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SIC - Resolución 52612 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 52612 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 52612 DE 2021 (20/08/2021) “Por la cual se modifica el nombre de un Grupo de Trabajoy se adiciona una función” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOen ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 delDecreto 2489 de 2006, el Decreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad mediante la descentralización y ladelegación de funciones. Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece respecto a la competencia para la creación yorganización de grupos internos de trabajo lo siguiente: “Artículo 115. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de losorganismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo casoel director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, lasnecesidades de la organización y sus planes y programas. Con el fin de atender lasnecesidades del servicio y cumplir con la eficacia y la eficiencia de los objetivos,políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear yorganizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberáncumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para sufuncionamiento.” Que mediante Resolución No. 56732 del 05 de noviembre de 2009 se creó y organizó el Grupode Trabajo de Registro, adscrito a la Dirección de Signos Distintivos. Que mediante Resolución No. 55571 del 19 de septiembre de 2013, se modificó las funciones delGrupo de Trabajo de Registro, adscrito a la Dirección de Signos Distintivos. . Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 4886 del 2011 establece como función deldespacho de la Delegatura para la Propiedad Industrial, dirigir las dependencias a su cargo y velarpor el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden. Que para la correcta ejecución de funciones y distribución de competencias en la Entidad yteniendo en cuenta los principios de eficiencia y celeridad de la función administrativa, se hacenecesaria la asignación de una nueva función y cambiarle el nombre al Grupo de Trabajo deRegistro, teniendo en cuenta las actuales necesidades de servicio de la Entidad. Que en mérito de lo expuesto,RESOLUCIÓN NÚMERO 52612 DE 2021 HOJAN?, 2 “Por la cual se modifica el nombre de un Grupo de Trabajoy se adiciona una función” RESUELVE: ARTÍCULO 1. Modificar el artículo primero de la Resolución 56732 de 2009, en el sentido deseñalar que el Grupo de Trabajo de Registro, se denominará en adelante Grupo de Trabajo deInscripciones al Registro, adscrito a la Dirección de Signos Distintivos.

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo segundo de la Resolución 55571 de 2013, en el sentido deadicionar la siguiente función al Grupo de Trabajo de Inscripciones al Registro, adscrito a laDirección de Signos Distintivos: Brindar el apoyo oportuno durante el desarrollo de las acciones que deban adoptarse parael logro de los objetivos y metas propuestas en el marco de los planes y programasestablecidos por la entidad y el Despacho del Delegado para la Propiedad Industrial. ARTÍCULO 3. Como consecuencia de lo anterior, las funciones del Grupo de Trabajo deInscripciones al Registro, adscrito a la Dirección de Signos Distintivos quedarán ast:

1. ingresar, actualizar y complementar la información de las solicitudes de renovación y deinscripción de afectaciones al registro (traspasos, cambios de nombre, cambios de domicilio,licencias de uso, sublicencias de uso, embargos, prendas y otros gravámenes).Adelantar el estudio de forma de las solicitudes previstas en el numeral anterior.Realizar requerimientos y notificaciones que sean necesarios para obtener el cumplimientode los requisitos legales establecidos para el trámite de renovación y de inscripción deafectaciones al registro.4. Realizar la inscripción de las actuaciones enunciadas anteriormente, conforme a las normasvigentes, así como la publicación del listado informativo de las afectaciones al registromarcario, conservando la fidelidad de la base de datos de Propiedad Industrial - SignosDistintivos.5. Proyectar para la firma del Director de Signos Distintivos los actos administrativos queordenen el archivo de las solicitudes de renovación y afectaciones.6. Realizar el estudio de forma de las solicitudes de renuncia a derechos, efectuar losrequerimientos de ley que sean necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitospara su trámite.7. Proyectar para la firma del Director de Signos Distintivos los actos administrativos queresuelvan las solicitudes de renuncias a derechos y caducidades.8. Realizar el estudio de las solicitudes de desglose y disponer lo que corresponda.9. Asignar número de certificado a los derechos concedidos.10. Proyectar par la firma del Director de Signos Distintivos los actos administrativos que dencumplimiento a los fallos proferidos por el Consejo de Estado.11. Brindar el apoyo oportuno durante el desarrollo de las acciones que deban adoptarse parael logro de los objetivos y metas propuestas en el marco de los planes y programasestablecidos por la entidad y el Despacho del Delegado para la Propiedad Industria.12. Las demás funciones que le asigne el Director de Signos Distintivos de acuerdo con lanaturaleza del Grupo de Trabajo

ARTICULO 4. El Grupo de Trabajo de Inscripciones al Registro, adscrito a la Dirección de SignosDistintivos, estará conformado por los mismos servidores públicos que se encuentren adscritos alGrupo de Trabajo de Registro previo a la expedición de la presente resolución. ARTÍCULO 5. Toda referencia que a partir de la fecha de expedición de la presente resolución sehaga en relación con el Grupo de Trabajo de Registro, se entenderá como Grupo de Trabajo deInscripciones al Registro. ARTÍCULO 6. Las funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo de Inscripciones al Registro,adscrito a la Dirección de Signos Distintivos serán asumidas por quien venía ejerciendo las deCoordinador del Grupo de Trabajo de Registro previamente a la expedición de la presenteresolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 52612 DE 2021 HOJAN?, 3 “Por la cual se modifica el nombre de un Grupo de Trabajoy se adiciona una función” ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lopertinente los artículos primero y segundo de la Resolución 56732 de 2009 y 55571 de 2013,respectivamente, las demás disposiciones se mantendrán incólumes.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20/08/2021

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

N GRANDR! ES BARRETO GONZALE Revisó: Amanda Pedraza R / Libia Hemandez R. / Andn Osono BetancouProyecto: Daniel Mor García / Juan Pablo Mateus Bernal / Maria José mayen

Aprobo: Angélica Maria Acuña P.

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