🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Resolución 59117 de 2021

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Resolución 59117 de 2021
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIASA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIAY COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO 59117 DE 2021(15/09/2021)“Por la cual se asignan unos funcionarios y unaCoordinadora a un Grupo de Trabajo”EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOen ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 delDecreto 2489 de 2006, el artículo 15 del Decreto 961 de 2021, el Decreto 4886 de 2011, yCONSIDERANDOQue el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 dispone que (...) “Con el fin de atender las necesidadesdel servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo oentidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio,grupos internos de trabajo.” (...).Que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, la integración de los grupos detrabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones quedetermine el acto de creación del grupo, las cuales estarán relacionadas con el área de la cualdepende jerárquicamente.Que el artículo 15 del Decreto 961 de 2021, prevé que los empleados de las Superintendenciasque tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internosde trabajo creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmenteun veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que esténdesempeñando,

durante el tiempo en que ejerzan tales funciones siempre y cuando nopertenezcan a los niveles Directivo o Asesor y, advierte que dicho valor no constituirá factor salarialpara ningún efecto legal.Que mediante Resolución 59116 del 15 de septiembre de 2021, se creó y organizó el Grupo deTrabajo de Operaciones de Propiedad Industrial.Que teniendo en cuenta la creación y organización del Grupo de Trabajo en mención, se hacenecesario determinar su conformación y asignar el Coordinador.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO 1. Asignar al Grupo de Trabajo de Operaciones de Propiedad Industrial, losfuncionarios que a continuación se relacionan:Catalina Carrillo Ramírez (como Coordinadora del Grupo de Trabajo)C.C. 1.026.250.420Profesional Universitario 2044-09 (Provisional)Luis Enrique Franco MoncadaC.C. 1.019.016.704Profesional Universitario 2044-03 (Provisional)RESOLUCIÓN NÚMERO 59117 DE 2021“Por la cual se asignan unos funcionarios y unCoordinador a un Grupo de Trabajo”

HOJA N°, 2

Yurani Ariza AyalaC.C. 1.014.176.741Profesional Universitario 2044-01 (Provisional)John Jairo Peña PorrasC.C. 79.634.793Profesional Universitario 2044-01 (Provisional)Mauricio Eduardo Buitrago Caycedo 'C.C. 80.122.662Técnico Administrativo 3124-11 (Provisional)Daniel Alberto Cabeza RojasC.C. 13.352.624Técnico Administrativo 3124-11 (Provisional)Juan Carlos Chaparro VélezC.C. 79.523.516Técnico Administrativo 3124-09 (Provisional)Gina Paola Suárez RodríguezC.C. 1.032.373.284Secretario 4178-13 (Provisional)ARTÍCULO 2. La Coordinadora del Grupo de Trabajo de Operaciones de Propiedad Industrial,ejercerá las siguientes funciones:1. Supervisar, orientar y ejecutar las funciones asignadas al Grupo de Trabajo.2. Orientar la ejecución de las labores del grupo, participar en su realización y supervisar elcumplimiento de las mismas.3. Propender por el desarrollo armónico de los programas de trabajo a cargo del grupo.4. Coordinar las actividades de los funcionarios asignados al Grupo de Trabajo y evaluar eldesempeño de cada uno de ellos teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre lamateria.5. Proponer continuamente medidas de mejoramiento al desarrollo de las funciones a cargo delgrupo.

6. Velar por el cumplimiento de las metas institucionales y compromisos relativos a la labordesarrollada.ARTÍCULO 3. Reconocer a la servidora pública Catalina Carrillo Ramírez, identificada con lacédula de ciudadanía 1.026.250.420,'el veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignaciónbásica más la reserva especial del ahorro mensual del empleo de Profesional Universitario, Código2044, Grado 09 (Provisional), durante el tiempo que ejerza las funciones como Coordinadora delGrupo de Trabajo de Operaciones de Propiedad Industrial, dicho valor no constituye factor salarial.ARTÍCULO 4. Los recursos necesarios para el reconocimiento por coordinación del 20% de quetrata el artículo 3” del presente Acto Administrativo, se encuentran amparados por el Certificado deDisponibilidad Presupuestal 121 del 3 de enero de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 59117 DE 2021 HOJA NO, 3“Por la cual se asignan unos funcionarios y unCoordinador a un Grupo de Trabajo”ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 15/09/2021EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO, At ANDRÉS BARRETO GONZÁLE Proyectó: Daniel Mor García / Juan Pablo Mateus Bernal / María José Lamus BecerraRevisó: Amanda Pedraza R./ Libia Hernández R. / Andri Osorio BetancourtAprobó: Angélica Maria Acuña P.

Consultar sobre este documento ...