SIC - Resolución 5892 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 5892 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA : . aw TODOS POR UNSUPERINTENDENCIA PAZ EQUIDAD EDUCACIÓNMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NUMERO (Yo E g Q 2)DE2017“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora públicaDoris Elena Polo Córdoba”LA COMISIÓN DE PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOEn ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 909 de 2004, y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Decreto 760 de 2005 y
CONSIDERANDO: Que la señora DORIS ELENA POLO CÓRDOBA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.466.106, servidorapública adscrita al Grupo de Trabajo de Gestión Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, mediante comunicación conradicado No. 16-251939 del 04 de octubre de 2016, presentó reclamación ante la Comisión de Personal de laSuperintendencia de Industria y Comercio, respecto del nombramiento efectuado a la señora SARA PIEDADFLÓREZ CARMONA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.770.909, en el empleo de ProfesionalEspecializado código 2028 grado 17, en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección deDatos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, mediante ResoluciónNo. 61506 del 20 de septiembre de 2016.Que conforme lo anterior, la Comisión de Personal procedió a realizar el análisis de la reclamación presentada porla señora DORIS ELENA POLO CÓRDOBA, encontrando que la misma cumple con los requisitos de oportunidad yformalidad establecidos por el artículo 4 del Decreto 760 de 2005. Por ende, la Comisión de Personal procede aestudiar el contenido de la reclamación y los argumentos de fondo presentados por la reclamante.1. OBJETOCon fundamento en las normas antes enunciadas, presento reclamación en primera instancia ante la Comisión dePersonal de la Superintendencia de Industria y Comercio en contra de la Resolución N° 61506 del 20 de septiembrede 2016, por medio de la
cual se resuelve encargar a la servidora Sara Piedad Flórez Carmona en el cargo deProfesional Especializado 2028-17, ubicado en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protecciónde Datos Personales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de teSuperintendencia de Industria y Comercio.2. ANTECEDENTESPor resultar aplicable en este caso, cabe indicar que el 5 de mayo del año 2014, el Consejo de Estado’ profirió automediante el cual ordenó la suspensión provisional, entre otras normas, de la Circular 005 de 2012 expedida por laComisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual esa Entidad expidió la Circular 003 del 11 de junio de 2014manifestando lo siguiente:”... Es de advertir que si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleosde carrera que se encuentren en vacancia definitiva o temporal a través del encargo y excepcionalmente através del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencialque otorga la carrera a sus titulares. al tenor de los señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de2004 y 9 del Decreto 1227 de 2005 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin deproveer esas vacantes.,.". -Negrilla y Subrayado fuera de texto-.
3. FUNDAMENTOS
' Expediente No.: 11001-03-25-000-2012-00795-00. Consejero ponente: Dr. Gerardo ArenasRESOLUCIÓN NÚMERO |? 5892 DE 2017 HOJA No. 2 “Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba” 3.1. En cuanto a los requisitos exigidosDe conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y normas vigentes concordantes, y, según mi hoja de vida,cumplo con los requisitos exigidos para el desempeño del cargo de Profesional Especializado 2028-17, ubicado enel Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a la Direcciónde Investigación de Datos Personales, por las siguientes razones:3.1.1. Primero: Empleo de carrera del cual es titularComo se observa del estudio de requisitos para el otorgamiento del cuestión, la servidora Sara Piedad FlórezCarmona está inscrita administrativa, pero su cargo titular en carrera corresponde al de Universitario 2044-03, ungrado muy inferior del que soy titular: Universitario 2044-11,
SARA PIEDAD FLÓREZ CARMONA 2044-03DORIS ELENA POLO CORDOBA 2044-11Como se establece del cuadro anterior, de manera clara e inequívoca supero suficientemente en el cumplimientode este requisito a la otra funcionaria, de manera que espero que se me reconozca en esa justa medida.Lo que sí denota lo anterior, es que la servidora Sara Piedad Flórez Carmona concursó en su momento para elgrado Profesional Universitario 2044-03 y la suscrita para un grado titular muy superior, esto es, para el ProfesionalUniversitario 2044-11, quedando inscritas, cada una en su respectivo grado, por superar los concursos respectivos.De manera que, si la servidora Flórez Carmona, Profesional Universitario 2044-03 es apta para desempeñar elcargo de Profesional Especializado 2028-17, por lógica elemental la suscrita, Profesional Universitario 2044-11,con mayor razón resulto apta para desempeñar dicho cargo. Recuérdese el viejo principio del derecho, según elcual, "e/ que puede lo más puede lo menos", el cual perfectamente aplica en nuestras actuaciones administrativas.3.1.2. Segundo: Última evaluación de desempeñoComo se observa del estudio de requisitos de verificación para el otorgamiento del encargo en cuestión, la servidoraSara Piedad Flórez Carmona aparece con una evaluación de: 97.0 SOBRESALIENTE (Cumplimiento de 2 factores).En mi caso, aparezco con una evaluación de: 98.0 SOBRESALIENTE (Cumplimiento de 2 factores).
97.0 SOBRESALIENTESARA PIEDAD FLOREZ CARMONA (Cumplimiento de 2 factores) 98.0 SOBRESALIENTEDORIS ELENA POLO CORDOBA (Cumplimiento de 2 factores) Como se advierte, sin necesidad de esfuerzo alguno, este requisito también lo supero frente a la otra servidora, demanera que espero que se me reconozca el cumplimiento del segundo requisito exigido para el otorgamiento delencargo en cuestión. Adicionalmente, no registro sanción disciplinaria.3.1.3. Tercero: Estudios reportados en hoja de vidaComo se observa del estudio de verificación para el otorgamiento del encargo en cuestión, la servidora Sara PiedadFlórez Carmona no cuenta con especialización en alguna rama del derecho. A diferencia, cuento con unaespecialización en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, cursada en la Facultad de Derecho de launiversidad de Los Andes.
SARA PIEDAD FLÓREZ CARMONAABOGADA-ESPECIALISTA ENDORIS ELENA POLO CORDOBA GESTIÓN PÚBLICA?
2 El título completo que otorga la Universidad de Los Andes es especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas, con énfasis en Gerencia Pública yNegociación. (En el cuadro se cita INCOMPLETO).RESOLUCIÓN NUMERO 0 5 89 9 DE 2017 HOJA No. 3“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba”
Como se advierte de manera clara e inequívoca, en este requisito también supero a la otra servidora. Y si bienpuede llegar a compensarse su carencia, (al parecer en el caso de la otra servidora se hace una equivalencia, nose hace la salvedad en el estudio de verificación sustento del nombramiento), lo cierto es que poseo este plusjurídico que no puede ser desconocido al momento de evaluar la idoneidad profesional para acceder a un cargodonde las funciones son esencialmente jurídicas.3.1.4. Cuarto: Cumple perfil profesionalComo se observa del estudio de verificación para el otorgamiento del encargo en cuestión, tanto la servidora FlórezCarmona como la suscrita cumplimos con la exigencia establecida, esto es: 1) Título profesional en derecho y 2) lacorrespondiente tarjeta profesional.3.1.5 Quinto: Experiencia relacionada3.1.5.1. Sobre el cargo a proveerSegún el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, el cargo a proveer de ProfesionalEspecializado 2028-17, ubicado en el Grupo de Trabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de DatosPersonales adscrito a la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales, tiene como funciones lassiguientes:PROPÓSITO PRINCIPALEstudiar, evaluar, analizar, tramitar y conceptuar sobre aspectos relacionados con el tema de Protección de DatosPersonales dando cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Articular la formulación e implementación de planes, programas y proyectos del área de manera que seatiendan los requerimientos institucionales.2. Contribuir con las actividades de divulgación,
promoción y capacitación, coordinadas por la Oficina deServicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial, de acuerdo con los planesy programas de la Delegatura.3. Aportar los conocimientos profesionales necesarios en la vigilancia de los sujetos obligados, de acuerdocon las normas sobre protección de datos personales y los procedimientos establecidos para el efecto.4. Gestionar el trámite de las actuaciones administrativas e investigaciones contra los sujetos obligados, deacuerdo con las normas sobre protección de datos personales y los procedimientos establecidos para elefecto.5. Elaborar los actos administrativos que decidan los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoriadirecta interpuestos contra los actos expedidos, de conformidad con la normativa vigente.6. Presentar al Director de Investigación para la Protección de Datos Personales, informes sobre losasuntos a cargo de la Dirección y a la Oficina de Planeación los reportes de labores con la periodicidadque ésta exija.7, Generar informes periódicos de acuerdo con los requerimientos del Jefe inmediato o autoridad competentedentro del término establecido, acorde con los requerimientos institucionales.8. Orientar la correcta administración del Registro Nacional de Bases de Datos y la emisión de las órdenes yactos necesarios para su administración y funcionamiento.- 9... Orientar el correcto funcionamiento del Sistema Integral de Supervisión Inteligente - SÍSL de conformidadcon los procedimientos fijados para el efecto.10. Elaborar respuestas a los derechos de petición que le sean asignados, de acuerdo con los lineamientos deljefe inmediato y a tos planes, programas y proyectos del área.11. Realizar los estudios e investigaciones asignados por el jefe inmediato
sobre temas competencia del áreapara la mejora en la prestación de los servicios y el oportuno cumplimiento de tos objetivos.12. Brindar asistencia profesional en temas de competencia de la Dirección, de conformidad con los planes,proyectos y programas deia dependencia.13. Participar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Control Interno y deCalidad, Sistema de Gestión Integral de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional, deacuerdo con la naturaleza y estructura institucional, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.14. Desempeñar las demás funciones que les sean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con lanaturaleza del empleo y el área de desempeño.RESOLUCIÓN NUMERO}? 5 8 9 2 DE 2017 HOJA No. 4
“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba”
3.1.5.2. Sobre mi experiencia relacionadaAhora bien, mi hoja de vida que reposa en la Entidad demuestra mí experiencia profesional jurídica relacionada conlas anteriores funciones, la cual supera ampliamente los 22 meses de experiencia profesional relacionadas con lasfunciones del cargo exigidos para esta vacante, asi:En la actualidad me desempeño en el cargo de Profesional Especializado 2028-13 (Encargo) en el Grupo de Trabajode Gestión Judicial adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, desde el 06 de febrero del 2012 hasta la fecha,desempeñando las siguientes funciones:PROPÓSITO PRINCIPALEjercer la representación judicial de la entidad sobre aspectos jurídicos de las delegaturas y dependencias de laSuperintendencia de Industria y Comercio.DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES1. Elaborar escritos y memoriales donde se adelante la gestión de defensa judicial de la Superintendencia deIndustria y Comercio ante las autoridades competentes dentro de los términos de ley y de conformidad conlas normas aplicables.2. Utilizar los mecanismos legales como la consulta de antecedentes documentales, la recopilación deelementos probatorios para una adecuada defensa judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio,teniendo en cuenta los precedentes jurisdiccionales aplicables en corporaciones y despachos judiciales.3. Aportar los conocimientos profesionales en la realización de los estudios necesarios para !a unificación ydefinición de los criterios adoptados por la Superintendencia de Industria y Comercio, coordinación deacciones y estandarización de procesos para garantizar una defensa adecuada, mediante la aplicación deprocesos
administrativos e identificación de alternativas.4. Elaborar y revisar los actos administrativos requeridos por el área en relación con el cobro de las sumasque se adeuden a la Superintendencia por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo.5. Analizar la procedencia de la conciliación y otros medios alternativos de solución de conflictos yasesoramiento a los funcionarios e instancias de trabajo sobe las recomendaciones en cada caso teniendoen cuenta su normatividad.6. Proponer políticas o estrategias de defensa judicial para la mejora en los trámites judiciales, cumpliendocon las normas vigentes sobre la materia.7. Ejercer la defensa judicial de la Superintendencia, conforme a los lineamientos legales y según delegacióndel superior inmediato.8. Realizar los informes solicitados por el jefe inmediato o autoridad competente dentro del términoestablecido, acorde con los requerimientos institucionales.9. Participar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Control Interno y deCalidad, Sistema de Gestión Integral de Calidad, Gestión Ambiental y Seguridad y Salud Ocupacional, deacuerdo con la naturaleza y estructura institucional, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.10. Desempeñar las demás funciones qué les sean asignadas por el jefe inmediato, de acuerdo con lanaturaleza del empleo y el área de desempeño.A manera de ejemplo, también he desempeñado funciones jurídicas en otras áreas:Profesional Especializado 3010-14, de la División de Nuevas Creaciones desde el 25 de mayo de 1993 hasta el 07de julio de 1994, desempeñando las siguientes funciones:e Estudiar y conceptuar
sobre los aspectos legales de solicitudes de patentes de invención, patentes demodelos de utilidad y de registro de diseños industriales, como también sobre los tramites de prorroga oextensión de patentes, cambios de nombre o domicilio del titular, cesión o traspaso del derecho einscripción de licencias de explotación sobre las mismas solicitudes.e Estudiar y elaborar, de acuerdo con la ley, los proyectos de resoluciones por medio de los cuales seresuelven las solicitudes de patentes de modelo de utilidad y los recursos de reposición, presentadoscontra los actos administrativos que, sobre las mismas solicitudes, profiera el Superintendente Delegadopara la Propiedad Industrial.e Estudiar y elaborar proyectos de providencias sobre presentación de observaciones a la patentabilidad ydemandas de nulidad.e Elaborar los actos de trámite sobre solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad yde registro de diseños industriales.RESOLUCIÓN NÚMERO Y? 5 899 DE 2017 HOJA No. 5“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba”
Incluso fui asignada, en varias oportunidades, en (Encargo) a la División de Nuevas Creaciones para desempeñarlas funciones del cargo de Jefe de División 2040-21, para el desempeño de las siguientes funciones: Tramitar las solicitudes de patentes de invención, de modelos de utilidad, diseños industriales y decidirsobre el otorgamiento o negación de los diseños industriales; Revisar los proyectos de resolución en lassolicitudes que se relacionen con privilegio de invención, mejora o perfeccionamiento de los modelos deutilidad y diseños industriales;» Asegurar el establecimiento y mantenimiento del sistema de calidad de la Superintendencia de Industria yComercio e informar al superior inmediato sobre el desempeño del sistema de gestión y necesidades demejora institucional; Revisar los proyectos de resolución en las solicitudes de prórroga, traspasos ycambio de nombres, licencias de explotación;+ — Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas yproyectos y proponer implementar los procedimientos e instrumentos requeridos para mejorarla prestaciónde: los servicios a cargo del area;Tramitar las licencias de explotación, traspasos, cambios de nombre y domicilio, relacionadas con losmodelos de utilidad y decidir sobre la caducidad de los derechos conferidos por los diseños industriales;Estudiar y revisar los proyectos de resolución relacionados con la caducidad de los derechos conferidosportas patentes, modelos de utilidad y diseños industriales; Coordinary controlar el manejo de los archivosy registros de las patentes y modelos de utilidad;+ Absolver consultas, prestar asistencia técnica y emitir conceptos en los asuntos
encomendados alárea, encoordinación con la Oficina Jurídica, para mantener la unidad institucional en la prestación de los servicios; Absolver las consultas de los asuntos atinentes a las funciones de la División; Preparar el material para laelaboración de la Gaceta de Propiedad Industrial, en lo referente al área a su cargo.Las demás funciones asignadas por el jefe inmediato de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área dedesempeño del cargo.Es más, mediante Resolución 65147 del 2009, se creó y organizó el Grupo de Trabajo Legal de Nuevas Creacionesadscrito a la Dirección de Nuevas Creaciones y se asignó a esta servidora, Profesional Especializado 2028-13 (E),- _adicho Grupo, desde el 16 de diciembre del 2009 al 05 de febrero del 2012, desempeñando las siguientes funciones.e Proyectar los actos administrativos que decidan las solicitudes de patentes de invención, patentes demodelo de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazados de circuitos integrados.e Proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelven los recursos de reposición y las=. solicitudes de revocatoria directa contra los actos que expida la Superintendencia de Industria y Comercioen materia de patentes de invención, así como los de reposición y de revocatoria directa que se interpongancontra'los actos administrativos expedidos por el Director de Nuevas Creaciones en materia de patentes demodelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados.. Proyectar los actos administrativos que decidan sobre las solicitudes de licencia obligatorias de patentes.-.
e Apoyar técnicamente a la Oficina Jurídica en la defensa judicial de los actos administrativos expedidos porla Superintendencia en materia de Nuevas Creaciones.e Proyectar los actos administrativos relacionados con la inscripción de las actuaciones posteriores a laconcesión de derechos de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales yesquemas de trazado de circuitos integrados, para dar cumplimiento a los fallos proferidos por el Consejode Estado.e Proyectar los actos administrativos relacionados con la inscripción de los actuaciones posteriores a laconcesión de derechos de patentes de invención, patentes de modelo de utilidad, diseños industriales yesquemas de trazado de circuitos integrados.e Proyectar los actos administrativos relacionadas con la caducidad de las patentes de invención y de laspatentes de modelo de utilidad.e Participaren la elaboración y/o modificación de la normatividad relacionada con las funciones de la Direcciónde Nuevas Creaciones.e Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que ssean recibidas por el Grupo.. - Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, lafa tecnologia institucional disponible.Presentar al Director de Nuevas Creaciones informes sobre los asuntos de cargo del Grupo cuando así lo=, requiera y presentar a la Oficina de Planeación los reportes con la periodicidad que ésta exija.e Las demás funciones que le sean asignadas por la Dirección de Nuevas Creaciones, de acuerdo con lanaturaleza del Grupo de TrabajoRESOLUCIÓN NÚMERO MN? 5892be 2017 HOJA No. 6“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba”
Como Coordinación de Grupo también ejerci funciones de manejo. Fue asi como mediante Resolución N° 8180 del2010, me asignaron las funciones de Coordinación del Grupo de Trabajo Legal de Nuevas Creaciones, desde el 16de febrero del 2010 hasta 05 de febrero del 2012, desempeñando, además las siguientes funciones: 1) Orientar laejecución de las labores del grupo, participar en su realización y supervisar el cumplimiento de las mismas; 2)Propender por el desarrollo armónico de los programas de trabajo a cargo del grupo; 3) Coordinar las actividadesde los funcionarios asignados al grupo de trabajo y evaluar el desempeño de cada uno de ellos teniendo en cuentalas disposiciones vigentes sobre la materia; 4) Proponer continuamente medidas de mejoramiento al desarrollo delas funciones a cargo del grupo; y, 5) Velar por el cumplimiento de las metas institucionales y compromisos relativosa la labor desarrollada.El desempeño de todas estas funciones y de las que actualmente ejerzo, me han impuesto el deber de conocer yaplicar la normatividad específica que rige la materia según el caso en estudio, además de la general, entre otras:Circular Unica de la SIC, Resolución 42847 de 2012, Decreto 4886 de 2011 (funciones de la SIC), Decreto 19 de2012 (antitrámites), Decreto 2304 de 1989 (modifica el Código Contencioso Administrativo), Decreto 1 de 1984(Código Contencioso Administrativo), Decreto 1400 de 1970 (Código de Procedimiento Civil), Ley 1564 de 2012(Código General del Proceso), Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo
y de lo ContenciosoAdministrativo), Ley 962 de 2005 (Racionalización de Trámites), Ley 794 de 2003 (Modifica CPC) y la Ley 734 de2002 (Código Único Disciplinario).Lo anterior evidencia, en parte, el conocimiento que he adquirido desde el punto de vista normativo por razón de midesempeño laboral, ratifica mi capacidad de interpretar y aplicar normas a los diversos casos que he tenido queconocer y estudiar durante los 24 años de servicio prestado en esta entidad; la experiencia en el campo del manejoy dirección administrativa; la experiencia en el campo de la expedición y fundamentación de actos administrativos,asesoría administrativa y conceptualización jurídica; y, ahora, con mayor rigurosidad, frente a la defensa de losactos administrativos que expiden la distintas dependencias que integran la Superintendencia de Industria yComercio y frente a las tutelas presentadas contra actuaciones de las mismas, que exige adicionalmente elconocimiento específico de las normas aplicables según la dependencia de que se trate.Es más, por razón de las funciones que actualmente desempeño he manejado varios casos de acciones de tutelacuya defensa he ejercido ante la justicia ordinaria y que son justamente asuntos de competencia exclusiva del áreade protección de datos personales y sus resultados han sido exitosos, porque para ejercer la defensa judicial nobasta conocer el engranaje jurídico general, sino se debe contar con un conocimiento específico de la normativa ytrámite del área a defender.De manera que, contrario a lo que se desprende del estudio de verificación, el campo de competencia de la Direcciónde Investigación de Protección de Datos Personales no es un tema extraño ni difícil de entender para un
abogadocon cierta experiencia jurídica.Al respecto, es importante que no se pierda de vista que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia deIndustria y Comercio, de conformidad con la competencia que tiene atribuida, debe de conocer sobre los aspectosjurídicos de las delegaturas y dependencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, de manera que losabogados que pertenecen a dicha Oficina Asesora deben tener un claro y profundo entendimiento sobre lasfunciones, normas y jurisprudencia que les son propias, para los efectos de conceptualizar o ejercer la defensasegún sea el caso.De acuerdo con lo anterior, conviene puntualizar que si bien se señala en el estudio de verificación que en cuantoal requisito de Experiencia Relacionada, la suscrita "No registra experiencia profesional relacionada con lasfunciones del empleo vacante quiero manifestar que tal aseveración no se encuentra ajustada a lo prescrito en elartículo 14 de Decreto 1785 de Septiembre 18 de 2014, "Por el cual se establecen las funciones y los requisitosgenerales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del ordennacional y se dictan otras disposiciones”, toda vez que dicha disposición establece lo siguiente:
ARTÍCULO 14. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezasadquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de larespectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplinaacadémica exigida para el desempeño del empleo.En el caso de las disciplinas académicas o profesiones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social enSalud, la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.RESOLUCIÓN NÚMERO yo 5 8 9 9 DE 2017 HOJA No. 7
“Por la cual se admite y resuelve la reclamación presentada por la servidora pública Doris Elena Polo Córdoba” La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formacióntécnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funcionessimilares a las del cargo a proveer.Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio" (Subrayasy negritas fuera de texto)Por lo demás, debe tenerse en cuenta que en el manual de funciones se exige que la experiencia sea relacionada,no exige que sea específica, frente a las funciones a desarrollar en el cargo en cuestión. Si bien en el presentecaso no son idénticas sin son similares o relacionadas de acuerdo con lo exigido en el manual de funciones. En estecaso particular y concreto, hay funciones que resultan semejantes (por ejemplo, proyectar actos administrativos)solo que recaen sobre campos del derecho diferentes (normas de protección de datos).Entonces, no puede deducirse de las disposiciones aplicables que la experiencia que debe verificarse sea laespecífica, sino que debe ser entendida como la relacionada, la cual poseo y está ampliamente demostrada en mihoja de vida, por lo que no puede dejarse de anotar en el estudio publicado que sí registro experiencia profesionalrelacionada con las funciones del empleo vacante. La falta de reconocimiento de este requisito evidenciainconsistencias graves en el estudio efectuado impidiendo mi derecho a acceder al cargo al imponer una exigenciaadicional no prevista en las disposiciones aplicables, lo que atenta contra el debido proceso que debe imperar entoda actuación administrativa.3.1.6 Sexto: Aptitudes y habilidades
Sea lo primero advertir, que en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, ni en el Manual de Funciones vigente, seestablece el requisito de "aptitudes y habilidades" para el cumplimiento de las actividades propias del cargo.La administración decidió que estas calidades corresponden al cotejo de la experiencia y/o estudios acreditados porel servidor en su historia laboral; luego, si no hay experiencia como se desprende del estudio tampoco se acreditaránlas aptitudes y habilidades, pero en este caso se ha evidenciado que sí hay experiencia por lo que en consecuenciatambién se cuentan con las aptitudes y habilidades exigidas para el cargo en cuestión. Por lo anterior, no se evidenciaen el estudio de verificación la forma como se evalúan las aptitudes y habilidades exigidas para el cumplimiento deeste requisito.Por lo demás, no se sustenta porqué razón la suscrita o cualquiera de los demás funcionarios mencionados nocumplimos con estas calidades, sólo se limita el análisis a dejar en blanco las casillas pertinentes. Es decir, delanálisis se deprende que solo la funcionaria encargada cumple con tales calidades frente a los funcionarios allícalificados sin evidencia que lo acredite.4. PETICIÓN1% Revocar la Resolución N° 61506 de 20 de septiembre de 2016, mediante la cual se resuelve encargar a laservidora Sara Piedad Flórez Carmona en el cargo de Profesional Especializado 2028-17, ubicado en el Grupo deTrabajo de Investigaciones Administrativas de Protección de Datos Personales adscrito a la Dirección deInvestigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.20 Efectuar un
nuevo estudio de verificación de requisitos en el que replantee integralmente el estudio inicial en elsentido de tener en cuenta la experiencia relacionada con el cargo a proveer.30 Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que soy la titular en carrera administrativa (ProfesionalUniversitario 2044-11) más cercana al cargo a proveer y que cumplo con los demás requisitos exigidos, todosoporta
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