SIC - Resolución 57495 de 2016
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 57495 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE meee:YgobsRESOLUCION NU( 29 AGO 2018Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegadopara la Protección de la Competencia Ad-hoc RO
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 4886de 2011 y en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, yCONSIDERANDOQue mediante memorando con radicado No. 14-99669- -83-0 del 12 de agosto de2016, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, Superintendente Delegado para laProtección de la Competencia, se declaró impedido para conocer y decidir todos losasuntos que deba atender en ejercicio de sus funciones, en la averiguaciónpreliminar adelantada bajo el radicado con número 14-99669 contra la empresaUBER COLOMBIA S.A.S. y otras personas jurídicas.Que como fundamentos fácticos que fundamentan el impedimento señaló lossiguientes:“Mediante escrito radicado con el No. 16-37622 del 17 de febrero de 2016, laSUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE interpuso queja encontra de la empresa UBER COLOMBIA S.A.S. y otras personas jurídicas,especialmente, por la presunta práctica del comportamiento previsto como unacto de competencia desleal en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, paranuestro caso, competencia desleal administrativa por violación de normas1. Estaqueja, junto con otras, ha sido acumulada al trámite radicado con el No. 14-99669 por tratarse de hechos análogos o estrechamente relacionados.De acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 8 del artículo 11 de la Ley1437 de 20112, le comunico mi intención
de separarme en lo absoluto de dichaactuación administrativa, toda vez que tengo parentesco en cuarto grado deconsanguinidad con Sebastián Sánchez quien actualmente se desempeña comogerente de operaciones, precisamente, en la empresa UBER COLOMBIA S.A.S.Al punto, vale explicar, que con Sebastián Sánchez somos primos hermanos ycompartimos una amistad entrañable. (...)”Que conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo señaló las siguientes causales deimpedimento:“Artículo 11 - Conflictos de interés y causales de impedimento yrecusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre enconflicto de interés con el interés particular y directo del servidor público, estedeberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar osustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicarpruebas pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta suimpedimento por:RESOLUCIÓN NÚMERO > 49 Le Hoja N° 2
Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Protección de la Competencia Ad-hoc1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisióndel asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, Oalguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo deafinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.(...)
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, Oamistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en laactuación administrativa, su representante o apoderado. (...)”Que a efectos de resolver la solicitud de impedimento, se considera lo siguiente:La Ley 1437 de 2011 en su artículo 12 señala el trámite que debe darse una vezpropuesto el respectivo impedimento. En consecuencia, en caso de impedimento elservidor público deberá enviar dentro de los tres (3) días siguientes a suconocimiento la actuación con escrito motivado al superior.La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará aquién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar unfuncionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Laactuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimentohasta cuando se decida.Claro el trámite pertinente, debe decirse que la institución jurídica de losimpedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecido por ellegislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario públicoen la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparenciadentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos paraalejarse del conocimiento del mismo.Se trata de situaciones que afecten el criterio del funcionario público, quecomprometan su independencia, serenidad de ánimo o transparencia en la actuaciónadministrativa. La imparcialidad e independencia, como objetivos superiores, estánorientadas a garantizar
que las actuaciones se ajusten a los principios de equidad,rectitud, honestidad y moralidad, sobre los cuales descansa el ejercicio de la funciónpública conforme al artículo 209 de la Constitución Política.Así, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011reguló en su artículo 11 aquellas situaciones en las que el interésgeneral propio de la función pública entra en conflicto con el interés particular ydirecto del servidor público que deba adelantar o sustanciar actuacionesadministrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisionesdefinitivas, quien, al configurarse dichas situaciones, deberá declararse impedido.Las causales de impedimento —también de recusaciónson taxativas y de aplicaciónrestrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que lecorresponde al funcionario, y como tal, están debidamente delimitadas por ellegislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del funcionario o de losinteresados en la actuación administrativa, por cuanto, la escogencia de quiendecide no es discrecional.? uaRESOLUCIÓN NÚMERO __ > 49533 Hoja N°4
Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Protección de la Competencia Ad-hocConforme las anteriores circunstancias este Despacho concluye que (i) puede existirun eventual interés particular y directo en SEBASTÍAN SÁNCHEZ como Gerente deOperaciones de UBER COLOMBIA S.A.S. en la actuación administrativa adelantadabajo el expediente radicado con número 14-99669 y que es instruida precisamentepor JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA en su calidad de SuperintendenteDelegado para la Protección de la Competencia; (fi) entre JORGE ENRIQUESÁNCHEZ MEDINA y SEBASTÍAN SÁNCHEZ, por ser primos hermanos, esevidente la existencia de un parentesco en cuarto grado de consanguinidad!y (iii) esindiscutible que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competenciano resulta ajeno a los sentimientos y emociones propios del ser humano que, bajociertos supuestos, pueden llegar a afectar su imparcialidad.Así las cosas, no queda duda de la configuración del supuesto de hecho queconsagra la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 11 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Dicho de otro modo, es evidente que en la actuación administrativa adelantada bajoel expediente radicado con número 14-99669, que el Superintendente Delegadopara la Protección de la Competencia, JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, debeinstruir e investigar, SEBASTÍAN SÁNCHEZ, pariente suyo, dentro el cuarto
gradode consanguinidad, tiene un interés particular y directo por ser el Gerente deOperaciones de la empresa UBER COLOMBIA S.A.S.Como si fuera poco lo anterior, según la manifestación realizada en el impedimento,JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA no sólo es primo hermano del Gerente deOperaciones de UBER COLOMBIA S.A.S. sino que además existe entre ellos unaamistad entrañable. En consecuencia, este Despacho concluye que también seconfiguró la causal establecida en el numeral 8 del artículo 11 del Código deProcedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Dice la norma:“(...) 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa,o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadasen la actuación administrativa, su representante o apoderado. (...)” Negrillafuera de texto original.Resulta evidente que existe una amistad entrañable entre SEBASTÍAN SÁNCHEZ;persona interesada en la actuación administrativa y JORGE ENRIQUE SÁNCHEZMEDINA; Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia quiendebe instruir e investigar en la actuación administrativa adelanta bajo el expedienteradicado con número 14-99669.Visto lo anterior, las mencionadas situaciones podrían llegar a comprometer laimparcialidad de JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, Superintendente Delegadopara la Protección de la Competencia, en la averiguación preliminar para establecersi UBER COLOMBIA S.A.S. y otras personas jurídicas, incurrieron en la presuntapráctica del comportamiento previsto como un acto de competencia desleal en elartículo 18 de la Ley 256 de 1996.
1 CÓDIGO CIVIL, ARTICULO 37. GRADOS DE CONSANGUINIDAD. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por elnumero de generaciones. Asi, el nieto esta en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado deconsanguinidad entre sí.e" r=RESOLUCION NUMERO a! 49 acs Hoja N° 3
Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Protección de la Competencia Ad-hocPara que se configuren debe existir un interés particular, personal, cierto y actual,que tenga relación, al menos mediata, con el caso, de manera que impida unadecisión imparcial.Descendiendo a los fundamentos fácticos y jurídicos señalados por JORGEENRIQUE SANCHEZ MEDINA, para declararse impedido, se tiene que dichofuncionario considera que se configuran las causales de impedimento establecidasen los numerales 1 y 8 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, en la medida en que, como SuperintendenteDelegado para la Protección de la Competencia de esta Entidad, le correspondeinstruir la actuación administrativa adelantada bajo el radicado número 14-99669;averiguación preliminar por queja interpuesta por la SUPERINTENDENCIA DEPUERTOS Y TRANSPORTES contra, entre otras personas jurídicas, UBERCOLOMBIA S.A.S. por la presunta práctica del comportamiento previsto como unacto de competencia desleal en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996. Empresa, enque precisamente su primo hermano y amigo entrañable, SEBASTIAN SANCHEZ,es Gerente de Operaciones.Conforme a lo anterior para este Despacho no hay duda de que el interés generalpropio de la función pública ha entrado en conflicto con el interés particular y directode JORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, Superintendente Delegado para laProtección de la Competencia. Por lo tanto se le declarará impedido para seguirconociendo y decidir los asuntos relacionados con la actuación administrativaadelantada por esta Entidad bajo el radicado número 14-99669 por las razones quese pasan a exponer.
En primera medida, el artículo 18 de la Ley 256 de 2996 considera desleal la efectivarealización en el mercado de una ventaja competitiva adquirida frente a loscompetidores mediante la infracción de una norma jurídica. Señalando que laventaja ha de ser significativa. En consecuencia, le corresponde al SuperintendenteDelegado para la Protección de la Competencia, conforme al numeral 3 del artículo11 del Decreto 2153 de 2011, tramitar la averiguación preliminar e instruir lainvestigación tendiente a establecer la violación de dicha norma.En segunda medida, esta Entidad actualmente adelanta una actuaciónadministrativa bajo el expediente radicado con número 14-99669. Dicha actuación seencuentra en trámite de averiguación preliminar para establecer si UBERCOLOMBIA S.A.S. y otras personas jurídicas, incurrieron en la presunta práctica delcomportamiento previsto como un acto de competencia desleal en el artículo 18 dela Ley 256 de 1996.En tercera medida, la averiguación preliminar por queja interpuesta a UBERCOLOMBIA S.A.S. donde su Gerente de Operaciones es SEBASTIAN SANCHEZestá siendo adelantada por JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINA, en ejercicio desus funciones como Superintendente Delegado para la Protección de laCompetencia.En cuarta medida, se advierte conforme la manifestación de impedimento queJORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA es primo hermano con SEBASTÍANSANCHEZ con quien, como si fuera poco, tiene una amistad entrañable.SUYASRESOLUCIÓN NÚMERO “Hoja N° 5
Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Protección de la Competencia Ad-hocEn consecuencia, se aceptará el impedimento propuesto y se nombrará unSuperintendente Delegado para la Protección de la Competencia Ad-hoc, para queconozca y decida todos los asuntos que se deban atender en la actuaciónadministrativa adelantada bajo el radicado número 14-99669.En mérito de lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio,RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR el impedimento presentado por JORGEENRIQUE SANCHEZ MEDINA, Superintendente Delegado para la Protección de laCompetencia, para conocer y decidir todos los asuntos que deba atender enejercicio de sus funciones, en la actuación administrativa adelantada bajo el radicadonúmero 14-99669 por la configuración de las causales de impedimentocontempladas en los numerales 1 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lasrazones antes expuestas.ARTÍCULO SEGUNDO: DESIGNAR a JOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZ,Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, como SuperintendenteDelegado para la Protección de la Competencia Ad-hoc para continuar conociendo ydecidir todos los asuntos relacionados con la actuación administrativa adelantadabajo el radicado número 14-99669.ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR la entrega del expediente radicado con elnúmero 14-99669, para que el Superintendente Delegado para la Protección de laCompetencia Ad-hoc continúe con la actuación que
corresponda.ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la copia y adjunción de la presente resolución enel expediente radicado con el número 14-99669.ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución aJORGE ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, Superintendente Delegado para laProtección de la Competencia, y a JOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZ,Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de suexpedición y en su contra no procede ningún recurso.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los | ¿ 9 AGO 2016.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO; == PABLO OBLEDO DEL CASTILLOProyectó: Álvaro Yáñez RuedaRevisó: Rocio Soacha PedrazaAprobó: Pablo Felipe Robledo del CastilloRESOLUCIÓN NÚMERO wl AS = Hoja N° 6 Por la cual se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado parala Protección de la Competencia Ad-hoc Comunicación:DoctorJORGE ENRIQUE SÁNCHEZ MEDINASuperintendente Delegado para la Protección de la CompetenciaCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 10. DoctorJOSÉ LUIS LONDOÑO FERNÁNDEZSuperintendente Delegado para la Propiedad IndustrialCarrera 13 No. 27 - 00, Piso 5.