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SIC - Resolución 60369 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 60369 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA kdMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION NUMERO 6 0369 MN y; 5517(25 SET. BIT Radicación No. 17-331957 “Por medio de la cual se delega la suscripción de un Memorandum de Entendimiento” EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en la Ley 489 de 1998 y elDecreto 4886 de 2011, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el Decreto 4886 de 2011, al Superintendente de Industria yComercio, entre otras funciones, le corresponde “Velar por el cumplimiento de las disposicioneslegales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativasde la misma”, para lo cual podrá celebrar contratos, convenios, acuerdos, negocios jurídicos oadquirir compromisos en nombre de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando seanecesario.

SEGUNDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en relación con la delegación de funciones,establece que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política yde conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio defunciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directoresde departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos yentidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar laatención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, enlos empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente,con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en elartículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.” TERCERO: Que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia y laOficina Coreana de Propiedad Intelectual - KIPO de la República de Corea firmarán unMEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, mediante el cual se buscará lo siguiente: “LaSuperintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia desea que la KIPO actúe como AutoridadInternacional de Búsqueda y Autoridad de Examinación Preliminar bajo el Tratado de Cooperación dePatentes para los casos de aplicaciones internacionales recibidas por la Superintendencia de Industria yComercio (SIC) de Colombia, y KIPO anuncia su intención de asumir dicha responsabilidad” CUARTO: Que el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre la Superintendencia de Industria yComercio (SIC) de la República de Colombia y la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual - KIPO dela República de Corea se firmará en Ginebra, Suiza en el marco de “La Reunión de las Asambleasde los Estados miembros de la Organización Mundia! de la Propiedad Intelectual — OMPI, que tendrálugar del 1 al 12 de octubre de 2017.

QUINTO: Que al evento indicado en el numeral anterior asistirá, por parte de la Superintendencia deIndustria y Comercio, la Doctora MÓNICA ANDREA RAMIREZ HINESTROZA, SuperintendenteDelegada para la Propiedad Industrial, razón por la cual, de conformidad con los principioscontenidos en el artículo 209 de la Constitución Política y en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, sehace necesario delegar en esta servidora pública la suscripción del MEMORÁNDUM DEENTENDIMIENTO anteriormente referido.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Delegar la suscripción del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO entre laSuperintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la República de Colombia y la Oficina Coreana deresoLución numero 80369 MB 70,7 HoJA No 2 “Por medio de la cual se delega la suscripción de un Convenio de Cooperación Técnica” Propiedad Intelectual - KIPO de la República de Corea a la Doctora MÓNICA ANDREA RAMIREZHINESTROZA, Supenntendente Delegada para la Propiedad Industrial por los motivos antesexpuestos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar al Doctora MÓNICA ANDREA RAMIREZ HINESTROZA lapresente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Secretaria General de esta Entidad la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 5 SET. 201

iEl Superintendente de Industria y Comercio, AAA ILLOREPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE CON Y [INDUSTRIAY TURISMOSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO 8 03 89 42017 ( 25 SET. 2017 ) Domunicar: DoctoraMÓNICA ANDREA RAMIREZ HINESTROZABuperintendente Delegada para la Propiedad IndustrialBuperintendencia de Industria y Comercio Doctora . .ANGELICA MARIA ACUNA PORRASBecretaria GeneralBuperintendencia de Industria y Comercio royectó: Cristina RodriguezRevisó y aprobó:

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