importado (como quedó demostrado por la sociedadCenturion Foods S.A.S) no puede al mismo tiempo proveer información que indiqueque fue manufacturado en Colombia por una sociedad en cuyo giro ordinario escapa laelaboración de quesos.(..)De acuerdo con los argumentos apenas expuestos, al no existir conductareprochable en cabeza de la sociedad Centurion Foods S.A.S., esta Dirección nose pronunciará sobre los demás argumentos presentados en el recurso de reposiciónalusivos a la sanción impuesta en la resolución 9768 de 2013. Decaimiento de la orden administrativa impartida. De acuerdo con lo expuesto en esta sede, a la afirmación de Almacenes Éxito de nosostener relaciones comerciales con la sociedad Centurion Foods S.A.S y lo indicadoen acta de visita de inspección realizada el 18 de junio de 2013, los quesosPARMIGIANO REGGIANO y REGGIANITO no siguen siendo comercializados por lasociedad CENTURION FOODS S.A.S. desde diciembre de 2011, razón por la cual laorden de retiro del producto quedaría sin sustento fáctico al no existir productos aretirar. Teniendo en cuenta lo anterior, no existe mérito para mantener dicha ordenimpartida” (fis. 410 a 412) (subrayas y negrillas por fuera del texto).
DÉCIMO PRIMERO: Que el contenido de la antecedente resolución fue notificado personalmenteal apoderado del reclamante.
DÉCIMO SEGUNDO: Que al efectuarse una revisión oficiosa del expediente, se advirtió que nose dio contestación formal al recurso interpuesto por el apoderado del reclamante, el señor Juan»:Guillermo Moure Pérez, recurso en el cual se exponen los siguientes argumentos: “Con independencia de si "PARMIGIANO REGGIANO" es o no una denominación deorígen protegida en Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene laobligación de evitar el uso de expresiones engañosas no solo sobre la fabricación sinotambién sobre el origen geográfico. En este caso, las expresiones "PARMIGIANOREGGIANO" y "REGGIANITO” son usadas por Centurion Foods SAS indicándoles alos consumidores que los quesos provienen de la región de "Parma” y "Reggio Emilia",Italia, cuando eso, está demostrado en el expediente y por demás en la resolucióncitada, no es cierto.
Estimamos que en la resolución impugnada no queda claro que las sociedadessancionadas deben retirar del mercado los productos que inducen a error por el uso delas denominaciones anotadas. Resulta un poco ambigua la precisión que hace elDespacho respecto de la sanción impuesta, puesto que, ordena retirar del mercado losproductos que utilicen las expresiones ‘PARMIGIANI REGGIANI y ‘REGGIANITO’,que puedan inducir al consumidor a error RESPECTO de su fabricante e importador,sin precisar que en efecto todos los productos que utilicen dichas expresionesconducen al consumidor a error de manera inequívoca sobre el origen geográfico. Porlo que para aliviar cualquier vacío o laguna respecto de la cobertura de la sanción elDespacho debió ordenar el retiro de TODOS LOS PRODUCTOS que utilicen estasexpresiones, sin restricciones o limitaciones, ya que TODOS, inducen a error alRESOLUCIÓN NÚMERO — -- 5 el DE 2017 HOJA No. - 6 Por la cual se concede un recurso de apelación consumidor sobre el origen geográfico, como quedó demostrado mediante pruebas ydeclarado por el Despacho.(...)Por otra parte, y en adición a las obligaciones derivadas del Convenio de Paris sobrePropiedad Industrial y la Decisión 486 de la Comunidad Andina, y con independenciauna vez mas de si hoy en día "PARIMIGIANI REGGIANO" es o no una denominaciónde origen protegida en Colombia, ha por un lado quedado demostrado en elexpediente, y por otro lado es un hecho notorio, tal y como ha indirectamentereconocido la misma Superintendencia en los anteriores pronunciamientosmencionados, que ‘PARMIGIANO REGGIANO’ es una Indicación Geográfica conformeal art. 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC.
En virtud de lo anterior, ADPIC establece en su artículo 22.1 unos deberes similarespara los países parte, que deben ser interpretados en conjunción con el Decreto-Ley3466 de 1982, por eso, Colombia está obligada a tomar las medidas necesarias paraimpedir, en relación con las indicaciones geográficas, inclusive la IndicaciónGeográfica ‘PARMIGIANO REGGIANO’, el uso de expresiones que indiquen osugieran que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta delverdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al lugarde procedencia del producto. Todo ello, insistimos, con independencia de 'Si hoy endía ‘PARMIGIANI REGGIANI’ es o no una denominación de. origen protegida. enColombia: no se invoca aqui la mayor protección, prevista solo para lasdenominaciones de origen protegidas en el país, en virtud del artículo 214 de laDecisión 486, sino la protección que Colombia debe garantizar a toda IndicaciónGeográfica, independientemente de su protección como denominación de origen enColombia, conforme al artículo 22.1 del Acuerdo sobre los ADPIC. Más allá de loanterior, de la protección que se debe proveer al consumidor frente a indicaciones,expresiones, leyendas o marcas engañosas.
11. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, solicitamos modificar la resolución impugnada y adicionaruna orden para que Centurion Foods SAS retire cualquier producto que tenga laexpresión ‘PARMIGIANO REGGIANI y ‘REGGIANITO’ y se abstenga de volver ahacer uso de las mismas, en tanto puede inducir al consumidor a error sobre su origengeográfico, particularmente, sino provienen de la región de ‘Parma’ y ‘Reggio Emilia’,Italia” (folio 293 y 296)
DÉCIMO TERCERO: Que una vez analizados los argumentos que sustentaron el recurso dereposición interpuesto por el reclamante, se advierte que éstos fueron materialmente resueltosmediante la Resolución No. 9768 del 13 de marzo de 2013, cuando se manifestó que:
“(...) resulta pertinente advertirles a ambos recurrentes que el caso bajo examen quefue objeto de la sanción, no hizo referencia alguna al problema jurídicoplanteado frente a una posible indebida utilización de la denominación de origendel queso PARMIGGIANO REGGIANO. Se reitera que la sanción obedeció a lainformación contenida en las etiquetas principal y accesoria de los productosfrente a la identidad precisa del importador y/o fabricante de aquéllos.(...)Sea lo primero advertir que frente al producto Reggianito, la alusión a un tricolor verde,blanco y rojo en el empaque, no debe ser equiparada de manera inmediata a labandera de Italia como lugar de origen del. producto, en la medida en que alconsumidor se le informa de manera clara que el producto es importado de. losEstados Unidos. Hacer este tipo de aseveraciones constituye una forma deRESOLUCIÓN NÚMERO--—- 9 --DE2017 HOJA No. 7 Por la cual se concede un recurso de apelación menosprecio al consumidor racional que cuenta con herramientas de información paratomar una decisión de compra que responsa a sus intereses. Así, atendiendo a losrequerimientos del recurrente frente a la valoración de las pruebas, esta Direcciónconsidera que la inclusión de los citados colores al lado de la marca CenturiónPremium del producto REGGIANITO no constituye motivo de reproche.
Por otra parte, frente. al etiquetado adherido al respaldo de los productos, puede estaDirección afirmar que la información incongruente contenida en ésta es la quegenera la infracción a las normas sobre protección al consumidor. (...) De acuerdo con los argumentos apenas expuestos, al_no existir conductareprochable en cabeza de la sociedad Centurion Foods S.A.S., esta Dirección nose pronunciará sobre los demás argumentos presentados en el recurso de reposiciónalusivos a la sanción impuesta en la resolución 9768 de 2013. Decaimiento de la orden administrativa impartida. De acuerdo con lo expuesto en esta sede, a la afirmación de Almacenes Éxito de nosostener relaciones comerciales con la sociedad Centurion Foods S.A.S y lo indicadoen acta de visita de inspección realizada el 18 de junio de 2013, los quesosPARMIGIANO REGGIANO y REGGIANITO no siguen siendo comercializados por lasociedad CENTURION FOODS S.A.S. desde diciembre de 2011, razón por la cual laorden de retiro del producto quedaría sin sustento fáctico al no existir productos aretirar. Teniendo en cuenta lo anterior, no existe mérito para mantener dicha ordenimpartida” (fls. 407, 410 a 412) (subrayas y negrillas por fuera del texto). Pese a lo anterior, aunque la mencionada resolución fue notificada personalmente al reclamante,en ésta no se mencionó nada concreto frente a su petición, como tampoco se determinó si seconcedía el recurso de apelación interpuesto. Por lo anterior, en aras de garantizar el debidoproceso y el derecho de impugnación, previamente reconocido al reclamante, se procederá areiterar las consideraciones expuestas en la aludida resolución y, en consecuencia, a desestimarFORMALMENTE la petición y argumentos que fundamentaron su recurso.
En mérito de lo anterior, esta Dirección RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por el señor JUANGUILLERMO MOURE identificado con cédula de ciudadanía No. 80.412.281, en su calidad deapoderado del señor ANDRES RINCÓN USCATEGUI, identificado con cédula de ciudadanía No.79.780.910.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR al despacho de la Superintendente Delegada para laProtección del Consumidor el expediente de la referencia, para que se surta el recurso deapelación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolucióna la sociedad CENTURION FOODS S.A.S, identificada con NIT 900.102.966-2, o a quienhaga sus veces, entregándole copia de la misma.RESOLUCIÓN NÚMERO — $ —ué DE 2017 HOJA No. 8
Por la cual se concede un recurso de apelación ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente e! contenido de la presente resolucióna la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT 890.900.608, o a quien hagasus veces, entregándole copia de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resoluciónal señor JUAN GUILLERMO MOURE, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.780.910 ensu calidad de apoderado del quejoso, el señor ANDRES RINCON USCATEGUI, identificado concédula de ciudadanía No. 79.780.910.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos Y 2 ENE 2017 La Directora de investigaciones de Protección al Consumidor
Notificaciones: Sociedad:Identificación:Representante Legal:Identificación:Dirección:Ciudad: Sociedad:Identificación:Representante Legal:Dirección:Ciudad:Apoderado:Identificación:T.P: Reclamante:Identificación:Apoderado:Identificación:T.P:Dirección:Ciudad:
Proyectó: AMGFAprobó: MCCM t
(Curt (oraMARI INA CORTIONE MORALES CENTURION FOODS S.A.S.NIT 900.102.966-2.Madeleine Ramirez Pacheo.C.C. 32.679.310.Via 40 No. 71-197 Bodega 616 Centro Industrial Marysol.BarranquillaAtlántico. ALMACENES ÉXITO S.ANIT 890.900.608Carlos Mario Giraldo Moreno.Carrera 48 No. 32 BSur 139EnvigadoAntioquiaCesar Hernando Bernal León.C.C. 79.710.7461143.760 del C.S de J Andrés Rincón UscáteguiC.C 79.780.910Juan Guillermo MoureC.C 80.412.28167.343 del C.S de la J.Carrera 5 No. 34-03Bogotá D.C.