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SIC - Resolución 65637 de 2022

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Resolución 65637 de 2022
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Propiedad Intelectual
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

I

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022

(26 de septiembre de 2022)

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

VERSION PÚBLICA

Radicación No. 20-22005

LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de 2011, y la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que dentro del término establecido por esta Dirección en la Resolución No. 57210 del 25 de agosto de 2022 “Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio, se incorporan unas pruebas y se decretan otras de oficio”, CENCOSUD COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900.155.107 – 1, mediante los correos electrónicos  para

contactenos@sic.gov.co, radicados bajo los números 20-22005-00057-0000 y 20-22005-000590000 del 7 y 9 de septiembre de 2022, respectivamente aportó memorial y las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

0000 del 7 y 9 de septiembre de 2022, respectivamente aportó memorial y las siguientes pruebas:

1.1. Documentales:

1.1.1 Archivo pdf titulado: “CENCOSUD. Respuesta R5DI Resolución 57210 (firmada)” , con escrito calendado Bogotá D.C 07 de septiembre de 2022, de Referencia: “Presentación evidencias decretadas de oficio mediante la Resolución No. 57210 de 2022” , suscrito por el apoderado de CENCOSUD COLOMBIA S.A, en cuatro (4) páginas.

1.1.1.1 En el memorial remisorio entre otras cosas señaló:

“Considerando que los anexos de la presente comunicación contienen información confidencial de CENCOSUD, y por lo tanto, goza de la protección legal del secreto profesional y su absoluta reserva deberá mantenerse en todo momento de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, la Ley 1340 de 2009 y cualquier otra norma aplicable, se solicita, de manera respetuosa, que toda la información contenida en el presente documento y sus anexos sea tratada con el máximo grado de confidencialidad, y que la SIC restrinja el acceso y consulta de esta información a terceros (…)”

1.1.1.2 De igual forma consignó:

“Los anexos se podrán consultar en el siguiente enlace CENCOSUDRespuesta requerimiento información SIC Resolución 57210 (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 2

“Los anexos se podrán consultar en el siguiente enlace CENCOSUDRespuesta requerimiento información SIC Resolución 57210 (…)”RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 2

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

1.1.1.2.1 Carpeta titulada: “Anexo No. 1 Balance General 2019 y estado de resultados 2019 ”, con:

1.1.1.2.1.1 Estado de Situación financiera al 31 de diciembre de 2019 y 2018 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.1.2 Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2019 y 2018 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal.

1.1.1.2.1.3 Estado de Resultados por Función año terminado el 31 de diciembre de 2019 y2018 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito por representante legal, contador público y revisor fiscal

1.1.1.2.2 Carpeta titulada: “Anexo No. 2 Balance General primer semestre 2020 y Estado de Resultados al primer Semestre de 2020”, con:

1.1.1.2.2.1 Informe Especial de Revisor Fiscal, calendado 5 de septiembre de 2022, suscrito por el revisor fiscal

1.1.1.2.1.1.1 Estado de Situación financiera al 30 de junio de 2020 CENCOSUD COLOMBIA S.A,

el revisor fiscal

1.1.1.2.1.1.1 Estado de Situación financiera al 30 de junio de 2020 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito por revisor fiscal.

1.1.1.2.2.1.2 Estado de Situación financiera al 30 de junio de 2020 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito por revisor fiscal.

1.1.2.2.1.1.3 Estado de Resultado Integrales por Función al 30 de junio de 2020 CENCOSUD COLOMBIA S.A, suscrito revisor fiscal.

1.1.1.2.3 Carpeta titulada: “Anexo No. 3 Ventas de Pescado Fresco 1 marz o-30 abril 2020”, con archivo Excel con una (1) página “venta de pescado fresco”, con tres mil setecientos cuarenta y tres (3.743) líneas.

1.1.1.2.4 Carpeta titulada: “Anexo No. 4 PQR s 2020 Pescado Fresco” con archivo Excel con una (1) página “PESCADO Fresco Jumbo”, con cuarenta y ocho (48) líneas.

1.2 Archivo pdf titulado: “Comunicación evidencias aportadas en declaraciones CENCOSUD (firmando)”, con memorial calendado Bogotá D.C 08 de septiembre de 2022 de referencia: “Presentación de evidencias decretada de mediante declaraciones del 8 de septiembre de 2022”, en el cual entre otras cosas señaló:

1.2.1 “Los anexos se podrán consultar en el siguiente

“Presentación de evidencias decretada de mediante declaraciones del 8 de septiembre de 2022”, en el cual entre otras cosas señaló:

1.2.1 “Los anexos se podrán consultar en el siguiente



. ”

1.2.1.1 Esta Dirección resalta que e l acceso al archivo compartido se encuentra restringido lo que hace imposible su visualización, tal y como se observa en la siguiente imagen.RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 3

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

1.2.1.2 En el evento que el apoderado de la investigada CENCOSUD COLOMBIA S.A, considere conducente, pertinente y útil para su defensa podrá allegar los elementos probatorios anunciados (Archivo Excel con los indicadores de devolución de pescado fresco a proveedores por parte de CENCOSUD; Archivos PDF contentivos de las exigencias en el transporte de pescadería fresca de CENCOSUD comparado con otros competidores; (8) Imágenes formato JPEG contentivas de

(Archivo Excel con los indicadores de devolución de pescado fresco a proveedores por parte de CENCOSUD; Archivos PDF contentivos de las exigencias en el transporte de pescadería fresca de CENCOSUD comparado con otros competidores; (8) Imágenes formato JPEG contentivas de la exhibición en tiendas de pescado fresco y guías exhibidas a los consumidores sobre detección de condiciones organolépticas óptimas del producto ), dentro del término otorgado para los alegatos de conclusión, siguiendo los parámetros establecidos en el considerando “SEXTO” de la presente resolución.

SEGUNDO: Que mediante el radicado 20 -2200558 del 9 de septiembre de 2022, se alleg ó al plenario las declaraciones de , identificada con la cédula de ciudadanía número - Gerente de Calidad de CENCOSUD; RODRIGO , identificado con la cédula extranjería , en

calidad de Gerente de Retail Colombia; , identificado con la cédula de ciudadanía número , en su calidad de Gerente de Logística de CENCOSUD practicadas en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución No. 57210 del 25 de agosto del 2022, “Por la cual se ordena la apertura del periodo probatorio se incorporan unas pruebas y se decretan otras pruebas de oficio”, acompañada de la respectiva constancia y que constan en:

2.1 “Anexo 1: video titulado “2020 -22005 8.54 am” con un tamaño de quinientos diecinueve megabytes (519 MB) y una duración de una (1) hora ocho (8) minutos y dieciocho (18) segundos”.

2.2 “Anexo 2: video titulado “2020-22005 11AM” con un tamaño de seiscientos cuarenta y seis megabytes (646 MB) y una duración de una (1) hora, siete (7) minutos y treinta y uno (31) segundos”.

2.3 “Anexo 3: video titulado “2020 -22005 2PM” con un tamaño de dos cientos veinticinco megabytes (225 MB) y una duración de veinticinco (25) minutos y cincuenta y nueve (59) segundos”.

TERCERO: Que en atención a la s solicitudes de confidencialidad , esta Dirección considera

megabytes (225 MB) y una duración de veinticinco (25) minutos y cincuenta y nueve (59) segundos”.

TERCERO: Que en atención a la s solicitudes de confidencialidad , esta Dirección considera pertinente traer a colación lo señalado en el artículo 74 de la Constitución política de Colombia sobre el acceso a documentos públicos, en los siguientes términos:RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022

Hoja No. 4

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.” (Énfasis fuera de texto)

Como se advierte, el mandato constitucional refiere el derecho que tienen todas las personas de acceder a los documentos públicos, los cuales, se encuentran definidos en el artículo 243 del Código General del Proceso, así:

“Artículo 243. Distintas clases de documentos.

Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contrase ñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarat ivo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervenci ón. As í mismo, es p úblico e l

similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervenci ón. As í mismo, es p úblico e l documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones p úblicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura p ública.” (Énfasis fuera de texto)

Ahora bien, sobre el acceso a documentos privados se pronunció la Corte Constitucional en sentencia T-181/14 del 26 de marzo de 20141 , en los siguientes términos:

“4.3.3. Por otra parte, cuando se trate de documentos de carácter privado, contrario a lo dispuesto para el acceso a los documentos públicos, la regla general es la reserva, en tanto la ley no disponga excepcionalmente su exhibi ción o la expedición de copias . En ese sentido, el artículo 15 de la Carta Política, en el inciso 4° establece que “Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” 4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley

documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley

4.3.4. De acuerdo con lo anterior, dependiendo de la naturaleza pública o privada del documento, será aplicada la normatividad correspondiente para determinar si por regla general está permitido el acceso, o si por el contrario, la reserva del mismo prevalece, salvo en las excepciones establecidas por la ley. (…)

(…)

4.3.6. Tendrán el carácter de documentos públi cos aquellos que estén relacionados con el cumplimiento de la prestación del servicio público que le corresponda por ley, al igual que los que sean producto del ejercicio de prerrogativas propias de una entidad pública. Respecto de estos documentos el ciud adano tendrá la posibilidad de acceder a ellos en cuanto son de público conocimiento, salvo que exista una reserva expresa consagrada en una norma legal. 4.3.7. Ahora bien, se entenderá como documento privado y por tanto no podrá ser consultado por los ciu dadanos, excepto que sea para la satisfacción de los fines

1 Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión. Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo. Referencia: Expedientes T - 4.066.525. Sentencia del 26 de marzo de 2014.RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 5

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de

Hoja No. 5

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

consagrados en la Constitución o en la ley, aquellos que sean originados del ejercicio de las funciones que realice la entidad, equiparables a las que realizan los particulares en un mercado donde se necesita que compita en igualdad de condiciones para la eficaz prestación del servicio.

4.3.8. De lo anterior, colige la Sala que la determinación del régimen jurídico de la reserva de los documentos de las empresas de servicios públicos mixtas, depende directamente de la naturaleza pública o privada del documento, por cuanto partiendo de ello se puede definir cuál de las dos regulaciones constitucionales y legales mencionadas resulta aplicable para precisar si es posible o no el acceso.” (Énfasis fuera de texto)

En este orden de ideas, se advierte que, el derecho de acceso a la información que tienen las personas, consagrado en el artículo 74 de la Constitución Política se predica de aquella información consignada en documentos públicos, los cuales, de conformidad con lo señalado en el artículo 243 del Código General del Proceso, son:

a) Los otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o con su intervención. b) Los otorgados por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. c) Los escritos autorizados o suscritos por un funcionario público. d) Los autorizados por un notario o quien haga sus veces.

Contrario a lo anterior, los documentos privados, esto es, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por particulares en ejercicio de funciones públicas, ni autorizados por estos o por un notario, son – por regla general –

Contrario a lo anterior, los documentos privados, esto es, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, o por particulares en ejercicio de funciones públicas, ni autorizados por estos o por un notario, son – por regla general – reservados. Es decir, su acceso está limitado, a la satisfacción de los fines consagrados en la Constitución y la Ley; principio consagrado en el artículo 15 Constitucional, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se re spetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los ca sos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” (Énfasis fuera de texto)

De conformidad con lo señalado en el artículo antes transcrito, la reserva de documentos privados podrá levantarse en los siguientes casos:

a) Para efectos tributarios. b) Para efectos judiciales.

De conformidad con lo señalado en el artículo antes transcrito, la reserva de documentos privados podrá levantarse en los siguientes casos:

a) Para efectos tributarios. b) Para efectos judiciales. c) Para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado.RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 6

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

Bajo esta óptica, el artículo 29 de la Constitu ción Política establece que, para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, las partes vinculadas a investigaciones judiciales y administrativas, podrán presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra; de manera que, si las pruebas consisten en documentos privados, la reserva de los mismos se levanta para garantizar el derecho del investigado a pronunciarse sobre los mismos.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, prevé la solicitud de información y documentos reservados, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial , así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (Énfasis fuera de texto)

Como se advierte, la precitada norma establece las excepciones que aplican a la regla general de que la información de las Entidades Públicas, debe ser pública, indicando, entre otras, la información sometida a reserva por la Constitución y los documentos protegidos por el secreto comercial o industrial.

Dicho esto, corresponde aclarar que, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no refiere – de manera concreta –, que la información y/o documentos privados que allegan terceros a las

comercial o industrial.

Dicho esto, corresponde aclarar que, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, no refiere – de manera concreta –, que la información y/o documentos privados que allegan terceros a las Entidades Públicas, como respuesta a los requerimientos efectuados po r las mismas, se entienden reservados. Sin embargo, establece en su encabezado, que tendrá carácter reservado la información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución y la Ley, loRESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 7

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

cual, podría incluir la información privada, de conf ormidad con lo señalado en el artículo 15 Constitucional.

Por otra parte, el artículo contempla entre las excepciones, la información y documentos protegidos por el secreto comercial o industrial, sin aclarar si se trata de documentos elaborados por la misma Autoridad o documentos elaborados por terceros que obran en los archivos de la Entidad. Sin embargo, tratándose de información que conlleva un secreto comercial o industrial, propiedad del titular de la información, la reserva de dichos documentos está justificada y limitada, como en los demás casos, a que sea requerida para garantizar un fin Constitucional o legal.

3.1 Ahora bien, para el caso que nos ocupa, La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor en atención a las solicitudes de confidencialidad, previa valoración de la información allegada al plenario accede a su protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva documental al radicados 20 -22005-00041-0000 del 21 de enero de

allegada al plenario accede a su protección y en consecuencia ordenó dar el trámite de información con reserva documental al radicados 20 -22005-00041-0000 del 21 de enero de 2021, páginas 1 a 4; radicado 20-22005-00042-0000 del 21 de enero de 2021, páginas 1 a 95, radicado 20-22005-00043-0000 del 25 de enero de 2021, páginas 1 a 73; 20-22005-00057-0000 del 7 septiembre de 2022, páginas 1 a 9, por considerar que con la información allí contenida pueden verse afectados secretos comerciales e industriales, al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y demás normas que lo modifican o adicionan, en concordancia con lo señado artículo 260 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones.

CUARTO: Que el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no pr oceden recursos . El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.

dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”. (Resaltado fuera de texto).

QUINTO: Que el artículo 48 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días.

Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 8

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

SEXTO: Que para realizar envíos de archivos adjuntos por correo electrónico hacia la cuenta de

contactenos@sic.gov.co se debe indicar el número de radicado de la referencia y tener en cuenta lo siguiente:

 Los servidores de correo tienen un límite de archivos adjuntos. El tamaño varía dependiendo del servidor de correo que se utilice para enviar el correo, en general, el o los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o One Drive (Outlook) y se enviará

los archivos adjuntos no deben superar los 25 Mb de tamaño.  En el caso de servidores de correo como Gmail o Outlook, si el adjunto supera este límite, automáticamente será subido a Google Drive (Gmail) o One Drive (Outlook) y se enviará en el cuerpo del correo el enlace para descargar dicho archivo.  Los archivos de Drive o OneDrive no deben tener ninguna restricción para su acceso.

Para evitar inconvenientes en la lectura o recepción de los archivos adjuntos se recomienda lo siguiente:

 Para documentos digitales el formato PDF, para imágenes el formato JPEG y para videos el formato MP4.  En lugar de hacer un solo archivo con un tamaño muy grande, se recomienda crear archivos más pequeños que no superen los 20 Mb.  Si son varios archivos y la suma de estos supera el límite de 25 Mb, se recomienda enviar los archivos en correos separados.  Si el archivo ya existe y supera los 25 Mb, se tienen herramientas online (en internet) que pueden ayudar a realizar la división en archivos más pequeños.  Utilizar software para comprimir el archivo al máximo y así poder enviarlo.

En mérito de lo expuesto, esta Dirección,

RESUELVE

ARTÍCULO 1: Incorporar y otorgar el valor probatorio, que de acuerdo a la ley le corresponda, a todas y cada una de las pruebas recaudadas en las etapas de averiguación preliminar, enlistadas en el pliego de cargos, apertura y cierre del periodo probatorio.

ARTÍCULO 2: Ordenar reserva documental al radicados 20-22005-00041-0000 del 21 de enero de 2021, páginas 1 a 4; radicado 20 -22005-00042-0000 del 21 de enero de 2021, páginas 1 a

de 2021, páginas 1 a 4; radicado 20 -22005-00042-0000 del 21 de enero de 2021, páginas 1 a 95, radicado 20-22005-00043-0000 del 25 de enero de 2021, páginas 1 a 73; 20-22005-000570000 del 7 septiembre de 2022, páginas 1 a 9, de conformidad con los señalado en el considerando tercero de la presente resolución.

ARTÍCULO 3: Ordenar el cierre del período probatorio.

ARTÍCULO 4: Correr traslado a CENCOSUD COLOMBIA S.A., identificada con NIT 900.155.107 – 1, para que presente los alegatos de conclusión respectivos. Para cumplir lo anterior se le concede el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de est a resolución. En consecuencia, podrá enviar lo requerido al correo electrónico contactenos@sic.gov.co de manera digital, de conformidad con el inciso 3 del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, observando los parámetros establecidos en el considerando sexto de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO 65637 DE 2022 Hoja No. 9

“Por la cual se ordena el cierre del periodo probatorio y se corre traslado para alegar de conclusión”

De igual manera, se informa que puede consultar el expediente a través de la página web www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan

www.sic.gov.co en estado de trámites, siguiendo el vínculo http://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php, con el fin de que puedan revisar la información recaudada por esta Autoridad. De otro lado, se hace saber que al tenor de lo previsto en el artículo 4 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 toda notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.

ARTÍCULO 5: Comunicar el contenido de la presente Resolución a CENCOSUD COLOMBIA S.A. NIT: 900.155.107-1, a través de su apoderado especial entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 26 de septiembre de 2022 La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor

PAOLA ANDREA PÉREZ BANGUERA

Comunicación: Investigado: CENCOSUD COLOMBIA S.A

Identificación: NIT 900.155.107-1

Apoderado: 

Identificación: C.C. No.:  T.P. No.:  del C. S. de la J.

Dirección: 

Ciudad: Bogotá, D.C.

Correo electrónico:  y 

Elaboro: R.A.G.P. Reviso CGG Aprobó PAPB

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