SIC - Resolución 59118 de 2021
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Resolución 59118 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Propiedad Intelectual
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIORESOLUCIÓN NÚMERO 59118 DE 2021(15/09/2021)“Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se le asignan unas funciones” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIOen ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8 delDecreto 2489 de 2006, el Decreto 4886 de 2011, yCONSIDERANDOQue el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está alservicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,moralidad, eficiencia, economía, celeridad e imparcialidad mediante la descentralización y ladelegación de funciones.Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece respecto a la competencia para la creación yorganización de grupos internos de trabajo lo siguiente:“Artículo 115. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismosy entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director delorganismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de laorganización y sus planes y programas. Con el fin de atender las necesidades delservicio y cumplir con la eficacia y la eficiencia de los objetivos, políticas y programasdel organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácterpermanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumpliry las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para sufuncionamiento.”Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto 4886 del 2011 establece como función delDespacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, “dirigir las dependencias asu cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden”.Que actualmente la Dirección de Signos Distintivos conoce directamente de algunos trámites quede manera general corresponden a esta dependencia, sin que se encuentren asignados a algunode los Grupos de Trabajo que se encuentran adscritos a la citada Dirección. Este es el caso, entreotros, de: (i) Los exámenes de forma y fondo de las solicitudes de registro de marcas colectivas;(iit) Los exámenes de forma y fondo de las solicitudes de registro de marcas de certificación; (iii)Las solicitudes de declaración de protección de denominaciones de origen; (iv) Las solicitudes dereconocimiento de la protección de denominaciones de origen extranjeras y (v) Apoyo en lapromoción y orientación en los temas relacionados con la protección de signos distintivos devocación colectiva como lo son las marcas colectivas, las marcas de certificación y lasdenominaciones de origen.Que el 23 de abril de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina expidió la Decisión 876 RégimenComún sobre Marca País, que reguló la protección de dichos signos distintivos y estableció unaserie de acciones administrativas de observancia respecto de las infracciones de marcas paisprotegidas, lo cual constituye una nueva asignación de funciones a cada una de las OficinasNacionales competentes en materia de propiedad industrial, haciendo necesaria la creación de unRESOLUCIÓN NÚMERO 59118 DE 2021 HOJA N°, 2Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se le asignan unas funciones
Grupo de Trabajo al interior de la Delegatura para la Propiedad Industrial que asuma estascompetencias y se encargue también de tramitar las solicitudes de protección de marcas pais querealicen los Países Miembros de la Comunidad Andina o terceros países.Que para la correcta ejecución de funciones y distribución de competencias en la Entidad yteniendo en cuenta los principios de eficiencia y celeridad de la función administrativa, se hacenecesaria la creación de un nuevo Grupo de Trabajo adscrito a la Dirección de Signos Distintivos,que se denomine Grupo de Trabajo de Signos Distintivos de Vocación Colectiva, teniendo encuenta las actuales necesidades de servicio de la Entidad.Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:ARTÍCULO 4. Crear y organizar el Grupo de Trabajo de Signos Distintivos de Vocación Colectiva.ARTÍCULO 2. El Grupo de Trabajo de Signos Distintivos de Vocación Colectiva desarrollará lassiguientes funciones:1. Adelantar el examen de forma de las solicitudes de registro de las marcas colectivas y lasmarcas de certificación, ordenando su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial.2. Realizar los requerimientos para el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para eltrámite de las solicitudes de registro de marcas colectivas y marcas de certificación, y de ser elcaso proyectar para firma del Director(a) de Signos Distintivos el correspondiente actoadministrativo de abandono.3. Admitir a trámite y correr traslado de las eventuales oposiciones que se presenten a lassolicitudes de registro de marcas colectivas y de certificación.4. Realizar el examen de registrabilidad de las
solicitudes de registro de marcas colectivas ymarcas de certificación, conforme a la normatividad legal vigente y proyectar para la firma delDirector de Signos Distintivos, los actos administrativos que ordenen la concesión, negación, ocualquier otro acto que ponga fin a la actuación administrativa, de las solicitudes de registro,según corresponda.5. Adelantar el examen de forma de las solicitudes de declaración de protección dedenominaciones de origen y de reconocimiento de la protección de denominaciones de origenextranjeras, y realizar los requerimientos a los que haya lugar, así como ordenar su publicaciónen la Gaceta de la Propiedad Industrial, según corresponda.6. Proyectar para firma del Director(a) de Signos Distintivos los informes motivados a los que hayalugar con destino al Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial,relacionados con las solicitudes de declaración de protección de denominaciones de origen yde reconocimiento de la protección de denominaciones de origen extranjeras.7. Adelantar el examen de forma de las solicitudes de delegación de la facultad para autorizar eluso de denominaciones de origen, y ordenar su publicación en la Gaceta de la PropiedadIndustrial según corresponda.8. Tramitar las demás actuaciones relacionadas con denominaciones de origen y que sean decompetencia de la Dirección de Signos Distintivos, incluyendo la admisión y traslado de laseventuales oposiciones que se presenten, proyectando así mismo para firma del Director elinforme o acto administrativo según corresponda.9. Revisar los informes de gestión presentados por las entidades en las que se ha delegado lafacultad para autorizar el uso de denominaciones de origen, así como los listados de usuariosautorizados y realizar como consecuencia de ello los requerimientos a los que haya lugar.RESOLUCIÓN NÚMERO 59118 DE 2021 HOJA Ne, 3Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se le asignan unas funciones
10. Realizar los requerimientos a las entidades en las que se ha delegado la facultad para autorizarel uso de denominaciones de origen, así como a usuarios autorizados de denominaciones deorigen, como consecuencia del seguimiento realizado a la gestión de dichas entidades, al usode la denominación de origen o del sello de Denominación de Origen Protegida, y proyectar losinformes pertinentes al respecto para firma del Director(a) de Signos Distintivos.11. Tramitar las solicitudes de protección de marcas país que realicen los Países Miembros de laComunidad Andina o terceros países.12. Tramitar las acciones administrativas de observancia respecto de las infracciones de marcaspaís protegidas y proyectar para la firma del Director(a) de Signos Distintivos los actosadministrativos que correspondan, así como cualquiera de las acciones que en materia demarca país le sean asignadas.13.Colaborar con el Despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial para larealización de actividades de fomento y capacitación sobre las marcas colectivas, las marcasde certificación y las denominaciones de origen como signos distintivos de vocación colectiva ycomo herramientas de competitividad.14.Realizar las labores de actualización, complementación y corrección en la base de datos de laentidad, de las solicitudes que estén a su cargo.15. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas porel Grupo.16.Presentar al Director(a) de Signos Distintivos informes sobre los asuntos a cargo del grupocuando así lo requiera.17.Brindar el apoyo oportuno durante el desarrollo de las acciones que deban adoptarse para ellogro de los objetivos y metas propuestas en el marco de
los planes y programas establecidospor la entidad y el Despacho del Delegado para la Propiedad Industrial.18.Las demás funciones que le asigne el Director(a) de Signos Distintivos, de acuerdo con lanaturaleza del Grupo de Trabajo.ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.COMUNÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., alos 15/09/2021EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
’ a NDRÉS BARRETO GONZALEZ Proyectó: Daniel Mor Garcia / Juan Pablo Mateus Bernal / María José Lamus BecerraRevisó: Amanda Pedraza R./ Libia Hernandez R. /Andri Osorio BetancourtAprobó: Angélica Maria Acuña P.